EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº30/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL DENUNCIADO: BASILIO CHAVEZ SERRUDO, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de REMEDIOS LOPEZ ORTIZ en contra de BASILIO CHAVEZ SERRUDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101103032300242; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101103032300242 Denunciante(s): REMEDIOS LOPEZ ORTIZ Denunciados (s): BASILIO CHAVEZ SERRUDO Victima(s): REMEDIOS LOPEZ ORTIZ Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" Il. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicara a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificacié6n, modificaci6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resoluci6n dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito(a) fiscal de materia Abg. Fernando Pascual Aragón Encinas, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protecci6n. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N°282. Sucre, 15 de noviembre de 2023 Sucre, 16 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101103032300242, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de REMEDIOS LOPEZ ORTIZ, en contra de BASILIO CHAVEZ SERRUDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del denunciado con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme a lo dispuesto en el art 89 de la LEY 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – SENORA JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°4 IMPUTACION FORMAL CODIGO UNICO: 101103032300242 OTROSI. - CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil y Delitos en Razón de Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de REMEDIOS LOPEZ ORTIZ en contra de BASILIO CHAVEZ SERRUDO, por la presunta comisi6n del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputaci6n Formal. 1.- IMPUTACION FORMAL. - DATOS GENERALES DELIMPUTADO: Nombre y Apellidos: BASILIO CHAVEZ SERRUDO No consigna No consigna No consigna No consigna Boliviano No consigna DATOS DE LA DEFENSA: NO CONSIGNA Domicilio: Teléfono: DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y Victimas: Teléfono: II. RELACION DE LOS HECHOS. - En fecha 15 de noviembre de 2023 a horas 05:30am en su domicilio calle amazona s/n Zona avenida 6 de agosto, su ex conyugue Basilio Chávez Serrudo intento llevárselo utensilios de la cocina de la Sra. Remedios López Ortiz, quien le dijo que deje sus cosas en su lugar, empero el Sr. Basilio se molestó y le dijo prepotentemente te vas a la mierda, vas a ver lo que te va pasar, te voy a matar maldita, después le dio un lapo en su rostro y le hizo caer al piso, después la victima llamo a 110 pero no obtuvo respuesta alguna, después cuando la víctima estaba saliendo para dirigirse a su trabajo, cuando ya se encontraba por su puerta el Sr. Basilio le agarro de su cuello con sus dos manos con la intención de asfixiarla sin tomar en cuenta que dicha acción estaba presenciando su hija de iniciales N.CH.L. de 10 años de edad la misma que le dijo gritando no a mi madre, motivo por el cual el Sr. Basilio la solt6, asimismo la victima indica que hace cuatro meses aproximadamente se divorció del Sr. Basilio, empero en reiteradas oportunidad el Sr. Basilio va a su domicilio a molestarle ¢ insultarle diciéndole palabras soeces que es una cualquiera, que tiene machos por todo lado, que es una perra, en anteriores oportunidades el Sr. Basilio incluso se llevó dinero de la víctima. Ill. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. - De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que BASILIO CHAVEZ SERRUDO es el supuesto autor del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS: de fecha 15 DE NOVIEMBRE de 2023, correspondiente a la señora REMEDIOS LOPEZ ORTIZ quien interpone denuncia contra el señor BASILIO CHAVEZ SERRUDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA art 272 bis INFORME CIRCUNSTANCIAL. -de fecha 15 de noviembre de 2023 realizado por el Investigador Asignado al caso, a través de la cual se pone en conocimiento del Ministerio Publico sobre la presunta comisi6n del delito de Violencia Familiar o Domestica y adjunta entrevista Informativa de la Sra. Remedios López Ortiz ENTREVISTA INFORMATIA: de fecha 15 de noviembre de 2023 correspondiente a la víctima y denunciante, quien en su parte más relevante señala: El día de hoy por la mañana eso de las 05:30 aproximadamente, tuve una discusi6n mi ex esposo Sr. Basilio Chávez Serrudo, por motivo de vienes quiso llevárselo la garrafa de cocina y otras cosas de mi casa, yo no quería que se lo llévele dije que deje las cosas en su lugar pero él se molesté conmigo, me dijo que me vaya a la mierda, vas a ver lo que te va pasar, te voy a matar maldita, se puso prepotente me dio un lapo en mi cara y me hizo caer al piso, después llame al 110 pero no vinieron, luego yo estaba saliendo a mi trabajo, ya por la puerta de mi casa delante de mi hija de iniciales N.CH.L. de 10 años de edad, me agarro de mi cuello con sus dos manos queriendo matarme pero mi hija grito no a mi madre, por eso me solt6. REPRESENTACION POR LA INASISTENCIA. - de fecha 16 de noviembre de 2023 realizado por el Sr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla Médico Forense del IDIF - SUCRE. NOTIFICACION POR EDICTO. - de fecha 13 de marzo de 2024, mediante la cual se notifica mediante edictos en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico a Basilio Chávez Serrudo. IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACION TIPICA Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte del imputado BASILIO CHAVEZ SERRUDO, siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: "Agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente". De la_ participación del Imputado: La _ victima identific6 plenamente al ciudadano BASILIO CHAVEZ SERRUDO Que, de acuerdo a los indicios recolectados hasta este momento procesal, se tiene la denuncia verbal, en la cual se puede acreditar que la víctima mantenía una relación sentimental con el ciudadano BASILIO CHAVEZ SERRUDO, como presunto autor del delito mencionado, Respecto a la calificación provisional del hecho se tiene la entrevista informativa de la víctima, existiendo indicios para establecer las agresiones físicas que habría sufrido la víctima y los demás elementos indiciarios recolectados. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violaci6n gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirm6 que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participaci6n del imputado en los hechos que la víctima ha relatado. Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además, el Art. 14 del Código Penal dispone que "acta dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Tomando en cuenta la situaci6n de vulnerabilidad de la víctima que puede deberse a diversos factores como La Edad, discapacidad, estado de inconsciencia, enfermedad y las circunstancias y contexto que hacen a la víctima en su relación respecto al agresor, Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigaci6n realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, que el señor Basilio Chávez Serrudo agrede físicamente a la víctima en su domicilio, agarrándole de su cuello con la intención de asfixiarla ya que previamente le amenaz6 con matarla, situación que no lo hizo ya que su hija de 10 años de edad le dijo no le hagas a mi mama, asimismo previamente el imputado le dio un lapo en su rostro, provocando que la víctima se cayera al piso, ya que al no convivir juntos el imputado trataba de llevarse los utensilios de cocina de la víctima, señalando que la agresión física a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectaci6n a la víctima. Vv. DE LA CALIFICACION PROVISIONAL E IMPUTACION FORMAL: Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente FISICA) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente a BASILIO CHAVEZ SERRUDO que han acomodado su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su _vertiente física) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría. VI. ELEMENTOS PROBATORIOS — FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA — INFORME CIRCUNSTANCIAL — ENTREVISTA INFORMATIVA — NOTIFICACION POR EDICTO Justicia. Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos. Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N°282. Otrosí III.- habiendo agotado los medios necesarios para dar con el ahora imputado Basilio Chávez Serrudo, y existiendo publicación de edictos en el portal digital del Ministerio Publico, solicito se proceda a la publicación de edictos en el sistema Hermes de la presente imputaci6n. Sucre, 27 de marzo de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 28 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO. - 101103032300242 Sucre, 28 de marzo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue REMEDIOS LOPEZ ORTIZ, en contra de BASILIO CHAVEZ SERRUDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Por adjuntado. Al Otrosí II.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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