EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, DRA. CELINA HERBAS HERBAS Y DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- PARA: ARIEL FUENTES QUIROZ Por el presente edicto, se hace saber y conocer AL PRENOMBRADO Acta de Audiencia Pública de Declaratoria de Rebeldía de 03 de julio de 2024, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ARIEL FUENTES QUIROZ, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el Art. 185 Bis del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Auto de 03 de julio del año 2024, a cuyo cumplimiento se transcribe el siguiente actuado: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024 Por secretaria se informó que todas las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presente únicamente el representante del Ministerio Público y la abogada defensora de oficio de la acusada, la parte querellante, ausente la acusada. CUMPLIDAS COMO ESTÁN LAS FORMALIDADES DE LEY, LA SRA. PRESIDENTE DECLARÓ INSTALADA LA AUDIENCIA y se concede el uso de la palabra del representante del Ministerio Público a objeto de que se pronuncie respecto a la inasistencia del acusado. Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público manifiesta.- Que, el acusado no ha justificado su inasistencia a la audiencia de juicio oral, en consecuencia conforme lo previene el Art. 87 del CPP, siendo que ha sido legalmente notificado, el Ministerio Público solicita que se declare rebelde a Ariel Fuentes Quiroz con las emergencias que establece el Art. 89, es decir se emita un mandamiento de aprehensión, se publique los datos personales en un medio habilitado por el Tribunal de Justicia, se mantengan firmes y cada uno de los actuados al presente y se suspendan plazos del término de la prescripción y las otras emergencias que previene este artículo. La ley 004 ha incorporado el Art.344bis, esto incumbe el juzgamiento en rebeldía, no obstante de ello a través de la S.C. 001/ 2024 de 17 de enero, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido esta decisión constitucional como emergencias de un recurso de inconstitucionalidad abstracta, y sea dispuesto declarar la inconstitucionalidad del Art. 6 de la Ley 1390, que está vinculado con el Art. 90, 91 bis, 344 bis, es decir que se ha sentado como inconstitucional el juzgamiento en rebeldía de esa persona declaro rebelde, dentro de los casos previos por el Art. 24, 25 de la Ley 004, no obstante el fundamento 3.6.3, ha establecido con base el Art. 28 del CPC el cual permite a esta jurisdicción dimensionar los efectos sobre lo resuelto, corresponde dimensionar los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad de acuerdo a los alcances del overruling prospectivo, en virtud del cual, el efecto erga omnes de los razonamientos concretados en el presente fallo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 de la CPE; adquirirá fuerza vinculante únicamente en procesos investigativos por los delitos establecidos en los arts. 24, 25 y ss. de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, iniciados con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en este fallo constitucional; ello a los fines de evitar una disfunción procesal en aquellas causas fenecidas o actualmente tramitadas por los indicados delitos en la jurisdicción correspondiente, esto como consecuencias de no generar una disfunción procesal y el delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por el Art. 85 Bis, se encuentra dentro el II del Art. 24 de la Ley 004, en consecuencia en criterio del Ministerio Público considerando ese dimensionamiento de efectos que realiza la Sala Plena incumbe en qué esa sentencia se va a aplicar a casos iniciados con posterioridad al 17 de enero 2024, este proceso tiene una data anterior, un informe de inicio de investigaciones inclusive anterior a la emisión de esta Sentencia Constitucional, prueba de ello cursa en expediente, en consecuencia aparte de declarar la rebeldía del acusado con los alcances ya referidos se disponga la persecución del juicio en rebeldía del mismo y para lo cual se pueda designar inclusive un abogado del servicio de defensa Pública para que pueda sumir la defensa del declarado rebelde. Con el uso de la palabra la representante del Viceministerio de Transferencia Institucional y Lucha contra la Corrupción manifiesta. -Que, se adhiere a los argumentos expuestos por el Ministerio Público y advirtiendo que le ciudadano Ariel Fuentes Quiroz no ha a comparecido y no ha justificado su inasistencia al señalamiento de convocado por auto de apertura de 18 de junio del año en curso, su conducta claramente se acomoda en el núm. 1 del Art. 87 y en consecuencia corresponde la declaratoria en rebeldía y se aplique las consecuencias que establece el Art. 89 de la Ley 1970, con relación a lo que establece el Art. 91 bis y 344 bis, advirtiendo lo expuesto por el Ministerio Público en relación a la S.C. 001/ 2024, que en el III.6.3, claramente ha establecido que esta S.C. en cuanto a los juicios en rebeldía son aplicables en los sucesivo, justamente para no generar esta disfunción procesal y que en el caso presente tenemos un proceso penal iniciado en la gestión 2021 y en consecuencia no es aplicable la referida S.C. esta cartera de estado solicita que dentro de los plazos establecidos conforme el 91 bis, se disponga la notificación para el declarado rebelde se convoque audiencia de juicio oral y que también se disponga un defensor de oficio a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, solicitando únicamente en esta presente audiencia la notificación a Sala Plena considerando que la defensora de oficio Dra. Agnetha Miranda también ha sido notificada y no está presente en esta audiencia y en su caso se designe nueva defensora de oficio y se disponga la notificación a Defensa Pública para asegurar el desarrollo de un próximo señalamiento de audiencia. EN MÉRITO A LO EXPUESTO Y PREVIA DELIBERACION DEL TRIBUNAL EN PLENO LA SRA. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION: VISTOS. -El informe emitido por secretaría, lo manifestado por las partes, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I.- Se ha informado por secretaria que para este acto las partes han sido legalmente notificadas encontrándose presente el representante del Ministerio Publico, quien en aplicación del Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal solicita se declare la rebeldia del acusado, toda vez que el mismo pese a su legal notificación no se hizo presente a este acto procesal y tampoco ha justificado su inasistencia, asimismo solicita que al haberse acusado el delito de legitimación de ganancias ilicitas que se encuentra inmerso dentro los delitos de corrupción, se señale audiencia a objeto de llevar a cabo el juicio oral en rebeldía de la acusada conforme dispone el Art. 91 Bis del Código Penal, considerando además que la S.C.001/2024 en el fundamento III.6.3 establece que dicha sentencia será aplicable únicamente en procesos investigativos por los delitos establecidos en los arts. 24, 25 y ss. de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, iniciados con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y siendo que este proceso se ha iniciado el 2021 solicita que se prosiga con la audiencia de juicio oral y se designe una abogado de oficio quien deberá asumir la defensa del declarado rebelde. A su turno la representante del Viceministerio de Transferencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público y solicita que se declare la rebeldía del acusado y que conforme la S.C. referida se señale audiencia para llevar el juicio oral. CONSIDERANDO II.-Que, el Art. 87 del CPP que: “faculta a un Tribunal a declarar la rebeldía cuando el acusado no comparezcan sin causa justificada a una situación de conformidad a lo previsto en este código.”. Así mismo el Art. 89 del CPP, impone los efectos de una declaratoria de rebeldía y finalmente el Art. 90 última parte, ha sido modificada por la Ley 004 y establece en su parte pertinente, que no se suspenderá y continuará para los declarados rebeldes cuando se trate de delitos de corrupción, debiendo proseguirse con el trámite respectivo. Por su parte y en concordancia con el Art. 344 bis de igual forma en caso de constatarse la incomparecencia del imputado, por delitos de corrupción y delitos contemplados en la categoría de delitos de lesa humanidad, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para la celebración en su ausencia, con la participación de un defensor de oficio, en este caso se notificará al rebelde con esta resolución mediante edictos. En el caso presente, se trata de un delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por el Art. 185 bis del Código Penal, de una lectura atenta de la Ley 004 se establece que también esta se encuentra consignada dentro los delitos previstos por el Art. 24 y 25 de la misma norma, en consecuencia y en razón de que de la revisión de los datos del proceso se tiene que incluso ya en la etapa que hace a la investigación, el imputado no se ha hecho presente y cursa únicamente las notificaciones mediante edictos, una vez radicada la causa se ha realizado los actos preparatorios que hacen al juicio, se ha emitido el respectivo auto de apertura en fecha 18 de junio de 2024, las partes han sido legalmente notificadas y así también el imputado ha sido legalmente notificado mediante el portal del Tribunal Supremo con este auto de señalamiento de juicio oral, sin embargo no cursa en antecedentes un apersonamiento o justificativo de los motivos por los cuales el imputado no se ha hecho presente a esta audiencia, es en razón de ello, que a este Tribunal no le queda más de aplicar lo dispuesto por el Art. 87 del CPP y sus emergencias. POR TANTO.- En aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA la rebeldía del acusado ARIEL FUENTES QUIROZcon C.I. N°6445468 Cbba., y en aplicación del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por secretaría se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra del prenombrado disponiéndose: 1) El arraigo correspondiente, debiendo notificarse al Director Departamental de Migración y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, debiendo la acusación particular y el Ministerio Publico hacer posible este trámite. 2) Se ratifica la designación de defensor de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda, a objeto de que represente al imputado prenombrado, ampliándose esa designación al Dr. Alfonso Camacho Escobar a quien deberá notificarse con esta designación. 3) La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente a los fines del Art. 440. Por otro lado, en aplicación del Art. 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, si bien se ha declarado la inconstitucionalidad conforme la S.C. 001/2024 de 17 de enero de 2024 y que recientemente ha sido publicitada, sin embrago como lo ha referido la Autoridad Fiscal, dicha sentencia constitucional en el III.6.3 en sus efectos, en la parte pertinente señala esta resolución es de carácter vinculante y se va aplicar en lo sucesivo y conforme a lo criterios asumidos en este fallo constitucional, ello a los fines de evitar una disfunción procesal en aquellas causa fenecidas o tramitadas por los mencionados delitos en la jurisdicción correspondiente, es decir, que únicamente estos se van aplicar a los procesos nuevos que se están investigando por los delitos y los artículos que se señala y que han que han sido declarados inconstitucionales; sin embrago, los procesos que están en trámite y concluyéndose deben continuar aplicándose lo que establece el Art. 344 Bis, y 90 última parte, si eso es así, este Tribunal lógicamente debe continuar con el trámite del proceso con la declaratoria de rebeldía y desarrollar la audiencia de juicio oral en rebeldía del imputado; en consecuencia, se SUSPENDE la presente audiencia y se programa audiencia de juicio oral para el día 29 de julio de 2023 a Hrs. 08:30, quedando legalmente notificada en esta audiencia la Autoridad Fiscal, la acusación particular, conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse al acusado Ariel Fuentes Quiroz, mediante edicto judicial a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, quien en caso de incomparecencia a la audiencia señalada la misma será desarrollada en rebeldía del mismo conforme dispone el Art. 91 Bis del Código de Procedimiento Penal. Con suspensión de plazos procesales en aplicación del Art. 130 del C.P.P., toda vez que la agenda del Tribunal se encuentra totalmente saturada con señalamientos de audiencias de juicio oral programados con anterioridad. Por último, se recomienda a las partes recabar los mandamientos de comparendo con la debida anticipación bajo su entera responsabilidad. Debiendo notificarse a los defensores de oficio Dra. Agnetha Miranda y al Dr. Alfonso Camacho Escobar, a los fines consiguientes de ley, además dichos defensores deberán revisar antecedentes con la debida antelación a fines de no argumentar ningún tipo de solicitud de suspensión, puesto que no se va atender de forma favorable. - REGISTRESE. – Con lo que concluyó la audiencia a horas 09:00, con la notificación personal de las partes intervinientes en el acto, los señores Jueces y la secretaria- abogada. Doy fe.- Fdo. Dra. María E. Marquina Mencía, Dra. Celina Herbas Herbas y Dr. Ronald Colque Rubín de Celis; Presidente y Jueces Técnicos Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Cindy Camacho Gonzales, Secretaria – Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe.- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024. DOY FE.- Cochabamba, 04 de julio de 2024


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