EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº40/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- - POR EL PRESENTE E D I C T O, NOTIFICA A POSIBLES HEREDEROS DE GENARO LIENDO RIVERA CON SENTENCIA 27/2024 DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR CLAUDIA GARCIA CARDOZO VDA DE LIENDO CONTRA GERMAN OÑA HUERTA, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S E N T E N C I A Nº ¬¬¬¬ 27 /2024 PROCESO : Ordinario JUZGADO : Público Civil y Comercial Tercero de la Capital Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, Bolivia, el 10 de julio de 2024, en el Proceso Ordinario de División y Partición, seguido a instancia de CLAUDINA GARCÍA CARDOZO de LIENDO, contra GERMÁN OÑA HUERTA; mayores de edad y hábiles por derecho. Demanda que integra, asimismo, a los herederos de GENARO LIENDO RIVERA (†): MARCELO LIENDO GARCÍA, MARÍA JAQUELINE LIENDO GARCÍA y MARÍA JANET LIENDO GARCÍA. I. VISTOS: La demanda instaurada en la vía ordinaria, y pruebas presentadas. II. CONSIDERANDO: Por memorial de fs. 61 a 63 y vlta., la parte actora expone lo siguiente (demanda): 1. Encontrarse en situación de comunidad (copropiedad) del inmueble con matrícula 1011990065857, esto, conjuntamente GERMÁN OÑA HUERTA. 2. Que, conforme el Art. 167 del CC nadie está obligado a permanecer en la comunidad, por lo que demanda, precisamente, la división y partición del inmueble de referencia. Corrida en traslado la demanda, es contestada por el demandado que señala tener un derecho preferente dado que el inmueble en otra oportunidad pertenecía a JULIA SARAVIA REYES de OÑA. En tal razón se opone al fraccionamiento del inmueble y se mantenga él como al presente. (Por otro lado opone la excepción de improponibilidad que fue resuelta a fs. 77-78). CONSIDERANDO EN CUANTO A LOS HECHOS, LA PRUEBA Y EL DERECHO: La demanda instaurada tiene todo el respaldo argumentativo y probatorio necesario. Aquello que la parte actora ha referido resulta evidente en tanto sí existe una situación de indivisión (comunidad) que es posible extraer del documento de fs. 53 a 57 (Art. 1289.I CC), esto por copropiedad que comparte con el demandado. Tal pretensión, en todo caso, ha quedado cubierta por la posición jurídica de: MARCELO LIENDO GARCÍA, MARÍA JAQUELINE LIENDO GARCÍA y MARÍA JANET LIENDO GARCÍA en su calidad de herederos de: GENARO LIENDO RIVERA (†) y por mérito del Art. 1025, en lo pertinente, del CC. En cuanto a los argumentos de la parte demandada, debe considerarse que el supuesto derecho de prioridad en la adquisición del bien inmueble, no es posible estimar porque no se trata de un bien que comparta una situación prevista en el Art. 1241 y 1249 del CC o normas conexas, pues no existe ningún vínculo que permita considerar ello; contrariamente, se tiene que la parte actora ha adquirido la fracción del bien inmueble objeto de litigio, por adjudicación judicial (a raíz de ejecución forzosa). Por tanto, el argumento de la defensa es inatendible y no existe el óbice legal que refiere la parte demandada para procederse a la división, más allá que no exista norma que prohibitiva al respecto, es decir, una que contradiga el principio sentado en el Art. 167 del CC. Por otra parte, la cómoda división del inmueble (física) tampoco constituye –eventualmente- un impedimento u óbice legal para lo pretendido, por la razón que señala el Art. 170 del CC, es decir, que la división y partición puede darse por el modo alternativo que señala dicha norma en caso de advertirse imposibilidad de cómo división física. En consecuencia, de esa breve relación probatoria y de argumentos, lo planteado se sume conceptualmente a la previsión del Art. 167 del C.C. que autoriza al copropietario pedir la división de los bienes en todo momento. Esta consideración permite resolver el pedido concreto de la parte actora con la debida congruencia que amerita, esto es, estimando la demanda y disponiendo la división y partición del inmueble objeto de la litis. Por lo relacionado, corresponde el pronunciamiento de la parte dispositiva del fallo en pertinencia con lo fundamentado. POR TANTO Se declara PROBADA la demanda de fs. 61 a 63 y vlta., con costas y costos. En su mérito se declara y dispone: 1. HABER LUGAR a la división y partición del inmueble objeto de la litis, inscrito bajo la matrícula 1011990065857. 2. Esta división y partición operará entre sus titulares: 1) por un lado (50%) CLAUDINA GARCÍA CARDOZO de LIENDO, MARCELO LIENDO GARCÍA, MARÍA JAQUELINE LIENDO GARCÍA y MARÍA JANET LIENDO GARCÍA; 2) por otro lado (50%) GERMÁN OÑA HUERTA. 3. Debe procederse a la división y partición en ejecución de sentencia, observándose en su caso el Art. 170 del CC. Comuníquese a los citados vía edictos, en la misma forma dispuesta anteriormente, si acaso. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 115 DE OBRADOS— En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas quince con diez minutos del día martes veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por CLAUDINA GARCIA CARDOZO Vda. de LIENDO contra GERMAN OÑA HUERTA. Acto seguido se hizo presente: CLAUDINA GARCIA CARDOZO Vda. de LIENDO, con C.I. 1057167, mayor de edad, viuda, de ocupación ama de casa, con domicilio Cll/ German Busch Nº 25-Sucre. Quien previo Juramento de Ley manifestaron: Juran desconocer el domicilio y paradero actual de: POSIBLES HEREDEROS DE GENARO LIENDO RIVERA. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: POSIBLES HEREDEROS DE GENARO LIENDO RIVERA PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE SOBRE LOS ACTUADOS Y ACTOS PROCESALES, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------


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