EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupcion y contra la Violencia hacia las Mujeres y Ejecucion Penal de Villa Montes JUEZ: Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara (S/L) PROCESO: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: CESILIA SANCHEZ PEREZ, CI.N°5027414 Y/O MARTHA SEGUNDO SANCHEZ, CI. N°106675978. VICTIMA: GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL _______________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LA ACUSADA CESILIA SANCHEZ PEREZ, CI.N°5027414 Y/O MARTHA SEGUNDO SANCHEZ, CI. N°106675978. CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES. ------------------------------------- ACUSACION FORMAL RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y HECHOS FÁCTICOS. - De los elementos de convicción recolectados durante la etapa preliminar se tendría que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera: DOMICILIO CELULAR: 3467639. Que, la BENEFICIARIA DE RENTA DIGNIDAD DE NOMBRE CESILLA SANCHES PERES con cédula de identidad Nro. 5027414 solicitó mediante ticket N°1198772 la actualización de su registro, adjuntando fotocopia de su cédula de identidad y certificado de nacimiento en los que se evidencian como fecha de nacimiento el 08 de agosto de 1932, presentando cobros de la Renta Dignidad por los periodos enero/2008 a octubre/2015 por un monto de Bs. 20.550. -(Veinte Mil Quinientos Cincuenta 00/100 bolivianos); sin embargo, BDRD) se evidenció que se hallaba registrada con otra Identidad, como MARTHA SANCHEZ SEGUNDO con cédula de identidad N°10675978 con fecha de nacimiento 04 de marzo de 1940 con la cual, habría cobrado indebidamente la Renta Dignidad por el periodo junio/2014 por un monto de Bs 250,00.- (Doscientos Cincuenta 00/100 bolivianos). En razón a ello, al presentar similitud de huellas dactilares en dos registros con identidades diferentes, se emitió la nota GP/SGPNC/EX/26/2021 de solicitud de Dictamen Pericial al Instituto de Investigaciones Técnico Científica de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre" (IITUCP) UN ESTUDIO PERICIAL DE COMPARACIÓN ENTRE AMBOS REGISTROS, REMITIÉNDOLES LAS HUELLAS DACTILARES DE AMBAS BENEFICIARIAS mediante Nota EMITIENDO EL Dictamen Pericial Huello gráfico con RUP 010009101-21 EN EL QUE CONCLUYEN: en el caso 8 que: "(...) 8.1. Las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de CESILLA SANCHEZ PERES con cédula de identidad N°5027414 Tarifa, CORRESPONDEN a las impresiones dactilares de MARTHA SEGUNDO SANCHEZ con cédula de identidad N°10675978 Tarifa (...)", es decir que, se encontró coincidencias en huellas dactilares de ambas beneficiarías enroladas con dos identidades distintas. En mérito a lo expuesto, al evidenciar que la beneficiaría tiene dos identidades, se emitió el Informe GP/SGPNC/MT/INF/127/2022 de 11 de marzo de 2022 en el que se efectuó el análisis del caso y concluyó que: "(...) De acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Soda! de Largo Plazo, se concluye que la beneficiaria CESILIA SÁNCHEZ PÉREZ con cédula de identidad N°5027414 y fecha de nacimiento 08 de Abril de 1932, cobró Bolivia por las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 por un monto de Bs. 1.630.- (Mil Seiscientos Treinta 00/100 Bolivianos); cobro Bonosol por las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 por un monto Bs. 9.000.- (Nueve Mil 00/100 Bolivianos); cobros en la Renta Dignidad por los penados enero/2008 a octubre/2015 por un monto de Bs. 20.550.- (Veinte Mil Quinientos Cincuenta 00/100 Bolivianos); identificando por el proceso de depuración biométrica que también Cobró con el nombre de MARTHA SEGUNDO SÁNCHEZ con cédula de identidad N°10675978 y fecha de nacimiento 04 de marzo de 1940, el beneficio de la Renta Dignidad por el periodo junio/2014 por un monto de Bs 250.- (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos)n. Habiéndose emitido el informe legal GP/GG/LEGAL/INF/91/2022 de 06 de abril de 2022, en el que se corrobora los cobros efectuados y la normativa vulnerada que da lugar a la emisión de una Resolución Administrativa de Suspensión del Derecho al Cobro de la Renta Dignidad, como se evidencia. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN. - De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción y la certeza de que los acusados son autores de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO estos ilícitos se encuentran previstos y sancionados en los Art. 203 del Código Penal en relación al Art. 199 del mismo cuerpo legal, que señala: "USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 200: El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.” Respecto a este tipo penal el Autor Benjamín Miguel Harb no sindica:“Quien conociendo la falsedad material o ideológica de un documento, lo que llama la ley falso o adulterado lo usa, se asimila al autor de la falsedad...Este delito siempre es doloso, se entiende siguiendo la línea del Código en esta parte que el uso de un instrumento falsificado para ser punible debe causar daño a alguien". Respecto a esa conducta ilícita el imputado se subsumió ai tipo penal antes descrito cuando realiza el uso de ia documental acusada de falsa: La Imputada CESILLA SÁNCHEZ PERES con el C.l. N.Q 5027414 ha procedido a cobrar con el Nombre de MARTHA SEGUNDO SANCHEZ con C.l. N.8 10675978 y fecha de nacimiento 4 de marzo de 1940 la Renta dignidad con doble identidad y con ello tiene que falsificó un de sus Cédulas de Identidad, porque obtuvo un certificado de nacimiento y una cédula de identidad como si se tratara de otra persona. ACUSACIÓN FORMAL. - Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley 1970, art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a CESILIA SÁNCHEZ Y/O MARTHA SEGUNDO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO descritos y sancionado en el siguiente arts. 203 del Código Penal, en grado de autor intelectual. Art. 20. (Autoría); y REQUIERO, se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad en el máximo previsto, a ser cumplida en la Cárcel Pública de esta ciudad. – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO. - Los medios de prueba que demostrarán los hechos que se afirman son todos pertinentes, útiles y legales y están relacionados de manera directa con el objeto de prueba que será la base del juicio, estos medios de prueba son los siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL. El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas por su lectura en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, De conformidad con los Art. 13 y Art. 323 y 341 Núm. 5) del Código de Procedimiento Penal. Toda la prueba documental es pertinente ya que corrobora la existencia de los hechos, siendo la que se detalla a continuación: MP.l.- QUERELLA DE FECHA 30/06/2022 Y DOCUMENTAL DE PRUEBA QUE SE REMITE CON LA MISMA. MP.2.- REQUERIMIENTO INICIAL DE INVESTIGACIÓN; MP3. - INFORME PRELIMINAR DE FECHA 16/08/2022, MP 4.- INFORME SEGIP/VM-TJ/RF Nro.04/2024. PRUEBA TESTIFICAL: 1 CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de La Paz calle Reyes Ortiz, Edificio Gundlach quien representación de la Institución víctima se referirá sobre el hecho suscitado. 2 SGTO. CRISTIAN INDA CRUZ, mayor de edad, con domicilio en la FELCC, quien dará referencia sobre el hecho suscitado. PETITORIO. - Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución Política del estado, Art. 6, 44, 45 inc.15 de la Ley 2175 y Arts. 323 inc. 1) y 329 de la Ley 1970 el suscrito representante del Ministerio Publico y de la sociedad ACUSA FORMALMENTE a CESILIA SÁNCHEZ Y/O MARTHA SEGUNDO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO descritos y sancionados por los siguientes art. 203 del Código Penal, se remitan al Tribunal de Sentencia de turno para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme dispone el Art. 343 de la Ley 1970 señalado en cuyo efecto día y hora de Audiencia de celebración de Juicio oral Publico continuo y contradictorio, una vez emita la correspondiente resolución, se dicte sentencia condenando a la acusada CESILIA SÁNCHEZ Y/O MARTHA SEGUNDO SÁNCHEZ a la pena máxima indicada en los artículos citados del Código Penal por el que se le acusa; por ser autor del delito de acuerdo al Art. 20 del Código Penal, imponiéndose la pena que le corresponde, y al pago de daños y perjuicios a favor de la víctima más costas procesales a favor del Ministerio Publico. – Villamontes, 23 de mayo del 2024 Se RADICA la presente causa, y se dispone que el señor Fiscal remita las pruebas de cargo ofrecidas en el pliego acusatorio en el plazo de 24 horas a partir desde su legal notificación. – Villa Montes, 27 de mayo del 2024 A sus antecedentes, y en aplicación del Art. 340-II) del C.P.P., notifíquese a la víctima o querellante a objeto de presente acusación particular, o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezcan pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima no impide su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme señala el artículo 11 del presente código de procedimiento penal. Para el cumplimiento de la notificación a la Victima, practíquese mediante comisión instruida, encomendando el diligenciamiento a la Gestora del Órgano Judicial, por secretaria faccionese y remítase y contrólese para su cabal cumplimiento. Villamontes, 28 de mayo del 2024 Se tiene presente y siendo un error involuntario por el Ministerio Publico, devuélvase la prueba presentada anteriormente la misma que es de otro proceso, y se tiene por presenta la prueba que corresponde a este proceso penal, y con noticia de la víctima. ACUSACIÓN PARTICULAR EN CALIDAD DE VÍCTIMA MARVI C. SANTOS AVILES, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad Nro. 7112583 Tja., de profesión abogada, domiciliada en la Oficina de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo (GESTORA PUBLICA), ubicado en la calle Daniel Campos N° 277, entre Alejandro del Carpió y Avaroa, zona central de la ciudad de Tarija, teléfono 60258200, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me apersono expongo y pido: I. APERSONAMIENTO. - En mérito al Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 1454/2023 de fecha 09 de Mayo de 2023; emitido por la Notaría de Fe Pública N° 44 a cargo de la Notario Patricia Rivera Sempertegui de La Paz, otorgado por el Señor Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Jaime Durán Chuquimia a mi favor, tengo a bien apersonarme en representación de la referida institución ante su autoridad, por lo que habiéndose acreditado nuestra legitimación activa, solicitamos a su autoridad se nos tenga por apersonadas dentro del presente proceso y sea con las formalidades de ley. II. PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR EN CALIDAD DE VÍCTIMA. - Habiendo sido notificados mediante Comisión Instruida N° 032/2024, en fecha 05 de junio de 2024, con la Acusación Formal, emitida por el Fiscal Abg. Yeison Americo Plata Maldonado, en fecha 17 de Mayo de 2024 presentada ante el Señor Juez de Instrucción Cautelar Primero en lo Penal de Villamontes; en mérito a la cual, presentó Acusación Particular dentro del plazo establecido por el Artículo 341 del Código de Procedimiento Penal; fundamentado los siguientes aspectos: III. DATOS DEL ACUSADO. - La acusada responde al nombre de CECILLA SANCHES PERES Y/O MARTHA SEGUNDO SANCHEZ con Cédula de Identidad N° 5027414 Y 10675978, expedido en TJA; quien es mayor de edad, hábil por derecho, nacido el 08 de abril de 1932, de ocupación Lab. de Casa, con domicilio en quebrachal, correspondiente a Gran chaco Tarija. IV.- DATOS DEL DENUNCIANTE - QUERELLANTE. - La Gestora representada legalmente por el Lie. Jaime Durán Chuquimia en su calidad de Gerente General, designado mediante Resolución Suprema N° 27523 de 17 de mayo de 2021 emitida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia - Luis Alberto Arce Catacora, como se evidencia de la fotocopia debidamente legalizada adjunta al presente memorial y cuyas generales de ley son las siguientes: mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 4250886, de Profesión Economista, con domicilio en la calle Aspiazu N° 389, de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz y domicilio laboral en la Torre Oeste del Edificio "Torres Gundlach", ubicado en la calle Reyes Ortiz esquina Federico Suazo de la ciudad La Paz; quien habría otorgado el Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 1454/2023 a favor de la suscrita - Marvi Centella Santos Aviléss, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 7112583 Tja., de Profesión Abogada, estado civil soltera, domiciliada en la calle Daniel Campos N° 277 entre Alejandro del Carpió y Avaroa, oficinas de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo ( GESTORA); solicitando se me tenga por apersonado en el presente proceso. V.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO DELICTIVO. - En cumplimiento al parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3333, la Administración y pago de la Renta Dignidad pasó a ser responsabilidad de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo desde el 02 de enero de 2018; asumiendo atribuciones, competencias, derechos y obligaciones sobre la RENTA DIGNIDAD y GASTOS FUNERALES; que son beneficios creados y establecidos dentro del Régimen Social No Contributivo mediante Ley de Renta Dignidad (Ley N° 3791) de fecha 28 de noviembre de 2007. En éste entendido, se tiene que el Beneficiaria CECILLA SANCHES PERES Y/O MARTHA SEGUNDO SANCHEZ con Cédula de Identidad N° 5027414 expedido en Tja., se presentó en las oficinas de la gestora, con la cédula de identidad N° 10675978, la misma que solicito la actualización de su registro adjuntando fotocopia de su cédula y certificado de nacimiento, en la cual se procede a la revisión en el sistema de la Base de Datos de la Renta Dignidad, en la cual se detectó que cobro la renta dignidad con otra identidad como MARTHA SEGUNDO SANCHEZ, razón por la que se solicitó mediante nota GP/SGPNC/EX/26/2021, de fecha 8/01/2021, certificación de huellas dactilares de ambos registros al Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universidad Policial, Mariscal Antonio José de Sucre, que concluyo con el dictamen Pericial IICUP-H DE.T 025- DH21-GP-SGPNC-EX26-2021-P2D6, emitido por el Sub Oficial, MARIA MARINA BALDIVIEZO A., quien señala, que las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de Cecilia Sánchez Peres ENRROLADO 1 SI CORRESPONDEN A LAS IMPRESIONES DE COMPARACION de Martha Segundo Sánchez.... ENRROLADO 2 y por ello se estableció que la beneficiaría Cecilia Sánchez Peres, cobro como Martha Segundo Sánchez, BONOSOL de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 por un monto de Bs 9.000,00 el beneficio de BOLIVIDA 1998, 1999, 2000, 2001 por un monto de Bs 1.630 ( Un Mil seiscientos treinta 00/100 Bolivianos); de la RENTA DIGNIDAD, por los periodos enero/2008 a Octubre/2015, por un monto de Bs20.550,00 (Veinte mil quinientos cincuenta Bolivianos 00/100), identificado por el procesos de depuración biométrica, que también cobro con el Nombre de MARTHA SEGUNDO SANCHEZ, con cédula de identidad N° 10675978 y fecha de nacimiento 04 de marzo de 1940; el beneficio de la Renta Dignidad por el periodo junio/2014 por un monto de Bs250,00 (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos). Por tanto, presenta cobros indebidos dobles de la renta dignidad por el periodo de junio/2014 por un monto de Bs. 250,00 (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos). En ese sentido, el analista de Estados Internos de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, emite el informe Técnico GP/SGPNC/JAT/INF/127/2022 de fecha 11 de Marzo de 2022, señalando que durante el proceso de análisis de actualización BDRD se encontraron los siguientes Registros: NUB N° de Documento Dpto. Primer Apellido Segundo Apellido Apellido de Casada Nombre Fecha de Nacimiento 600196811 5027414 Tarija SANCHES PERES CESILLA 08/04/1932 900370518 10675978 Tarija SEGUNDO SANCHEZ MARTHA 04/03/1940 En base a estos datos, se observó que el Beneficiario CESILLA SANCHES PERES habría cobrado con otro nombre y cédula de identidad diferente como se detallan. En ese sentido se infiere que ia beneficiaría tiene dos identidades, concluyéndose que en ei presente caso que de acuerdo a ia documentación que cursa en ia Gestora Publica de i a Seguridad Social de Largo Plazo concluye que ei beneficiario MARTHA SEGUNDO SANCHEZ, con cédula de identidad N° 10675978 y fecha de Nacimiento 08 de abril de 1932 en mérito a ello, se estableció que falseo ia verdad ai pretender que se trataba de dos personas distintas, cobrando con otro nombre y año de nacimiento. Por io expuesto se establece que ia COMISION DEL HECHO DELICTIVO SE PRODUJO EN ESTA CIUDAD POR CUANTO LOS COBROS SE REALIZARON EN LAS AGENCIAS DE ESTA CIUDAD utilizando ambas cédulas de identidad, /as cuales fueron utilizadas en varias de las agencias Bancadas de Tarija. Así mismo se emitió a la APS, misma que emitió la Resolución Administrativa /APS/DJ/N0 843/2022 de fecha 17/06/2022, por la cual resolvieron SUSPENDER EL DERECHO al Cobro de la Renta Dignidad, y ordenaron así mismo el bloqueo del sistema RUDA de inhabilitación en estado IFS del Registro del Beneficiario en la base de datos de la Renta Universal de Vejez ( Renta Dignidad), en sujeción a lo dispuesto también por el Decreto Supremo N° 29400 POR COBRO INDEBIDO DE RENTA DIGNIDAD por cuanto realizo cobros que no le correspondía, como se podrá establecer en el curso de las investigaciones y debido a que los cobros se efectuaron en esta localidad y su autoridad es competente para conocer la denuncia y VIAVILIZARA LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD AL INCS. 1) DEL ART. 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. por lo que en referencia a la tipificación en virtud a toda la prueba a adjunta con la denuncia y por todo lo precedentemente expuesto, se tiene que la beneficiaría de nombre: 1.- CESILLA SANCHEZ PERES habría procedido a hacer USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO al haber cobrado con su identidad, fecha de Nacimiento el 08/04/1932, LA RENTA DIGNIDAD, cobrando con dos identidades un doble beneficio adelantando su edad, para cobrar antes de cumplir 60 años y luego apersonarse con otra identidad como Martha Pérez Segundo, con fecha de nacimiento 04/03/1940 por lo que se presume que falsifico sus cédulas de identidad pues hizo insertar otro nombre y otro año de nacimiento, ADULTERANDO SU IDENTIDAD generando así los NUB ( NUMERO UNICO DE REGISTRO DE BENEFICIARIO), en la Base de Datos de la Renta Dignidad (BDRD) a sabiendas de que el documento que utilizaba contenía DATOS FALSOS. En ese contexto se evidencia que ei mismo ha incurrido en ei delito tipificado dentro de nuestro ordenamiento Legal como USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, por lo que ia Gestora Publica de la Seguridad Social en cumplimiento a Decreto Supremo 29400 del 29 de diciembre del 2007. Que reglamenta la ley N° 3791 determina en su Art. 33 que "que la entidad Gestora deberá remitir antecedentes ante el Ministerio Publico para proseguir las acciones por responsabilidad penal si las hubiera, en un plazo de 15 días hábiles administrativos de emitida la Resolución Administrativa de Suspensión de Pago. Bajo tales extremos, se establece que la acusada con la finalidad de hacerse de un monto de dinero utilizó un documento falso para realizar cobros de RENTA DIGNIDAD que se encuentra bajo la actual administración de la Gestora Pública de la Seguridad Social, a sabiendas que no cumplía con la edad establecida por Ley para realizar el cobro de estos beneficios, insertando datos falsos en su Cédula de Identidad, para realizar un cobro doloso, constituyendo elementos volitivo e intelitivo para la consumación de dicho acto; por lo que, se tiene que incurrió en la comisión del tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 203 del Código Penal. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN En mérito a ello, se establece y reitera que la Beneficiaria CESILLA SANCHES PERES con Cédula de Identidad N° 5027414 expedido en Tja, nacido en fecha 08 de Abril de 1932, y también con otra identidad con fecha de nacimiento 04/03/1940, por tanto presento cobros dobles de la Renta Dignidad, adecuando su conducta a lo establecido en el inciso a), del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 29400, inc. b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27090 de 18 de junio de 2003, vulnerando así el sistema informático y defraudando al Fondo de Renta Universal de Vejez en beneficio propio; por ello se realizó el Informe Técnico Legal GP/SGPNC/JAT//INF/127/2022 de fecha 11 de Marzo de 2022 recomendando a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros emita la Resolución Administrativa de Suspensión de Pago del beneficiario, la cual fue sancionada por Resolución Administrativa N° 843/2022 de fecha 17 de Junio de 2022, procediéndose a la suspensión definitiva de la renta dignidad. Por lo expuesto, se establece que la comisión del hecho delictivo se produjo en esta ciudad utilizando la Cédula de Identidad con Año de Nacimiento FALSO, la cual fue utilizada en las Agendas Bancadas, del cual se comprobó con toda la prueba adjunta en calidad de víctimas, en la etapa de investigación la seguridad de AUTORIA DIRECTA DEL HECHO ILICITO COMETIDO POR CESILLA SANCHES PERES, quien de manera mediata, intencional y dolosa, demostró objetivamente haber cometido el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado en el Art. 203 del C.P.P. logrando cobrar en diferentes entidades bancadas, la renta Dignidad y Bonosol, tanto con el nombre de CESILLA SANCHES PERES como con MARTHA PERES SEGUNDO, generando daño económico al estado, acción cometida en plena capacidad racional, que se lo considera autor directo del Hecho, al haberse personalmente a los diferentes Bancadas, como ser. Como CESILLA SANCHES PERES: Cobro con cédula de identidad N° 5027414 solicito mediante Tiket N° 1198772 la actualización de su registro, adjuntando fotocopia de cédula de identidad y certificado de nacimiento en los que se evidencian como fecha de nacimiento el 08 de abril de 1932, presentando cobros de Bolivida, por las gestiones de 1998, 1999, 2000, 2001 por un monto de Bs. 1.630; cobro Bonosol por las gestiones 2003, 2004, 2005,2006, 2007, por un monto de Bs. 9.00; cobros en la Renta Dignidad, por los periodos enero/2008 a octubre /2015 por un monto de 20.550. Como MARTHA SEGUNDO SANCHEZ. Cobro con cédula e Identidad CI. 10675978, y fecha de nacimiento 04 de marzo de 1940, el beneficio de la Renta Dignidad por el periodo junio/2014 por un monto de Bs. 250. V. LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En mérito a lo precedentemente expuesto, se tiene que la beneficiaría de Renta Dignidad que responde al nombre de CESILLA SANCHEZ PERES Y/O MARTHA SEGUNDO SANCHEZ, con Cédula de Identidad N° 5027414 expedido en TJA, nacido en fecha 08 de Abril de 1932, habría procedido a realizar el USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO al haber cobrado con datos falsos en la Cédula de Identidad el beneficio de Renta dignidad, y cobrando un doble beneficio antes de cumplir la edad requerida; por lo que, se presume que falsificó su Cédula de Identidad y su Certificado de Nacimiento ADULTERANDO SU FECHA DE NACIMIENTO, generando así datos erróneos en el NUB (NUMERO ÚNICO DE REGISTRO DE BENEFICIARIO) de la Base de Datos de la Renta Dignidad (BDRD). Por lo cual, su conducta se subsume en el tipo penal establecido en la Ley N° 065 de Pensiones de fecha 10 de diciembre de 2010 la cual, creó otros tipos penales al señalar: "Artículo 119. (OTROS TIPOS PENALES). Serán sancionadas penalmente las personas que incurran en los siguientes delitos: a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de ia Seguridad Social de Largo Plazo; beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incurrirá en ios tipos penales determinados en ios Artículos 198 ai 203 de! Código Penal. (...) d) Ei que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con ios fondos de ia seguridad de largo plazo o su administración. (...) f) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples se agravará la pena en un tercio". Por cuanto, el ahora acusado falsificó su Cédula de Identidad y Certificado de Nacimiento respecto a su fecha de nacimiento en perjuicio de la seguridad social y en beneficio propio correspondiendo por ello presentar Acusación Particular por el delito de: - USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO establecido por el Artículo 203 del Código Penal puesto que, A SABIENDAS QUE SU FECHA DE NACIMIENTO ERA OTRO, HIZO INSERTAR DATOS FALSOS EN SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD CÉDULA DE IDENTIDAD, COBRANDO LOS BENEFICIOS DE RENTA DIGNIDAD ANTES DE CUMPLIR LA EDAD REQUERIDA POR LEY, PARA OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO YA QUE, PROVOCO QUE EN EL SISTEMA BIOMETRICO DE LA RENTA DIGNIDAD SE LE REGISTRE CON DATOS FALSOS, MOTIVANDO A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO (PAGO DEL BENEFICIO DE RENTA DIGNIDAD) POR PARTE DEL ESTADO, QUIEN GENERÓ UN ACTO DE DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO, CUANDO AÚN NO LE CORRESPONDÍA Y COBRANDO EN EXCESO MAS DE UNA VEZ DICHO BENEFICIO; PORQUE NO REUNÍA EL REQUISITO DE EDAD YA QUE OBTUVO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO PERCIBIENDO INDEBIDAMENTE UN MONTO TOTAL DE Bs20.500,00. (Veinte Mil quinientos 00/100 Bolivianos) y la RENTA DIGNIDAD POR UN MONTO DE BS. 2.50. (Dos Mil Doscientos 00/100 bolivianos). Asimismo, el Doctrinario Carlos Creus señala respecto al delito precedentemente señalado que: "(...) la conducta típica recae en hacer uso, es decir utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (público o privado), para hacerlo valer invocando su eficacia jurídica y que ello no necesariamente requiere ia presentación a ¡a autoridad llamada a reconocer esa eficacia, sino que bastará la que se haga a cualquier tercero sobre quien ella pueda Incidir, siendo el objeto instrumental del delito el documento falso utilizado por el querellado a ocupar un cargo dentro de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, para el que no estaba habilitado al no poseer título profesional como administrador de empresas (...)" Por lo que, estando plenamente identificado e individualizado él ahora la acusada como autora del hecho delictivo, motivo del presente proceso, habiéndose lesionado los bienes tutelados de la fe pública, en base a los fundamentos tanto de hecho como derecho que se desarrollaran y producirán a lo largo de las Audiencias de Juicio Oral, solicitando a su autoridad emita sentencia condenatoria de la ahora acusado hasta el máximo de 5 años de prisión, por ser el autor de la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Respecto a la prueba, me adhiero a las ofrecidas por el Señor Fiscal asignado al Caso [¦ Abg. YEISON AMERICO PLATA MALDONADO, en la Acusación Fiscal presentada a su Autoridad, en fecha 17 de mayo del 2024; Asimismo, Ofrezco como prueba testifical también a: - Marvi Santos Aviles, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 7112583, de profesión abogada, domiciliada en la Calle, Daniel campos N° 277 zona central, y los testigos ofrecidos por la Señora Fiscal en su acusación formal. Por otra parte, PARA QUE SU AUTORIDAD CONTRASTE LO ASEVERADO, OFREZCO LA VERIFICACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA RENTA DIGNIDAD; Para ello, solicito se fije día y hora de Audiencia de Inspección Ocular a llevarse a cabo en las oficinas de la Gestora Pública - Renta Dignidad, donde se probará la existencia del Registro del Beneficiario y Número Único de Beneficiario (NUB). OTROSÍ 1°. ADJUNTOS Adjuntamos las siguientes literales: > Copia Legalizada de la Resolución Suprema N° 27523 de Nombramiento del Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. > Copia Legalizada del Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 1454/2023 de fecha 09 de Mayo de 2022; otorgado por el Señor Gerente General de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo Jaime Duran Chuquimia a nuestro favor. OTROSÍ 2o. Señalo domicilio procesal, en la calle Daniel Campos N° 277 entre Alejandro del Carpió y Avaroa, correo marvi.39.aviles@qmail.com. Cel. 60258200, así también las oficinas de la Gestora de Bermejo, ubicada en la calle Villamontes, 25 de junio del 2024 Se abona la personería de MARVI C. SANTOS AVILES en mérito al poder notarial N° 1454/2023 para representar a la GESTORA PUBLICA, a quien se le hará saber ulteriores resoluciones judiciales. Asimismo, téngase por apersonado y por presentada la acusación particular, y siendo el estado del proceso notifíquese mediante FORMATOS de EDICTOS a la parte acusada con las ACUSACIONES FISCAL y PARTICULAR para que en el plazo de 10 días presente sus pruebas de descargo a su favor. FDO. Y SELLADO DR. CRISTIAN RAMIRO SOSA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y EJECUCION PENAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte