EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


123EDICTO DRES., REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD: 313102232300046-???. ?-46/23 Otrosi. -Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Salome Siles Vallejos, contra Richar Álvarez Rojas, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar • Domestica previsto y sancionado en el artículo 272 BIS del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL Antecedentes y Descripción de los hechos La denunciante refirió que llego a conocer al señor Richar Alvarez Rojas que es el denunciado hace aproximadamente 15 años atrás en la comunidad de San Pedro de la localidad de Mizque llegaron a enamorar y le trataba bien posteriormente llegaron a convivir Juego nacido su hija Gladys su hija mayor el, denunciado comenzó agredirle psicológica y isicamente además de no dar dinero para comprar las necesidades básicas de sus hijos, es mas ella realiza todos los labores de casa y trabajar por su propia cuenta en la agricultura para pagar los gastos básicos de su familia sin percibir ingresos de su concubino. La denunciante preciso que todo el tiempo su conviviente cuando llegaba borracho a domicilio después de agredirle físicamente con golpes de puño en su rostro y cabeza este ocedía botarle de su casa, preciso la denunciante que las agresiones físicas y psicológicas son constantes en particular en noviembre de las gestión 2023, Richar hubiera salido a una reunión y al retomar a eso de las 2 de la tarde empezó a pegarle y a insultarle diciendo una eres igual que tu mamá, carajo, cochina, arrecha, p...". II. ndamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sostener fundadamente que el imputado Richar Álvarez Rojas ha cometido el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal que refiere: "Quien agrediere Fisicamente. Psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia, 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3.- Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.- La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad". En el presente caso el imputado Richar Álvarez Rojas (sujeto activo), adecuo su conducta a este tipo penal, ya que, en reiteradas oportunidades procedió a agredirle no solo fisicamente con golpes de puño sino también procedió a agredirle psicológicamente, en particular las veces que llegaba borracho a su domicilio procedía a botarle de su casa como si no sería su conviviente, siendo la última vez que le agredió física y psicológicamente en noviembre de las gestión 2023, cuando Richar hubiera salido a una reunión y al retornar a eso de las 2 de la tarde empezó a pegarle y a insultarle diciendo tu eres igual que tu mamá, carajo, cochina, arrecha, p..., además de proferirle amenazas, sin considerar que la víctima es su conviviente y madre de sus hijos este en reiteradas oportunidades a procedido a agredirle fisica y psicológicamente provocando en la victima inestabilidad emocional, inseguridad, auto desvalorización, temor, sentimiento de inferioridad, hipersensibilidad, preocupación por su vida. Este hecho de violencia ejercida por el imputado Richar Álvarez Rojas contra su conviviente tiene su sustento en la Denuncia formal de fecha 12 de mayo del año 2023, presentada por la victima contra Richar Álvarez Rojas, en el Formulario de denuncia, Registro de Denuncia de Violencia -RUV del 4 de mayo de 2023; en el Informe Psicológico Preliminar de fecha 05 de mayo del año 2023 realizado por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque; en el Documento Transaccional de Conciliación del 20 de julio de 2023, suscrito entre el imputado Richar Alvarez Rojas y la victima Salome Siles Vallejos; en el Informe Psicosocial GAMM-SLIM-INF.SOC-2023, del 29 de diciembre del 2023 de la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque y Lic. Wilson A. Orosco Fernández, Trabajador Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque; en el Informe Policial del 30 de diciembre del 2023, del Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Samuel Rodríguez Choque; En la Entrevista testifical del 27 de diciembre del 2023, de la Sra. Salome Siles Vallejos; en la Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la víctima Salome Siles Vallejos; y en la Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del imputado Richar Álvarez Rojas, los cuales demuestran sin lugar a duda la existencia del hecho y participación del imputado en ese hecho, es decir por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, es decir que el imputado Richar Álvarez Rojas en reiteradas oportunidades procedió a agredirle no solo fisca sputado celo picnitente a Salome Siles Vallejos la cual résuagredirle esposa del imputado en particular en el mes de noviembre de la gestión 2023, esando Richar hubiera salido a una reunión y al retornar a su domicilio a eso de las 2 de la jo, dochina, arrechegarle y a insultarle diciendo tu eres igual ase de mamá, carajo, cochina, arrecha, p..., además de proferirle amenazas y cual si fuer apoco le hubiera votado de su casa, estos hechos hacen ver que el imputado ejerce ante su conviviente violencia constante, es decir que el imputado sin considerar que la victima es su esposa y madre de sus hijos, en reiteradas oportunidades a procedido a agredirle psicológicamente provocando en la victima inestabilidad emocional, inseguridad, auto desvalorización, temor, sentimiento de inferioridad, hipersensibilidad, preocupación por su vida, hechos que es tipificado como Violencia Familiar o Domestica y sancionado por es Articulo 272 BIS del Código Penal, teniéndose en consecuencia acreditado la existencia del hecho así como la identificación del sujeto que participo como autor del hecho identificado como Richar Álvarez Rojas quien ha adecuado su conducta al delito de Violencia Familiar o Domestica. Vale decir, que el imputado Richar Álvarez Rojas, con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su accionar agredió física y psicológicamente a su conviviente la Sra. Salome Siles Vallejos, agresiones que fueron en reiteradas oportunidades, que conforme al entendimiento de la Ley 348 la VIOLENCIA PSICOLÓGICA es concebida como "... toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio", del mismo modo, la Ley N° 348 concibe a la VIOLENCIA FÍSICA como: "...toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio", Dentro de la tipificación del delito de Violencia Familiar o Domestica, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor identificado como Richar Álvarez Rojas, segundo el sujeto pasivo - víctima de la violencia identificada como Salome Siles Vallejos; el verbo rector que agredir física o psicológicamente, medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la victima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad corporal y salud de las personas en el caso de autos, se tiene plenamente identificado al sujeto activo como Richar Álvarez Rojas, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de Salome Siles Vallejos, que fue agredida psicológicamente por su hijo. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima fue agredida psicológicamente por Richar Álvarez Rojas, quien se encuentra plenamente identificado quien además actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha ejercitado violencia contra la víctima, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidas durante la etapa preparatoria. II. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340 -341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Richar Álvarez Rojas de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando dia y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, una vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad máxima establecida para este delito es decir se imponga la pena de 4 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima. Aiquile, 16 de julio de 2024 VISTOS. Habiendo el Juez Publico Mixto y Civil Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Mizque, ha remitido la Acusación Fiscal dentro el proceso penal seguido Ministerio Publico del Cono Sur y Otros contra Richar Alvarez Rojas, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica tipificado y sancionado por el Art 272 Bis del Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa previo sorteo signada con el CUD. 313102232300046 conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173, ordenándose al Ministerio Publico del Cono Sur la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad. En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art.340.Il del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014 esta ultima que ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la Potificación a la victima o querellante Salome Siles Vallejos, con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 dias computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma. Por otro lado siendo que la victima es persona mayor de edad que sufrido violencia, en aplicación de la Ley Integral Para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013, se dispone la notificación a la Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque, para fines consiguientes de ley. Por otro lado ya que el acusado Richar Alvarez Rojas se encuentra en libertad se dispone su notificación a objeto de que tenga conocimiento que la causa radica en el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. Se dispone que la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile deberá agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales conforme el Art. 163.1 y 2 del CPP., modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria, e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo Nº 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacía (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión. REGISTRESE.- Notifique funcionaria Judicial. dia de hoy martes 23 de julio del presente año a horas 16:10 am. aproximadamente, se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal N.º 1 de Aiquile, indago sobre la información sobre la Victima Salome Siles Vallejos de la revisión de antecedentes se infiere que la misma no cuenta con un domicilio real señalado en la acusación fiscal, solo consigna como número de referencia de la Responsable del Slim DNA de Mizque la Dra. Zenobia Quiroga empero la misma indica que no tiene algún otro dato por lo que está situación impide a la suscrita realizar la correspondiente notificación con ACUSACIÓN FISCAL Y RADICATORIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 a la Victima Salome Siles Vallejos.por dichos factores impiden ser cubiertos por la suscrita oficial de diligencias. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. De la representación efectuada por la Oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia Nº 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal notificación mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a PATRICIA ZURITA DE BALDERRAMA, con la acusación fiscal de fecha 03 de julio del 2024, radicatoria y el presente proveído, a objeto de que pueda presentar sus pruebas de descargo conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 dias, debiendo por Secretaria expedirse los EDICTOS a la brevedad posible al acusador para la publicación correspondiente y sea bajo su exclusiva responsabilidad.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- Es Conforme. .- DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 24 de julio del 2024


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