EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


123EDICTO DRES., REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSACION FORMAL ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA CUD: 313102232200059 Otrosies.- RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Quillacollo, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de PATRICIA ZURITA DE BALDERRAMA contra CIRILO ACUÑA DELGADILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y Pido: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: III. RELACIÓN DE HECHOS. - En fecha 28 de junio de 2022 a horas 12:00 (Media noche), Cirilo Acuña Delgadillo (Imputado), se ha constituido al domicilio particular de Patricia Zurita de Balderrama (Victima), ubicado en Guaman S/n - Mizque, en estado de ebriedad, cuando la víctima se encontraba por dormir, en primera instancia el imputado comenzó a hablar a la víctima de afuera de su domicilio, cuando este se reusó a retirarse del domicilio la víctima salió con un machete, situación que Cirilo Acuña Delgadillo aprovecho para ingresar a la habitación forcejeando con la victima haciéndola caer al piso encima de las ollas, es donde el imputado se saca su pantalón, le quita la pollera a la víctima y procede a violarla, la víctima intento oponer resistencia este procedió a ahorcarla para vencer la resistencia, y cuando a horas 04:00 am, intenta violar nuevamente a la víctima, esta se agarra una piedra para defenderse y el imputado desistiendo de su intención se retira del domicilio. IV. TEORIA JURÍDICA. - ARTICULO 308 (VIOLACION). Se sancionara con privación de liberta a quince (15) a veinte (20) años a quien mediante Intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso canal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y qulen bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapaotada por cualquier otra causa para resistir. Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si salos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. V. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - De la denuncia interpuesta por el probable delito de VIOLACION previsto Y sancionado en el Art. 308 del CP., y a mérito de las Sentencias Constitucionales: SCP 1184/2012 donde expresa: FJ.III.4. "Por lo expuesto, se concluye que: 1) La finalidad de la etapa preparatoria es la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado; ii) La imputación formal efectuada por el Fiscal tiene el carácter provisional y puede ser modificada, ampliada o complementada hasta antes de la presentación de la acusación formal; iii) La responsabilidad penal que se atribuye al imputado depende del conjunto de elementos facticos contenidos en la acusación y no del tipo penal, porque no se juzga tipos o delitos, sino hechos; y, iv) La jurisdicción constitucional no puede interferir sobre la calificación del hecho efectuado por los Fiscales, por ser una atribución propia e indelegable de ellos"; así también lo previsto en la SCP 0370/2019-S4 donde manifiesta: "Resulta imprescindible que al momento de realizar la subsunción de los hechos, estos deben guardar relación con la descripción contenida en la norma invocada, esa necesaria relación de causalidad entre el supuesto del hecho y la consecuencia jurídica contemplada en la norma es uno de los requisitos exigidos a quien denuncia...". V.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO).- Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la Ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (art. 1). En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. V.2.- ( SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN). El acusado se encuentra plenamente identificadas como: CIRILO ACUÑA DELGADILLO, la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLACION, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre to antijuridico de su conducta, convetió el hecho llicito, y agredió a la victima sexualmente. V.3.- (DOLO) Art. 14 del Código Penal. - "Actila dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización. Tal es así CIRILO ACUÑA DELGADILLO, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que aprovechando la vulnerabilidad de la victima y en altas horas de la noche y en estado de ebriedad ingresa al domicilio de la victima y haciendo uso de la fuerza procede a violarla. VI. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Por lo expuesto CIRILO ACUÑA DELGADILLO, existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: CIRILO ACUÑA DELGADILLO Por la comisión del delito de VIOLACION, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 272 bis del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 ? 342 de la Ley Nº 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal. Alquile, 16 de julio de 2024 VISTOS.- Habiendo el Juez Publico Mixto y Civil Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Mizque, ha remitido la Acusación Fiscal dentro el proceso penal seguido Ministerio Publico del Cono Sur y Otros contra Cirilo Acuña Delgadillo por la presunta comisión del delito de Violación tipificado y sancionado por el Art. 308 Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa previo sorteo signada con el Nro. 313102232200059 conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173, ordenándose al Ministerio Publico de Totora la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad. En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art. 340.ll del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la víctima o querellante Patricia Zurita de Balderrama y siendo que la victima es persona mayor edad que a sufrido violencia, en aplicación de la Ley Integral para Garantizar a la Muintes una Vida Libre de Violencia Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013, se dispone la notificación a la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de GAM. de Mizzue, para fines consiouientes de lex con la Acunación Fiscal y Auto de Radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 dias computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuento a la prueba testifical el motivo de la misma. Que el Responsable Defensoria de la Niñez, Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque, quien deberá coadyuvar en las notificaciones a la victima o querellante Patricia Zurita de Balderrama. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el acusado Cirilo Acuña Delgadillo han sido declarados rebeldes y ha sido notificado por edictos, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, para que el acusado Inocencio Rivas Rocha tenga conocimiento que la causa radica en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. La Secretaria- Abogada del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile de este juzgado deberá dar estricto cumplimiento al presente auto y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. La Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo N° 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacia (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión. REGISTRESE.- Notifique funcionaria Judicial. INFORMA: REPRESENTACIÓN Señor juez Dr. Remberto Acosta Sandoval, tengo a bien elevar informe en la siguiente forma: El día de hoy martes 23 de julio del presente año a horas 16:10 a.m. aproximadamente, se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal N. 1 de Aiquile, indago sobre la información sobre la Victima Patricia Zurita de Balderrama de la revisión de antecedentes se infiere que cuenta con un domicilio real señalado en la acusación fiscal, ubicado en la comunidad de Guamán Guchama Alalay así mismo siendo una comunidad perteneciente a Alalay, la suscrita se comunicó con la DNA Slim de Alalay por lo que informan de que este caso no está con ellos asi mismo la Responsable del Slim DNA de Mizque, indica que no tiene algún dato de la sra. Y por averiguaciones realizadas dicha comunidad se encuentra a más de cuatro horas de distancia de Aiquile, siendo que la suscrita no cuenta con movilidad particular impide a la suscrita realizar la correspondiente notificación con ACUSACIÓN FISCAL Y RADICATORIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 a la Victima Patricia Zurita de Balderrama, por dichos factores impiden ser cubiertos por la suscrita oficial de diligencias. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Aiquile, 23 de julio de 2024. Aiquile 24 de julio del 2024 De la representación efectuada por la Oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia Nº 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile, se infiere que no cuenta con domicilio conocido, se ignora su paralelo; por lo que se DISPONE la notificación mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal, a PATRICIA ZURITA DE BALDERRAMA, con la acusación fiscal de fecha 03 de julio del 2024, radicatoria y el presente proveido, a objeto de que pueda presentar sus pruebas de descargo conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días, debiendo por Secretaria expedirse los EDICTOS a la brevedad posible al acusador para la publicación correspondiente y sea bajo su exclusiva responsabilidad.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- Es Conforme.- DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 24 de julio del 2024


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