EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupcion y contra la Violencia hacia las Mujeres y Ejecucion Penal de Villa Montes JUEZ: Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara (S/L) PROCESO: ROBO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: ANASTACIO DOMINGO SALAZAR QUISPE VICTIMA: JUAN CARLOS CANDIA ESTRADA _______________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LA VICTIMA DEL HECHO JUAN CARLOS CANDIA ESTRADA CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES. ------------------------------------- ACUSACION FORMAL RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y HECHOS FÁCTICOS. - De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación referente al formulario de denuncia se tiene lo siguiente. Que en fecha 18 de mayo del 2023 a HRS. 10:00 am aprox. cuando el denunciante victima Sr. Juan Carlos Candía Estrada se encontraba en su MOTOCICLETA y se detuvo en el mercado central dejando dicha motocicleta estacionada sobre la calle Oruro con dirección bloqueada y posterior a eso ingresa al mercado central al sector de los baños luego al salir se percata que ya no estaba su motocicleta, al existir una cámara de vigilancia en un negocio cerca se observa que dicha motocicleta la sustrajeron dirigiéndose a la calle Subtte. Barrau, de inmediato la victima persigue la misma hasta alcanzarlo en el puente de la Av. Periférica y al verlos se dio a la fuga el denunciado con dirección desconocida. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción y la certeza de que el acusado es autores del delito de Robo Agravado este ilícito se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 331 del Código Penal en relación al Art. 14 del mismo cuerpo legal, toda vez que el encausado ha actuado con Dolo, esta tarea delictual fue cometida con conocimiento y voluntad, es decir con DOLO, conforme lo determina elArt. 14 del señalado Código, que señala:"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un Upo penal con conocimiento y voluntad. Para ellos es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Voluntad que nace de los hechos expuestos y que motivan el procesamiento penal de los involucrados. El ARTÍCULO 331 del Código Penal refiere ROBO.- El que se apoderare de una cosa mueble a i en a con fuerzaen Ias cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. Subsumiendo el sindicado su conducta al tipo penal descrito, por cuanto el ahora acusado sustrajo la motocicleta cuando el denunciante la deja estacionada con seguro, observando en cámaras de seguridad de un negocio cercano ve que la moto es llevada con dirección a la calle subte. Barrau, de inmediato el denunciante persigue la dirección dando alcance a esta en el puente de la Av. Periférica y al verlo el denunciado se da a la fuga con dirección desconocida. Los elementos de convicción que se tiene son suficientes para motivar la presente acusación formal. Existiendo simultaneidad entre el acto delictual, la denuncia y la declaración testifical, en consecuencia, se tiene la certeza que es autor del delito que se les atribuye, como lo establece el Art. 20 del Código Penal Asimismo el presente hecho se adecúa al artículo al mencionado artículo, mismo refiere lo siguiente:"AUTORES. -Son autores quienes realizan el hecho por sí solos.conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación_de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Es decir que en este caso es el autor material, quien ejecuta por voluntad propia todas las acciones propias del injusto sin la necesidad de la ayuda, colaboración o cooperación de persona en particular que le brinde ninguna clase de ayuda anterior o posterior al hecho antijurídico. El autor material, o autor individual, no presenta cómplices, tampoco un instigador, ya que se entiende que la voluntad delictiva y el animus delicti nacieron por voluntad propia. Es aquel que sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria de juicio se ha llegado a las siguientes conclusiones:Se llega al convencimiento que existen elementos probatorios para sostener con certeza que el ciudadano ANASTACIO DOMINGO SALAZARQUISPE, es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art.331 ROBO de la ley Sustantiva. – OFRECIMIENTO PE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO. - Los medios de prueba que demostrarán los hechos que se afirman son todos pertinentes, útiles y legales y están relacionados de manera directa con el objeto de prueba que será la base del juicio, estos medios de prueba son los siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL. El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas por su lectura en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, De conformidad con los Art. 13 y Art. 323 y 341 Núm. 5) del Código de Procedimiento Penal. Toda la prueba documental es pertinente ya que corrobora la existencia de los hechos, siendo la que se detalla a continuación: MP1.- INFORME DE CONOCIMIENTO DE DENUNCIA DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. GABRIEL MAMANI CHINO; FORMULARIO DE DENUNCIA, ACTA DE DECLARACIÓN, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, INICIO DE INVESTIGACIÓN. MP2.- REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACIÓN; INFORME PRELIMINAR Y ACTAS DE NOTIFICACIONES, ACTA DE INCOM PARECENCIA. b) .- PRUEBA TESTIFICAL: 1 JUAN CARLOS CANDIA ESTRADA, mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta ciudad, quien como denunciante relatara los hechos investigados, 2 SGTO. GABRIEL MAMANI CHINO, mayor de edad, con domicilio en la FELCC- Villa Montes, declarará sobre las investigaciones realizadas en calidad de investigador asignado al caso. PETITORIO. - Por todo io enunciado supra y conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución Política del estado, Art. 6, 44, 45 inc.15 de la Ley 2175 y Arts. 323 inc.l) y 329 de la Ley 1970 el suscrito representante del Ministerio Publico y de la sociedad ACUSA FORMALMENTE a ANASTACIO DOMINGO SALAZAR QUISPE en la comisión del delito de ROBO tipificado en el Art. 331 del C.P., se remita al Tribunal de Sentencia de turno para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme dispone el Art. 343 de la Ley 1970 señalado en cuyo efecto día y hora de Audiencia de celebración de Juicio oral Publico continuo y contradictorio, una vez emita la correspondiente resolución, se dicte sentencia condenando al acusado a la pena máxima indicada en los artículos citados del Código Penal por el que se los acusa; por ser autor del delito de acuerdo al Art. 20 del Código Penal, imponiéndole la pena que le corresponde, y al pago de daños y perjuicios a favor de la víctima más costas procesales. Téngase por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental y testifical en sobre abierto para su constatación y revisión. VILLA MONTES 10 DE JUNIO DE 2024 En consideración al ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Publico, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: -------------------------------------------------------- ? ANASTACIO DOMINGO SALAZAR .--------------------------------------------------------- ? POR EL SUPUSTO DELITO DE ROBO .------------------------------------------------ EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y LEY 1173 DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE, POR SECRETARIA DEL JUZGADO REMITASE AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE VILLA MONTES, al haberse presentada acusación formal ,la suscrita juez ya no tendría competencia para conocer el presente proceso, se dispone que por secretaria se remita el cuaderno de control Jurisdiccional en original previo registro de control en el juzgado y sea con la debida nota de atención. – Villamontes, 12 de junio del 2024 Se RADICA la presente causa, y se ordena al fiscal de la causa remitir las pruebas de cargo ofrecidas en el pliego acusatorio en el plazo de 24 horas, a partir desde su legal notificación. Villa Montes, viernes 14 de junio del 2024 A sus antecedentes, y en aplicación del Art. 340-II) del C.P.P., notifíquese a la víctima o querellante a objeto de presente acusación particular, o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezcan pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima no impide su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme señala el artículo 11 del presente código de procedimiento penal. Villamontes, 18 de junio del 2024 Notifíquese a la parte acusadora para que en el plazo de 3 días proporcione el croquis de ubicación de la Victima para realizar la diligencia judicial encomendada, bajo advertencia de seguirse la secuencia procesal bajo responsabilidad de la parte acusadora por no proporcionar el croquis solicitado. – Villamontes, 25 de junio del 2024 Practíquese mediante FORMATOS de EDICTOS la diligencia judicial extrañada, en merito que el Ministerio Publico no remitió croquis de ubicación actualizado, siendo de exclusiva responsabilidad la prosecución de la secuencia procesal de la causa, a la parte acusadora. - FDO. Y SELLADO DR. CRISTIAN RAMIRO SOSA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y EJECUCION PENAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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