EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE CLIZA


EDICTO PARA: FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN EL DR. JUAN CARLOS CAMPERO ZURITA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE CLIZA – PROV. GERMÁN JORDÁN – CBBA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN CON ACUSACIÓN FISCAL DE 27/04/2023,RADICATORIA, DE 14/06/2023, MEMORIAL DE ACOMPAÑA PRUEBA DE 13/06/2023, ACUSACION PARTICULAR DE 28/03/2024, DECRETO 28/03/2024, PROVIDENCIA DE 07/05/2024, PROVIDENCIA DE 04/06/2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE AGRIPINA MAMANI AYANOMA CONTRA FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023 - - - - - - - - - - - - - ------------------------ SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCION PENAL.- ACUSACION.- OTROSIES.-FIS-CLIZA 316/22 CUD:314102092200317 ROBERTO CALLI ROQUE. Fiscal de Materia investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO FAVIOLAAYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN, DARIA el delito de Lesiones Graves y Leves previsto y del C.P, conforme de AGRIPINA MAMANI AYANOMA contra ALBERTO GUZMAN MONTAN, por denuncia sancionado AYANOMA Y por el Art. 271 segunda parte del C.P; conforme prevé el Art 323 del CPP emite requerimiento conclusivo como sigue GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DATOS DE LOS IMPUTADOS.- 1. NOMBRE Y APELLIDOS: FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de Guzman.- Edad:30 años.- C.I.13390703 Cbba.- Fecha de nacimiento.- 22 de 1991 Chulipas.- Domicilio Real.- Comunidad de Chullpas.- Ocupación.- Labores de Casa.- Celular: 68066347.- Buzón de CIUDADANIA.- NOCUENTA.- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Guido Rosas Alvarez Domicilio Procesal.- Tablero de la Fiscalia de Cliza.- Buzón de NOTIFICACION.-NO CUENTA.- 2- NOMBRE Y APELLIDOS.- DARIA AYA????.- Edad.- 47 años.- C.I. 13719645 Cbba.- Fecha de nacimiento.- 30 de octubre de 1975 .- Domicilio Real.- Av. Cochabamba-Punata.-Ocupación.- Labores de casa.- Celular.- 67441197.- Buzón de CIUDADANIA.- NO CUENTA.- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Guido Rosas Alvarez Domicilio Procesal.- Tablero de la Fiscalia.- Buzón de NOTIFICACION.- NO CUENTA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- NOMBRE Y APELLIDOS. - ALBERTO GUZMAN MONTAN.- Edad.- 33 añoS.- C.I. 12649199 Cbba.- Fecha de nacimiento.- 08 de abril de 1989.- Domicilio Real.- Comunidad de Chullpas - Cliza Ocupación.- Celular:73797940.- Buzón de CIUDADANIA.- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Guido Rosas Alvarez.- Domicilio Procesal.- Tablero de la Fiscalla de Cliza.- Buzón de NOTIFICACIONNO CUENTA.- NO CUENTA.- DATOS DE LA DENUBCIANTE: Nombre y Apellido.- AGRIPINA MAMANI AYANOMA.- Cedula de Identidad.- 13377781 Cbba.- Domicilio Real.- Barrio 20 de septiembre Punata.-Celular.- 71439177. ------------------------------------------------------------------------------------------------II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA, DESCRIPCION DEL HECHO.- Conforme a los antecedentes del proceso y de la denuncia de Agripina Mamani Ayanoma, se tiene que en fecha 22 de mayo de 2022, a horas 19:00 p.m. cuando la victima se encontraba en Wasa Calle viendo el juego de toros, cuando se aparecieron repentinamente, donde la señora daria Ayanoma, Faviola Ayanoma aparecieron repentinamente, donde la señora daria empezó a insultar diciendo desgraciada a quien Estas esperando, ahora vamos a ver, quien directamente se abalanzo sobre la victima agarrándola del cabello luego arañarle el rostro del lado derecho, seguidamente la señora Faviola Ayanoma le da un sopapo del lado izquierdo y le araña el rostro del lado derecho, victima que no pudo defenderse porque se encontraba en estado de gestación, momento en el cual personas del lugar fueron a auxiliarie, donde su esposo se encontraba ayudando, por último fue el sellor Alberto Guzman quien aprovecho y le dio una patada en la cadera derecha y un golpe de puño en la cabeza los denunciados manifestaron vanos a ver cojuda de mierda de nosotros no te escondes, le vamos a matar tu y tu esposo nos pagaran muy caro, no sabes con quien te estas metiendo.- - - - - - ELEMENTOS DE CONVICCION Y FUNDAMENTACION. ----------------------------------- La documentación que sustenta la presente Acusación es la descrita asi: -Formulario Único de Denuncia de fecha 24 de mayo de 2022 Fotos impresas a colores que dan cuentado de 2022. iets sufridas por la Sra Agnipina Mamani Ayanoma.- Memonal de denuncia de fecha 24 de mayo 024 de materpuesto por la Sra. Agnipina Mamani Certificado Médico Legal - Forense de leche ad medioyo de 2022 emitido por el Dr. Danny Jhowassir famon Vader Medico Forense del IDIF, de la valoración medio legal de Agripina Mamani Ayanoma, por las lesimes Valdez Midico Forense da en Conclusiones. POLICONTUSION por la que se le oforgó 3 (TRES) dias de Incapacidad medicolege la Sra Agnipina Mamani Ayanoma en calidad de victima, de fecha 05 de junio de 2022, ante el investigador asignado al caso Informe de fecha 13 de junio de 2022. realizado por el Sgto. fro. Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso.- Formularo unico del Subsidio Universal Prenatal por la vida "Bono Juana Azurduy". 13 de mayo de 2022 -Declaración jurada de veracidad de no contar con seguro social de corto plazo, de fecha 28 de abril de 2022 -Canet de salud de la Madre, señora Agripina Mamani Ayanoma Entrevista testifical del Sr. Vidal Inturias Rodriguez esposo de la victima, de fecha 19 de junio de 2022, ante.- el investigador asignado al caso. -Entrevista testifical de la Sra. Roberta Vargas Mamani, de fecha 05 de junio de 2022, ante el investigador asignado al caso Entrevista testifical del Sr. Wilder Cruz Gonzales, de fecha 05 de junio de 2022. ante el investigador asignado al caso -Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias, de fecha 01 de junio de 2022, realizado por el Sgto. fro. Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso.- Informe de fecha 23 de junio de 2022, realizado por el Sgto. 1ro. Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso. -Informe psicológico de fecha 30 de junio de 2022, valoración realizada a la señora Agripina Mamani Ayanoma, por la Lic. Jhovana Camacho Centellas-Psicóloga del SLIM. de Punata Entrevista testifical del menor Jhon Albert Inturias Mamani, de fecha 05 de junio de 2022, ante la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Punata. -Entrevista testifical del menor Jhoselyn Inturias Mamani, de fecha 05 de junio de 2022, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Punata. -Informe de fecha 29 de junio de 2022, realizado por el Sgto. fro: Brian Saavedra Ovando investigador.- asignado al caso.- Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatona se llega al convencimiento, que los imputados FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN, efectivamente cometieron el delito incurso en el Art. 271 segunda parte del CP., que da origen a la presente acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos, pruebas y evidencias, conllevan al Ministerio Público a demostrar en juicio, que El hecho ilicito existio, ya que FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN, al promediar las 19:00 pm. aprox del 22 de mayo de 2022, en la comunidad de Huasa calle municipio de Cliza, donde la señora daría Ayanoma, Faviola Ayanoma aparecieron repentinamente, donde la señora daria empezó a insultar diciendo desgraciada a quien estas esperando, ahora vamos a ver, quien directamente se abalanzo sobre la victima agarrandola del cabello, para luego arañarle el rostro del lado derecho, seguidamente la señora Faviola Ayanoma le da un sopapo en rostro lado izquierdo y le araña el rostro del lado derecho, victima que no pudo defenderse porque ese encontraba en estado de gestación, momento en el cual personas del lugar fueron a auxiliarle, donde su esposo también se encontraba ayudando, por último fue el señor Alberto Guzmán quien aprovecho y le dio una patada en la cadera derecha y un golpe de puño en la cabeza, los denunciados manifestaron "vamos a ver cojuda de mierda, de nosotros no te escondes, te vamos a matar, tú y tu esposo nos pagaran muy caro, no sabes con quien te estas metiendo Que acorde al certificado médico forense le provocó 3 (TRES) dias de incapacidad médico legal. Asimismo se acreditará la participación del acusado en el hecho referido toda vez que fue de conocimiento de testigos inmediatamente acontecido el hecho cuando los acusados agredieron y provocaron lesiones at victina, lesiones corroboradas por el Penal inferit que los acusados ocasionaron y ocasionaron lesiones a la victima, no otra insultos e improperios lanzados previo a la agresión, por tanto, resulta ser a un juez tribunal.- Se acreditará en juicio mediante las declaraciones informes y certificados médicos que son propuestos como elementos de prueba. ------------------------------------------------------- 1.- Elementos de tipo penal acusado. – Sujeto Activo. FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN, DARÍA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN, a quienes se les atribuye la comisión del delito de lesiones graves y leves. La teoría del domio del hecho, refiere quas asumidas manifeste un hecho debere tenderse com aquela storia ( dom con una o varias ridico y de manera objetiva rede forma subjetiva, un, pensamiento de ace(s) persona (5) lesión de un bien juridiciones subsidianas dirigitaliza la (s) acción (es) necesanan ceacon orientada in cada una de las ardel hecho si lo desea gidas a cumplir un fin determinado, controlando de inicio a in cada i el desarollo del balizan el hecho por su vez nuestratamente por el Art. 20 del CP define interrurmatora quienes realización de tal por si solos, conjuntamente, por medio de oro P. define comcamente prestan una coosente caso el achaturaleza. sin la cual no habria podido cometerse in que doljundico doloso, en eldingidas a ocasionar lisado se constituye en, autor directo del tipo penal al hecho putis sus acciones fueron dirigidas a ocasionar lesiones en la integndad corporal de la viclipo pe Bien juridico protegido La vida e integridad corporal es el bien juridico protegido que se lesiona es la acción de ocasiones lesion gravesas e psicológicas a una persona, considerandque se lesiona es maternal en el delito de lesiones graves v leves es la integridad personal, ya que de la proue el objeto dei lesiones, queda perfectamente reflejado el bien jundico protegido: la salud e integridad personal, uno de los bienes más preciados del que gozamos los humanos y su tutela constitucional y penal Acción ilicita: Corresponde precisar que en el delito descrito en el Art. 271 segunda parte del C.P se considera una conducta de acción cuando el sujeto activo efectua los movimientos corporens te del C.P para producir el resultado en el sujeto pasivo El tipo penal de establecido en el Art. 271 segunda parte del C.P. LESIONES GRAVES Y LEVES es claro.- Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier forma modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere de catorce, se impondrá al autor sanción de trabajo comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo El bien juridico que resulta afectado por este delito la salud y la integridad tanto fisica como psíquica ante un hecho ilicito de lesiones, a efectos juridico-penales, debemos restringir este concepto técnico-médico y circunscribir la salud y el objeto material afectado que es el cuerpo humano y su buen funcionamiento, la acción tipica referente a toda lesión producida por cualquier medio o procedimiento que cause un menoscabo en la salud o integridad fisica o moral del sujeto pasivo, estableciendo la relación de causalidad con el daño final ya que para considerar una lesión como delito no es suficiente la existencia de un daño en la salud, ni la comprobación de que este daño se efectua de una causa externa, es indispensable, además la concurrencia del elemento moral, es decir, es necesario que la causa extema del daño de lesiones sea imputable a un hombre por su realización intencional o imprudente, no perdiendo el norte en cuando a las lesiones intencionales son aquellas en que el sujeto activo se propuso su realización, con el propósito de dafñar la integridad corporal de la persona, al respecto es bueno aclarar que una tipificación es la adecuación de la conducta humana reprochable y punible al tipo penal, es el encuadramiento de una verdad real a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, de ahi que una de las finalidades del tipo penal es la de garantizar el principio de legalidad. En el presente caso el acusado, de forma dolosa ocasiono lesiones a la victima, hecho, ilicito que se adecua al tipo penal ahora acusado.- Dolo. El Art. 14 del Código Penal establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es asi que el acusado, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocia que sus acciones se encontraban dirigidas a ocasionar lesiones en la victima y, con este accionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es el dolo, debido a las acciones realizadas por el acusado previas al hecho.- La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, los acusados se encontraban conscientes y en pleno uso de sus facultades metales actos de hecho consciente de sus actos y ser imputable de conformidad al Art. 14 del C. P.- - POR TANTO.- Por todo lo presedentemente referido a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatori contome previene el Art 277 del de berzanisterio Público liega a la conclusión que el acu preparata de del dello de homicidio en grado denalitativa, toda vez que su conducta se adecua a todos elementos objetivos como subjeeves del DARIA AYANOMA MED Public ACUSA FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN Por autor de la comisión del delito sancionado por el Art. 271 segunda parte del C.P Bir de la cortes antecedentes factiocs expues la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc Pecados los presupuestos del Art. 341 del CPP y en apego a los principios establecidos por la Ly Organica del Minesteno Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos ins presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilicito acusado, comesponde a su peridad la remisión de antecedentes a tis autoindad competente del órgano junsdiccional, a objeto de que adcedat a su radicatona y apertura de JUICIO ORAL Y PUBLICO, previo señalamiento de dia y hora de procedan aura tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes de la Ley No. 1970 y substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuento al procedimiento.- 2 PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En aplicación al Principio iura novit cura la normativa que ampara al presente requerimiento es: Articulo 225 de la CPE, Articulos 73, 323 num 1,341 del CPP, Art. 271 segunda parte del C.P. y Articulos 5 8. 12 nums. 1 y 2 y 40 num. 22 de la Ley N° 260.- PRESENTA DE PRUEBA DOCUMENTAL (sin perjuicio de la propuesta por la victima).- MP 1.-Formulano Unico de Denuncia de fecha 24 de mayo de 2022 MP 2.- Fotos impresas a colores que dan cuenta de las lesiones sufridas por la Sra. Agripina Maman.- Ayanoma MP 3.- Memorial de denuncia de fecha 24 de mayo de 2022, interpuesto por la Sra. Agripina Mamans.- Ayanoma.- MP 4.- Certificado Medico Legal Forense de fecha 24 de mayo de 2022. emitido por el Dr. Danny Jhowassicramos Valdez Médico Forense del IDIF, de la valoración médico legal de Agripina Mamani Ayanoma, portas lesiones que presentaba determina en Conclusiones POLICONTUSION por la que se le otorgó 3 (TRES) dias de incapacidad médico legal.- MP 5.- Entrevista testifical de la Sra. Agripina Mamani Ayanoma en calidad de victima, de lecha 05 de junio.- de 2022, ante el investigador asignado al caso.- MP 6.- Informe de fecha 13 de junio de 2022, realizado por el Sgto. fro. Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso.- MP 7,- Formulario único del Subsidio Universal Prenatal por la vida "Bono Juana Azurduy", 13 de mayo de 2022.- MP 8.- Declaración jurada de veracidad de no contar con seguro social de corto plazo, de fecha 28 de abril de 2022.- MP 9.- Camet de salud de la Madre, señora Agnpina Mamani Ayanoma.- 2022, ante el investigador asignado al caso MP 10.- Entrevista testifical del Sr. Vidal inturias Rodriguez esposo de la victima, de fecha 19 de junio de investigador asignado al caso.- MP 11- Entrevista testifical de la Sra. Roberta Vargas Mamani, de fecha 05 de junio de 2022, ante el MP 12.- Entrevista testifical del Sr. Wilder Cruz Gonzales, de fecha 05 de junio de 2022, ante el investigador asignado al caso MP 13. Acta de registro del lugar del hecho y coleccion de evidencias, de fecha 01 de junio de 2022.- realizado por el Sigto tro Bran Saavedra Ovando investigador asignado al caso MP 14.- Informe de fecha 23 de junio de 2022, realizado por el Sgto. tro. Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso MP 15.- Informe psicológico de fecha 30 de junio de 2022, valoración realizada a la señora Agripina Mamani Ayanoma, por la Lic. Jhovana Camacho Centellas - Psicóloga del SLIM. de Punata. MP 16. Entrevista testifical del menor John Albert Inturias Mamani, de fecha 05 de junio de 2022, ante la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Punata Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Punata MP 18- de fecha 05 Inturias Marmari, de Informe de fecha 29 de junio de 2022, realizado por asignado al caso de junio de 2022, ante la rel Sgto fro Brian Saavedra Ovando investigador.- 2. TESTIFICAL MP-T1.- AGRIPINA MAMANI AYANOMA, quien como victima declarará sobre los hechos acusados MP-T2- VIDAL INTURIAS RODRIGUEZ, quien como testigo del hecho declararà sobre lo que conoce de los hechos acusados MP-T3.- ROBERTA VARGAS MAMANI quien como testigo del hecho declararà sobre lo que conoce de los hechos acusados MP-T4.- WILDER CRUZ GONZALES quien como testigo del hecho declararà sobre lo que conoce de los hechos acusados MP-TS-LIC. JHOVANA CAMACHO CENTELLAS, Psicóloga SLIM. del Municipio de Punata, quien prestara su declaración respecto al informe elaborado. MP-T6.-JOHN ALBERT INTURIAS MAMANI menor de edad, quien como testigo del hecho declararà sobre lo que conoce de los hechos acusados, con apoyo del equipo interdisciplinario del D.N.A de Cliza MP-T7.- JHOSELYN INTURIAS MAMANI menor de edad, quien como testigo del hecho declarará sobre lo que conoce de los hechos acusados, con apoyo del equipo interdisciplinano del D.N.A. de Cliza MP-T8.- DR. DANNY JHOWASSIR RAMOS VALDEZ médico forense del ID.IF quien declararà sobre el reconocimiento médico forense realizado a la paciente el Sr. Agripina Mamani Ayanoma. MP-T9 SGTO. 1RO, BRIAN SAAVEDRA OVANDO, quien como asignado al caso declarará sobre los hechos acusados.- Otrosi 1.- De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley Nº 1173 se adjunta al presente el Acta.- de declaración del acusado.- Otrosi 2.- Para efectos de notificación el acusado se halla en liberta adjuntándose el croquis de referencia de su domicilio real Otrosi 3. Domicilio en Fiscalía de Cliza, ubicado en la calle Gualberto Villarroel, planta lata del Mercado Central de Cliza .- Cliza, 27 de abni de 2023. ------------------------------------------------------------------------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - -RADICATORIA -------------------------------------------------- - - - - - - - - - A, 14 de junio de 2.023 ----------------------------------------------------------------------------- pasando cumplida la observación realizada en el proveido de 05/05/2023, Caso providenciar la acusación forlizada en ento de la remisión del presente Art. 34ectuado por el Juzgado Públicomal. A. me 1 de Cliza, en aplicación del Art. 340 del Código de Procedimiento Per Cautelandica la acusación formulada por el Ministerio Público de 27 de abril de nal, se por el delito de Lesiones Gravess Leves previsto y sancionado en el Art2.023, del Código Penal, dentro el MANI seguido por el MINISTERIO PÚBLICO AYANOMA contra FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA, DARIA AYANOMA Y a denuncia de AGRIPINA MAMANI ALBERTO GUZMAN MONTAN; en consecuencia, estando radicada el proceso, en función del Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, notifiquese al Sr. Representate del Ministerio Público, para que dentro el plazo de 24 horas siguientes a su notificación presente fisicamente las pruebas de cargo ofrecidas, sea en secretaría de este Juzgado. AL OTROSI 2.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionario --- - - - - - - - - - - - - - - - - - -MEMORIAL ---------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE CLIZA > ACOMPAÑA PRUEBA CODIFICADA Otrosi- JIMENA MONICA NINA N. Fiscal de Materia, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público signado con el caso CUD: 314102092200317 FIS-CLIZA: 316/2022 a denuncia de AGRIPINA MAMANI AYANOMA contra FABIOLA AYANOMA, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN, por la comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los Arts. 271 Código Penal, ante sus autoridades con el debido respeto expongo y pido: Señor Presidente, en cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliegoacusatorio de fecha 27/ABRIL/2023, Consistentes en: MP 1.- Formulario Único de Denuncia de fecha 24 de mayo de 2022. A FS.01. MP 2. Fotos impresas a colores que dan cuenta de las lesiones sufridas por la Sra. Agripina Mamani Ayanoma. A FS. 02. MP 3.- Memorial de denuncia de fecha 24 de mayo de 2022, interpuesto por la Sra. Agripina Mamani Ayanoma. A FS. 07. MP 4.- Certificado Médico Legal - Forense de fecha 24 de mayo de 2022 emitido por el Dr. Danny Jhowassir ramos Valdez Médico Forense del IDIF, de la valoración médico legal de Agripina Mamani Ayanoma, por las lesiones que presentaba determina en Conclusiones: POLICONTUSION por la que se le otorgó 3 (TRES) días de incapacidad médico legal. A FS. 01. MP 5.- Entrevista testifical de la Sra. Agripina Mamani Ayanoma en calidad de victima, de fecha 05 de junio de 2022, ante el investigador asignado al caso. A FS. 01. MP 6.- Informe de fecha 13 de junio de 2022. realizado por el Sgto. Tro. Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso. A FS. 01. MP 7.- Formulario único del Subsidio Universal Prenatal por la vida "Bono Juana Azurduy", 13 de mayo de 2022. A FS. 01. MP 8.- Declaración jurada de veracidad de no contar con seguro social de corto plazo, de fecha 28 de abril de 2022. A FS. 01.GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA MP 9.- Canet de salud de la Madre, señora Agripina Mamani Ayanoma AFS. 01. Entrevista testifical del Sr. Vidal Inturias Rodriguez esposo de victima de fecha 19 de junio de 2022, ante el investigador asignado caso. A FS. 02. MP 11.- Entrevista testifical de la Sra. Roberta Vargas Mamani, de lechia 05 de junio de 2022, ante el investigador asignado al caso. A FS. 02. MP 12.- Entrevista testifical del Sr. Wilder Cruz Gonzales, de fecha 05 de junio de 2022, ante el investigador asignado al caso. A FS. 02. MP 13.- Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencar de fecha 01 de junio de 2022, realizado por el Sgto. Tro. Brian Saavedio Ovando investigador asignado al caso. A FS. 04. MP 14.- Informe de fecha 23 de junio de 2022. realizado por el Sgto. Tro Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso. A FS. 01.MP 15.- Informe psicológico de fecha 30 de junio de 2022, valoración realizada a la señora Agripina Mamani Ayanoma, por la Lic. Jhovana Camacho Centellas - Psicóloga del S.L.I.M. de Punata. A FS. 05.MP 16.- Entrevista testifical del menor John Albert Inturias Mamani, de fecha 05 de junio de 2022. ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Punata, A FS. 01. MP 17.- Entrevista testifical del menor Jhoselyn Inturias Mamani, de fecho 05 de junio de 2022, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Punata, A FS. 01. MP 18.- Informe de fecha 29 de junio de 2022, realizado por el Sgto. Tro Brian Saavedra Ovando investigador asignado al caso. A FS. 01. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal, ubicado en el mercado central de CLIZA, segunda planta, se tenga presente a los fines del Art. 162 del C.P.P. Cliza, 13 de junio de 2023 A, 20 de junio de 2.023 Téngase por presentada las pruebas efectuada por la Autoridad Fiscal, consiguientemente de conformidad al Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifique a la Victima y/o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas decargo que considere pertinentes, dentro el plazo de diez días. AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal, oficina de la Fiscalía de Cliza. Notifique funcionario - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUSACION PARTICULAR - - - - - - - - - - - ------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 CLIZA Caso FIS-316/22.- PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO PARTICULAR OTROSI.- Otrosi- AGRIPINA MAMANI AYANOMA, mayor de edad hábil por derecho, con C.1 N° 13377781-Cbba, de ocupación labores de casa, soltera, con domicilio en Barrio 20 de septiembre, comunidad de Aramasi, Municipio de Punata dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico a querella de mi persona contra FABIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN, DARIA AYANOMA, ALBERTO GUZMAN MONTAN, por la comisión del delito, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, ANTE SU Autoridad con respetodigo:Estado notificada con la acusación fiscal y el decreto de 20/06/2023, dentro el plazo de ley presento acusación particular conforme determina el Art. 323 núm. 1 de la ley 1970 ante su Autoridad con respeto digo: DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:Nombre:FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA DEGUZMAN Cédula de identidad:13390703-Cbba.Estado civil:CASADA Ocupación: labores de casaDomicilio:Comunidad de Chullpas Municipio de Cliza Nacionalidad: Boliviana Datos del Abogado (a) Defensor: Guido Rosas Alvarez Abogado Defensor: DARÍA AYAN???? Nombre: 13719645-Cbba.Cedula de identidad:CASADA Estado civil:labores de casa Ocupación: Av Cochabamba s/n de la Provincia Domicilio:Nacionalidad: Boliviana Datos del Abogado (a) Defensor:Abogado Defensor: Guido Rosas AlvarezNombre:ALBERTO GZUMAN MONTANA Cédula de identidad:Estado civil:Ocupación:Domicilio:Nacionalidad:Datos del Abogado (a) Defensor: Abogado Defensor:12649199-CbbaCASADO.- Agricultor.- Comunidad de Chullpas Municipis.- Cliza Boliviano Guido Rosas Alvarez.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA QUERELLANTE:Nombre: Cédula de identidad:Estado civil:Ocupación:Domicilio:AGRIPINA MAMANI AYANOMA 13377781-Cbba.SOLTERA.- Labores de casa.- Barrio 20 de septiembre, zo de Punata, Aramasi, Municipio.- Provincia Punata.- Boliviana.- Nacionalidad:Datos del Abogado (a) Defensor:Abogado Defensor.- JOSE PABLO TORRICO TORRICO.- Av Costanera s/n casi esquina 6 Domicilio Procesal: Agosto frente al collst sudamericano Punata.Telf 4572146-Cel WHTAS APP 70392729 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-De antecedentes del presente proceso y la denuncia presentada por Agripina Mamani Ayanoma se tiene que en fecha 22 de mayo del 2022 a horas 19:00 p.m aproximadamente cuando AGRIPINA MAMANI AYANOMA se encontraba en Wasa calle jurisdicción del municipio de Cliza viendo el encuentro de Toro tinku, aparecieron repentinamente la señora DARÍA AYANOMA Y FABIOLA AYANOMA donde la señora DARIA AYANOMA empezó a insultarme diciende desgraciada a quién estás esperando ahora vamos a ver quién directamente se abalanzó sobre la victima agarrándolo del cabello para luego arañarla el rostro del lado derecho de AGRIPINA MAMANI AYANOMA seguidamente la señora FABIOLA AYANOMA le da un sopapo en el rostro lado izquierdo y le Araña el rostro del lado derecho ante la agresión de estas dos personas AGRIPINA MAMANI AYANOMA no pudo defenderse porque se encontraba en estado de gestación momento en el cual las personas del lugar fueron auxiliarla donde su esposo también se encontraba ayudando por último fue el señor ALBERTO GUZMÁN quien aprovecho la pelea entre mujeres y le dio una patada en la cadera derecha y un golpe de Puño en la cabeza de AGRIPINA MAMANI AYANOMA, para posteriormente a vos en cuello los tres agresores manifestaron: "vamos a ver cojuda de mierda de nosotros no te vas a esconder te vamos a matar tú y tu esposo nos van a pagar muy caro no sabes con quién te estás metiendo.."III.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.- CON RELACIÓN A LOS ACTUADOS Y HECHOS.-La prueba obtenida en la etapa preparatoria ratoria de juicio, demuestra fehacientemente que los acusados DARÍA AYANOMA Y FABIOLA AYAN??? SALVATIERRA DE GUZMAN Y ALBERTO GUZMAN MONTAN han adecuado su accionar a la descripción penal incurso previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones:A. FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN, DARIA AYANOMA Y ALBERTO GUZMAN MONTAN, al promediar las 19:00 p.m. aprox. Del día 22 de mayo de 2022, en la comunidad de Huasa Calle Municipio de Cliza, aparecieron repentinamente, en el lugar donde se encontraba AGRIPINA MAMANI AYANOMA donde la Sra. Daria Avanoma empezó a insultar diciendo desgraciada a quien estas esperando, ahora vamos a ver, quien directamente se abalanzo sobre la victima agarrándola del cabello, para luego arañarle el rostro del lado derecho, seguidamente la señora FABIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN le da un sopapo en el rostro del lado izquierdo y le araña el rostro del lado derecho, la victima AGRIPINA MAMANI AYANOMA no pudo defenderse porque se encontraba en estado de gestación DE CERCA A 8 MESES, momento en el cual las personas del lugar fueron a auxiliarle, donde su esposo también se encontraba ayudando, por último fue el señor Alberto Guzmán esposo de Fabiola Ayanoma quien aprovecho y le dio una patada en la cadera derecha y un golpe de puño en la cabeza, los denunciados manifestaron "vamos a ver cojuda de mierda de nosotros no te escondes te vamos a matar, tu y tu esposo nos pagaran muy caro; no sabes con quien te estas metiendo".B. Que acorde al certificado médico forense de AGRIPINA MAMANI AYANOMA le provoco 3 (TRES) dias de incapacidad médico legal. Asimismo se acreditara la participación de los acusados en el hecho referido, toda vez que fue conocimiento de testigos inmediatamente aconteció el hecho cuando los acusados agredieron y provocaron lesiones a la víctima, lesiones corroboradas por el certificado médico forense, hechos que permitirá al Juez de Sentencia, inferir que los acusados ocasionaron lesiones a la víctima, no otra significa los insultos e improperios lanzados previo a la agresión, por tanto, resulta ser AUTORES del delito de lesiones graves y leves. C. Se probara la actitud dolosa de los acusados, y a que pese advertir y ser notorio el estado de gestión de la víctima, sin temor alguno a las consecuencias de la gestación, no dudaron en agredirla fisicamente, menos se detuvieron a fin de no materializar la agresión fisca a una persona embarazada, considerando que el objeto material en el delito de lesiones graves y leves es la integridad personal, ya que de la propia definición de lesiones queda perfectamente reflejado el bien juridico protegido: la salud e integridad personal uno de los bienes más preciados del que gozamos los humanos y su tutela constitucional y penal. IV.- ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación de los sujetos activos del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); EN MI CONDICIÓN DE VICTIMA PRESENTO MI ACUSACIÓN PARTICULAR contra:? FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN ?DARIA AYANOMA.- ALBERTO GUZMAN MONTAN.- por la comisión del delito de lesiones graves y leves, tipificado sancionado en el Art. 271 del código penal, conforme los fundamentos expuestos precedentemente. Y en juicio oral público, continuo y contradictorio, a cuya conclusión se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del código de procedimiento penal, imponiéndose pena de presidio que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 5, 13, 14, 20, 23, 37, 38 y 335 del C.P., los Arts. 323-11, 325, 341, 342, 365 de la ley N° 1970, más las modificaciones de ley 586, ley 1173 V.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO:A) DOCUMENTALES: ME ADHIERO A LAS PRUEBAS DE MINISTERIO PUBLICO B) TESTIFICALES: 8. AGRIPINA MAMANI AYANOMA, con C.I N° 13377781-Cbbamayor de edad, quien en su calidad de denunciante Y VICTIMA.- declarara todo lo que ha visto, ha oido y conoce del hecho y otros pormenores del caso. b. VIDAL INTURIAS RODRIGUEZ con C.1 N° 4518449-Cbba, mayor de edad, quien en su calidad de TESTIGO PRESENCIAL declarara todo lo que ha visto, ha oído y conoce del hecho y otros pormenores del caso C. ROBERTA VARGAS MAMANI, con C.1 N° 9392558-Cbba mayor de edad, quien en su calidad de TESTIGO declarara todo lo que ha visto, ha oido y conoce del hecho y otros pormenores del caso.- d. WILDER CRUZ GONZALES con C.I N° 7427763-Cbba. mayor de edad, quien en su calidad de TESTIGO declarara todo lo que ha visto, ha oido y conoce del hecho y otros pormenores del caso.- e. JHON ALBERT INTURIAS MAMANI. Menor de edad, quien en su calidad de TESTIGO declarara todo lo que ha visto, ha oido y conoce del hecho y otros pormenores del caso.- JHOSELYN INTURIAS MAMANI, menor de edad, quien en su calidad de TESTIGO declarara todo lo que ha visto, ha oido y conoce del hecho y otros pormenores del caso.Lic. JHOVANA CAMACHO CENTELLAS, mayor de edad, quien declarara conforme al trabajo realizado como Psicóloga h. SGTO BRIAN SAAVEDRA OVANDO mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación funcionario policial, con domicilio en comando Departamental de la Policia..- VI.- PETITORIO.-en merito a lo expuesto y fundamentos realizados de los elementos probatorios acumulados dentro de la etapa preparatorio ACUSO A PAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN, DARIA AYANOMA ALBERTO GUZMAN MONTAN por el delito de lesiones graves y lever Previsto y sancionado en el art. 271 del código penal solicitando que dicte la SENTENCIA CONDENATORIA tal como establece el Art. 365 de la ley 1970.-OTROSI PRIMERO.- por lo que solicito a sus autoridades que luego de cumplir los trámites de rigor procedimental, se señale día y hora de audiencia para el juicio oral Pública Y contradictorio-OTROSI SEGUNDO. para fines dispuestos por el Art. 162 del códigs procedimiento penal señalo domicilio procesal en la oficina del profesión ubicado en la Av Costanera casi esquina 6 de agosto frente al colises sudamericano de Punata, como medio de notificación electrónica WHATS APP 70392729.- OTROSI TERCERO.- notificaciones funcionario.-Cliza 28 de marzo de 2024. ------------------------------------------ --------------------------PROVIDENCIA----------------------------------------------------------------------------------- A, 28 de marzo 2.024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene por apersonada a la parte denunciante la Sra. Agripina Mamani Ayanoma, en efecto téngase presente la acusación particular. Por ofrecida la prueba documental - testifical. Consecuentemente, al tenor del Art. 340-11 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de los acusados FAVIOLA AYANOA SALVATIERRA DE GUZMAN, DARIA AYANO?? ? ALBERTO GUZMAN MONTAÑO, con la acusación fiscal de fecha 27/04/2.023, la acusación particular, así como las pruebas de cargo, para que dentro el plazo de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente sus pruebas de descargo conforme prevé el Art. 340 - III del señalado cuerpo legal. AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Por señalado el domicilio procesal "Tablero del Juzgado" al ser el mismo fuera de esta jurisdicción, alternativamente se tiene presente el número de WhatsApp para efectos de comunicación procesal. AL OTROSI TERCERO.- Notifique funcionarios SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL N°1 DE CLIZA DEVUELVE COMISIONES INSTRUIDAS.-- ADJUNTA CERTIFICACIONES Y SOLICITA ORDEN DE NOTIFICACION.- OTROSI. -CASO FIS-316/22.- AGREPINA MAMNI AYANOMA, dentro el PROCESO PENAL seguido por el MINISTERIO PUBLICO a querella de mi persona contra FABIOLA AYANOMA SALVATIERRA DE GUZMAN, DARIA AYANOMA, ALBERTO GUZMAN MONTAÑO por la comisión del delito, previsto y sancionado en el Art.271 del Código Penal, ante su Autoridad con respeto digo: - - - - - A fs.6 devuelvo las comisiones instruidas de fechas 29 de abril de 2024 donde se infiere que SERECI Y SEGIP regionales Punata fueron legalmente notificados con los memoriales de fechas 19 d abril de 2024 y proveido de 22 de abril de 2024, se tenga presente y se arrime al expediente.- OTROSI 1. fs. 1 adjunto la certificación de SERECI-PUNATA N°66/2024 de fecha 06 de mayo de 2024 donde se infiere la representación H.R. 326/2024 que indica que SERECI no certifica domicilio real, ultimo domicilio, ni actual de los ciudadanos, aclarando que SERECI genera registro en el Padrón Biométrico entre otros, el de domicilio electoral.- A fs.3 las certificaciones de SEGIP de fechas 06 de mayo de 2024 extendido por el responsable de SEGIP donde se infiere que consigna los domicilios de:1.-DARIA AYANOMA consigna como domicilio la Av. Petrolera Km.9-Uspa Uspa-Cochabamba. -2.-FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN consigna como domicilio Chullpas-Cliza-German Jordán. 3.-ALBERTO GUZMAN MONTAÑO consigna como domicilio Vargas Rancho-Cliza.- Empero de acuerdo a las certificaciones de SEGIP arroja como domicilios de FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN consigna como domicilio Chullpas-Cliza-German Jordán y de ALBERTO GUZMAN MONTAÑO consigna como domicilio Vargas Rancho-Cliza, empero el oficial de diligencias de su despacho ya se constituyo en Chullpas-Cliza tal cual se infiere del informe que cursa en el expediente, con la finalidad de realizar la notificación empero los mismos ya no vivirian en dicho domicilio. Respecto a la acusada DARIA AYANOMA consigna como domicilio Av. Petrolera Km.9 Uspa Uspa-Cochabamba, desconozco dicho domicilio porque el dato es muy genérico. Por lo expuesto desconociendo el paradero y domicilios de los acusados DARIA AYANOMA, FAVIOLA AYANOMA SALVATIERRA de GUZMAN Y ALBERTO GUZMAN MONTAÑO solicito se notifique con el Pliego Acusatorio, provisto de 03 de mayo, proveído de 14 de junio de 2023, memorial de 13 de junio de 2023, proveído de 20 de junio de 2023. memorial de 28 de marzo de 2024 y proveído de 28 de marzo de 2024 sea mediante EDICTOS de conformidad con el Art.165 del C.P.P. via SISTEMA HERMES.-OTROSI 2.-Señalo medio de notificación el WHASSAPP 70392729.- OTROSI 3.-Notifique funcionario.- A, 07 de mayo de 2.024.- Arrímese a sus antecedentes las comisiones instruidas devueltas y se tiene presente las certificaciones del SEGIP adjuntadas; de cuyas certificaciones se tiene que DARIA AYANOMA tiene su domicilio real establecido en la Av. Petrolera Km. 9 - Uspha Uspha Cbba, por lo que se dispone agotar su búsqueda en dicha dirección, a cuyo efecto esta parte y/o Ministerio Público debe viabilizar dicha diligencia, a ese fin extiéndase comisión instruida para la ciudad de Cochabamba, comisionando su ejecución a cualquier funcionario público hábil no impedido de aquella ciudad; asimismo, Alberto Guzmán Montan tiene su domicilio establecido en la zona de Vargas Rancho - Cliza - Cbba., pues se dispone que el oficial de diligencias de este despacho se constituya en esa dirección y proceda a la notificación del prenombrado co acusado. Por otro lado, se tiene de las mencionadas certificaciones que Faviola Ayanoma Salvatierra tiene domicilio real en Chulpas - Cliza; lugar donde se verificó por el oficial de diligencias advirtiendo que la misma no vive en dicho domicilio según fs. 23; en consecuencia ante el desconocimiento de cambio de domicilio, corresponde que la nombrada sea notificada por edictos conforme señala el art. 165 del CPP, sea por secretaría de este despacho a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. AL OTROSI 1.- Estese a lo determinado en lo principal. Notifique el oficial de diligencias. - ------------------------------------- Fdo. Dr. Juan Carlos Campero Zurita. - Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Nº 1 de Cliza - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.- Nancy VARGAS – Secretaria Abogada - Juzgado Público de Familia y de Sentencia Penal N° 1 Cliza. - - ES LO QUE SE HACE SABER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY; DOY FE. - Cliza - Cochabamba, 20 de junio de 2.024 D. S. O.


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