EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


1111EDICTO DRES., JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-313102232200115 Int. M-115/22 Otrosi.- Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. -Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los Arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y Arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Vladimir Cazorla Vargas contra Alex Ronald Ledezma Machado, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Estupro, previsto y sancionado en el Art. 309 previsto y sancionado en el Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos De kis antecedentes de la denuncia formal presentada por Vladimir Cazorla Vargas, sebene que en fecha 09/11/2022 ia menor victima A.L.C.B. (17 años) salió de su domicilio ubicado en Sunchu Pampa Punata y no retorno hasta fecha 17/11/2022, y conforme a to declaración brindada por la menor se tiene en fecha 09 de noviembre de 2022 a horas 07:40 am en inmediaciones del colegio de la menor víctima se encontró con Alex Ronald enamoramiento, a el denunciad Ledsema Machado (denunciado), con quien mantenía una relación de quien le comento que no se lleva bien con sus papas, comentario que incitar la ora municipio de Mizque lugar dirigiéndose en la moviliz pardenunciado hasta el municipio de Mizqua lugar donde el denunciado alquila ung se doon y en horas de la noche mantienen relaciones sexuales, al día siguiente la menta dinge a una farmacia a comprar meno una pasta anticonceptiva (día siguiente) y por la tarde el sindicado llevo a la menor a comer, pasear para posteriormente en horaj par noche mantener nuevamente relaciones sexuales, refiriendo la menor que el viernes I de noviembre fue la última vez que mantuvieron relaciones sexuales, ya en fecha 16 defembre por temas económicos la menor - víctima y el denunciado retornaron a Punata, lugar donde el sindicado le dijo a la menor que debía volver a su casa porque sus papas estaban haciendo problema, por lo que la menor llamo a su abuela para que le recojan, quien es recogida y trasladada posteriormente a dependencias de la defensoría a fines que se inicien las investigaciones correspondientes. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar fundadamente que el imputado Alex Ronald Ledezma Machado ha cometido el delito de Estupro, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, que refiere: Art. 309 Estupro "Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años" En el caso de autos, el ahora acusado Alex Ronald Ledezma Machado (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que muy hábilmente ha logrado seducir, hasta lograr convencer que la menor Ana Laura acepte ser su enamorada, llegando a mantener el imputado y la menor una relación de enamoramiento, sin considerar que el imputado le lleva más de 20 años de edad a la víctima, a quien incluso indujo a dejar su hogar (escaparse de su casa) la cual salió de su hogar el día 9 de noviembre de 2022 retornando recién el 22 de noviembre de 2022, tiempo en el cual es decir durante ese periodo del 9 al 22 de noviembre del 2022, la victima Ana Laura Cazorla Baldelomar y el imputado Alex Ronald Ledezma Machado mantuvieron relaciones sexuales en reiteradas oportunidades de manera consensuada, tal cual la propia víctima ha referido haber tenido acceso carnal de manera consentida en diferentes momento con el imputado, este hecho tiene su sustento en Memorial de denuncia interpuesta por Vladimir Cazorla Vargas, contra Alex Ronald Ledezma Machado (Imputado), por el delito de estupro (309 del CP), en la Copia de Cedula de identidad de la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar con N° 14510263; en la Entrevista Psicológica Preliminar de fecha 18/11/2022, realizado por la Lic. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar; en el Informe de abordaje psicológico de fecha 28/11/2022, realizado por la Lic. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA - SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar; en el Informe Social de fecha 28/11/2022, realizado por la Lic. Fabiola Reque Garcia (área social de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar, en el Certificado legal médico forense emitido por la Da. Sarha Torrez Bedoya (médico forense del IDIF), realizado a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar en fecha 22/11/2022 en la Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del imputado Alex Ronald Ledezma Machado, los cuales es decir de los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Estupro, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, asi como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Alex Ronald Ledezma Machado el cual ha subsumido su accionar al tipo penal señalado. Vale decir, que en el caso de autos se tiene demostrado con elementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que el imputado Alex Ronald Ledezma Machado, incurrió en el delito de Estupro, toda vez que el mismo aprovechando de la vulnerabilidad de la víctima, por el estado de depresión en que se encontraba, procedió a conquistarla hasta hacer que acepte ser su enamorada para posteriomente sacarla de sus casa con engaños desde el 9 de hasta el 17 de noviembre del 2024, llevarla desde Punata hasta otro municipio Mizque donde permanecieron esos días llegando a mantener acceso carnal consentidas en reiteradas oportunidades durante esos días, tal como ha referido la propia victima de quien en el presente caso debe considerarse su entrevista como principal elemento que conforme a la previsión contenida en el art. 193 inc. c) del código Niña Niño Adolescente, debe ser considerado como cierto, además este elemento se encuentra respaldado en otros elementos como el certificado forense y otros. La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de Estupro, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales consentidos que importen acceso carnal medios serían Seducción el engaño; siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto ACTIVO COMO ALEX RONALD LEDEZMA MACHADO DE 37 AÑOS DE EDAD, A LA VÍCTIMA O SUJETO PASIVO DEL DELITO QUE EN EL CASO DE AUTOS SE TRATA DE ANA LAURA CAZORLA BALDELOMAR DE 16 AÑOS DE EDAD, con quien el sujeto activo mantuvo acceso carnal consentido aprovechando de la inmadurez, de su corta edad y sobre todo del estado de vulnerabilidad de la víctima. con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que de manera consentida mantuvo acceso camal con Alex Ronald Ledezma Machado, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido el acceso canal consentido (estupro) con la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidos durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano Alex Ronald Ledezma Machado de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de ESTUPRO, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 6 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima A, 16 de julio de 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino, Juez Público de Familia e Instrucción Penal de Mizque, dentro el caso signado con el No. 313102232200115 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alex Ronald Ledezma Machado, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586. Se conmina al Ministerio Público a que presente físicamente las pruebas ofrecidas, conforme dispone el Art. 340 L.-C.P.P., y sea dentro el plazo de 24 horas siguientes, bajo responsabilidad. Notifiquese a VLADIMIR CAZORLA VARGAS, padre de la víctima A.L.C.B., de 16 años de edad, en su domicilio real ubicado en Sunchu Pampa, San Benito- Cbba, y advirtiéndose en el presente caso que la víctima es menor de edad, se DISPONE la notificación al Responsable de la DNA-Mizque, con la Acusación Fiscal, Radicatoria y el presente decreto a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados en el precitado Art. 340.II, del Código de Procedimiento Penal, todo ello dentro el plazo de 10 días. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art.163.1 del CPP.-En lo principal se tiene presente el pliego acusatorio y el ofrecimiento de pruebas documentales y testificales. Notifique funcionaria judicial.- Fdo. Dr. Joaquín Claros Gómez.-Juez de Sentencia N.-3 de Aiquile. Ante mí. Secretaria- Abogada. Doy fe El día de hoy martes 23 de julio del presente año a horas 17:30 pm. aproximadamente, se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal N.º 1 de Aiquile, indago información sobre el denunciante Sr. Vladimir Cazarlo Vargas padre de la víctima Ana Laura Cazarlo Baldelomar. De la revisión de antecedentes se infiere que en la acusación fiscal consigna un domicilio real señalado en Sunchu Pampa mismo que forma parte del Municipio de San Benito, así mismo consigna un numero de celular el cual es: 74287854, informo ante su autoridad que para realizar la correspondiente notificación la suscrita se comunicó con el Sr. para coordinar la ubicación exacta del domicilio del mismo empero, el Sr. indicia de que no se encuentran en el mencionado lugar sino que por cuestión de trabajo ese encuentran en Santa Cruz, y que desde el momento del problema ya no tienen ningún contacto con su hija siendo que la misma les había bloqueado de todas las redes sociales en ese entendido al no encontrarse en su domicilio real y no tener una información exacta del paradero tanto del denunciante como de la víctima no se pudo realizar la notificación correspondiente con ACUSACIÓN FISCAL y radicatoria de 16/07/24 al Sr. Vladimir Cazorla Vargas siendo que no se puede llegar a su domicilio real, por factores que impiden ser cubierto por la suscrita oficial de diligencias. Aiquile : 24 de julio del 2024 De la revisión minuciosa del informe realizado por Madison C. Tarqui Tomas Oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia Nº 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile, se evidencia que las victimas Vladimir Cazorla Vargas, Anal Aura Cazorla Baldelomar, se infiere que no se encuentra en el mencionado lugar si no que por cuestión de trabajo ese encuentran en santa cruz, y que desde el momento del problema ya no tienen ningún contacto con su hija siendo la que misma les había bloqueado, cual se evidencia de la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, por lo que se DISPONE la notificación mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a VLADIMIR CAZORLA VARGAS, ANAL AURA CAZORLA BALDELOMAR; con la acusación fiscal de fecha 02 de julio de 2024, radicatoria y el presente proveído, a objeto de que pueda presentar sus pruebas de cargo conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días, debiendo por Secretaria expedirse los EDICTOS a la brevedad posible al acusador para la publicación correspondiente y sea bajo su exclusiva responsabilidad. Notifique funcionario judicial. Fdo. Ante mi Secretaria Abogada.- Es Conforme DRES: JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 24 de julio del 2024


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