EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL CIUDAD: Santa Cruz de la Sierra JUZGADO: Juzgado Público Civil Y Comercial 12 De La Ciudad De Santa Cruz De La Sierra FECHA PUBLICACIÓN: 25/07/2024 PRIMER EDICTO DE PRENSA PARA ERIKA LOPEZ QUIROZ, La Dra. FATIMA NORMA RIVERA FERNANDEZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO, EXP. 555/23 CON NUREJ: 70473784, QUE SIGUE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA ENTEL S.A., representado legalmente por SARLY ALBORNOZ CALLA, GIOVANI QUIROGA APARICIO, EDMY TERESA SANDOVAL VIRUEX, CONTRA ERIKA LOPEZ QUIROZ.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se ha ordenado mediante providencia de fecha 22 de MAYO del 2024, la CITACION por EDICTO JUDICIAL mediante el sistema HERMES, a ERIKA LOPEZ QUIROZ, al desconocer su domicilio, con los siguientes actuados: DEMANDA SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL I. APERSONAMIENTO. - II. PERSONERIA JURÍDICA. - III. RELACION DE HECHOS DEMANDA ADQUISITIVA DE PROPIEADAD INMUEBLE POR USUSCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, DECLARATORIA DE PROPIEDAD Y MEJORAS. - IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS. - V. PETITORIO.- OTROSIES: Su contenido. - LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA ENTEL S.A., Nacionalizada conforme lo dispone el D.S. N 29544 de 01/05/2008, por consiguiente, Empresa Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, legalmente representada por Sarly Albornoz Calla, con CI. N 3295492 SC., Giovani Quiroga Aparicio con CI. N 3901714 y Edmy Teresa Sandoval Virieux con CL. N 5247857, todos mayores de edad, hábil por derecho, respectivamente de profesión abogados, con domicilio en la Av. Banzer Km. 3½ al Norte, de esta ciudad, ante su digna autoridad, con el debido respeto expongo y pido: I.APERSONAMIENTO. En mérito al Testimonio de Poder Especial N 321/2023 de 18 de septiembre 2023, otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 43 a cargo de la Dra. Mary Daphne Burgoa Luna, se establece que el Ing. Roque Roy Méndez Soleto, en su calidad de Gerente General, nos ha conferido Poder Especial, para asumir defensa dentro de los Procesos Civiles, de manera individual o conjunta y realicemos cuanta actuación sea necesaria en estrados judiciales en los que ENTEL S.A., sea parte interesada, por lo tanto, en virtud del Art. 35° del Código Procesal Civil nos apersonamos ante su Autoridad e impetramos se acepte nuestra personería y sea conforme a Ley. II.- PERSONAL JURÍDICO. Pongo en conocimiento de su autoridad, que LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ENTEL SOCIEDAD ANONIMA ENTEL S.A., Nacionalizada conforme lo dispone el D.S. N 29544 de 01/05/2008, cuya acción participativa del Estado Plurinacional de Bolivia es del 97% de las acciones, por consiguiente, Empresa del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien ejerce tuición y a su vez regulada y fiscalizada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Constituyéndose en una Empresa que proporciona Servicios de Telecomunicaciones a través de redes tecnológicamente actualizadas y modernas, cumpliendo la normativa vigente e impulsando el crecimiento económico productivo de nuestro país; logrando que todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a la comunicación telefónica e internet bajo premisas de calidad y tarifas equitativas, brindando un servicio básico conforme a lo dispuesto en el Art. 20 de la Constitución Política del Estado. ENTEL es una Empresa del Estado Plurinacional de Bolivia, en este entendido conforme lo establece la Ley 025 articulo 10 y específicamente el articulo 8 la Ley N 1602, solicitamos a su autoridad se tenga presente para los fines consiguientes, que las entidades del Estado, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros público nacionales, departamentales y municipales, así como valores judiciales. III. RELACION DE HECHOS DEMANDA ADQUISITIVA DE PROPIEADAD DE INMUEBLE POR USUSCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD Y MEJORAS. Señor Juez, el 25 de junio del 2010, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. compro un lote de terreno para la instalación de una Radio Base (RBS); torre de telecomunicaciones, pero por motivos administrativos de las anteriores gestiones no se pudo perfeccionar el derecho propietario, hasta la fecha nos encontramos en quieta y pacifica posesión de un lote de terreno ubicado en la Zona Este de la Ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, U.V. 234, Manzana N° 3A, Lote 29, Calle S/N con una superficie útil de 377.69 Mts.2, con las siguientes medidas y colindancias actuales: al Norte colinda con los lotes No. 31 y 32 mide 32.14 Mts., al Sur con el lote 27 mide 32.15 Mts., al Este colinda con el lote No. 30 y mide 11.65 Mts., y al Oeste colinda con la calle S/N y mide 11.48 Mts., haciendo un total de 377.69 Mts.2 de superficie útil, con Matricula Computarizada No. 7.01.2.02.0009324, En el referido lote de terreno y con nuestros Propios recursos económicos hemos construido una Radio Base de unos 42 Mts. De altura y mejoras, continuamente se encuentra los equipos de telecomunicaciones y fibra óptica, jardines en todo su perímetro Habiendo tramitado servicio básico de energía eléctrica y embardado en todo el perímetro del terreno, donde se encuentran instaladas nuestra Radio Base. El presente lote de terreno Sr. Juez, la obtuvimos por compra y venta de una manera licita y legal, en honor a la verdad. IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS. - La actual Constitución Política del Estado en su Art. 56, de manera expresa y clara, establece que: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Código civil art. 87. (NOCIÓN). 1. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa. ARTÍCULO 88. (PRESUNCIONES DE POSESIÓN). 1. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador. 11. poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa. El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria. Articulo 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. SC 0448/2010-R de 28 de junio, que señaló lo siguiente: "Tiene su consagración en el art. 56.1 de la CPE, que establece que: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (and dente de la CPE); mientras que la apropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública IV. PETTTORIO. - Por todo lo expuesto Señor Juez, y toda vez que tenemos la Posesión Libre PACIFICA y continuada de dicho inmueble desde el 25 de junio del 2010, a la fecha, con una antigüedad más de (13 años en total) en forma ininterrumpida con la Finalidad de Regularizar Nuestro Derecho Propietario Sobre Dicho Lote De Terreno y sus mejoras introducidas, amparados en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 69 de la Ley de Organización Judicial y los Arts. 87, 88, 110 y 138 del Código Civil, en la Vía Ordinaria de Hecho, tenemos a bien Interponer Demanda de ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLE POR USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, la declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas como de nuestra propiedad, demanda que la dirigimos contra ERIKA LÓPEZ QUIROZ con CI. 3943219, con domicilio desconocido, quien es la personas que aparece su nombre en el Certificado Alodial, pidiendo a su probidad admita nuestra demanda conforme a derecho y previo cumplimiento de los pasos procesales establecidos por ley, DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA NUESTRA DEMANDA, y por consiguiente se nos declare de manera expresa únicos y legítimos propietarios del presente lote de terreno y sus mejoras introducidas, ubicado actualmente por reestructuración en la Zona Este U.V. 234, Manzana N° 3A, Lote 29, Calle S/N con una superficie útil de 377.69 Mts.2, Útil según plano con levantamiento topográfico actualizado que adjuntamos, con las siguientes medidas Y colindancias actuales: 1. Al Norte colinda con los lotes 31 32 mide 32.14 Mts. 2. Al Sur con el lote 27 mide 32.15 Mts. 3. Al Este colinda con el lote 30 mide 11.65 Mts. 4. Al Oeste colinda con la calle S/N mide 11.84 Mts.2. Haciendo un total de 377.69 Mts.2 de superficie útil según mensura y plano con levantamiento topográfico actual, ejecutoriada que sea la sentencia pedimos se nos ministre Posesión Real y Corporal del referido inmueble y sus mejoras introducidas y se ordene se nos extienda el respectivo testimonio para la inscripción de nuestro derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales. Otrosí 1. Adjuntamos en calidad de prueba pre constituida la siguiente documentación: 1. Fotocopia del Testimonio de Poder Especial N 321/2023 de 18 de septiembre del 2023, otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 43 a cargo de la Dra. Mary Daphne Burgoa Luna 2. Matricula de comercio N 00013290 de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima. 3. Plano de ubicación actualizado con levantamiento Topográfico actual a nombre de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A. 4. Certificado Alodial con Matricula Computarizada No. 7.01.2.02.0009324 a nombre de la Sra. ERIKA LÓPEZ QUIROZ con CI. 3943219. 5. Fotocopia del testimonio de Propiedad de Derechos Reales. 6. Minuta de transferencia y certificado catastral. 7. Certificación de la CRE. No. GCA/232/2023 donde se demuestra la antigüedad de socios que data desde el 27 de agosto de 2010, a la fecha, Histórico de Facturación de Suministro de energía eléctrica. 8. Certificación de la ATT, donde se demuestra la antigüedad de la posesión del terreno y el servicio que brindamos a la sociedad, desde el 30 de marzo del 2011 a la fecha. 9. Informe técnico del Coordinado de Operaciones O&M Móvil Santa Cruz. 10. Fotografías del lote de terreno y sus mejoras introducidas. Otrosí 2.- El domicilio real de la demandada la Sra. ERIKA LÓPEZ QUIROZ. Con CI. 3943219, se desconoce. Otrosí 3.- Solicito a su autoridad ordene que por secretaria se me extienda los siguientes oficios: 1. Al Servicio De Registro Cívico SERECI, para que certifiquen el último domicilio de la Sra. ERIKA LÓPEZ QUIROZ con Cl. 3943219. 2. AL. Servicio De Identificación Personal SEGIP, con el objeto que remitan a su despacho una certificación y/o fotocopia legalizada de la tarjeta, prontuario ficha cardes fotografía digitalizada y otros datos de identificación, de la Sra. ERIKA LOPEZ QUIROZ con Cl. 3943219. 3. SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO con la finalidad de que se apruebe el plano de mensura y uso de suelo del bien inmueble objeto de la presente demanda. 4. SECRETARIA DE MUNICIPAL DE GESTIÓN CATASTRAL. - para que se haga una inspección en el lugar del inmueble de la Litis e informe sobre el espacio pertinente, medidas y nombre de colindantes, mejoras introducidas valor estimativo y antigüedad de las mismas. 5. SECRETARIA MUNICIPAL DE RECAUDACIONES. - para que certifique el estado impositivo del inmueble de la Litis con indicación de nombres y domicilio del contribuyente. 6. A LA OFICINA DE LA COOPERATIVA RURAL DE ELECTRIFICACIÓN CRE RL. Para que certifique el año de instalación del servicio que presta con indicación de nombres y domicilios del contribuyente y/o nombre de qué persona lo hace. 7. Solicito a su autoridad programar inspección ocular en el bien inmueble sujeto a usucapir. Otrosi 4.-. Solicito a su autoridad se tenga presente lo establecido en la Ley 025 articulo 10 y específicamente el articulo 8 la Ley N° 1602, para los fines consiguientes, que las entidades del Estado, quedan exentas del pago de tasas 0 derechos establecidos para los registros público nacionales, departamentales y municipales, así como valores judiciales. Otrosi 5.- A efectos de conocer posteriores providencias, señalo domicilio legal oficinas de la Empresa Nacional de telecomunicaciones ENTEL S.A., Av. Cristo Redentor Km 3 ½ al norte. "Sera Justicia" Santa Cruz, 23 de noviembre del 2023. AUTO INTERLOCUTORIO Exp. N° 555/23 Santa Cruz, 29 de noviembre del 2023. VISTOS: En atención a la demanda que antecede y en mérito a las certificaciones que se adjuntan, se admite la misma en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda interpuesta por EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA ENTEL SA representada por SARLY ALBORNOZ CALLA y con la ella se corre en traslado ERIKA LOPEZ QUIROZ y/o quienes se creyeren con derecho sobre el terreno ubicado en Zona Este, UV 234, Mza 3-A, Lote 29, Calle Sin nombre, con una superficie de 377.69 m2., sea con intervención de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz.- Con relación a la demandada ERIKA LOPEZ QUIROZ, ofíciese al Servicio de Registro Civil (SERECI) considerando los datos que se consignan en el padrón electoral biométrico y al Servicio General de identificación Personal (SEGIP) a fin de que certifiquen su domicilio.- En aplicación del Art. 78 del nuevo Cdgo. Procesal Civil (Ley No. 439). AL Otrosí 1.- Por adjuntada con noticia contraria. Al Otrosí 2.- Como se tiene ordenado.- Al Otrosí 3.- Ofíciese. Al Otrosí 4 y 5.- Se tiene presente, estese al cumplimiento efectivo de los Arts. 82 y 84 del CPC.- REGÍSTRESE.- MEMORIAL DE FECHA 21-05-24 SEÑORA CRUZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 DE SANTA EXP. 555/2023-NUREJ: 70473784. I. APERSONAMIENTO.- II. SOLICITA EDICTO Y NOTIFICACION ELECTRONICA MEDIANTE SISTEMA HERMES. - OTROSÍ. Su contenido. - LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA ENTEL S.A., nacionalizada conforme lo dispone el D.S. N° 29544 de 01/05/2008, por consiguiente, empresa del Estado Plurinacional de Bolivia, legalmente representada por Sarly Albomoz Calla, con CI. N° 3295492 SC., Giovani Quiroga Aparicio con Cl. N° 3901714 y Edmy Teresa Sandoval Virieux con CL. N° 5247857, todos mayores de edad, hábil por derecho, respectivamente de profesión abogados, con domicilio en la Av. Cristo Redentor Km. 3% al Norte, de esta ciudad, dentro del proceso de DEMANDA DE USUCACION DECENAL, seguido contra ERIKA LOPEZ QUIROZ, ante su digna autoridad, con el debido respeto expongo y pido: 1. APERSONAMIENTO, - En mérito al Testimonio de Poder Especial N° 331/2024 de fecha 29 de abril de 2024, otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 50 a cargo de Dr. Luis Gualberto Fernandez Ramos, se establece que el Ing. Roque Roy Méndez Soleto, en su calidad de Gerente General, nos ha conferido Poder Especial, para asumir defensa dentro de los Procesos Civiles, de manera individual o conjunta y realicemos cuanta actuación sea necesaria en estrados judiciales en los que LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, sea parte interesada. por lo tanto, en virtud del Art. 35º del Código Procesal Civil nos apersonamos ante su Autoridad e impetramos se acepte nuestra personería y sea conforme a Ley. II. SOLICITA EDICTO Y NOTIFICACION ELECTRONICA MEDIANTE SISTEMA HERMES. - Señora Juez, cursa en expediente a fojas 62 informe emitido por la oficial de diligencias de su digno despacho, donde pone en conocimiento que no ha podido notificar con la demanda de USUCAPION DECENAL a la demandada ERIKA LOPEZ QUIROZ, toda vez que el domicilio señalado mediante certificados emitidos por el SERECI y SEGIP es genérico y no contiene número de domicilio, por lo que al no haberse podido encontrar el domicilio de la demandada y en atención al artículo 471 del código de procesal civil solicito a su autoridad que instruya que su por digno despacho se emita edicto y realice notificación electrónica mediante sistema HERMES (SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA), de la demanda interpuesta por nosotros para que la parte demandada tome conocimiento de la misma. Otrosi 1.- Se adjunta copia legalizada Poder Especial Nº 331/2024 de fecha 29 de abril de 2024, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Nº 50 a cargo de Dr. Luis Gualberto Fernandez Ramos solicitando a su autoridad nos tenga como apersonados Otrosí 2.- conforme a Ley 025 articulo 10 y específicamente el articulo 8 la Ley Nº 1602 las entidades del Estado, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros público nacionales, departamentales y municipales, así como valores judiciales, Otrosi 3.- Señalamos domicilio procesal, el edificio ubicado en la Av. Cristo Redentor Km. 3 ½ al Norte Piso 1, Dpto. Legal de Santa Cruz. "INVOCO JUSTICIA" Santa Cruz, 20 de mayo de 2024. PROVIDENCIA Exp. 555/23. Santa Cruz, a 22 de Mayo del 2024. 1- Se tiene presente el nuevo apersonamiento de la parte demandante en mérito al Poder Notarial N° 331/24 que adjunta en fotocopias legalizadas, a quien se le hará IL- En merito a lo solicitado y los datos del proceso, al no dar con el domicilio de conocer futuras actuaciones del proceso. ERIKA LOPEZ QUIROZ, de acuerdo a las certificaciones emitidas por el Segip y Sereci e informe por el oficial de diligencias que cursa en fs, 62, por lo que conforme lo dispone el art. 78 del C.P.C., se ordena la citación, mediante Edicto de Prensa a ERIKA LOPEZ QUIROZ, por secretaria franquéese publicación de Edictos mediante el Sistema del Órgano Judicial de Bolivia cuya publicación es gratuita, previo juramento de desconocimiento de domicilio, tal cual de lo dispone el art. 78.II del Código de Procesal Civil. Al otrosi 1.- Por adjuntado. Al otrosi 2.- Se tiene presente. Al otrosi 3.- Estese a lo establecido en el Art. 72-IV de la Ley 439 (20 cuadras) entretanto se señala domicilio la Secretaría del Juzgado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE Y SELLO.- Dra. FATIMA NORMA RIVERA FERNANDEZ - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, ---- ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. ------------el suscrito Secretario – Abogado Dr. MIGUEL ALFONSO COCA SAIBURY – SECRETARIO DEL JUZGADO DE PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO HA CONOCER A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.


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