EDICTO

Ciudad: CARAPARI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CARAPARI


EDICTO NRO. 23/2024 JUZGADO : PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ª DE CARAPARÍ JUEZ : DR. REMBERTO NAVA CHUMACERO. SECRETARIA : DRA. ROXANA CRUZ SALDAÑA. DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : MINISTERIO PUBLICO/CARLA YESSENIA ALBARADO ORTIZ CONTRA : JUAN CARLOS RUEDA OBJETO : NOTIFICAR AL SR. JUAN CARLOS RUEDA CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA DECLARATORIA DE REBELDIA AUTO INTERLOCUTORIO N° 62/2024 CARAPARI, 17 DE JULIO DE 2024 VISTOS: conforme los antecedentes, el informe de la Sra. secretaria, los antecedentes de la causa, la notificación por edictos realizada al imputado y todo cuanto ver convino; CONSIDERANDO I.- Que revisados los antecedentes se tiene que se ha notificado al imputado mediante edictos y pese a esta notificación y al tenerse la notificación mediante edictos y no estar presente el imputado, así mismo no se tiene la justificación de la incomparecencia del imputado, tampoco se ha apersonado a secretaria de despacho por lo que corresponde dar aplicación al art 87 y siguientes del C.P.P. a efectos de declarar la rebeldía del imputado por la incomparecencia injustificada conforme al art 88 del CPP, toda vez que el imputado puede justificar su incomparecencia y el mismo apersonarse a efectos de que pueda suspenderse esa declaratoria. CONSIDERANDO II.- Que conforme al informe de la señora secretaria, el imputado JUAN CARLOS RUEDA, estaría legalmente notificado mediante edictos en fecha 28 de junio de 2024 al 12 de julio 2024, con la imputación formal y el señalamiento de la presente audiencia, momento desde el cual corre el plazo de la etapa preparatoria, que pese a esta notificación el imputado no se ha apersonado a este despacho judicial a efectos de justificar su incomparecencia, corresponde dar aplicación al art 87 y 89 y siguientes del CPP y declarar la rebeldía del hoy imputado debido a que no ha comparecido a la presente audiencia. Bajo esta prerrogativa corresponde que una vez declarada al rebeldía del imputado se disponga las medidas que sean han previsibles, que se pueda garantizar la presencia del imputado, para este efecto se dispone el Arraigo y la publicación de datos y señas del imputado. POR TANTO: Conforme a los antecedentes y a lo sucintamente fundamentado el suscrito Juez Público de Civil y Comercial de Familia de Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Carapari conforme al artículo 54 numeral 1) con relación al artículo 87, art. 89 y siguientes del CPP., SE DECLARA LA REBELDÍA DEL IMPUTADO JUAN CARLOS RUEDA, por incomparecer a la presente audiencia. Disponiéndose en consecuencia se libre el Mandamiento de Arraigo y el Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado JUAN CARLOS RUEDA a efectos de que pueda ser conducido a este despacho judicial para llevar adelante el control de la imputación formal. A efectos de su apersonamiento se establece una multa de 50 bolivianos a favor del Órgano Judicial a efectos de que imputado se apersone mediante memoriales al presente proceso, qué deben ser cancelados previo a la presentación de los memoriales que pueda presentar en este despacho judicial. Por secretaría líbrese el Mandamiento de Arraigo y el Mandamiento de Aprehensión del imputado JUAN CARLOS RUEDA, mandamientos que deben ser entregados al M.P. Remítase la presente resolución en fotocopias legalizadas al REJAP a efectos de que se registre la declaratoria de rebeldía del imputado JUAN CARLOS RUEDA a efectos de que se registre la rebeldía. Por secretaria líbrese fotocopia de la presente resolución a favor del M.P. Concluye la presente audiencia, quedando notificadas las partes presentes, podemos retirarnos. REGISTRESE. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN DEL SR. JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE CARAPARI. - CERTIFICO.--- CARAPARI, 24 de Julio de 2.024


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