EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: UNIDAD DISCIPLINARIA


EDICTO ***PARA: KAREN NINETH MORENO BARBOSA*** El DR: DAVID ANDRADES TAMARES - JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA, DISTRITO JUDICIAL DEL BENI, dentro del proceso seguido por el señor Rafael Mauricio Velasco Teran, contra Karen Nineth Moreno Barbosa, por el presunto ilícito previsto por el Art. 187 numeral 9 y 14 de la Ley 025. Pasa a despacho el día de hoy lunes 15 de Julio, con la siguiente documentación devolución de notificaciones de Trinidad, para lo que fuere de Ley--------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DISCIPLINARIA DE PRIMERA INSTANCIA.---------------------------- -----------------------------------------------No. 21/2024------------------------------------------------ JUZGADO: UNIDAD DISCIPLINARIA DE RIBERALTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI.------------------------------ JUEZ: DAVID ANDRADE TAMARES.------------------------------------------------------------ EXPEDIENTE: NO. 75/2023.------------------------------------------------------------------------ NUREJ: 8073836.--------------------------------------------------------------------------------------- DENUNCIANTE: GERONIMO CORTEZ MORALES.------------------------------------------ DENUNCIADA: DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA NO. 3 DE RIBERALTA.---------------- DENUNCIA: POR LA FALTA GRAVE ESTABLECIDA EN EL ART. 187 NUMERALES 9 y 14 de la L.O.J. 025.--------------------------- FECHA: 29 DE MAYO 2024.------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Que a denuncia presentada en plataforma por el señor GERONIMO CORTEZ MORALES en contra de la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 3 DE RIBERALTA, por la presunta comisión de faltas disciplinarias. Denuncia admitida mediante AUTO DE ADMISION DE DENUNCIA E INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 30 de octubre 2023, por la falta grave establecida en el art. 187 numerales 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial 025. LOS HECHO DENUNCIADO. Se denuncia que dentro la demanda preparatoria de reconocimiento de firma presentada fecha 24 de julio 2024 y signada con el número de NUREJ, 8069070, demanda que llega a radicar en el juzgado público comercial y de familia No. 3 Riberalta. Demanda que ingreso a despacho al día siguiente de su presentación, con el fin hacer seguimiento a su proceso la parte demandante se apersona en fecha 11 de agosto 2023, llegando a recibir la respuesta que el expediente continuaba en despacho, posteriormente en fecha 29 de agosto 2023 junto al notario No. 8 de la ciudad de Riberalta, se hicieron presentes en el juzgado civil comercial y de familia No. 3 de Riberalta para constatar donde se encontraba el expediente con número de NUREJ, 8069070.Demanda que recién fue resuelta por la juez en suplencia legal en fecha 02 de octubre 2023, demanda que la juez titular no resolvió, incumpliendo su obligación durante setenta días (70), incumpliendo los plazos establecidos en el art. 212 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO I.VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, ACTA DE INSPECION Y DECLARACION TESTIFICAL. El proceso de investigación dentro el presente proceso disciplinario se llevó adelante conforme los art. 70, 74, 75, 77 y 83 del acuerdo 020/2018 y principio material citado el art. 7 romanos VII del mismo cuerpo legal, pruebas que fueron obtenidas legalmente y valoradas objetivamente. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. El notario de fe pública No. 8 de la ciudad de Riberalta, Boris Pacheco Barrios, en fecha 29 de agosto 2023, levanta el acta No. 80/2023, donde se estable que el expediente con número de NUREJ, 8069070, ingreso a despacho en fecha 25 de julio 2023, y la fecha continuaba en despacho, verificando que no se tenía ninguna resolución del juez, revisando y constatado por el abogado de la parte demandante quien realizo el seguimiento respectivo a la demanda presentada que para efectos legales se registró en libro, para tener constancia de la misma.- Auto de fecha 02 de octubre 2023 emitido por la juez en suplencia legal, Raisa Falo Arellano Terán. La Ley del Notariado, en su ARTÍCULO 67. (DOCUMENTOS NOTARIALES EXTRA-PROTOCOLARES). I. Los documentos notariales extra-protocolares son: a. Las actas notariales; b. Las certificaciones; c. Intervenciones en sorteos y concursos; d. Otros determinados por Ley, documento que conforme establece el código civil en su ARTÍCULO 1287. (CONCEPTO).- I. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. II. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. Por lo establecido dentro acta notarial de fecha 29 de agosto 2023, se establece que de fecha 25 de julio 2023 a fecha 29 de agosto 2023, han transcurrido treinta y cinco (35) días calendario, tiempo extenso donde la juez en competencia legal no dio respuesta a la demanda presentada, incumpliendo los plazos establecidos en código de procedimiento civil en el ARTÍCULO 212. (PLAZOS). I. Las providencias que deban dictarse en orden a peticiones escritas de las partes, en el plazo de veinticuatro horas. II. Los autos interlocutorios y definitivos, serán dictados en el plazo máximo de cinco días. III. En los casos previstos en el presente Código y cuando amerite el asunto, se dictarán en audiencia las resoluciones señaladas en los parágrafos anteriores, y conforme también lo establecido en el ARTÍCULO 216. (PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA) V. En los procesos de estructura monitoria, la autoridad judicial deberá pronunciar sentencia en el plazo de cinco días, computables desde el ingreso a despacho del expediente. Prueba sólida que la disciplinada ha demorado la tramitación del proceso y retardando proceso al no emitir la resolución que corresponde. PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA EN LA INVESTIGACIÓN.- Certificado de antecedentes disciplinarios S.D-CM No. 0801099202300419 de fecha 09/11/2023, donde se certifica que la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, con cédula identidad No. 5594014 Beni, si cuenta con siete (7) registros de antecedentes disciplinarios, prueba que conforme el art. 106 romanos II, se considera como una agravante.- informe del Ing. Adolfo Suarez Chávez, Profesional III Técnico de Escalafón y Dotación Consejo de la Magistratura del Beni, de fecha 08 de noviembre 2023 con CITE: CM/R.R. H.H. /E.D.ASCH No. 257/2023, donde se informa que la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, SI registra antecedentes de faltas disciplinarias, que conforme el art. 106 romanos II, del acuerdo 020/2018, se debe considerar como una agravante.- informe del Ing. Adolfo Suarez Chávez, Profesional III Técnico de Escalafón y Dotación Consejo de la Magistratura del Beni, de fecha 23 de noviembre 2023 con CITE: CM/R.R. H.H. /E.D.ASCH N° 283/2023, donde se informa que la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, es la titular del Juzgado Civil Comercial y de Familia No. 3 de Riberalta. - Informe remitido por el Dr. José Armando Urioste Viera, Decano en Ejercicio de Presidencia, Tribunal Departamental de Justicia del Beni, de fecha 01 de diciembre 2023, Of. Pres No. 437/2023, donde estable que la Dra. Raisa Falo Arellano Terán estaba en Suplencia Legal en fecha 02 y 03 de octubre 2023, conforme el memorándum N° 1232/2023.- Informe del Ing. Marcos Rosas Callau, ENCARGADO DE INFORMÁTICA Consejo de la Magistratura del Beni de fecha 20/11/2023 con CITE: IU-CM-BN No. 202/2023, donde se tiene el registro de recepción de la demanda en fecha 24 de julio 2023, también se tiene el registro remisión a despacho de fecha 25 de julio 2023, fechas después se tiene el registro de un auto que se subió al sistema SIREJ en fecha 02/10/2023, con devolución a secretaria la misma fecha. Pruebas que establecen que la demanda ingresada en fecha 25 de julio 2023, se resolvió mediante el auto de fecha 02 de octubre 2023, auto que la juez en suplencia subió al sistema SIREJ, de fecha 25/07/2023 a fecha 02/10/2023, son sesenta y nueve (69) días calendario y desde el 25/07/2023 a la fecha de generación de notificación son setenta (70) días calendario. La juez titular tenía la obligación de resolver la demanda ingresada a su despacho, obligaciones que incumplió y sesenta y nueva días después recién la juez en suplencia legal resuelve la demanda ingresada, pruebas que establecen que la disciplinada incumplió el principio establecidos en la Ley del Órgano Judicial 025 en su Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Órgano Judicial son: 7. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. Y los principios establecidos en el Artículo 30. (PRINCIPIOS). Además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes: 1. TRANSPARENCIA. Supone procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos, cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes, 3. CELERIDAD. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia, 8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. La disciplinada no ha materializado el mandato constitucional establecido, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 8 y art. 180 de la Constitución Política del Estado, donde establece: Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, TRANSPARENCIA, oralidad, CELERIDAD, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. ACTA DE INSPECCION - El día 20 de noviembre 2023, se realizó la inspección judicial al juzgado civil comercial y de familia No. 3 de Riberalta, donde se revisó y verifico la documentación del hecho denunciado, con relación al expediente con número de NUREJ, 8069070. Se la demanda presentada por el señor GERONIMO CORTEZ MORALES, la misma ingresa a despacho en fecha 24/07/2023, la misma fecha sale de despacho con el decreto de 24/07/2023, ingreso nuevamente en fecha 25/07/2023, seguidamente se tiene un memorial de fecha 29/09/2023 con timbre electrónico No. 4622944 donde el señor Gerónimo Cortez Morales, solicita pronunciamiento a su demanda, memorial que tiene el pase despacho en fecha 02/10/2023, y fue resuelto mediante auto de fecha 02/10/2023, y tiene registra sale de despacho en fecha 03/10/2023. Correlacionando con los documentos del expediente que se tiene en fotocopia legalizada en el cuaderno disciplinario de investigación, fotocopia del libro diario, foto escrim del sistema sirej, de la secretaria del juzgado civil comercial y de familia No. 3 de Riberalta, claramente se refleja que la disciplinada vulnero el derecho del debido proceso establecido en el art. 115 romanos II, donde establece: II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, TRANSPARENTE Y SIN DILACIONES. Este incumplimiento de plazos procesales establecidos en la ley, el no haber aplicado los principios establecidos en la ley, y en consecuencia la vulneración del derecho al debido proceso, conducta anti ética que ahora del análisis se ha llegado a la conclusión que la disciplinada ha incurrido en la falta disciplinaria establecida en el art. 187 numerales 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial 025 donde establece: 9. “Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite;” 14. “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;” HECHOS PROBADOS Que el expediente ingreso a despacho en fecha 25 de julio 2023. Que en fecha 29 de agosto 2023, el expediente continuaba en despacho, todo conforme lo establecido en el acta notarial No. 80/2023 de fecha 29 de agosto 2023 Que el auto de fecha 02 de octubre se subió al sistema SIREJ la misma fecha. Que el expediente salido de despacho en fecha 03 de octubre 2023. HECHOS NO PROBADOS Que la juez titular, DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, haya emitido resolución dentro la demanda de reconocimiento firma, interpuesto por el señor GERONIMO CORTEZ MORALES. CONCLUSIÓN. Que dentro la denuncia interpuesta por el señor GERONIMO CORTEZ MORALES, contra la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, todas la pruebas establecen que fueron recabados legalmente, establecen se no se cumplió con los plazos procesales establecidos por ley, hechos que dan inseguridad jurídica al proceso y vulneración de los derechos de la parte demandante, la disciplinada como operadora de justicia tiene el deber de garantizar de dar una justicia pronta y oportuna conforme el mandato constitucional, la disciplinada con sus actos acomodan su conducta perfectamente a la falta disciplinaria establecida en el art. 187 numeral 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial 025. Estando valoradas todas las pruebas que legalmente fueron obtenidas, respetando el principio de verdad material, ahora conforme: La Constitución Política del Estado en su art. 115 romanos II, establece: II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Como un principio que se debe ser respetado todo con el fin de buscar el derecho de las partes procesales sean respetadas, bajo ese principio junto al principio de verdad material establecida en el art. 7 romanos VII del acuerdo 020/2018 donde establece: VII. Principio de Verdad Material. La autoridad disciplinaria deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los sujetos procesales. Que el art. 196 romanos II de la Ley del Órgano Judicial 025 establece. “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado. La investigación no podrá exceder de cinco (5) días; este plazo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento en casos graves y complejos” De tal manera que se llegue al convencimiento de la realidad histórica de los hechos para resolver bajo el principio de verdad material de los hechos establecido en la Constitución Política del Estado. Observando también los artículos 115, 232 y 235 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, art. 8, 9, 184 y 189 numeral 1 de la ley del órgano judicial 025 y todos los principios establecidos en el acuerdo 020/2018. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el art. 198 romanos I numeral 1 y 2 de la Ley del Órgano Judicial 025 DECLARO: Sin lugar PROBADA la denuncia interpuesta por: el señor GERONIMO CORTEZ MORALES en contra la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICIO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 3 DE RIBERALTA, por la falta grave establecido en el art. 187 numerales 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial 025. Imponiéndole a la Dra. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, la sanción disciplinaria de suspensión de dos (2) meses del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes. Las partes tienen el plazo fatal de cinco días para presentar el recurso de apelación, conforme el art. 204 romanos I de la Ley del Órgano Judicial 025. Regístrese notifíquese. Por secretaria la nota dirigido al encargado distrital del consejo se la magistratura del Beni, para que mediante su autoridad remita a la unidad de control y fiscalización prueba adjunta, “Certificación de Antecedentes Disciplinarios” de la Dra. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, donde refleja más de tres sanciones por faltas disciplinaria graves, prueba que establece que cumple lo establecido en el art. 188 numeral 11 de la Ley del Órgano Judicial 025. Sea con nota de cortesía. Firmado y sellado por el Dr. David Andrade Tamares JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA.---------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO SEGUIDO POR RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN EN CONTRA DE LA DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERRCIAL Y DE FAMILIA N°3 DE RIBERALTA NUREJ: 8073746 KAREN NINETH MORENO BARBOSA REPRESENTACION N°91/2024, DR. DAVID ANDRADE TAMARES JUEZ DISCIPLINARIO DE LA CIUDAD DE RIBERALTA, la suscrita auxiliar de la Unidad Disciplinario de Riberalta representa ante su autoridad lo siguiente, que dentro del proceso disciplinario N°075/2023 FALTA GRAVE, seguido por RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN CONTRA DE LA DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA N°3 DE RIBERALTA, que el día Jueves 04 de Julio, en horas de la tarde aprox. 15:50 p.m. me constituí al domicilio real de la denunciada Karen Nineth Moreno Barbosa a objeto de notificarle con la RESOLUSION DE PRIMERA INSTANCIA N°21/2024, DE FECHA 29/05/2024, que la misma no pudo ser encontrada ni notificados con dicho actuado ya que por información de una persona de la tercera edad me informa que la misma ya no vive en dicho domicilio barrio San José N°1531 Av. Placido Méndez .por lo cual no se ha podido dar cumplimiento a la notificación, Es todo cuanto represento para fines consiguientes de ley Riberalta 04 de Julio de 2024, firmado y sellado por la Abog. Génesis Burga Soleto- AUXILIAR DE LA UNIDAD DISCIPLINARIO DE RIBERALTA.------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME N° 106 /2024 DE Abog. Rita Inguer Ottich Franco AUXILIAR DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA DE TRINIDAD A Dra. Selva Andrea Leaños Melgar JUEZ DISCIPLINARIO TRINIDAD CONSEJO DE LA MAGISTRATURA BENI Asunto PONE EN CONOCIMIENTO CUMPLIMINETO DE NOTIFICACION lugar y fecha Trinidad 10 de Julio de 2024. Señora Juez en cumplimiento a su decreto ordenado en fecha 08 de julio de 2024, informo a su autoridad que no se ha podido NOTIFICAR a la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa en la dirección Avenida 27 de mayo N°423 Zona San Vicente, con LA Resolución de Primera instancia N°21/2024 de fecha 29.05.2024, ya que la dirección señalada fui atendida por una persona que no quiso identificarse y que me manifestó que la disciplinada no vive ahí sino en la ciudad de Riberalta, por tal motivo no se pudo dar cumplimiento a la notificación es todo cuanto represento para fines consiguientes de ley atentamente Abg. Rita Inguer Ottich Franco Auxiliar de la UNIDAD DISCIPLINARIO DE TRINIDAD. ---------------------------------------------------- A, 17 de julio 2024 NUREJ: 8073836 Se tiene presente nota de pase a despacho de fecha 17/07/2024, representación No. 91/2024 de la auxiliar de la unidad disciplinaria de Riberalta de fecha 04/07/2024, decreto de devolución de notificaciones, remitido por la Dra. Selva Andrea Leaños Melgar, Juez de la Unidad Disciplinaria de Trinidad, de fecha 15 de julio 2024, fs. 10, arrímese al cuaderno procesal. En el presente proceso disciplinario, mediante decreto de fecha 03 de julio 2024, se ordenó notificar a la disciplinada con la RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 021/2024, de fecha 29/05/2024, en el su domicilio real, conforme los informes y certificaciones remitidas por la Unidad de Recursos Humanos del Beni, SERECI, y SEGIP, actuados que se realizaron conforme establece, la representación No. 91/2024, de fecha 04 de julio 2024, presentado por la auxiliar de la unidad disciplinaria de Riberalta y el informe No. 106/2024, de fecha 10/07/2024, presentado por la Dra. Rita Inger Ottich Franco, Auxiliar de la Unidad Disciplinaria de Trinidad, remitido a esta unidad disciplinaria, mediante decreto de fecha 10/07/2024, dan razón que la disciplinada no pudo ser encontrado en el domicilio real establecido. Por lo que el suscrito juez ordena: Por secretaria proceda a la elaboración y publicación de edicto, donde deberá establecer la notificación a la disciplinada con la RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 021/2024, de fecha 29/05/2024, mediante el sistema de notificaciones electrónicas HERMES, POR DOS VECES consecutivas, con un intervalo de 5 días, que una vez cumplida cada una de las publicaciones, deberá informar y remitir a despacho para su acumulación al cuaderno procesal disciplinario. El DR: DAVID ANDRADES TAMARES - JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA, DISTRITO JUDICIAL DEL BENI BOLIVIA----ANTE MI FDO. Y SELLADO CINTHIA RODRIGUEZ JUSTINIANO – SECRETARIA ----- ES LIBRADO EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS (24) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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