EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO DE CARANAVI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JURISDICIONAL JUZGADO DE SENTNCIA PENAL PUBLICO DE FAMILIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO DE CARANAVI LA PAZ- BOLIVIA RESOLUCION 69/2024 ---------------------A 19 de julio de 2024 -------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE GUIDO VALERA ROJAS EN CONTRA DE FRANZ JAFET ALARCON, ADRIAN NAVARRO Y WILSON GUERRA CONDE POR EL PRESUNTO DELITO DE AVASALLAMIENTO EN AREA MIRENRA Y ------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA ----------------------------------------------------------VISTOS.- Que en la presente audiencia señalada a efectos de considerar una solicitud derevocatoria de medidas cautelares a solicitud de la acusación particular habiendo sido convocado la misma y con el uso de los medios de la plataforma cisco webex, constituidos los sujetos procesales se advierte la incomparecencia en el acto de dos de los coacusados los ciudadanos Franz Jafet Alrcon y Wilson Guerra Conde, quienes la secretaria abogada a dado fe que han sido legalmente notificados y al momento de hacer uso de la palabra el abogado que patrocina a referido que desconocer cual seria los motivos de su incomparecencia señala que se habría comunicado del desarrollo de este acto procesal---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en consecuencia se considera la naturaleza jurídica de la declaratoria de la rebeldía entre las cuales de acuerdo a la Sentencia Constitucional N° 401 /2015 del 20 de abril que establece que tiene objeto que tiene como consecuencia el mandamiento de aprehensión que tiene la finalidad de evitar la incomparecencias de los procesados a las audiencias que se les convoca para la prosecución de la causa Penal consecuentemente para no generar dilaciones indebidas y retardación de Justicia, tampoco imposibilitar la negación del acceso a la misma En consecuencia con el fin de evitar demoras injustificadas se prevé la declaratoria de este instituto procesal de la rebeldía, el suscrito juez en la presente audiencia advierte la incomparecencia de los referidos acusados Franz Jafet Alarcón y el señor Wilson Guerra y se tiene también antecedentes que existen declaratorias anteriores de rebeldía y esta conducta lo que hace es sin duda obstaculizar el desarrollo del acto generando dilaciones que no son atribuibles a los sujetos procesales que se han hecho presentes y mucho menos esta autoridad jurisdiccional siendo que no se ha concurrido al llamado de este juzgado y tampoco se tiene justificativo de su inasistencia corresponde dar estricta aplicación al Art. 87 num. I., C.P.P., que establece que el imputado será declarado rebelde cuando no compadezca sin causa suficiente a una citación de conformidad a lo previsto por este código, si también corresponde dar estricta aplicación al artículo 89 que establece la declaratoria de la rebeldía con las consecuencias que esta conlleva.-------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO.- El suscrito Juez De Sentencia Penal Público Y De Familia De Partido De Trabajo Y Seguridad Social Privado de Caranavi, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 87 parágrafo I. y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDES a los acusados Jafet Franz Alarcón, con cédula de identidad 14204253 y al ciudadano Wilson Guerra Conde, con CI: 9091847, L.P. determinando en su contra las siguientes medidas:-----------------------------------------------------------------------1.- Se dispone el ARRAIGO de ambos acusados por ante la Dirección Nacional de Migración en caso de haberse dispuesto esta medida con anterioridad se determina su ratificación. --------------------------2.- La ejecución de la fianza en caso que hubiese sido presentada. ----------------------------------------------3.- Se dispone que por secretaría se puedan conservar los actuaciones de la presente causa y pruebas documentales que hubiesen sido ofrecidas y presentadas. -----------------------------------------------4.- Se dispone la extensión DE LOS MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN para que sean conducidos y comparezcan ante este juzgado a la audiencia de REVOCATORIA A LA CUAL HAN SIDO NOTIFICADOS debiendo ser ejecutado el mismo por el representante del Ministerio Publico y/o la policía boliviana debiendo el funcionario público, oficial observa los derechos y garantías previstas en el Art. 25 de la Constitución Política Del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------Conforme El Artículo 90 del adjetivo penal se declara la suspensión de la presente audiencia hasta que puedan ser conducidos aprehendidos o comparezcan voluntariamente ante este despacho dejando expresa constancia que esta declaratoria de Rebeldía interrumpe el término de prescripción debiendo procederse a la notificación de parte pertinente de este auto por medio de edicto en el sistema Hermes y remítase al REJAP para los fines consiguientes.------------------------------------------------------REGISTRESE Y CUMPLASE


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