EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: UNIDAD DISCIPLINARIA


EDICTO ““PARA: KAREN NINETH MORENO BARBOSA”” El DR: DAVID ANDRADES TAMARES - JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA, DISTRITO JUDICIAL DEL BENI, dentro del proceso seguido por el señor Rafael Mauricio Velasco Terán, contra Karen Nineth Moreno Barbosa, por el presunto ilícito previsto por el Art. 187 numeral y 14 de la Ley 025. Pasa a despacho el día de hoy lunes 15 de Julio, con la siguiente documentación devolución de notificaciones de Trinidad, para lo que fuere de Ley------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------RESOLUCION DISCIPLINARIA DE PRIMERA INSTANCIA------------- -------------------------------------------------No. 22/2024---------------------------------------------- JUZGADO: UNIDAD DISCIPLINARIA DE RIBERALTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI.----------------------------------------------------------- JUEZ: DAVID ANDRADE TAMARES.------------------------------------------------------------ EXPEDIENTE: NO. 74/2023.------------------------------------------------------------------------ NUREJ: 8073746.--------------------------------------------------------------------------------------- DENUNCIANTE: RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN.-------------------------------- DENUNCIADO: KAREN NINETH MORENO BARBOSA EX JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 3 DE RIBERALTA. DENUNCIA: POR LA FALTA GRAVE ESTABLECIDA EN EL ART. 187 NUMERAL 14 de la L.O.J. 025.--------------------------------------------------------------- FECHA: 31 DE MAYO 2024.----------------------------------------------------------------------- VISTOS: Que la denuncia presentada en plataforma por el DR. RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN en contra la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 3 DE RIBERALTA, por la presunta comisión de faltas disciplinarias. Denuncia admitida mediante AUTO DE ADMISION DE DENUNCIA E INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 26 de octubre 2023, por la falta grave establecida en el art. 187 numeral 14 de la Ley del Órgano Judicial 025.LOS HECHOS DENUNCIADO. Se denuncia que dentro el proceso con número de NUREJ, 8R049665, el Dr. Rafael Mauricio Velasco Terán, presenta el memorial con timbre electrónico No. 4504462 de fecha 17 de agosto 2023, solicitando el retiro de la demanda presentada, memorial que ingreso a despacho y no recibe respuesta hasta la fecha. CONSIDERANDO I.VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, ACTA DE INSPECION Y DECLARACION TESTIFICAL. El proceso de investigación dentro el presente proceso disciplinario se llevó adelante conforme los art. 70, 74, 75, 77 y 83 del acuerdo 020/2018 y principio material citado el art. 7 romanos VII del mismo cuerpo legal, pruebas que fueron obtenidas legalmente y valoradas objetivamente. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.- fs. 1 al 6, la prueba establece que el Dr. Rafael Mauricio Velasco Terán, presento el memorial con timbre electrónico No. 4504462 de fecha 17 de agosto 2023, solicitando el retiro de su demanda presenta, memorial que luego de ingresado a despacho debía ser resuelto conforme los plazos establecidos en el ARTÍCULO 212. (PLAZOS). I. Las providencias que deban dictarse en orden a peticiones escritas de las partes, en el plazo de veinticuatro horas. II. Los autos interlocutorios y definitivos, serán dictados en el plazo máximo de cinco días. Prueba que establece que se ingresó un memorial para que el mismo sea resuelto conforme lo solicitado y plazos establecidos por Ley. PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA EN LA INVESTIGACIÓN.- Certificado de antecedentes disciplinarios S.D-CM No. 0801099202300415 de fecha 30/10/2023, donde se certifica que la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, con cédula identidad No. 5594014 Beni, si cuenta con seis (6) registros de antecedentes disciplinarios, prueba que conforme el art. 106 romanos II, se considera como una agravante.- informe del Ing. Adolfo Suarez Chávez, Profesional III Técnico de Escalafón y Dotación Consejo de la Magistratura del Beni, de fecha 08 de noviembre 2023 con CITE: CM/R.R. H.H. /E.D.ASCH No No. 258/2023, donde se informa que la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, SI registra antecedentes de faltas disciplinarias, que conforme el art. 106 romanos II, del acuerdo 020/2018, se debe considerar como una agravante.- Informe del Ing. Marcos Rosas Callau, ENCARGADO DE INFORMÁTICA Consejo de la Magistratura del Beni de fecha 14/11/2023 con CITE: IU-CM-BN No. 198/2023, donde se tiene el registro de remisión a despacho en fecha 18 de agosto 2023, se tiene el registro también del decreto de fecha 27 de octubre 2023 y auto definitivo de fecha 27 de octubre 2023, pruebas que establecen la existencia de un tiempo exageradamente abundante donde la disciplinada no resolvió el memorial presentado. La disciplinada, tenía la obligación de resolver el memorial con la mayor celeridad que corresponde, existiendo un mandato constitucional que obliga a brindar justicia a la sociedad y seguridad jurídica, obligación y mandato que no cumplió vulnerando los principios establecidos en la Ley del Órgano Judicial 025 en su Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Órgano Judicial son: 7. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. Y los principios establecidos en el Artículo 30. (PRINCIPIOS). Además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes: 1. TRANSPARENCIA. Supone procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos, cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes, 3. CELERIDAD. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia, 8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. La disciplinada no ha materializado el mandato constitucional establecido, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 8 y art. 180 de la Constitución Política del Estado, donde establece: Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, TRANSPARENCIA, oralidad, CELERIDAD, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. ACTA DE INSPECCION, En fecha 14 de noviembre se realizó la inspección judicial al juzgado civil comercial y de familia No. 3 de Riberalta en relación al expediente con número de NUREJ. 8R049665, donde recabaron las pruebas que reflejan el DR. RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN presento la demanda ejecutiva, proceso que llego a signar con el número de NUREJ, 8R049665, que dentro el mismo proceso se presentó el memorial con timbre electrónico No. 4504462 de fecha 17 de agosto 2023, solicitando el retiro de la demanda, memorial que fue resuelto mediante el auto definitivo No. 71/2023, que lleva la fecha 26 de septiembre 2023, auto que no tiene el registro del sello de sale de despacho. De fecha 17 de agosto 2023 a fecha 26 de septiembre 2023, han transcurrido cuarenta (40) días calendario, tiempo extenso, que no cumple lo establecido en los plazos establecidos por ley, en el cuaderno procesal disciplinario en fs. 55 y 56, se tiene en fotocopia legalizada la notificación de las partes procesales, donde se registra notificación a Rafael Mauricio Velasco Terán en fecha 03 de noviembre 2023, con auto definitivo de fecha 26 de octubre 2023, correlacionando esta fecha con el informe del responsable de sistemas informáticos del consejo de la magistratura del Beni, donde refleja se subió al sistema SIREJ un auto en fecha 27 de octubre 2024, estos datos establecen que la disciplinada no subió al sistema SIREJ el auto definitivo de fecha 26 de septiembre 2023 la misma fecha, subió al sistema en fecha 27 de octubre 2023, reteniendo más de cuarenta (40) días en su despacho el expediente con número de NUREJ, 8R049665. Pruebas que reflejan que no solo se tiene registro de datos fechas que no coinciden con las establecidas con el sistema SIREJ, como directora del proceso no controlo que el expediente tenga los registros correctos, esta falta de registro y la retención del expediente en el despacho del juez, dio inseguridad jurídica y vulneración del derecho al debido proceso establecido en el art. 115 romanos II, donde establece: II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, TRANSPARENTE Y SIN DILACIONES. Este incumplimiento de plazos procesales establecidos en la ley, el no haber aplicado los principios establecidos en la ley, y en consecuencia la vulneración del derecho al debido proceso, conducta anti ética que ahora del análisis se ha llegado a la conclusión que la disciplinada ha incurrido en la falta disciplinaria establecida en el art. 187 numeral 14 de la Ley del Órgano Judicial 025 donde establece: 14. “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;”- Acta de fecha 21 de noviembre 2023, se verifico que solo existe el registro en el libro diario el ingreso de la demanda de fecha 23 de noviembre 2023, se verifico también el registro en el sistema SIREJ, obteniendo la foto Scrim de la pantalla, donde refleja los datos de ingreso del memorial de solicitud de retiro de la demanda, el sistema refleja también el dato que el memorial fue resuelto mediante auto definitivo que se subió al sistema en fecha 17 de octubre 2023.- Informe del Dr. Roberto Ismael Nacif Suarez, Decano en Ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, donde adjunta circular de Sala Plena No. 008/2020 donde establece el turno para las vacaciones judiciales, donde no establece que el juzgado civil comercial y de familia No. 3 de Riberalta este de turno. HECHOS PROBADOS. Que el memorial con timbre electrónico No. 4504462 de fecha 17 de agosto 2023 ingreso a despacho en fecha 18 de agosto 2023.Que el memorial fue resuelto mediante auto definitivo No. 71/2023, que tiene la fecha de 26 de septiembre 2023, auto que se subió al sistema sirej en fecha, 27 de octubre 2023 y notificado a las partes procesales en fecha 03 de noviembre 2023.Que la disciplinada no cumplió los plazos establecidos en art. 212 del Código de Procedimiento Civil. HECHOS NO PROBADOS.Que la juez titular, Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, tenga sobre carga procesal. CONCLUSIÓN. Que dentro la denuncia interpuesta por el DR. RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN, contra la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, todas la pruebas recabadas legalmente, establecen que la disciplinada no cumplió con los plazos procesales establecidos por ley, no dio seguridad jurídica al proceso, como directora del proceso no controlo la dinámica del flujo del expediente, vulnero el derecho al acceso a la justicia, como operadora de justicia tenía el deber y obligación de aplicar los principios establecidos en la Ley, no respeto las garantías constitucionales, vulnero el derecho al debido proceso de las partes procesales, todos estos actos ha traído como consecuencia que la disciplinada haya incurrido en la falta disciplinaria establecida en el art. 187 numeral 14 de la Ley del Órgano Judicial 025.Estando valoradas todas las pruebas que legalmente fueron obtenidas, respetando el principio de verdad material, ahora conforme: La Constitución Política del Estado en su art. 115 romanos II, establece: II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Como un principio que se debe ser respetado todo con el fin de buscar el derecho de las partes procesales sean respetadas, bajo ese principio junto al principio de verdad material establecida en el art. 7 romanos VII del acuerdo 020/2018 donde establece: VII. Principio de Verdad Material. La autoridad disciplinaria deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los sujetos procesales. Que el art. 196 romanos II de la Ley del Órgano Judicial 025 establece. “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado. La investigación no podrá exceder de cinco (5) días; este plazo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento en casos graves y complejos “De tal manera que se llegue al convencimiento de la realidad histórica de los hechos para resolver bajo el principio de verdad material de los hechos establecido en la Constitución Política del Estado. Observando también los artículos 115, 232 y 235 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, art. 8, 9, 184 y 189 numeral 1 de la ley del órgano judicial 025 y todos los principios establecidos en el acuerdo 020/2018. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el art. 198 romanos I numeral 1 y 2 de la Ley del Órgano Judicial 025 DECLARO: Sin lugar PROBADA la denuncia interpuesta por: el DR. RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN en contra la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICIO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 3 DE RIBERALTA, por la falta grave establecida en el art. 187 numeral 14 de la Ley del Órgano Judicial 025. Imponiéndole a la Dra. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, la sanción disciplinaria de suspensión de dos (2) meses del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes. Las partes tienen el plazo fatal de cinco días para presentar el recurso de apelación, conforme el art. 204 romanos I de la Ley del Órgano Judicial 025.Regístrese notifíquese. Por secretaria la nota dirigido al encargado distrital del consejo se la magistratura del Beni, para que mediante su autoridad remita a la unidad de control y fiscalización prueba adjunta, “Certificación de Antecedentes Disciplinarios” de la Dra. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, donde refleja más de tres sanciones por faltas disciplinaria graves, prueba que establece que cumple lo establecido en el art. 188 numeral 11 de la Ley del Órgano Judicial 025. Sea con nota de cortesía. Remítase también la resolución de primera instancia, para valorar la responsabilidad penal de incumplimiento de deberes. Firmado y sellado por el Dr. David Andrade Tamares JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA.---------------------------------------------------------------- PROCESO SEGUIDO POR RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN EN CONTRA DE LA DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERRCIAL Y DE FAMILIA N°3 DE RIBERALTA NUREJ: 8073746 KAREN NINETH MORENO BARBOSA REPRESENTACION N°92/2024, DR. DAVID ANDRADE TAMARES JUEZ DISCIPLINARIO DE LA CIUDAD DE RIBERALTA, la suscrita auxiliar de la Unidad Disciplinario de Riberalta representa ante su autoridad lo siguiente, que dentro del proceso disciplinario N°074/2023 FALTA GRAVE, seguido por RAFAEL MAURICIO VELASCO TERAN CONTRA DE LA DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA N°3 DE RIBERALTA, que el día Jueves 04 de Julio, en horas de la mañana aprox. 15:50 p.m. me constituí al domicilio real barrio San José N°1531 Av. Placido Méndez de la denunciada Karen Nineth Moreno Barbosa a objeto de notificarle con la RESOLUSION DE PRIMERA INSTANCIA N°22/2024, DE FECHA 31/05/2024, que la misma no pudo ser encontrada ni notificados con dicho actuado ya que por información de una persona de la tercera edad me informa que la misma ya no vive en dicho domicilio barrio San José N°1531 Av. Placido Méndez .Es todo cuanto represento para fines consiguientes de ley Riberalta 04 de Julio de 2024, firmado y sellado por la Abog. Génesis Burga Soleto - AUXILIAR DE LA UNIDAD DISCIPLINARIO DE RIBERALTA.------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME N°107 /2024 DE Abog. Rita Inguer Ottich Franco AUXILIAR DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA DE TRINIDAD A Dra. Selva Andrea Leaños Melgar JUEZ DISCIPLINARIO TRINIDAD CONSEJO DE LA MAGISTRATURA BENI Asunto PONE EN CONOCIMIENTO CUMPLIMINETO DE NOTIFICACION lugar y fecha Trinidad 10 de Julio de 2024 .Señora Juez en cumplimiento a su decreto ordenado en fecha 08 de julio de 2024, informo a su autoridad que no se ha podido NOTIFICAR a la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa en la dirección Avenida 27 de mayo N°423 Zona San Vicente, con LA Resolución de Primera instancia N°22/2024 de fecha 31.05.2024, ya que la dirección señalada fui atendida por una persona que no quiso identificarse y que me manifestó que la disciplinada no vive ahí sino en la ciudad de Riberalta, por tal motivo no se pudo dar cumplimiento a la notificación es todo cuanto represento para fines consiguientes de ley atentamente Abg. Rita Inguer Ottich Franco Auxiliar de la UNIDAD DISCIPLINARIO DE TRINIDAD --------------------------------------------------- A, 17 de Julio 2024. NUREJ: 8073746 Que dentro el proceso disciplinario instaurado por el señor RAFAEL MAURICIO VELASO TERAN, contra la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, Se tiene presente nota de pase a despacho de fecha 17/07/2024, representación No. 92/2024 de la auxiliar de la unidad disciplinaria de Riberalta de fecha 04/07/2024, decreto de devolución de notificaciones, remitido por la Dra. Selva Andrea Leaños Melgar, Juez de la Unidad Disciplinaria de Trinidad, de fecha 10 de julio 2024, fs. 9, arrímese al cuaderno procesal. En el presente proceso disciplinario, mediante decreto de fecha 03 de julio 2024, se ordenó notificar a la disciplinada con la RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 022/2024, de fecha 31/05/2024, en el su domicilio real, conforme los informes y certificaciones remitidas por la Unidad de Recursos Humanos del Beni, SERECI, y SEGIP, actuados que se realizaron conforme establece, la representación No. 92/2024, de fecha 04 de julio 2024, presentado por la auxiliar de la unidad disciplinaria de Riberalta y el informe No. 107/2024, de fecha 10/07/2024, presentado por la Dra. Rita Inger Ottich Franco, Auxiliar de la Unidad Disciplinaria de Trinidad, remitido a esta unidad disciplinaria, mediante decreto de fecha 10/07/2024, dan razón que la disciplinada no pudo ser encontrado en el domicilio real establecido. Por lo que el suscrito juez ordena: Por secretaria proceda a la elaboración y publicación de edicto, donde deberá establecer la notificación a la disciplinada con la RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 022/2024, de fecha 31/05/2024, mediante el sistema de notificaciones electrónicas HERMES, POR DOS VECES consecutivas, con un intervalo de 5 días, que una vez cumplida cada una de las publicaciones, deberá informar y remitir a despacho para su acumulación al cuaderno procesal disciplinario. El DR: DAVID ANDRADES TAMARES - JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA, DISTRITO JUDICIAL DEL BENI BOLIVIA----ANTE MI FDO. Y SELLADO CINTHIA RODRIGUEZ JUSTINIANO – SECRETARIA ----- ES LIBRADO EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS (24) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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