EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LILIANA NANCY CHOQUE ROMERO .---------------------------------------- EL DR. FERNANDO M. CARDENAS CABERO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 EPI SUR CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LA VICTIMA LILIANA NANCY CHOQUE ROMERO CON LA RESOLUCION DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FECHA 18/07/24 Y PROVEIDO DE FECHA 23/07/24 ,A CONOCIMENTO DE PARTES EMPLAZÁNDOSE A LA PARTE VICTIMA ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE OFICIO CONTRA PONCIANO CHOQUECHA OVANDO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CORRUPCION DE MAYORES TIPIFICADO POR EL ART.320 DEL CODIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 23/07/24, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--------------------------------------------------------------------- ----------------------------REQUERIMIENTO CONCLUSIVO---------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIAHACIALAMUJERN1EPISUR.----- REQUIERE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO CASO:301102072401029.-------------------------------------------------------------------------- OTROSIES.-------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. SAMUEL PEREZ VILLANUEVA - Fiscal de Materia asignado en la Fiscalia Especializada en Delitos de Trata y Trafico de personas, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de PONCIANO CHOQUECHA OVANDO, por el delito de Violencia Familiar o Domestica drevilo y sancionado en el Art. 321 del Código Penal de conformidad los 52323 int 11 del Cdgo De Pato. Penal, ante Ud expongoysolicito 1.DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombresyapellidos:PONCIANOCHOQUECHAOVANDO.--------------------------- CeduladeIdentidad:7893583.---------------------------------------------------------------- Fechadenacimiento:19/11/1987-------------------------------------------------------------- Ocupación:CHOFER----------------------------------------------------------------------------- DomicilioReal:CalleSanFrancisco,BorjayMarianoGuzman--------------------- Telefono:74054003------------------------------------------------------------------------------- Abogado:CarmenRosaCordovaVásquez---------------------------------------------------- DomicilioProcesal:CalleJordanSEPDEP-------------------------------------------------------- Teletono:60764606------------------------------------------------------------------------------- DATOSDELADENUNCIANTE:---------------------------------------------------------------- Nombreyapellidos:DEOFICIO--------------------------------------------------------------- DATOSDELASVICTIMAS-------------------------------------------------------------------------- Nombreyapellidos:LILIANANANCYCHOQUEROMERO--------------------- CéduladeIdentidad:13624654----------------------------------------------------------------- Edad:22AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------- Nombreyapellidos:SEVERINANATALYMONTAÑOVARGAS------------------------------ CeduladeIdentidad:8534544---------------------------------------------------------------------- Edad:19AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------- 2.DESCRIPCIÓNDELOSHECHOS.. En fecha 28 de mayo de 2024. a horas 18:40 aprox.. personal de la Intendencia y la Defensoria de la Niñez y Adolescencia se constituyeron a la calle M. Guzman entre Av. Francisco de Borja a realizar clausura d lenocinio "Bora Bora" (clandestino), en su interior se encontro vari ambien es con catreras donde realizaban actividad sexual. tambien dentificó a dos personas de sexo femenino Severina Nataly Montar Vargas Liliana Nanci Choque Romero quienes no portaban su cedula c identidad, las mismas trabajan como damas de compañía de dicho lenocinia, asimismo se logró identificar al imputado PONCIAND CHOQUECHA OVANDO como propietario, administrador, quien realizat el cobre de dineros por servicios sexuales, venta de bebidas alcoholica quien ademas realizaba el registro y otorgaba manillas a las damas o compañia por cada botella de cerveza consumido. 3.ELEMENTOSDECONVICCIÓNCOLECTADOS: De los antecedentes analizados y debidamente compulsados por suscrito Fiscal, al momento de emitir la siguiente resolución, cursan en cuadernillo de investigaciones, los siguientes: 1. Informe del investigador asignado al caso de 29/05/2024 2. Informe de intervencion policial preventiva de 28/05/2024. 3. Acta de declaracion informativa policial de Severina Nataly Montañ Vargas de 28/05/2024 4. Acta de declaracion informativa policial de Liliana Nancy Choqu Romero de 28/05/2024. 5. Informe psicologico preliminar de Liliana Nancy Choque Romero d 28/05/2024 6. Informe psicologico preliminar de Severina Nataly Montaño Vargal de 28/05/2024 7 Acta de Registro del Lugar del Hecho y muestario fotografico d fecha 28/05/2024. Acta de Coleccion y Secuestro de Indicios Materiales de 28/05/2024 9. informe de desdoblamiento y congelamiento de imagenes d 03/07/2024 10 Informe de muestrario fotografico desprecintado de 02/07/2024 11 Informe de captura de imagenes de 04/07/2024. 4. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Una de las formas de finalizar un conflicto penal es el procedimiento abreviado,que como la doctrina ha expuesto a diferencia de otras salida alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia provoca la solución inmediata a la litis, ahoja bien, su objeliv tiene que ver con politicas de administración de justicia que permitan e máximo aprovechamiento de los recursos, el descongestionamiento y l oxigenación del sistema penal, la concentración del Estado en 1 persecución de los ilícitos penales más graves, y la permisión de acuerdo que generen una solución rápida y eficiente del conflicto, asimismo, es una oppen tegal O MP para evitar el juicio oral por motivos de utihdad social o nanes politico criminales", fundamentándose en los principios de objetuan y probidad que deben presidir las actuaciones y decisiones del Ministero Publico establecidos en el art. 72 del CPP. Conforme los clesteros de convicción obtenidos, si bien se inicia la investigación por et delito de PROXENETISMO, no es menos cierto que el resultado de la investigación estableció que la conducta del acusado PONCIANO CHOOUECHA OVANDO, se adecua plenamente a la descripción legal del Art 320 CORRUPCIÓN DE MAYORES) del Código Penal ran agravante numeral 2 del Art 319, en atención a los extremas expuestos et Ministerio Público recalifica el tipo penal antes descrito, demostrandose la autoria del IMPUTADO conforme establece el Art 20 del Codigo Peral y los Arts 323 inc 2), 373, 374 del Código de Procedimiento P Orgánica del naplicación a los principios establecidos por la Ley Publico, y en especial lo dispuesto por el Art. 326 CPP modificado por la Ley N° 1173 (ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS) I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, o conciliación, en lo, términos de los Articulos 21, 23, 24, 372 y 274 del Código de Procedi Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley No 025 de 24 de Junio de 2016 Ley del Organo Judicial", siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentra con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia: III.- La o el liscal debera, de forma obligatoria y bajo responsabilidad: promover la canciliación y pres salidas alternativa desde el primer momento del proceso hasta alles de concluida la etapa preparatoria, dejando constancia de la promoción La o' el fiscal informara a la autoridad jurisdiccional sobre ta promoción de la conciliación y las demás salidas alternativas correspondientes. Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE la aplicación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en virtud a la Solicitud efectuaus por el imputada PONCIANO CHOQUECHA OVANDO a cuyo efecto se adjunta el Acuerdo respectivo, admitiendo haber participado en el hecho ilícito y renunciando en forma expresa. libre y voluntaria al Juicio Oral, Público y contradictorio, solicitando se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra el prenombrado. Imponiéndole una pena de 1 año a VLADIMIR CANQUI FLORES de privación de libertad en un recinto penitenciano de esta ciudad, previo cumplimiento de las termalidades de Ley OTROSI 1.-A fin seliolado se señale día y hora de Audiencia, sea a la brevedau posible.---------------------------------- OTROSI 2.- Noulstones mediante funcionario público, ciudadanía digital 5902431 Cochabamba, 18 de julio de 2024.----------------------------------------------------------- FDO.- SAMUEL PEREZ VILLANUEVA - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DPATAL. DE COCHABAMBA MINISTERIO PÚBLICO.------------------------------------- --------------------------------------------PROVEIDO------------------------------------------------- ----------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA----------------------------PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA SALIDA----------------------------ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO---------------- Lugar y Fecha: Cochabamba, 23 de Julio de 2024. Celebrado de manera PRESENCIAL Inicio: 15:00 Finalización: 15:15 Juez: Dr. FERNANDO MILKO CARDENAS CABERO Secretario – Abogado Lic. Grover Rocha Lopez Ministerio Público: Samuel Perez Victimas : Ausentes Abogado Ausente Imputado: PONCIANO CHOQUECHA OVANDO Abogado : Ademar Paniagua Delito: Corrupción de Mayores previsto por art: 320 del Código Penal En principio por Secretaría se informó sobre el motivo de la presente Audiencia, la legal notificación efectuada a los sujetos procesales, así como la concurrencia de las mismas al Acto Procesal, se informó sobre la asistencia del Ministerio Publico y del imputado con su abogado asimismo la presentación de dos informes por parte de funcionarios de la oficina gestora en relación a la imposibilidad de notificación a las víctimas. ----------------------------------------------- A mérito de lo informado, el Señor Juez del Juzgado De Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer N° 1 de la capital declaró instalado el presente acto.-------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ: Consulta se pudieron tramitar la remisión de la apelación ----------------- Con el uso de la palabra el Ministerio Público manifestó:------------------------- En merito al informe se dispone que se notifique a las victimas vía edicto. Juez: Consulta si ha agotado las formas para ubicar a las víctimas a fin sacar su requerimiento conclusivo?------------------------------------------------------------------- Con el uso de la palabra el Ministerio Público manifestó:------------------------ Refiere que si se habría llamado a los números que consignan en los teléfonos y estarían apagados y no habrían dejado ningún crokis de referencia-------- Con el uso de la palabra el abogado del imputado manifestó:----------------- Solicita se de lectura de los informes presentados.-------------------------------------- Secretaria: Con relación a Lliliana Nancy Choque Romero refiere el funcionario que : solo se hace mención de que es Muyurina Tarata el cual es genérico ya que no se hace mención de la calle y no se acompaña un crokis y en cuanto al número de celular se hizo las llamadas pero no responde. Con relación Severina Nataly Montaño Vargas refiere la funcionaria que la misma no pudo ser efectuada ya que se encuentra fuera de su jurisdicción siendo que como ciudad de potosí solo abarcan la parte urbana y Catavi pertenece al municipio de Llallagua de la provincia de Rafael Bustillos.-------------------------------------------------- Con el uso de la palabra el abogado del imputado manifestó:----------- No teniéndose datos precisos de las víctimas, se disponga la notificación conforme al sistema Hermes del Órgano judicial y se reprograme el acto procesal. ------------------------------------------------------------------------------ JUEZ: Solicita a secretaria de este despacho proceder a realizar las llamadas a los números de celular de las victimas----------------------------------------------- Secretaria: Habiendo realizado las llamadas a la señora Liliana Nancy Choque Romero la misma no responde a las llamadas y con relación a Severina Nataly Montaño Vargas el teléfono estaría apagado.------- Acto seguido el Sr. Juez dictó el siguiente proveído:------------------------------- De lo informado por secretaria y lo escuchado por las partes el Ministerio Publico habría solicitado mediante memorial de fecha 18 de julio del año 2024 recalificado el hecho al delito previsto en el art 320 del Código Penal señalando que las victimas tendrían sus domicilio segun la imputación una en la zona de Tarata y la otra en Catavi refiriéndonos a Severina esta tendría su domicilio en Catavi y en relación a Liliana esta tendría su domicilio en la zona de Tarata conforme se puede verificar del informe psicológico preliminar en la que se establece en relación a Liliana tendría su domicilio en la OTB Muyurina de igual manera del informe psicológico preliminar de la señora Severina Nataly Montaño tendría su domicilio en la zona de Llallagua de manera genérica, a este efecto se habría consultado al Ministerio Publico si se habría obtenido los datos de ubicación del domicilio y ha mencionado que no tiene mayores datos que no se ha consignado el croquis de ninguna de las victimas que únicamente tiene los teléfonos de ambas y que no habría respondido a las llamadas, tampoco habría ordenado que se realice el correspondiente informe social a efecto de la verificación del domicilio de las mismas o las condiciones en las cuales se encuentran estas, dado que serian víctimas de un delito de carácter sexual omisiones que ciertamente han inviabilizado la ubicación del domicilio de ambas violentando de alguna manera lo previsto en el art 11 y 77 del CPP ya que han cursado dos representaciones efectuadas por parte de funcionarios de la oficina gestora uno de fecha 22 de julio de 2024 emitida por Neyer Omar Crespo que menciona que el domicilio de Liliana Nancy Choque Romero ubicado en la zona de Muyurina Tarara es muy genérico y no se hace mención a ninguna calle y no se acompaña ningún croquis lo que ciertamente impide ubicar dicho domicilio, de igual manera la representación de fecha 23 de julio de 2024 elaborada por la funcionaria Julia Beatriz Choqueticlla de igual manera refiere que no podrían ubicar el domicilio debido a que la jurisdicción que se menciona Catavi esta pertenece al Municipio de Llallagua no teniéndose mayores datos respecto a la ubicación precisa de dicho domicilio, en consecuencia ciertamente ante estas circunstancias y habiendo el secretario de este despacho intentado comunicarse con ambas a los celulares que están consignados en el legajo procesal de igual manera ha sido un intento infructuoso para comunicarse con las mismas, circunstancias que evidentemente se enmarcan dentro de lo previsto por el art 165 del CPP ya se han agotado las vías para poder ubicar el domicilio de ambas víctimas en consecuencia a los efectos procesales correspondería la aplicación del art 165 del CPP, a este efecto se reprograma el acto procesal para el dia 26 de Julio 2024 a horas 10:00 audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en instalaciones de la EPI SUR PISO 2 debiendo de notificarse al penal SAN ANTONIO a fin de que conduzcan al imputado a la audiencia señalada bajo responsabilidad, asimismo se ordena elaboración del edicto correspondiente y la publicación en el sistema HERMES del órgano judicial, finalmente si tuviera la posibilidad el Ministerio Publico de obtener algún dato de la ubicación nos haga conocer a efectos de subsanar esta circunstancia ------------------------------------------------------- Con lo que terminó la presente audiencia a horas 15:15, firmando por el Sr. Juez y el Suscrito Secretario y las partes . En razón de haberse celebrado de manera PRESENCIAL. Doy fe.---------------------------------------------- Fdo. Dr. Fernando Milko Cardenas Cabero Juez del Juzgado de Instrucción Penal. Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.--------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Grover Rocha Lopez Secretario Abogado Juzgado de Instrucción Penal. Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.-- ---------------------------------Cochabamba,24 deJulio de 2024.----------------------- ------------------------------------------D.----------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------S.-------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------O.-----------------------------------------------


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