EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER VIGÉSIMO PRIMERO


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EDICTO DE PRENSA EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 21 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ CITA LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano, ANDRES VARGAS BEJARANO C.I. 5328495, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el supuesto delito de VIOLACION AGRAVADA Y ABOROTO FORZADO que sigue el MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA,.- Se tiene ordenado mediante Auto Interlocutorio de fecha 23 de julio de 2024 que a continuación se transcribe la publicación del edicto judicial y se notifica mediante edicto judicial: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA 23/07/2024 –09:30 A.M. 93/24 MINISTERIO PÚBLICO contra IMPUTADO: ANDRES VARGAS BEJARANO En Santa Cruz de la Sierra, a horas (09:30 p.m.), del día martes 23 de julio de 2024, en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 12º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° de la Capital, conformado por la Dra. Vivian Balcázar Melgar en calidad de Juez y la suscrita secretaria Dra. Laura Yamile Nina Suxo a objeto de llevar a cabo la Audiencia para considerar la Imputación Formal y la aplicación de Medidas Cautelares Personales dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: Andres Vargas Bejarano por el presunto delito de Violación Agravada y Aborto Forzado. JUEZ: Vamos a instalar esta audiencia para considerar la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Andrés Vargas Bejarano por el tipo penal de Violación Agravada y Aborto Forzado secretaría informe con relación a la diligencia notificación y asistencia en las partes a este acto. SECRETARIA: Informo a su autoridad que se encuentran legalmente notificados los sujetos procesales, no encontrándose presente el imputado pese a su legal notificación, se encuentra presente en el Ministerio Público en suplencia legal la Dra. Alejandra Avalos y se encuentra presente en los Servicios Legales Integrales Rep. por la Dra. Kattia Cuellar Roda. JUEZ: Bien, toda vez que la señorita secretaria informa que las partes han sido legalmente notificadas y no se encuentra presente, voy a pedir que una vez más convoque al ciudadano Andres Vargas Bejarano. ACTO SEGUIDO LA SUSCRITA SECRETARIA PROCEDE A CONVOCAR NUEVAMENTE AL IMPUTADO ANDRES VARGAS BEJARANO NO ENCONTRANDOSE PRESENTE AFUERA DE ESTRADOS JUDICIALES. SECRETARIA: Informo que no se encuentra presente el imputado Andrés Vargas Bejarano. JUEZ: no se ha hecho presente el ciudadano Andres Vargas Bejarano, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez, toda vez que a atraves de secretaria de su juzgado informa de que el señor imputado no se encuentra presente, por lo que pido a su autoridad conforme lo prevé el artículo 87 y siguiente de Procedimiento Penal se lo declare rebelde, eso es todo. JUEZ: Bien conforme los solicitados por el Ministerio Público, tiene la palabra el SLIM SLIM: Así es señora juez de la misma forma solicitamos a lo declare rebelde JUEZ: Bien. Voy a resolver. A CONTINUACION LA SEÑORA JUEZ DICTA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE: -------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LAVIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 21 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA RESOLUCIÓN Nº: 116/24 FECHA: 23 de julio de 2024 DELITO: Violación Agravada y Aborto Forzado INTERNO: 93/24 NUREJ: 701102012404442 DATOS DEL IMPUTADO: Andrés Vargas Bejarano I. ANTECEDENTES Dentro de este proceso penal que sigue el Ministerio Público a Andrés Vargas Bejarano, causa 701102012404442, en el cual no se ha hecho presente el imputado. I.1.Solicitud del Ministerio Público El Ministerio Público solicita la declaratoria de rebeldía, por lo cual el imputado a la no haberse hecho presente en este acto ni haber justificado su incomparecencia corresponde a la aplicación del artículo 89 90, 87 del Código de Procedimiento Penal. II.FUNDAMENTOS II.1.Fundamento normativo Para establecer o verificar lo solicitado por el Ministerio Público se tiene que el artículo 87 del CPP hace referencia a “Que cuando una persona no comparezca a un llamado efectuado por la autoridad jurisdiccional o no justifique su incomparecencia corresponde la declaratoria de rebeldía”. Así también emergente de esto viene las consecuencias la aplicación del artículo 89 del CPP y artículo 90 del CPP, las medidas que pueden ser: el arraigo, conservación de todas las actuaciones que se han recabado durante. Así también como otras medidas la publicación de datos para su búsqueda y captura, y la designación de un abogado defensor de oficio. El artículo 90 del CPP que establece que el proceso debe continuar aún en la ausencia del declarado rebelde en esta etapa preparatoria que dura seis meses. II.2.Motivacion fáctica De la revisión de datos se tiene la imputación formal que ha presentado el Ministerio Público en contra de Andrés Vargas Bejarano, quien ha sido notificado legalmente conforme el informe de secretaria en su domicilio real. A tal efecto es que se ha convocado también afuera de este Despacho Judicial y el mismo no se encuentra presente ni tampoco ha justificado su incomparecencia, lo cual hace previsible la aplicación del artículo 87 del CPP la declaratoria de rebeldía. El art. 89 del CPP la aplicación de otras medidas para su búsqueda y captura como ser el mandamiento de arraigo de aprehensión y otros. Y el art. 90 del CPP la prosecución del proceso. III.PARTE RESOLUTIVA Por tanto la suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres Nº 21 de la Capital en aplicación del artículo 87, 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal resuelve por declarar: REBELDE al imputado ANDRES VARGAS BEJARANO nacido el 19 de noviembre de 1979 cédula de identidad 5328495, estado civil soltero, quien se encuentra procesado por el tipo penal de Violación Agravada y Aborto Forzado. También en razón se dispone lo siguiente: 1) Debe librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión el día de hoy para su búsqueda y su captura, una vez sea capturado deberá ser remitido a este despacho judicial para continuar con el desarrollo de esta audiencia así también en el plazo de 24 horas de su aprehensión. Debiendo derivarse al Comando Departamental para derribar también a la Unidad Especializada de búsqueda de rebeldes conforme a la ley 348. 2) Se ordena la publicación de sus datos y señas personales tanto a través del portal digital del Tribunal Supremo de Justicia o Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público 3) Se dispone también la conservación de todas las actuaciones, instrumentos y priezas de convicción que se hubieran realizado dentro de la investigación. 4) Se dispone el arraigo, es decir la prohibición de salir del país, a tal efecto oficiarse a la Dirección Departamental de Migración. 5) Así también se le va a designar un abogado de Defensa Pública para el declarado rebelde, a efecto que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. 6) (Etapa preparatoria) el artículo 90 del CPP, la declaratoria rebeldía suspenderá con respecto al declarado rebelde y continuará para los demás imputados presentes excepto en los delitos de corrupción y otros. El artículo 91 establece que cuando el rebelde comparezca o se ha puesto a disposición de la autoridad que lo requiera el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes impuestas, es decir esta etapa preparatoria va a continuar, conforme establece el Código de Procedimiento Penal. 7) Debe remitirse la presente resolución ante el Rejap para el control y registro de la rebeldía del imputado por secretaria en el plazo de 48 horas. Conforme el artículo 403 y 404 del CPP en el plazo de tres días la presente resolución es objeto de impugnación relacionado al art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Regístrese y Notifíquese.- Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quien firma y certifica--------------------------------------------------- Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° – Bolivia.---- El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° de la Capital, en fecha 23 de julio de 2024 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.


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