EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: WILMER HERNAN MOLLOTACA CUBA dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de WILMER HERNAN MOLLOTACA CUBA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, CUD: 201502022404232, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- INFORMO INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR. ---- OTROSÍ.- SU CONTENIDO. ---- ABG. LORENA VARGAS QUISBERT, Fiscal de Materia de Turno nocturno en dependencias de la fiscalía de la Ciudad de El Alto, ante usted con las consideraciones debidas expongo y digo: ---- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal con relación al Control Jurisdiccional que debe ejercer vuestra autoridad durante la etapa investigativa y al amparo de los artículos 225 de la Constitución Política del Estado, 279, 289, 297, 298 del Código de Procedimiento Penal, 12, 40 num. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el suscrito fiscal de materia informa sobre el Inicio de Investigaciones preliminares dispuesto dentro del siguiente proceso: ---- CUD 201502022404232 ---- DENUNCIANTE VIVIANA PARI VALERO ---- VICTIMA VIVIANA PARI VALERO ---- DENUNCIADO WILMER HERNAN MOLLOSTACA ---- DELITO VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA ART. 272 BIS NUM. 1) ---- OTROSÍ.- Para conocer providencias señalo domicilio en la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ubicada en la Calle Raúl Salmon Edif. Illimani, piso 4to, No. 130 de la Ciudad de El Alto. ---- El Alto, 13 DE MAYO DE 2024 ---- FIRMA Y SELLA: ABG. LORENA VARGAS QUISBERT --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 14 de mayo de 2024 ---- Se tiene presente la comunicación del inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 13 de mayo de 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de WILMER HERNAN MOLLOSTACA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS NUM. 1 del CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022404232 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DRA. LORENA VARGAS QUISBERT. ---- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al Fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. ---- OTROSÍ.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL. ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- CUD: 201502022404232 ---- Imputación Formal y Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares. - ---- Otrosí. - ---- Abg. ANA GALIA GONZALES ALIAGA, mayor de edad, abogada y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Familiar. presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: ---- Dentro del presente caso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de VIVIANA PARI VALERO (víctima y denunciante) en contra de WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) del Código Penal, en relación a lo previsto por el Art. 7 numeral 1) (VIOLENCIA FÍSICA) de la Ley No. 348, relacionada con el Art. 20 del Código Penal, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y sobre la base suficientes elementos de convicción, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través de la entidad del Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y Art. 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal se FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal: ---- 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - ---- 1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. – ---- NOMBRE: WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA ---- NACIONALIDAD: boliviano ---- C.I.: 8298382 QR ---- EDAD: 25 años ---- FECHA DE NAC.: 08 de julio de 1998. ---- LUGAR DE NAC.: La Paz - Camacho - ÑIÑIRAPI. ---- OCUPACIÓN: Agricultor ---- ESTADO CIVIL: Soltero ---- DOMICILIO REAL: Resd. En Niñirapi - Provincia Camacho. ---- CELULAR O TELÉFONO:74134282 ---- ABOGADO: Oswaldo Freddy Avalos Limachi ---- CIUDADANÍA DIGITAL: 5953979 ---- DOMICILIO PROCESAL: Z. 12 de octubre, C. Jorge Carrasco N° 24 Of. 20. ---- CELULAR:70568486 ---- 1.2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA. - ---- NOMBRE: VIVIANA PARI VALERO ---- NACIONALIDAD: boliviana ---- C.I.: 10076878 QR ---- EDAD: 21 años ---- FECHA DE NAC.: 26 de junio de 2002 ---- LUGAR DE NAC.: La Paz - Camacho - Cotosi ---- OCUPACIÓN: Costurera ---- ESTADO CIVIL: Soltera ---- DOMICILIO REAL: Z. Villa Ingenio, C. Max Portugal N° S/N ---- CELULAR O TELÉFONO: 64054128 ---- ABOGADO: Jose Manuel Llanos Molina ---- DOMICILIO PROCESAL: C. Yanacocha, Edif Arco Iris, P.4. Of. 11. ---- 2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). - ---- De la teoría fáctica se tiene que en fecha 12 de mayo de 2024 a horas 12:00 pm aprox., en la Zona Rio Seco - Puente Rio Seco, cuando la victima se encontraba saliendo de un restaurante luego de haber almorzado con su hija A.Y.M.P., se percato que su expareja y padre de su hija el Sr. WILMER HERLAN MOLLOSTACA CUBA los estaba esperando afuera procediendo a levantar a su hija, ante este hecho la víctima le indico que devuelva a su hija esto a razón de que no sería su día de visita, ante esta petición el ahora imputado procede a agredirla verbalmente con insultos como "puta de mierda" para luego quitarle el celular y huir del lugar, siendo perseguido por la victima para recuperar el móvil, al lograr alcanzarlo la misma es agredida físicamente con patadas en el pie izquierdo, mismos que son corroborados por el Certificado Médico Forense el cual OTORGA 2 DIAS de incapacidad. ---- 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). - ---- De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad se identifica la existencia del hecho y la participación de imputado en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, conforme a los siguientes elementos. ? FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS de fecha 12 de mayo de 2024, a denuncia de VIVIANA PARI VALERO en contra de WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Denuncia puesta a conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO. ---- MISMA QUE RELATA LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES DE ESTE, IDENTIFICANDO AL PRESUNTO AUTOR Y FUE PUESTA A CONOCIMIENTO DE MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE INICIO DE INVESTIGACIÓN ---- ? CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 12 de mayo de 2024, emitido por el Dr. RONALD ALBERTH MARCA QUISPE Médico Forense del IDIF. donde la victima menciona que fue agredida de forma física por su ex pareja, por ello en el EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO se tiene lesione en el EXTREMIDADES INFERIORES (se observa equimosis violácea de 4.5 x 4 centímetros aprox., a nivel del tercio medio de borde tibial de pierna izquierda), refiriendo en sus consideraciones medico legales de la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho, por lo que se le otorga dos (2) días de incapacidad médico legal. ---- POR EL CUAL SE DETERMINA LAS LESIONES OCASIONADAS A LA VICTIMA Y EN ANTECEDENTES REFIERE EL VINCULO CON AGRESOR ---- ? ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, de fecha 12 de noviembre de 2023, donde la victima de forma textual menciona: "...yo me encontraba en la iglesia llamada luz de dios después de terminar salimos y vi a mi expareja de nombre WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA el cual se encontraba al frente de la iglesia el se encontraba ebrio y yo me dirigí a almorzar con mi hija de nombre A.Y.M.P., cuando terminamos salimos y a una cuadra de la iglesia mi ex pareja nos esperó u hay mi hija reconoció a su padre y le alzo mi expareja a mi hija y se vino hasta el puente rio seco yo le dije que me entregue a nuestra hija ya que debía irme yo le dije que no le tocaba verla ese día que era el próximo domingo y el me empezó a decir que porque maltrato a mi hija yo le respondí que no la maltrate y me empezó a insultar de puta mierda a mi hija me lo estas educando mal yo le dije que me entregue que me debía ir después mi quito mi celular y se escapó después le perseguí y el me dijo con qué plata compre este celular seguro vendes tu cuerpo cada vez le debes llevar a mi hija al aojamiento después me dio dos patadas en el pie izquierdo y se escapó..." ---- POR TODO EL CONJUNTO DE ELEMENTOS SE DETERMINA LOS SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CON RELACIÓN A LA PROBABLE AUTORÍA DEL IMPUTADO. ---- 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). - ---- Conforme el texto constitucional de Art. 15 I y Il es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres. tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. ---- Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley Nº 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 2 señala que tiene como Objeto ...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención. atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a la mujeres una vida libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien...". ---- Ahora la "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", Ley N° 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger citado por Jorge Eduardo Buompadre. ... La parte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mezger, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más íntimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y, por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona.... de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal. ---- Los bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los bienes, el trabajo. entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa. ---- La naturaleza de la Ley 348 consigna desde su título como "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LA MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA", donde en su Art. 5 parágrafo IV establece "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad. sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona. independientemente de su género.". ---- Bajo ese contexto, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art. 272 Bis, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Que a la letra dice: "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4). años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes. hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. "a partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. --- En este mismo contexto jurídico la Ley 348. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA y al AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente: ---- ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley. se adoptan las siguientes definiciones: ---- 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. ---- 6. Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona. ---- Por último el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, en cuanto a la PARTICIPACIÓN CRIMINAL Pora úlece son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico Y en relación al (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". ---- La referida norma especial en su Arts. 7.1, establece los TIPOS DE VIOLENCIA en el ámbito familiar. refiriendo que entre ella se encuentra la violencia física. entendida como toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio, cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. En el presente caso la VICTIMA conforme las investigaciones preliminares sufrió actos de VIOLENCIA FÍSICA por parte de su EXPAREJA, ello conforme se tiene lo referido por la VICTIMA en su denuncia. dicho hecho que ha limitado la salud física de la VICTIMA, acto lesivo que contradice el derecho constitucional de la VICTIMA de vivir libre de violencia física y que son sancionados por la norma penal. ---- Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el núm. 11) del Art. 40 de la L.O.M.P.. considerando las características del hecho y su calificación, se tienen suficientes elementos de prueba para sostener una Imputación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preliminar del proceso, siguiendo y basándonos en los principios y garantías jurisdiccionales reconocidas y siendo que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia forma parte tanto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos como del Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos en ese sentido nuestro Estado Plurinacional Boliviano asumió obligaciones internacionales que debe cumplir y aplicar bajo el principio de buena fe, es decir, se tiene su sustento legal en el bloque constitucionalidad, el cual está compuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales referentes a derechos humanos y estándares internacionales de protección a derechos, priorizando bajo este enfoque los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho también extensible a cualquier persona que sufra violencia en razón de género, tal cual ya se precisó en el Art. 15 de la Constitución de la Comisión de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, la Convención Interamericana pa?a Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer denominada CONVENCIÓN BELÉM DO PARA, la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura. Art. 6 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos. ---- Asimismo con las modificaciones de la Ley Nro. 1173 y Ley Nro. 1226 avalados por los estándares internacionales de protección de derechos humanos que establece que como Ministerio Público no solamente estamos sometidos a la Ley sino que en casos de Violencia en Razón de Género se debe otorgar a la Ley una interpretación conforme al Bloque de Constitucionalidad según lo manifiesta la SENTENCIA INTERNACIONAL caratulado INÉS FERNÁNDEZ ORTEGA/MÉXICO que establece el deber de evitar la re victimización a la presunta víctima, como también la SENTENCIA INTERNACIONAL J/PERÚ que establece que todo lo manifestado por una víctima se debe considerar como PRINCIPIO DE VERACIDAD, entre otros instrumentos cuya interpretación por órganos autorizados generan estándares universales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y del corpus jure internacional de derecho de las mujeres y las Leyes. ---- El suscrito Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado. el Código Penal. Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los instrumentos internaciones en lo que respecta la Ley Especial Nro. 348, afianza su investigación conforme las circunstancias considerando el tiempo transcurrido y bajo el enfoque de género, bajo principio de oficialidad, la debida diligencia y protección reforzada a la víctimas, máxime si en el presente caso hubo una agresión física y psicológica en contra de la víctima y bajo la regla de la CEDAW se constituye como delito la agresión física vertida hacia la mujer quien merece protección. ---- 5.- IMPUTACIÓN FORMAL. - ---- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas. Niños. Adolescentes y Mujeres, y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el art. 272 bis numeral 1) del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al art. 7 núm. 1) (Violencia física) del mismo cuerpo legal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES) del Código Penal. ---- 6.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. ---- Conforme lo dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños. Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley N° 1226. se puede establecer que el delito por el cual se está imputando a WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA es decir VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado por el artículo 272 bis, numeral 1 del Código Penal; en ese sentido el Ministerio Público considera que es permisible la aplicación de medidas menos gravosas que la detención preventiva, que permitan asegurar la presencia del ahora imputado durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la investigación, esto conforme dispone el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, vinculante con el artículo 222 del mismo compilado. ---- Por lo expuesto, resulta imprescindible y necesaria la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, conforme dispone el artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 y su modificación Ley Nº 1226. que establece de manera textual: 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad... es decir que corresponde cumplir con dos requisitos, fundamentados a continuación: ---- ? EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO, la teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que SE CUMPLE con el primer requisito, sin que esto constituya prejuzgamiento. ? EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO, con relación a los peligros procesales de fuga y de obstaculización, el Ministerio Público considera que concurren los siguientes peligros procesales: ---- 1) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE RIESGOS PROCESALES ---- Asimismo, se tiene que concurren suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado no se someterá al proceso penal en atención a que existen riesgos procesales, por cuanto se cumple con el presupuesto contenido en el art. 233 núm. 1) y 2) modificado por la ley 1173, procediendo a desglosar como sigue: ---- - Art. 233 núm. 1) de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible: en el presente caso el Ministerio Publico de la revisión detallada de los antecedentes. particularmente de la identificación del sujeto activo, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que él hora imputado WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, por cuanto se tienen elementos que hacer ver que sí existió el hecho penal y que el imputado participo en el hecho, lo que establece que la conducta de los ahora imputados se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, por cuanto se tienen elementos que hacen ver la probabilidad de que si existió el hecho penal, y que el imputado participo en el hecho (tiempo, lugar y forma de los hechos). ---- - Art. 233 núm. 2 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad: ---- CON RELACIÓN AL PELIGRO DE FUGA ---- El Código de Procedimiento Penal en su artículo 234 entiende por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: ---- Art. 234 PELIGRO DE FUGA. - Peligro de fuga previsto en el Art. 234 Núm. 1) 2) y 7) del C.P.P. modificado con la Ley 1173; ya que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con las siguientes: ---- Núm. 1. ELEMENTO DOMICILIO: Conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el NEWMENERAN MOLLOSTACA CUBA en su DECLARACIÓN INFORMATIVA Y CERTIFICACION SEGIP, señala su domicilio ubicado en RESD. EN NIÑIRAPI - PROVINCIA CAMACHO empero no se tiene certeza del domicilio en qué domicilio de Niñirapi sería su domicilio por lo cual no se tiene certeza respeto al domicilio del habitabilidad y habitualidad del domicilio del imputado. ---- ACTIVIDAD LÍCITA. - Conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA, en su Declaración Informativa refiere que su ocupación es de AGRICULTOR, empero en su CERTIFICACION SEGIP manifiesta que su ocupación es de ESTUDIANTE, empero no se tiene acreditado de manera fehaciente y documental ya que no se tiene certeza de que el imputado se desempeñaría como agricultor, asimismo tampoco se cuenta con documentación idónea que refiera que el imputado se encontraría estudiando en alguna Institución Educativa. ---- Núm. 2. El ahora imputado al no contar con un arraigo natural que sostenga la permanencia y presencia, para el presente caso que se está investigando, hace presumir objetivamente que el mismo en libertad puede permanecer oculto, o fugarse tomando en cuenta las facilidades de cruzar las fronteras o permanecer oculto lo que hace previsible este riesgo procesal persista. Inclusive para abandonar el país toda vez que existen Convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la Cédula de Identidad se puede salir del País. ---- Núm. 7.- Además, de acuerdo a la naturaleza del hecho, tomando en cuenta la ratio desidendi de las SCP 394/2018 -S2 y SC 0346/2018-S2, el mismo que hace referencia al peligro para la víctima, considerado que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad puesto que ella afirma que fue agredida físicamente por WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA es decir con superioridad física poniendo en peligro la integridad física de la víctima además de sufrir insultos, por lo cual hace latente el peligro efectivo para la víctima respecto de su agresor, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular generada por el temor que tiene la victima a las agresiones ocasionadas, asimismo, se tiene que de la declaración de la víctima la misma refiere que fue agredida física y psicológicamente en reiteradas ocasiones por parte del imputado, respecto al presente caso, se tiene que el ahora sindicado: WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA, es un peligro efectivo para la víctima, lo que hace latente este riesgo procesal es más la victima merece especial protección del estado y de los operadores de justicia por su situación de vulnerabilidad. ---- ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: ---- Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P., toda vez que el imputado WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA, en libertad influirá negativamente tanto en la víctima y estando en libertad, de forma directa o indirecta influirá negativamente a la víctima a efectos de que informe falsamente o se comporte de manera reticente, conforme a la verdad material sobre los hechos: asimismo podrá influir en la ahora victima ya que, pudiendo intimidarla o amenazarlas para que la misma pudiera desistir o comportarse de manera reticente, lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 185/2018. ---- PORTANTO: ---- En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 núm. 1, 2; 234 núm. 1, 2, 7 Del C.P.P. y 235 núm. 2 solicito a su autoridad LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE CARÁCTER PERSONAL CONFORME EL ART. 231 BIS DEL CPP EN SUS NUMERALES 2, 4, 5, 8 MODIFICADO POR LA 1173 toda vez que se cumple con los requisitos exigidos por el Art. 231Bis del C.P.P., de las cuales se solicita la imposición de las siguientes medidas: ---- 2. La obligación de presentarse ante el Ministerio Publico al Registro Biométrico cada 15 días cuando este habilitado el registro biométrico. ---- 4. Prohibición de concurrir a lugares donde se encuentre la víctima ---- 5. La prohibición de comunicarse con la víctima y testigos del hecho ---- 8. Prohibición de salir del país para lo cual se solicita el arraigo nacional ---- “El que hace justicia es justo, como él es justo" (1 Juan 3:7) " ---- OTROSÍ 1.- Se adjunta declaración informativa del imputado y croquis de su domicilio ---- OTROSÍ 2.- Se solicita a su autoridad se proceda a la homologación de las medidas de protección impuestas dentro de la presente causa. ---- OTROSÍ 3.- Solicito a su probidad se sirva señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares para el imputado. OTROSÍ 4.- Ofrezco en calidad de prueba todo lo cursante en el cuaderno de investigación. protestando fundamentar en audiencia señalada por su Autoridad. ---- OTROSÍ 5.- Señalo a efectos de notificación ciudadanía digital: 6707045 y numero de celular: 70319229 ---- OTROSÍ 6. - Domicilio procesal. Fiscalía Especializada para Delitos en Razón de Género y Violencia Familiar, ubicado en la Zona 12 de octubre Avenida Raúl Salmon N° 130 Edif. Illimani Piso 4 de la Ciudad de El Alto. ---- El Alto, 01 de julio de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: MSC. ANA GALIA GONZALES A. --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 02 de julio de 2024 ---- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dra. Ana Galia Gonzales Aliaga en contra de WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, con la misma notifíquese de manera personal a los imputados de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. ---- OTROSI 1.- Por adjuntado. ---- OTROSI 2.- Con carácter previo el Ministerio Publico deberá remitir la resolución o requerimiento de las medidas de protección y si los mismos fueron notificados a las partes. ---- OTROSI 3.- Con carácter previo cúmplase con la notificación al imputado con la imputación formal. ---- OTROSI 4.- Se tiene presente. ---- OTROSI 5.- Se tiene presente. ---- OTROSI 6.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Oficina Gestora de Procesos Nº 5 de la ciudad de El Alto ---- Código: 201502022404232-3 ---- REPRESENTACION: ---- De mi mayor consideración: ---- Señor Juez, informo a su Autoridad dentro de la presente, en cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad mediante decreto de fecha 02/07/2024 informo: ---- Habiéndose DESIGNADO la notificación 201502022404232-3, DIRIGIDO A RESD. EN ÑIÑIRAPI – PROVINCIA CAMACHO, INFORMAR que respecto a la notificación de WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA, informa a su autoridad que la dirección consignada en el presente cedulón señala: RESD. EN ÑIÑIRAPI – PROVINCIA CAMACHO, INFORMAR, como su autoridad puede evidenciar el cedulón indica una dirección de domicilio fuera de nuestra jurisdicción, asimismo la Oficina Gestora de Procesos no tiene facultades de notificación con provincias o municipios ajenos a la ciudad de La Paz y El Alto, no siendo error u omisión atribuibles a mi persona, por lo motivos ya mencionados no se logró dar cumplimiento a la respectiva diligencia. ---- Nota: La Oficina Gestora de Procesos Nº 5 de la ciudad de El Alto, no modifica, agrega, actualiza o corrige datos presentados en los cedulones, siendo de entera responsabilidad del Juzgado o Tribunal la remisión de los mismos. ---- Es cuanto tengo a bien informar. ---- El Alto, 15 de julio de 2024. ---- FIRMA Y SELLA: EVA SIDNEY CANAVIRI ESCOBEDO --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 17 de julio de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; WILMER HERNAN MOLLOSTACA CUBA con la Resolución de Imputación Formal de fecha 01 de julio de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. FREDDY GASTON CHOQUE CORTES --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5° - EL ALTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --- EL ALTO – BOLIVIA --- SUPLENCIA LEGAL ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día veintidós del mes de julio de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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