EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO SAUL AGUILERA VELASQUEZ DR. GARY M. ROJAS PATZY, JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO SAUL AGUILERA VELASQUEZ, PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO A ASUMIR DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, EN VIRTUD A LO ESTALECIDO EN EL ART. 165 IN FINE DEL C.P.P., ASI SE TIENE DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE GERMAN PADILLA ROSSO CONTRA SAUL AGUILERA VELASQUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE DAÑO SIMPLE, PARA LO CUAL HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES QUE SE HAN DICTADO: ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 20/03/2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-PRESENTA: QUERELLA POR LOS DELITOS DE DAÑO SIMPLE.- OTROSÍ.-GERMAN PADILLA ROSSO, con cedula de identidad No 1079296QR, Mayor de edad hábil por derecho, de ocupación chofer, estado civil casado, Vecino de esta ciudad, boliviano, domiciliado por la UV. 139, MZA 26, LOTE 01, Barrio 08 de Diciembre, C/ 03 CASA Nº 312, ante Ud. Con todo respeto digo y pido: ANTECEDENTES.- Resulta Sr. Juez que en fecha 22 de julio del 2023, en circunstancia que el señor DANIEL PADILLA ARANCIBIA manejaba mi vehículo, CLASE VAGONETA, MARCA TOYOTA, COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 606- HLC, qué transitaba por inmediaciones del tercer anillo por la Avenida Centenario de esta ciudad de Santa Cruz De La Sierra, en el momento que este intentaba cruzar es alcanzado de manera fuerte y brusca por la CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO HILUX, COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 4820-KAX, que posterior al hecho de tránsito mi vehículo llegó a colisionar con otro vehículo y en esa circunstancia me dejó mayores gastos, pues la camioneta luego de impactar con mi vehículo procedió a darse a la fuga con rumbo desconocido, evadiendo así su responsabilidad hasta la fecha, por lo cual me dirigí a la unidad policial de tránsito para asentar mi denuncia, por lo que interpuse denuncia en fecha 22 de julio del 2023, que luego de averiguar a quién correspondía este vehículo llego a tomar conocimiento que corresponde al señor SAÚL AGUILERA VELÁZQUEZ quien protagonizó un hecho de tránsito al mando de la camioneta anteriormente mencionada el 22 de julio del 2023 ahora 12:40, ha dejado daño materiales en mi vehículo de consideración puesto que se ha tenido que comprar un MALETERO DEL MODELO COROLLA 90 un PAQUETE DE STOCK DE COROLLA, como asi también se ha realizado un servicio de rampla enderezado de chasis de la parte de atrás y entrada de maletero, producto del choque el trabajo de pintura y chaperío cómo es la reparación del parachoques y otros más me han generado gasto, tengo que señalar que por el trabajo de chaperio se me ha cobrado 3.300 bolivianos que por los repuestos de stop y maletero he tenido que pagar 4.500 bolivianos y por el servicio de rampla y enderezado de chasis y otros sea tenido que cubrir con el gasto de 1.200 bolivianos, aquello se debe sumar el perjuicio que me ha ocasionado tener un lucro cesante por tener mi vehículo por más de dos meses parado dejando de percibir la renta diaria de 120 bolivianos, porque como verá el impacto causó muchos daños en mi vehículo que a la fecha para nada han sido cubiertos por el propietario de la camioneta que impactó en mi vehículo, es en tal sentido que viendo mi necesidad mi daño económico y mi lucro cesante he decidido interponer querella por el delito de daño simple en contra del señor Saúl Aquilera Velázquez quien tiene como cédula entidad 2887982 Santa Cruz, quién viviría por el domicilio que queda en la urbanización El Palmar Manzano 42 lote número 15.- PETITORIO.- Por lo expuesto de los antecedentes acreditados fehacientemente por la prueba pre constituida adjunta, se demuestra que la conducta dolosa antijurídica descrita, se adecua a los presupuestos punibles exigidos por los artículos 357 del condigo Penal que dice (DAÑO SIMPLE). El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días.-Este hecho a causado perjuicio económico a mi persona; en razón de haberse producido un daño grave en mi vehículo y haber ocasionado deterioro al inutilizar mi vehículo con el choque injusto, causando daño a mi propiedad toda vez que me dejo a mi suerte con mi vehículo hasta el momento producto de la conducta dolosa del sujeto activo en el presente caso este no ha tenido el más mínimo reparo de conciencia.- PETITORIO LEGAL.- En merito a lo expuesto Señor Juez, y la prueba pre constituida adjunta, instauro querella criminal por el delito de daño simple en contra Saúl Aguilera Velázquez quien tiene como cédula entidad 2887982 Santa Cruz, delito previsto sancionado por el articulo 357 del CP. PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Atento a las evidencias con que se cuenta se ofrece la siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL.- Se tenga en calidad de prueba pre constituida, las literales que sigue, a saber: 1. Muestrario fotográfico que demuestran los daños causados.- 2. Diversa proformas que acreditan mi perjuicio.- 3. ALODIALES DE LOS VEHICULOS: CLASE VAGONETA, MARCA TOYOTA, COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 606- HLC Y CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO HILUX, COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 4820 - ???.- 4. DENUNCIA EN TRANCITO POR ESTE HECHO DOLOSO.- PRUEBA TESTIFICAL.- Pido se tenga en calidad de testigo a los siguientes señores: 1. DANIEL PADILLA ARANCIBIA, con Cl. 8905587, domiciliado en esta ciudad a efectos de que mediante su testimonio se pueda constatar las aseveraciones que hago en la presente querella.-Otrosí 1ro. En virtud a lo dispuesto por el Art. 90 C.P. y el 252 del N.C.P.P., respetuosamente solicito se determinen las siguientes medidas cautelares de carácter real.- a) Anotación preventiva en los registros de Derechos Reales, sobre los bienes del querellado.- b) Así mismo solicito que, conforme lo dispone el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Nacional, a objeto de que esta institución instruya a los Bancos y Entidades Financieras del sistema, la retención de los fondos valores que por cualquier concepto pudiera tener el querellado, disponiendo la remisión de las sumas retenidas a la orden de su juzgado y sea mediante depósito judicial.- Pido se ordene el secuestro del motorizado CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO HILUX, COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 4820KAX, para lo cual ordene que por la sección correspondiente de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO que proceda con la captura y secuestro del motorizado, disponiéndose también la anotación preventiva de este motorizado.- d) Pido que ordene que por agencia nacional de hidrocarburos (ANH) se restrinja el abastecimiento de combustible sea diesel, gasolina, gas natural vehicular al motorizado CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO HILUX, COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 4820 – ???.- Otrosí 2do. Las generales del querellado son: Saúl Aguilera Velázquez quien tiene como cédula entidad 2887982 Santa Cruz, quién viviría por el domicilio que queda en la urbanización El Palmar, Manzano 42, lote número 15.- Otrosí 3ro. -.A los efectos de la reparación de daños perjuicios, en forma expresa y de conformidad con el Art. 36 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, me constituyo en parte civil.- Otrosí 4to. Señalo como domicilio procesal, el estudio jurídico ubicado Av. Litoral número 300, diagonal a la FELCC. Oficina No 9.- Otrosí.- 5to. Domicilio procesal 3er. Anillo ext. AV, Litoral 300, diagonal a la FELC-C OF N° 9, correo electrónico abodanto@hotmail.com, con celular 70067281. Con ciudadanía digital Daniel Torrez Arimosa 5364121 DTA.- Otrosí.- 6to.- Fijo domicilio real por la UV. 139, MZA 26, LOTE 01, Barrio 08 de Diciembre, C/ 03 CASA Nº 312.- Otrosí.- 7mo.- Fijo Honorarios de acuerdo a Iguala suscrito con el profesional causidico.- Justicia.- Santa Cruz 19 de Marzo de 2024.-Fdo. Ilegible: German Padilla Rosso.- Fdo. Ilegible.- Dr. Daniel Torrez Arimosa.- Registro: Miércoles 20 de Marzo del 2024 a horas 08:00 a.m.- Fdo. Ilegible: Israel Zeballos Suarez Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal 1° de la Capital.- AUTO DE ADMISION DE FECHA 25/03/2024 Santa Cruz, 25 de marzo de 2024.- REVISADOS: La querella que precede, adjuntos, y; CONSIDERANDO: Que, GERMAN PADILLA ROSSO, deduce la querella penal que precede y de la revisión de los antecedentes se evidencia que la misma cumple con los requisitos previstos por el art. 290 del Pdto. Penal; y al ser el delito acusado de acción privada, en este juicio las partes principales pasan a ser el querellante y las imputadas, prescindiéndose de la intervención del Ministerio Público, de tal forma que la querella constituye el mecanismo de acusación y la base del juicio que pone en movimiento el sistema judicial para el ingreso en forma directa al juicio oral, publico, contradictorio y continuado.- POR TANTO: El suscrito Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, en atención a los antecedentes expuestos por GERMAN PADILLA ROSSO, ADMITE la querella penal que antecede por la presunta comisión del delito de DAÑO SIMPLE, ilicito previsto y sancionado por el Art. 357 del Código Penal, dándose de esta manera inicio al trámite de la acción penal contra SAUL AGUILERA VELASQUEZ, debiendo imprimirse a éste el procedimiento que corresponde para los delitos de acción privada conforme lo señalan los arts. 375 y siguientes del Pdto. Penal. Se tiene por ofrecida la prueba de cargo testifical y documental que indica. Conforme a procedimiento la jurisprudencia constitucional, se ordena notificar al querellado, con la presente resolución a los efectos del Art 291 del CPP, que faculta a la parte querellada objetar la admisibilidad de la querella en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; vencido el plazo previsto en el mencionado artículo y en caso de no existir objeción, o posterior a la resolución de la objeción, se convocará a la audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes.- Sin perjuicio de las notificaciones que pueda realizar la Central de notificaciones, se habilita a la secretaria y auxiliares del Juzgado para realizar las notificaciones en el Juzgado y en los domicilios de las partes cuando sea necesario. Se tiene por ofrecida la prueba documental, pericial y testifical que indica.- Otrosí 1. Al inciso a), c) y d), previamente acredite derecho propietario del acusado. Referente al inciso b), previamente indique y justifique el monto que pretende retener.- Otrosí 2 y 3. Se tiene presente.- Otrosí 7. Por anunciados.- Regístrese, archívese copia y notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------ Fdo. Ilegible: Dr. GARY m. Rojas Patzy, Juez Primero de Sentencia Penal de la Capital.------------------ Fdo. Ilegible: Ante Mi Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Auto de Registro N° 99-24 de fecha 25 de Marzo de 2024.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO SAUL AGUILERA VELASQUEZ EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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