EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JAVIER ARUQUIPA QUISPE, POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO. -------------------- NUREJ: 201358858. --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER:.-----QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A JAVIER ARUQUIPA QUISPE, A OBJETO DE QUE ASUMAN DEFENSA Y TENGAN CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE MINISTERIO DE EDUCACION REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL DR. CESAR EUGENIO VICENTE QUINTEROS, POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION Nº 236 DE FECHA 29 DE MAYO ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA ---------VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10° - CAPITAL ---------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 236/24 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JAVIER ARUQUIPA QUISPE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO FALSEDAD MATERIAL Y COHECHO PASIVO PROPIO. --- NUREJ: 201358858 ------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO ------------------------------------------------------------ * DECLARATORIA DE REBELDÍA * -------------------------------------------------- La Paz, mayo 29 de 2024 ---------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de Declaratoria de rebeldía impetrada por el representante del Ministerio de Educación, los antecedentes del proceso, y todo en cuanto convino ver y se tuvo presente; -------------------------------- CONSIDERANDO I. (DE LOS FUNDAMENTOS): Qué el abogado del Ministerio de Educación manifiesta en esta audiencia que la parte imputada no se ha hecho presente pese a su legal notificación y no ha justificado su inasistencia, por lo que ha pedido se aplique el art. 87 y 89, se declare la rebeldía del imputado, además que se disponga el arraigo, se emita el mandamiento de aprensión, se oficie tanto a Tránsito y a DDRR para los correspondientes gravámenes en los bienes del imputado, a fin de resguardar una posible reparación del daño. ----------------------------------- Qué, el Ministerio Público, así como la parte imputada no se han hecho presentes a la audiencia que nos ocupa. --------------------------------------- CONSIDERANDO II. (DEL ANALISIS Y CONCLUSIONES): De lo manifestado en audiencia y los antecedentes del proceso se llega a las siguientes conclusiones de derecho y de hecho: ------------------------------------------- Qué, el art. 87.1 del CPP establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código". Qué, el art. 89 del mismo cuerpo legal, dispone que "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia. evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada." --------------------------------- Qué del informe evacuado por Secretaría, lo manifestado en audiencia y de la revisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que el imputado Javier Aruquipa Quispe, fue notificado mediante edicto con la Imputación formal y el señalamiento de audiencia de Medidas cautelares que nos ocupa, sin embargo, no se ha hecho presente y tampoco ha presentado algún justificativo para su inasistencia, lo cual se puede corroborar también de la plataforma Cisco webex; consecuentemente, corresponde dar curso a lo solicitado por el abogado del Ministerio de Educación. ------------------------------------------------------ POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10º de esta capital, con las facultades conferidas por el art. 54.2 en relación al art. 87 y 89 del CP, dispone de declarar la rebeldía de ciudadano Javier Aruquipa Quispe con C.I. 2522749 L.P., de ocupación empleado de Magisterio, domiciliado en la calle Florida Nº 120 de la Zona de Munaypata, según los datos consignados en la Imputación formal, imponiéndose las siguientes medidas: ------------------------------------------- 1. El arraigo del imputado, a cuyo efecto se emita el correspondiente mandamiento dirigido a la Dirección General de Migración. --------------- 2. La publicación por edicto de la presente determinación. ------------------ 3. La Anotación preventiva de los bienes inmuebles que pudiera tener el imputado en las oficinas de Derechos Reales así como en la dirección General de Tránsito, a nivel nacional, a cuyo efecto se emitan los correspondientes oficios. ------------------------------------------------------- 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que haya podido colectar el Ministerio Público. ---------------- 5. La designación de un defensor de oficio que recae en la profesional abogada Dra. Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, a quién se le deberá notificar para que asuma la defensa del imputado. ------------------------- 6. El registro de la presente de resolución ante el REJAP. ---------------------- 7. La emisión del Mandamiento de aprehensión para que el imputado sea conducido a este despacho judicial para la audiencia de consideración de Medidas cautelares. -------------------------------------------------------- Con esta determinación es notificado el representante del Ministerio de Educación, debiéndose notificar a las otras partes procesales. --------------- No habiendo más que tratar concluimos el presente acto procesal. -------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------------------------------------- ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 24 de julio de 2024.


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