EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 71/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ALEJANDRO CESAR FLORES GARNICA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ALEJANDRO CESAR FLORES GARNICA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION N/A, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente… REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL OTROSI. SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES. Fiscal de Materia adscrito a la FISCALIA DE CHUQUISACA, en cumplimiento de sus funciones y atritaciones, dentro del honso Penal que sigue el Ministerio Público a instancia de SARBINA VIDAL BUTRON en contra de ALEJANDRO CESAR FLORES GARNICA por la commision Ad delito de VIOLACIÓN DE INFANTE. NINA. NIÑO O ADOLESCENTE previsto v sanriondo en el ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INCS. K), ante las consideraciones de su autoridad edelsido respeto expongo y lunidamento lo sigulesider RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN B.1.P.I./N" 04/2024 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1 DATOS DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDO :ALJANDRO CESAR FLORES GARNICA Nacionalidad Boliviana Preka de Nacimiento: 26 de febrero de 1993. CINo8956365 domicilio real B.Bicentenario S/N. Zona Molle Molle Sucre celular: No consignm OcupaciónEstuchante Eszardo CivilSoltero Ahousado Defensor No consigna KPA No consigna celular No consigna Domicilio Procesal No consigna 1.2 DATOS DEL DENUNCIANTE: PERSONA JURÍDICA : DNNA D-6, 7 Y 8. REPRESENTANTE: SABINA VIDAL BULTRON Nacionalidad: Boliviana Ferha de Nacimiento: 09 de julio de 1991 CL:6534825Ch ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIR domicilio real EPI Villa Armonía (DNNA] Suere celular 7288155 Ocupación Abogada Estado Civil Soltera 1.3 DATOS DE LA VICTIMA: V.N.C. NOMBRE Y APELLIDO : boliviano Nacionalidad Fecha de Nacimiento :03 de noviembre de 2007 Elad :13 años No 1.0.0. 15720882 domicilio real 13. Alegría, Zoria Molle Molle Suere Ocupación No consigna Estado Civil : Soltera Progenitor CI Constantino Nicolas Aguilar domicilio real : No consig?? 13. Alegría, Zona Molle Molle Suere celular :68668782 (hermano Juan David Nicolas Canllahua) II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Sucede que en la gestión 2020, cuando la menor de iniciales V.N.C. tenía 13 anos, fue victima de agresión sexual por el senor Cesar Mejandro Flores Garuiest de 27 anos, al cual conoce en ona fiesta, quien aprovecho el estado de chriedad en la que se encontraba la menor, es asi que se acerea a ella y critabla MEGA Conversacion y posteriormente la lleva a su domicilio, donde la bota a su canm, le sube su pollera, posteriormente el agresor se desviste, la menor se niega a tener relaciones y le dice que es su primera vez, pero el agresor se sube encima de la victima para penetrarla con su miembro (pene) en su vagina, a raiz de lo sucedido proceden a ser enamorados, y el Sr. Cesar Alejandro Flores aprovechando la relación con la victima la invita a en reiteradas ocasiones a fiestas combringandola para posteriormerae llevarla a su casa y tener acceso carral satisfaciendo su deseo sexual. Asi mismo en febrero del 2021 la progenitora de la menor de iniciales V.N.C. la St. Paulina Carillagua se da cuenta de que la menor esti embarazada, a riz de eso la menor informa la noticia de su embarazo al Sr. Cesar Alejandro Flores Garnica, pero este se niega a contestarle los mensajes y llamadas, desde ese momento la menor no sabe absolutamente nada de su agresor, tau bebe, producto de la agresión sexual sufrida por parte del the Cost DE LA INVESTIGACIÓN Y ACTUADOS REALIZADOR Que, durante of transcurso de la investigación preliminar a certos de Seger a la verdad histórica de los hechos se recolectaron los demás clergenius patos que se detalian a continuación 1 la Denuncia Escrita de fecha DR de noviembre de 2021, se tiene ghe tente la menor manfesto que el Sr. Cer Aegeatro Plores Carentes af verla en estado de chriedad en una fiesta, el se acerra ada, entabla conversación y aprovechando su vulnesniklad de inemarca, we weiterefiere a terepite oligaria a tener relacions ado que la vieuna refere que al ser su primera vez se nego y le dijo en varius assones que no quería, pero al agresor no le importo y la arrojo a la cuma, le so so pollera, para posteriormente desvestirse, subirse encima de la viettin ??????? ? ??????? ?? pene en la vagitur de la menor causandole muechio dolor en , a riz de la situación proceden a ser novios. darea vagirial Asi mismo aprovechando la relación el Sr. Cesar Alejandro Flores Garnica mocede a invitarla a lestas en retteradas ocasiones esto con el fin de poder vibrugarla, levarla a su domicilio y posteriormente agredirla sexualmente. A a de las reiteradas agresiones sexuales por parte del Sr. Cesar Alejandro Flores Gamta hacia la menor de iniciales V.N.C., esta queda embarazada, el agresor al cunctarse de la situación, deja de comuticarse con la victima, desapareciendo por sempleto de su vidit 2. Del Informe Psicológico de la menor de 13 años de edad, emitido por la Lie Dauna Andrea Montero Kayo de fecha 08 de noviembre de 2021, se tiene que lo perimerita reficio TEXTUAL: J¿Cuál es tu nombre? R. Virginia Nicolás Canllahua ¿Cuántos años tienes? R.- 13 años ¿Dónde vives? R. En sucre, por Alegria ¿Con quiénes vives? R. Con mis papás y mis hermanos (Babes por qué estás aquí? R. Si. ?????? 36 metros ???? 3 ????? brace the conocido ¿Qué sucedió en te flesta Rebemos estábamos tomando, yo estabe mercada y El me llevaba so casa de so hermana yo no quería tener relaciones pern el si y me obligaha. ¿Cómo te obligatin R. Me llevaba a su casa de su hermana, que es donde vivo más shejito, shi ha pasado en en catre del Cesar, él vive abi (Se queda en silencio) ¿Qué peso Virginia? R. Es que el me ha dicho que no avise a nadie nada, me dijo no vas a aviser a nadie, si quieres meterme en problemas avisate nomas me ha dicho. Ahora Virginia puedes contarme como y. a que te obligaba Cesar? R. Me obligaba a tener relaciones sexuales, ese día la primera vez yo estaba con pollera nomas sin buzo, mi pollera hacia arriba me lo ha subido y él se ha desvestido, yo no queria que me haga nada, él me ha votado a la cama y él se ha subido encima de mi, y ahí ha metido su pene por donde orina a mi vagina, se movía encima de mi, después no me dijo nada, ahi hemos dormido, y esa vez me ha dolido porque era la primera vez, yo le he dicho que era mi primera vez y él no me ha entendido, le he explicado y a él no le ha importado, al día siguiente me he ido a mi casa, después seguíamos de novios. ¿Cuándo y porque terminaron? R. Hemos terminado desde que le he avisado que estaba embarazada en su casa le he avisado, hemos ido a tomar con su hermana y ahi le he avisado, desde ese día le he hablado por celular no me respondía nada, le Llamaba, me colgaba y desde ahí ya no me hablaba rail voces has tenido relaciones con 617 cada semana, era cada ve que Thamos a tomas y algaba él yo no queria. lme te has enterado que estaban embarazada? All mama me dije, porque la comida y todo ese me dabeasco pars comer shi me ha diche mi mama estas embarazada me ha diche porque vos todo sempre comés, ahora como no vas a comer me decia, mi pape grave me ha redido me ha votado de la casa y todo, pero ahora me está tratando blen siempre the ames, solo cuando está marcado a veces me riñe, cuando llora mi behea Algo más que me quieras contar? Que desde que le he dicho que estaba embarazada no sé nada de 61. no contesta nada. (...)". 4. Informe Social de lechua OR de noviembre de 2021 cmdodo por Marine Die Rodriguez de fecha Os ???????? de noviembre de 2021, pie datoOS durante el proceso de investisición se hene el slitoleme diagnostiku Adolescente proviene de dos hermanos, uria Dumilia muclear compuesto par Adolescente con residencia lija en la Ciudad de Suere, quien a la feria vive quanto a los progenitores y dos hermanos ta tamidia de la adolescente ocupan un ambiente cedido, mismo que Juice decocina y dormitorio, las condiciones de habitabilidad matus Bacinamiento. Adolescente abandono sus estudios, según relereneia por falta de recursos conómicos, ya que tuvo que empezar a trabajar Según referencia del hermano mayor la adolescente solia salir de maner forvente a fiestas y en ese ambiente conoció al joven Cesar Alejandro Flore Garnica de aproximadamente 23 anos de edad, con quien tuvo una relación enamorados por el lapso tres meses, con la que mantenia elaciones sexuala estando en estado de ebriedad y obligada. El Sr. Cesar al enterarse del embarazo de la adolescente, habria dejado buscarla y no se hizo responsable del cuidado de ambos. 4. De la Fotocopia de Carnet de V.N.C.. de fecha 08 de agosto de 2021. acredita que tiene como fecha de nacimiento 03 de noviembre de 2007, es de que a momento de ocurrido los hechos tenia la edad de 13 años, AGP Amerten Gartoon te Acha Nie rede de iccha de mem divi question latrinated y vedut del acusades, artido eat at maanomo de conmeter be apes sex com la redad de 27 años 6. Informe Preliminar de chode never de 2004, Jaberader por of Spa C Nanalia Qumtana Solte nedbre el coal forma que fect. I de novembre del presente anos constituyo a ofertas de la DEFENSORÍA DIE LA NINGZDZY al zomer comacio von la Sra. Srbita Vidal Hotron quten le ??????? ??? ?? ???? testigos mayores de edad, que los univos testigos del berha ponros de edad siendo los mismos sus hermanos de edad 16 y 11 anos a has contest w????? ????????a en las oficinas ronyspomalientes 7. Informe Complementario de lecha 08 de desembre de 2021, claborado por 1 Ngin. C. Natalia Quintana Soliz mediante el cual inforina que en fecha 05 y 06 de diciembre del presente ano se roustituyo al domicilio del denunciado Cesar Mejandro Flores Garnien ubicado en la zona alegria altura colegio Ernesto Guevara manifestando que en los dias que se constituyó al domicilio nadic abrio ?? ????? ? ?esar de la insistencia motivo por la cual no se pudo dar cumplimiento a la estación de diligencia para el imputado. 8. Dei Informe Social de fecha 24 de marzo de 2023. claborado por la Lic. Gadys taisa Janeko Olivares, mediante el cual se informa que: En techa 22 de marzo de la presente gestión, a horas 21:00 la suscrita trabajadora social de la Defensona De La Ninez Y Adolescencia Del D 6.7 y 8 intento comunicarse con el mimero 68668782 [hermanol sin éxito. En fecha 23 de marzo, se realizó constantes Hamadas telefonicas al número indicado, el cual pertenece al hermano de la vietima, pero las mismas no lucron respondidas. También se intento tomar contacto via WhatsApp sin éxito. En leela 24 de marzo a horas 11:00 de la manana, persorial de la DNNA se dirigió al HOSPITAL MATERNO INFANTIL POCONAS con la esperanza de poder conseguir la información requerida, y conversando con el Doctor Walter Acosta Arizaga director del hospital, se pudo obtener la siguiente información: La menor dio a luz en fecha 14 de octubre de 2021 en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL POCONAS. El nombre completo del menor es de DANIEL FLORES NICOLAS. 9. De la fotocopia del Certificado de Nacido Vivo presentado en techa 08 de noviembre de 2021, se acredita la existencia del recién nacido en la cual ha progenitora es la menor V.N.C., de 15 anos de edad y el progenitor es el acusado. FUNDAMENTACIÓN FACTICA JURÍDICA Dost descritos los hechos M dit imputado, revisaulos y muchos todos unse en el cuadema de mers sisteminta ba PANTAINAs del ordonnata juridica penal y aten wiene ques Respecto A La Autoría, dan 20 det Cosonal retlere y son quienes realizan el hecho por si sotos, che pe is que dolosamente MONTESSO?? ???????ctin de tul naturaleshitil autores Thria podido cometerse et husto aizurida dod Apluses to penal conforme lo que establece el Art. 14 del Codin Donal Respecto Del Tipo Penal, es necesario determiner logic statiedot Art. 308 Bis (Violación de Infante, Niña. Niño o Adolescente) del Código Penal aliere Si el delito de violación fuere cometido contra persona de una u atro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fueran o intimidación y se alegue consentimiento. A caso de quel codigo Petre gauna de las agravantes dispuestos an el Articulo 310 del Código denal, y la pena alcanzara treinta (30) pena será sin derecho a indulto. Quedan exentos de esta sanción las relaciones consensuados re alolescentes mayores..." Yel Art. 310 (Agravantes) del Código Penal que refiere: "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando k) La victima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada....". Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal, se tiene que, De la Denuncia e Informe Psicologico cuando la menor V.N.C., tenia la edad de 13 años (vcase el SEGIP) sufrió una agresión sexual en la gestión 2020 por el Sr. Cesar Nejautro Flores Garnica de 27 anos (vease el SEGIP) en el domicilio del ahora acusada vease el Informe Sociall toda vez que la menor se encontraba en una fiesta en cesado de ebriedad, el acusado se pereata de la situación se acerea a ella y entabla conversación para posteriormente llevarsela a su domicilio arrojándola a su cama, subiendole la pollera, es asi que la menor le informa que no quena tener relaciones dado que es su primera vez, negandose a realizar tales actos, ef agresor hace caso omiso y procede a desnudarle, se sube encima de la vietima v le introduce su miembro viril (pene) en la vagina de la menor causándole PLURINACIONAL ESTADO PLURIN bostante dolor con la zona vaginal tvcase of informe psicológicol, posteriormente se Jonen novios y el agrosar la invita en reiteradas ocasiones a licstas, cvshragandola para poder Hevarta a su domicilin y realizar los vejamenes sexuales A rais de las retiendas agresiones sexuales la menor queda vanbarazada, informando al acusado sobre su situacion, el cual al cuerarse del volan, corta todo tipo de comunicación con la menor (vcase informe psicologico e imforme social y en juicio la la declaracion de los testigos y la pericia en genetical. Bajo ese antecedente, el acusado resultado de esta conducta TÍPICA, pues se halla desertta y tipificada en el Codigo Penal, asi tambien ANTIJURÍDICA porque van en contra del ordenamiento juridico y no se ha evidenciado las causas yur justifiquen su conducta, dado que el imputado se enenentra desaparecido y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuricias tienen una sameión perial a la que debe ser sometida el acusado. Que realizada la subsunción de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducia del ACUSADO, se adecua al delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. K), en grado de AUTORIA establecido por el ART. 20 del mismo Cuerpo Normativo. V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.- La presente Acusación tiene como fundamentos legales et Art 225 de la Constitución Politica del Estado Plurinaciorial de Bolivia. Art. 40 inc. 111 de la Ley Orgánica del Misterio Público. ART. 14, ART. 20, ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, ART. 310 INCS. K) DEL CODIGO PENAL, art. 70, ar 72, art. 323 nam. 11. art. 340 al 3425 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. VI PARTE RESOLUTIVA.- En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resucive: defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40 111 de la Ley 260 y en conforme el An. 323.1) del Código de Procedimiento Perud, Acosa Formalmente a: SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INCS. K) EN GRADO DE AUTORÍA.... VII. PETITORIO. – ESTADO PLURINROONAL DE BOLIVIA wbre la participación del ahora acusado CESAR ALEJANDRO FLORES GARNICA En la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INCS. K) comesporide en juicio oral público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del CPR co contra del acusado anteriormente referida, deblerede imponcha Bastest conforme a los delitos atribuides, más el pago de daños, costas y pricios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga. Tor todas las pruchas recolectados y existiendo prueba suticiente y plea OTROSI Iro OFRECIMIENTO DE PRUEBA, El Ministerio Público en la Maroulartón de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que senin introducidas y producidas en el juicio oral, publico, continan y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su funcion de ejerstar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la ranga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas liettamente y de anserdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts, 13 y 341 Ine. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se de diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoracion en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana critica y en los siguientes medios: 1.1.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. El Ministerio Público ofrece en calidad de prueba testilical y documental las siguientes: A. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. V.N.C. (Víctima), mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 2. Cosntantino Nicolas Aguilar (Progenitor), mayor de edad, hábil por derecho quien testiticara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 3. Paulina Canllahua Huainahuairia (Progenitora), mayor de edad, häbil por derecho quien testilirara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado, 4. Lic. Danna Andrea Montero Bayo Psicóloga DNNA D-6, 7 y 8), mayor de edad, habil por derecho quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVI 5. Lie Marlene Ortiz Rodríguez (Trabajadora DNNA D-6. 7 y 8), mayor de odad, hábil por derecho quien testificara sobre la existencia del hecho y ja participación del acusado, 6. Juan David Nicolas Canllahua (hermano de la víctima) menor de edad. quien testificara sobre la existeoria del hecho y la participación del acusado. B. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP PD 1.- Denmein de la DNNA D 6.78 de fecha 08 de noviembre de 2021. que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 2.- toforme de Entrevista Psicologica de V.N.C, de lecha 08 de noviembre de 2021, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado MP PD 3. Informe Social y Reporie Fotográlien de V.N.C. de fecha 08 de noviembre de 2021, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado MP- PD 4. Fotocopia de Carnet de V.N.C., emitido en fecha 08 de noviembre de 2021. que va a demostrar la identidad y vulnerabilidad de la vietima. MP-PD 5.- Informe Complementario emitido por el investigador Asignado al Caso de fecha 08 de diciembre de 2021, al cual se adjunta citaciones y muestrario fotografico que va a demostrar la voluntad de sometimiento al proceso del acusado. MP PD 6. SEGIP de Cesar Alejandro Flores Garnica, que va a demostrar ha identidad y la edad del acusado, MP- PD 7.- Informe de Caso emitido por la Lie. Gladys Larisa Janeko Olivares de lechha 24 de marzo 2023, que va a demostrar la existencia del recién nacido producto del hecho de violación. MP- PD 8. Fotocopia del Certificado Medico de Nacido Vivo emitido por la Dra Mary Alejandra Avala Rojas de lechus 14 de octubre de 2023, que va a demostrar la existencia del recien nacido producto del hecho de violación. C. PRUEBA PERICIAL. Ofrezco en conformidad a los artículos 204 y siguientes con relación al Art. 319 del Código de Procedimiento Penal, prueba pericial concerniente en Genética Forense (Determinación de paternidad biológica a través de utilisis de ADN) reservándome la desiguación de perito y los puntos de pericia en audiencia de juleio oral publico y contradictorio, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. D. PERTINENCIA DE LA PRUEBA - Mitindere de la fois sectarono la adecuación como cvenp new logró conocer los hechos, la existericta de un resultado aenchaile las caracteristicas y dolo primidas en el hacen Streetarties al letto acomiadsa en las cuales se suscitaron los heches, la personalidad de los autore , antcodentes y en definition todas ellas demostrarán objetivamente existencia del hecho un resultado y la participación o responsabilidad pena del hern acusado OTROSI tro. En aplicación de la parte in fine del Art, bis del Codigo de Procedimiento Penal, adjunto citación por edictos y seip del acusado setienda proceda a lateral tode dos conforme dispone el Art. 166 del Cons reecedimiento Penal, toda vez que se desconoce el paradern. Asimism anta croquis de la de la DNNA D 6.7 y 8 a efectos de su notificación personal colarme dispone el Art. 163 del C.P.P. OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal conforme lo establece el Art. 162 dd Procedimiento Penal, en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca ubicado en calle Kilometro 7 N° 282 de la ciudad de Suere. Sucre, 20 de junio de 2024. Sucre, 27 de junio de 2024 Téngase por radicada la causa en este despacho judicial. En atención a que las pruebas ofertadas por el Ministerio Público no han sido remitidas físicamente, notifíquese al señor Fiscal de Materia asignado al caso, para que en cumplimiento del art. 340-1 del CPP, dentro del plazo de 24 horas de su notificación, bajo su responsabilidad remita la prueba, evidencias ofrecidas y debidamente codificadas. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Señalado. 01/07/2024 10 28 45 101102012104536 TRIBUNAL DE SENTENCIA 13646005 MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA TRES DE LA SENORES CAPITAL.. Remite Prueba.- Otrosies.- CU 101102012104535 ABG. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de SARBINA VIDAL BUTRON en contra ALEJANDRO CESAR FLORES GARNICA de por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) del Código penal ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez, en virtud al último decreto emitido por vuestra probidad, remito ante usted la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs. 27; por lo que se solicita que toda la prueba sea resguardada hasta el momento de su producción en audiencia de juicio oral público y contradictorio. Otrosí 1º.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 28 de junio de 2024 INFORME El suscrito secretario del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N.º 1 en lo Penal de la Capital de Sucre, dentro del caso que sigue el Ministerio Público contra ALEJANDRO CESAR FLORES GARNICA por el presunto delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE Informa: Que de la revisión del cuaderno de control se evidencia que a la fecha se encuentra vencido el plazo otorgado por el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal. Ingresa de oficio a despacho del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N.º 1 en lo Penal de la Capital en fecha 23 de julio de 2024 Sucre, 24 de julio de 2024 Se tiene presente el informe de secretaria respecto del vencimiento del plazo otorgado a la representación de la víctima. En cumplimiento de lo establecido en el art. 340-III del CPP, notifíquese con la acusación fiscal a ALEJANDRO CESAR FLORES GARNICA, para que dentro del plazo de 10 días presente sus pruebas de descargo, debidamente codificadas y con sus señaléticas. Notificación al acusado sea mediante Edictos conforme lo establecido por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Abg. Ángel Barrios Villa, Abg. Crisóstomo Mancilla Paco y Abg. Christian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Sergio Yebara Ortega Secretaria- Abogado EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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