EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA CIELO YUJRA MAMANI POR EL DELITO DE AMENAZAS. ------------ CUD: 201102032300281. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER:.----------------------------------------------------------------------------------------------------QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A CIELO HELEN YUJRA MAMANI, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA A INSTANCIAS DE SANTOS IVAN AYALA CHOQUE POR EL DELITO DE AMENAZAS, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024 ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 10 – CAPITAL ----------------------------------------------------- RESOLUCIÓN N° 229/24 ---------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CIELO HELEN YUJRA MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 293 DEL CP. ---------------------- CUD: 201102032300281 ------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTPORIO ---------------------------------------------------------------- * DECLARATORIA DE REBELDIA * -------------------------------------------------------- La Paz, mayo 28 de 2024 --------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de Declaratoria de rebeldía impetrada por el Ministerio Público (MP) y de la revisión de los antecedentes se tienen los siguientes aspectos de hecho y de derecho; ------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Qué, en la presente audiencia el Sr. representante del MP refiere que se ha cumplido con las notificaciones a todas las partes conforme al informe evacuado por Secretaría, y en aplicación del art. 187 y 179 ha solicitado se disponga la rebeldía de la imputada y se impongan las medidas que correspondan a fin de garantizar la presencia de la misma en el proceso. --------------------------------- Qué, tanto la parte víctima, como la parte imputada han sido legalmente notificadas para esta audiencia, sin embargo, no se han hecho presente. ------------ CONSIDERANDO II. (DEL ANALISIS Y CONCLUSIONES): De lo manifestado en audiencia y los antecedentes del proceso se llega a las siguientes conclusiones de derecho y de hecho: -------------------------------------------------------------------------------------- Qué, el art. 87.1 del CPP establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código". Qué, el art. 89 del mismo cuerpo legal, dispone que "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia. evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada." ---------------------------------------------------------------------------------------------- Qué, del informe evacuado por la Sra. Secretaria se tiene que la parte imputada, que responde el nombre de Cielo Helen Yujra Mamani, ha sido legalmente notificada con la Imputación formal y el señalamiento de la audiencia que nos ocupa de Medidas cautelares mediante edicto judicial, así se tiene también de los antecedentes; sin embargo, pese a haber sido legalmente notificada, no se ha hecho presente a esta audiencia, lo cual también se puede corroborar de la plataforma Cisco webex y tampoco ha presentado un justificativo para su incomparecencia; en consecuencia, corresponde dar curso a los solicitado por el MP. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10º de esta capital, con las facultades conferidas por el art. 54.2 en relación al art. 87 y 89 del CPP, dispone de declarar la rebeldía de la ciudadana Cielo Helen Yujra Mamani con C.I. 14916020 L.P., nacida el 02 de julio de 2003, estado civil soltera, con domicilio real en la calle 13, N° 1412 de la zona Villa Armando Escobar Uria, conforme a las generales de ley que se consignan en Imputación formal, imponiéndose las siguientes medidas: ------------------------------------ 1. El arraigo de la imputada, a cuyo efecto se emita el correspondiente mandamiento dirigido a la Dirección General de Migración, así como la publicación por edicto de la presente determinación. ----------------------------------- 2. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que haya podido colectar el MP. ---------------------------------------------------------------- 3. La designación de un defensor de oficio que recae en la profesional abogada Dra. Silvia Chuquimia Chuquimia, a quien deberá notificarse para que asuma la defensa de la imputada. ----------------------------------------------------------------------------- 4. El registro de la presente resolución por ante el REJAP. ---------------------------------- 5. La emisión del Mandamiento de aprehensión a objeto de que la imputada sea conducida a este despacho judicial para considerar las Medidas cautelares que se ha solicitado por parte del MP. ----------------------------------------------------------------- Con esta resolución es notificado el Sr. representante del MP el día de hoy a horas 08:57.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No habiendo más que tratar concluimos el presente acto procesal.--------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------------------------------------- ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 24 de julio de 2024.


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