EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 105/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: PABLO DARIO TORREJON SANCHEZ Proceso: Penal Delito: LESIONES GRAVES Y LEVES Sigue: MINISTERIO PUBLICO Contra: PABLO DARIO TORREJON SANCHEZ NUREJ: 601103012300019 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A PABLO DARIO TORREJON SANCHEZ CON AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024 IMPUTADOS: PABLO DARIO TORREJON SANCHEZ CAUSA RADICADA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 185/2024 Tarija, 23 de julio de 2024. VISTOS: La solicitud realizada por parte del Ministerio Público y la abogada de la víctima antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que el encausado PABLO DARIO SANCHEZ TORREJON se encontraba notificado con el señalamiento de la presente audiencia. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a PABLO DARIO SANCHEZ TORREJON C.I. 5811647 disponiéndose: 1.- El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión. 3.- La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito una vez que se cuantifique el posible daño civil 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP). 5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Miguel Angel Baldiviezo a quien se la notificará. 7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. 8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remitase copia de la presente resolución remítase al REJAP. Las partes presentes quedan legalmente notificadas. ANOTESE. – Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria que certifica. FDO. Y SELLADO DRA. RAQUEL ARAMAYO JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. RUTH QUIROGA LINARES SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ES CUANTO SE HACE SABER A LA VÍCTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 24 DE JULIO DE 2024


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