EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº28/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL DENUNCIADO: ORLANDO SANDI CHUMACERO, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de CELIA GONZALES CHOQUE en contra de ORLANDO SANDI CHUMACERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012303154; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO - MEMORIAL DE FORMA DE NOTIFICACION MEDIANTE DE EDICTO - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303154 Denunciante(s): CELIA GONZALES CHOQUE Denunciados (s): ORLANDO SANDI CHUMACERO Victima(s): CELIA GONZALES CHOQUE Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 06 DE OCTUBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad_ no jurisdiccional que la dispuso, comunicara a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificaci6n, modificaci6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicaci6n." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andrés Flores Sánchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusi6n en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 06 de octubre de 2023 Sucre, 09 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303154, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de CELIA GONZALES CHOQUE, en contra de ORLANDO SANDI CHUMACERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los sujetos procesales con la presente providencia por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme los alcances del art. 89 de la Ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – SENOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 Imputaci6én formal. - CU: 101102012303154 Otrosíes. - ABOG. Alicia Villalpando Porcel , Fiscal de Materia, asignada a la Unidad de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Celia Gonzales Choque en contra de Orlando Sandi Chumacero por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre y apellidos: Orlando Sandi Chumacero Lugar y Fecha de Nacimiento: Furachi.Comelio Saavedra,Potosi, 16 de abril de 2023 Estado civil: Concubino Cédula de Identidad: 7565429 Domicilio real: Barrio Rosedal, Zona Lajastambo Ocupaci6n: Peluquero Nacionalidad: boliviano Celular: 7441 6694-75430255 (Zeno Sandi — Padre) Abogado de la Defensa: Javier Condori Porcel Domicilio Procesal: Calle Ladislao Cabrera N° 351 Celular: 73411310 Ciudadanía Digital 5633173 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombre y apellidos: Celia Gonzales Choque Lugar y Fecha de Nacimiento: 14 de octubre de 1992 Estado civil: Unión Libre Cédula de Identidad: 75111221 Domicilio real: Alto Munaypata Ocupación: Labores de casa Nacionalidad: boliviana Celular: 63763655 Il. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS SUSCITADO El 06 de octubre de 2023 a horas 14:00 p.m. aproximadamente en la pensión ubicado en la calle Aniceto Arce, cerca de la plazuela Tarija Orlando Sandi Chumacero golpeo a su concubina Celia Gonzales Choque dándole puñetes en la cara cerca de la boca. la cabeza haciéndola caer encima de la mesa ahí continuo dándole puñetes y patadas en sus piernas, luego la agarra y debió de manera agresiva: su mano izquierda, este hecho paso cuando Celia Gonzales salió de su trabajo para ir a la guardería y recoger a su hija, Momento en el que su concubino la llamó para decirla que te fueron a buscar de Banco, motivo por el cual fue a la peluquería y vio que su Concubino estaba ocupado atendiendo de ese modo ella se fue pero su concubine corrió por detrás de ella diciéndole "oye mierda, cojuda," Celia pasé al frente y Orlando continua gritándole que cuando llegue a la casa le hará mierda, pese a eso ello se fue a la pensión de su hermana para comer junto con sus hijas, después de 20 minutas su concubino apareció en la pensión directamente para insultarle refiriendo "oye mierda, oye mierda", ella le dijo que la deje porque estaba comiendo y a momento de ir donde su mama le agarro del brazo a jalones diciendo oye mierda ahí van a hablar no le importa de quien sea la tienda, le grito señalando esta mierda no sabe dónde carajos está a él le tenían que ir a buscar del Banco. elle le dijo si él sabía que saco lo deuda más bien que le agradezca que ella se lo page dos años, su concubino se puso más agresivo la agarré a golpes, algunas señoras le peguntaron porque la estaba pegando delante de las niñas diciendo que llamaran a la defensoría, ahí su mama le reclamo a Orlando diciendo que cada vez la pega a su hija, ahí aprovecha ella para salir de la pensión agarrar taxi e irse. Por lo que ella tiene miedo volver a su casa toda vez que no es la primera vez que le agrede. lll. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. - Durante la presente investigación se han colectade diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: Formulario único de Denuncia, de fecha 06 de Octubre de 2023, mediante el cual Celia Gonzales Choque interpone denuncia en contra de Orlando Sandi Chumacero por la presunta comisión del delite de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art.. 272 Bis del Codigo Penal. Resolución y Medidas de Protección, de 06 de octubre de 2023 otorgadas a favor de la víctima Celia Gonzales Choque. conforme el! art. 389 Bis. en sus numerales 1}. 4}, 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal. Certificado Médico Legal Forense, de 06 de octubre de 2023. elaborade por e| Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, señalando en su Parte pertinente : Examen Físico Segmentario: Cráneo: En región parieto occipital lado izquierdo se palma hematoma subgaleal de 3 cm de diámetro Rostro: A nivel de pirámide nasal lado izquierde sé observa edema traumático de 2 cm de diámetro asentado sobre Tenue Fondo equimotico dé coloración violácea y verdosa: en región cigomática lace izquierdo se observa equimosis traumatismo de 2cm de diámetro asentada sobre equimosis perilesional de coloración violácea verduzca tenue. A nivel de mucosa labial superior lado izquierdo se observa equimosis de coloración violácea de 0.5 cm de diámetro. Examinada refiere movilidad dentaria de pieza dentara 2.1 según odontograma. Extremidades Superiores: En cara interna de antebrazo derecho tercio medio se observa equimosis de coloración verdosa violácea de 1.5x4cm de diámetro. A nivel de mano izquierda en su cara dorsal a nivel de la articulación metacarpofalángica de dedo índice se conserva edema traumático de 2 cm de diámetro. Ex4menes Complementarios: Se solicita placa de Rx en proyección de Waters lateral de huesos propios de la nariz, se solicita valoraci6n y conducta por el servicio otorrinolaringología más certificaci6n medica de especialidad: Diagnostico: Trauma Nasal, Se solicita placa de Rx en proyección AP y lateral de mano izquierda, Se solicita valoración y conducta por el servicio de traumatología más certificación de especialidad, Se solicita valoración y conducta por el servicio de Odontología: Diagnostico: Movilidad dentaria. Consideraciones Medico Legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. La examinada refiere Movilidad dentaria de pieza dentaria de 2.1 según odontograma Conclusiones: Edema Traumático, Equimosis, Hematoma subgaleal. Días de Incapacidad Médico Legal: Se otorga 07 días de incapacidad médico legal. Informe de Entrevista Psicológica, elaborado por la Lic. Msc. Tatiana Romero Oropeza, mediante el cual la victima relata de forma detallada el hecho denunciado, asimismo conforme señala la Profesional Psicóloga que "a efectos de no incurrir en revictimización de la usuaria se ha procedido a realizar la Entrevista Psicológica Informativa en relación al último hecho de agresión denunciado de fecha 06 de octubre de 2023" adjuntando el Informe Psicológico de fecha 18 de agosto de 2023 en el cual señala "1. En relación a su estado emocional, indicar que presenta síntomas de ansiedad relacionados con la experimentación de sensaciones de angustia y miedo intenso E hacia su ex pareja (actual denunciado). Asimismo, las conductas de control y amenazas recurrentes por parte del indicado hacia ella, le producen reacciones de inseguridad permanente, además de respuestas somáticas como palpitaciones, dolores de cabeza y dificultad para respirar. En esta misma línea, presenta síntomas de depresión afines a sentimientos de tristeza, tendencia al llanto y falta de esperanza en el fututo. 2. A nivel cognitivo, los recuerdos de las agresiones sufridas por parte de su ex pareja durante y después del tiempo de convivencia con él le generan malestar emocional y AD miedo; asimismo se percibe impotente y en estado de indefensión y peligro permanente. 3. A nivel conductual, indicé que experimenta sobresaltos y que se mantiene en estado de alerta por temor a nuevas agresiones o conflictos con el denunciado. Informe Social Complementario, elaborado por la Lic. Maribel Roxana Quiroz Fuertes, que en las conclusiones señala: "* Se identifica que los eventos de violencia "física, psicológica y económica", no han modificado el tiempo, el riesgo se muestra aun con el patrón de reincidencia de denuncias y hechos de violencia reiterativa, por la característica de conducta del denunciado y conflictos de índole económico no resueltos entre ellos, por el cual se dio el Ultimo evento de violencia física y psicológica, como el incumplimiento a las medidas de protección dentro de su anterior proceso. Identificándose FISCALIA GENERAL DEL ESTADO además victimas indirectas, los hijos en común, quienes serian evidencia de tales hechos. * Las redes de apoyo familiar, son medianamente activas, a pesar del conflicto económico de la usuaria y denunciado, como de los hechos de violencia, la familia de origen le apoyaría moralmente y pretenden apoyarla en un futuro en lo material con espacio para cohabitar con ellos, frente a sus dificultades económicas." IV. TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. - Del análisis de los hechos expuestos en el formulario de denuncia verbal de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de Orlando Sandi Chumacero en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis núm. 1) y 2) del Código Penal. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el Principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevelege. contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Asimismo, es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableci6é que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa: por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Art. 272bis del Código Penal. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) anos, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos 0 afines en línea directa y colateral hasta el] cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situaci6n de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El-término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos Componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Parad". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicol6gico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicodélica). La definici6n que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminaci6n que constituye una manifestación de las relaciones de poder histéricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislaci6n nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convencida Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, Como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, ¡bajo! a dirección funcional del Ministerio Publico, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad. tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en |! recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otras delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas 6 hijas deben gozar también de protección y apoyo. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes Conclusiones: La existencia del hecho y la probable participación de Orlando Sandi Chumacero sé tiene acreditade dé acuerdo la valoración integral de los elementos probatorios señalados, toda vez que en fecha e| 06 de octubre de 2023 a horas 14:00 en la pensión ubicado en la calle Aniceto Arce, cerca de la plazuela Tarija Orlando Sandi Chumacero golpeo a su concubina Celia Gonzales Choque dándole puñetes en la cara cerca de la boca, la cabeza haciéndola caer encima de la mesa ahí continue dándole puñetes y patadas en sus piernas, luego la agarro y doblo su mano izquierda, además le insulté delante de las personas que estaban en la pensión quienes le defendieron, motivo por el cual la víctima se salió y se fue en un taxi, asimismo señala que no es ja primera vez que le agrede, este hecho se encuentra especialmente acreditado por el Certificado Médico Legal Forense el cual señala en los antecedentes del hecho que la examina señala que fue víctima de agresión física por parte de su pareja, en las consideraciones medico legales refiere que las lesiones son Coincidentes con la data del hecho manifestado por la examinada otorgándole 7 días de incapacidad médico legal, del informe psicológico sé tiene que Celia Gonzales fue víctima de agresiones en anteriores oportunidades, por lo que sé tiene de la entrevista psicológica que la víctima relata de forma detallada el informe hecho de violencia suscitado en fecha 06 de octubre de 2023, remitiéndose al informe psicológico realizado allá misma en la cual señala que la misma sé encuentra en un estado de indefensión y peligro permanente por los conflictos con é! sindicado, del informe social se tiene que la señora Celia Gonzales fue víctima de viarios efectos de violencia física, psicológica y hasta endémica. por lo que dedicada una valoración integral de toda la documentación indicia conforme al principio de objetividad se tiene con meridiana claridad la comisión del ilícito endilgado al imputado. En consecuencia, de los elementos Ge prueba referidos, se concluye que él imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Domestica., incurso en la sanción de! Art, 272 bis del Código Penal. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditades con los elementos de prueba referides y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente, el artículo 20 del código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación del Imputado Orlando Sandi Chumacero en grado de AUTORIA. V. IMPUTACION FORMAL Amparada en el análisis precedente, la suscrita Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 y 303 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal publica y bajo las facultades conferidas en el Art. 5 núm. 3), 7, 8, 40 núm. 1), 2), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ORLANDO SANDI CHUMACERO, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias obtenidas le vinculan directamente como posible autor material del delito referido. "Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí Il.- Adjunto la Declaración Informativa de Orlando Sandi Chumacero. Otrosí IV.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro Siete N° 282. Sucre, 21 de diciembre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. 101102012303154 Sucre, 22 de diciembre de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de ORLANDO SANDI CHUMACERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 1) y 2) del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- Por ofrecida. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. Al Otrosí 3. – Por señalado. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y¥ DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE CAPITAL CUD: 101102012303154 Pone a su Conocimiento Forma de Notificaci6n.- Otrosí. - ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL, fiscal de materia adscrita a la fiscalía especializada en delitos en razón de género, trata y tráfico de personas, dentro del investigativo penal seguido por el Ministerio Público a instancia de CELIA GONZALES CHOQUE contra ORLANDO SANDI CHUMACERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el art. 272 bis del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez, siendo de mi conocimiento el decreto de fecha 12 de enero de 2024, tengo a bien hacer conocer a su autoridad que, según los datos del cuaderno de investigaciones, el Sr. ORLANDO SANDI CHUMACERO, registra domicilio en el barrio Rosedal, Zona Lajastambo - teléfono celular 74416694. Por lo que solicito la notificación de manera personal, más para no hacer dilatorio el proceso si no pudiere ser hallado de manera personal, la notificación sea por edicto, según el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Justicia- Otrosí I.- Providencias en la Fiscalía Departamental, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 08 de febrero de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012303154 Sucre, 14 de febrero de 2024 Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico y tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real, el número de celular para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. De no cumplirse la notificación en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE ORLANDO SANDI CHUMACERO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1. - Por señalado. Al otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte