EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ORURO-BOLIVIA E D I C T O Mediante el presente EDICTO de LEY, se CITA Y EMPLAZA A LOS POSIBLES HEREDEROS DE ZENON AGUILAR MAMANI, para que comparezcan, contesten, y asuman defensa por si o mediante apoderado en el plazo previsto por la ley, dentro el proceso de “RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS” seguido por ELSA MATIAS CLEMENTE. En cumplimiento al Auto de fecha 11 de junio de 2024 cursante a fs. 103. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 4-4 DE OBRADOS.-------------------------------------------------DECRETO DE FS. 5 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 100 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------AUTO DE FS. 103 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. -DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.- OTROSIES.-DEMANDANTE. -ELSA MATIAS CLEMENTE, mayor de edad, con C.I. N° 2660879 LP., soltera, comerciante, transitoriamente en esta con domicilio en la C. Bandoy N° 1060 Z. Senkata 79 de la ciudad de La Paz,, hábil por derecho, ante Ud., con todo respeto expongo y pido: DEMANDADO. ZENON AGUILAR MAMANI, mayor de edad, con C.I. N° 651024 Or., soltero, tapicero, con domicilio en el Barrio Magisterio c/ 11 N° 65 de esta ciudad, hábil a los efectos de ley. EL BIEN DEMANDADO. -En merito a nuestro ordenamiento jurídico y a la capacidad jurídica de mi persona, tengo a bien en demandar EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 01 de enero de 2020 años. ANTECEDENTES. -Señor Juez, del documento que versa sobre LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 01 de enero de 2020 años, el mismo que tengo a bien en adjuntar al presente, se puede evidenciar que el señor ZENON AGUILAR MAMANI me realizo la venta de un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Urbanización Cochiraya de esta ciudad, empero al mencionado a la fecha no me firmo el protocolo de transferencia, siendo que esta situación me trae una serie de problemas. BASE LEGAL.- De la relación de los hechos ya mencionados, se puede establecer que LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 01 de enero de 2020, no cuenta con su Reconocimiento de Firmas y Rubricas, careciendo así de valor legal, en aplicación del art. 306 párrafo 1) núm. (2) subsección (b) del Código Procesal Civil, corresponde realizar el Reconocimiento de Firmas y Rubricas del documento referido precedentemente en la via judicial. El Reconocimiento de Firmas y Rubricas que pido es con el objeto de formalizarlo a un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, u otro proceso contemplado en la Ley 439 conforme el actuar del demandado, con lo que doy cumplimiento a lo que establece el Art. 307 del Código Procesal Civil. PETITORIO.- Por lo expuesto precedentemente y para fines que en derecho pudiera hacer valer, demando el Reconocimiento de Firmas y Rubricas de LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 01 de enero de 2020, en el cual se encuentran estampada la Firma y Rubrica del señor ZENON AGUILAR MAMANI, por lo que pido se disponga la citación y emplazamiento del mencionado sea previa las formalidades que el caso amerite. OTROSI. Señalo la cuantía en la suma de Bs. 2.000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) OTROSI 1°.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su despacho. OTROSI 2°.-Dando campamiento al acuerdo de sala plena tengo a bien en dar a conocer Correo Electrónico rafael21f@hotmail.com y Whatsapp No. 67230691. Sera proceder en Justicia, etc. Oruro, 6 de octubre de 2020. Fdo.: Interesada. Fdo.: Abogado.-AUTO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2020.-"En lo principal, con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda estando comprobado el fallecimiento del demandado Zenón Aguilar Mamani con Certificación de Defunción, corresponde que la misma sea dirigida contra de sus herederos a objeto de que asuman defensa en resguardo de sus intereses, sea en el término de tres (3) días de su legal notificación, bajo prevención de tenerse porno presentada la demanda, conforme lo determinado en el Art. 113 del Código Procesal Civil. AL OTROSI.- A lo dispuesto. AL OTROSI 1° Y 2°.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación." REGÍSTRESE.-. Fdo. Dr. Reyna E. Challapa Escobar Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 5. Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. Wanda Marioly Torrico García.--Secretaria Juzgado Público 5º en lo Civil Oruro-Bolivia. –MEMORIAL DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024.- JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N°5 DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA) ADJUNTA DOCUMENTACIÓN. OTROSI.- NUREJ:4098938 ELSA MATIAS CLEMENTE, de generales de ley ya conocidas dentro el proceso diligencia preparatoria de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, seguido en contra de ZENON AGUILAR MAMANI, ante Ud., expongo y pido: Señora Juez, al presente tengo a bien en adjuntar la documentación solicitada, la misma pido que se acumule a los antecedentes del proceso, sea previa las formalidades que el caso amerite. OTROSI.. En merito a las certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Civico de Oruro (SERECI), en amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito que mediante edictos de ley la citación y emplazamiento con la diligencia preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas a los posibles herederos del señor Zenon Aguilar Mamani, sea previa las formalidades que el caso amerite. OTROSI 1º.- Solicito que se me extienda fotocopias simples de todo lo obrado, sea previa las formalidades que el caso amerite. Sera proceder en Justicia, etc.... Oruro, 20 de mayo de 2024 Fdo.: Interesada.. Fdo.: Abogado. ¬–AUTO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024.- VISTOS.- De la revisión de obrados se advierte que a fs. 101, se habría dispuesto lo siguiente “Asimismo, en mérito de lo solicitado se señala audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas para el día siguiente hábil de la legal notificación a los herederos del Sr. ZENON AGUILAR MAMANI, a horas 09:00 a.m., y siguientes, a llevarse en este despacho Judicial, a cuyo efecto líbrese el edicto correspondiente,…” Al respecto el Art. 227 del Código Procesal Civil señala “En las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal en el litigio, ni cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia de la autoridad judicial, esta podrá de oficio o a instancia de parte hacer en cualquier estado del proceso antes de la Sentencia, las mutaciones o revocaciones que correspondan debidamente fundadas”. El Tratadista Edwin R. Arcienega Biggeman nos orienta “Las providencias tienen una función de ordenar y hacer que el proceso avance hacia sus fines, resolviendo situaciones de forma. Esta actividad procesal de mutación o revocación de providencias y autos interlocutorios se funda en el principio de ECONOMIA, con el propósito de evitar la apertura de una segunda instancia”. De lo que se tiene que emitida y notificada la resolución, será facultad de las partes pedir la mutación o revocación de esta sin hacer uso del recurso de reposición o facultad de la autoridad judicial de oficio disponer su revocatoria siempre que se trate de providencias o autos interlocutorios; En el presente caso, se advierte que por providencia de 21 de mayo de 2024, se dispuso una la extensión del edicto, sin que la demanda estuviese admitida, por lo que a fin de evitar algún futuro vicio de nulidad, en previsión del Art. 227 del Código Procesal Civil SE DEJA SIN EFECTO providencia de 21 de junio de 2024 cursante a fs. 101 de obrados, esto a objeto de evitar futuras nulidades y en su lugar se dispone: VISTOS.- En lo principal, se tiene presente y por adjunto, debiendo acumularse a sus antecedentes. Habiéndose cumplido con lo observado por este despacho judicial, téngase por admitida la presente demanda incoada por ELSA MATIAS CLEMENTE en la vía de diligencia preparatoria y de conformidad con lo preceptuado por el art. 306 núm. 2 inc. a) del Código Procesal Civil CITESE Y EMPLACESE A LOS HEREDEROS DE ZENON AGUILAR MAMANI, a tal efecto se señala audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas de la MINUTA de fecha 01 de enero de 2020 a horas 09:30 cursante a fs. 2 de obrados, para el día siguiente hábil de la legal notificación, a horas 09:00 a.m., y siguientes, a llevarse en este despacho Judicial, a cuyo efecto líbrese el edicto correspondiente, que por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial deberá publicarse a través del Portal de edictos del Tribunal Departamental de Justicia, y en previsión del Art. 78-II) del Código Procesal Civil, publíquese también en un periódico de Circulación nacional con un intervalo de 5 días, previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse por la parte demandante. AL OTROSI 1ro.- Por Secretaria como solicita, previas formalidades de ley. REGISTRESE.- Fdo. Dr. Reyna E. Challapa Escobar Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 5. Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. Wanda Marioly Torrico García.--Secretaria Juzgado Público 5º en lo Civil Oruro-Bolivia.------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------


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