EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EDWIN GEMIO RAMIREZ Y OTRO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ------------------------- CUD: 201102012309751. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER:.----------------------------------------------------------------------------------------------------QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ESWIN LUDWING GEMIO RAMIREZ Y HUBBER JESUS MATTOS CLAURE, A OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA A INSTANCIAS DE NIBOL LTDA. REPRESENTADO POR BLADIMIR ZEBALLOS POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024 ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 10 – CAPITAL ----------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 231/24 ---------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE EDWIN LUDWIN GEMIO RAMIREZ Y HUBBERT JESUS MATTOS CLAURE, POR EL PRESUNTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ----------------------------------------- CUD: 201102012309751 ------------------------------------------------------------------- AUTOINTERLOCUTORIO ------------------------------------------------------------------- * CONSIDERACION DE DECLARATORIA DE REBELDIA * ---------------------------------- La Paz, mayo 28 de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de Declaratoria de rebeldía, impetrada por el representante del Ministerio Público [MP] a la cual se ha adherido la parte querellante, y de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes aspectos de hecho y de derecho; CONSIDERANDO I: Qué, en audiencia el Sr. representante del MP ha manifestado que ambos imputados han sido debidamente notificados y han hecho caso omiso al llamado de la autoridad, por lo que conforme al art. 87.1 y 89 del CPP solicita se declare la rebeldía de los imputados. ---------------------------------------------------------------- La parte víctima, presente en sala de manera física, toda vez que ha informado la Sra. Secretaria que no ha podido conectarse debidamente por la plataforma Cisco webex, se ha adherido a lo manifestado por el representante del MP y ha pedido además que se aplique el art. 89.2 del CPP. ------------------------------------------------------- Qué, la parte imputada ha sido legalmente notificada para esta audiencia, sin embargo, no se ha hecho presente. ------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: De lo manifestado en audiencia y los antecedentes del proceso se llega a las siguientes conclusiones de derecho y de hecho: ----------------------------- Qué, el art. 87.1 del CPP establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código". Qué, el art. 89 del mismo cuerpo legal, dispone que "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia. evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada." ----------------------------------------------------------------------------------------------- Qué, del informe evacuado por Secretaria y lo manifestado en esta audiencia se establece que los imputados Edwin Ludwin Gemio Ramirez y Hubber Jesus Mattos Claure han sido debidamente notificados con la Imputación formal y con el señalamiento de la audiencia de Medidas cautelares que nos ocupa, a través del edicto judicial correspondiente; sin embargo, pese a su legal notificación no se han hecho presentes y tampoco han presentado algún justificativo para su incomparecencia; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado por el representante del MP. ------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10º de esta capital, con las facultades conferidas por el art. 54.2 en relación a los art. 87 y 89 del CPP, dispone declarar la rebeldía de los ciudadanos Edwin Ludwin Gemio Ramirez, con C.I. 9915369 L.P., nacido el 06 de noviembre de 1991, de estado civil soltero, nacionalidad boliviana, ocupación estudiante, con domicilio real ubicado en Arrio Brigida Calle 10 Nº 28; y, de Hubber Jesús Mattos Claure, con C.I. 4339797 L.P., nacido el 27 de septiembre de 1983, estado civil soltero, nacionalidad boliviano, ocupación estudiante, domicilio en la calle Manuel Rodriguez Nº450 de la zona Alto Miraflores, conforme a los datos que se consignan en la Imputación formal, imponiéndose las siguientes medidas: --------------------------- 1. El arraigo de los imputados, a cuyo efecto se emita el correspondiente mandamiento dirigido a la Dirección General de Migración, así como la publicación por edicto de la presente determinación. ------------------------------------- 2. La anotación preventiva de los bienes inmuebles que pudieran tener los imputados en las oficinas de DDRR. ----------------------------------------------------------------- 3. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que haya podido colectar el MP. ------------------------------------------------------------------ 4. La designación de un defensor de oficio que recae en la profesional abogada Dra. Silvia Chuquimia Chuquimia, a quien deberá notificársele para que asuma la defensa de los imputados. ------------------------------------------------------------------------- 5. El registro de la presente resolución por ante el REJAP. ------------------------------------ 6. La emisión del correspondiente Mandamiento de aprehensión en contra de los imputados a efectos de que los mismos sean conducidos a este despacho judicial para la consideración de la audiencia de Medidas cautelares.------------- Con esta resolución son notificadas las partes presentes en sala, el día de hoy a horas 11:19. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- No habiendo más que tratar concluimos el presente acto procesal.-------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------------------------------------- ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 24 de julio de 2024.


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