EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EN NOMBRE DE LA LEY: JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTOCURRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL - TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI. POR EL PRESENTE EDICTO: Cita y emplaza a: AILTON ARTEAGA AGUILERA a objeto de que SEA DE SU CONOCIMIENTO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL 23/07/2024, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JUAN MAMANI GUTIERREZ contra AILTON ARTEAGA AGUILERA por la presunta comisión del delito de ROBO, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: Código Único: 801102012400482 AUTO QUE RESUELVE LA DECLARATORIA DE REBELDIA Trinidad, 23 de julio de 2024 VISTOS.- La solicitud de REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES por parte de la víctima, dentro del proceso penal iniciado contra AILTON ARTEAGA AGUILERA por la comisión del delito de ROBO; CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal el Ministerio Publico ha solicitado la REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES del imputado AILTON ARTEAGA AGUILERA por el delito de ROBO, habiéndosele notificado vía EDICTO judicial. Que, el Ministerio Público y la parte víctima en audiencia solicita la declaratoria de la REBELDÍA del imputado AILTON ARTEAGA AGUILERA, debido a que el mismo no se ha hecho presente ni justifica su inasistencia, estando debidamente notificado, por lo que solicita que se declare la rebeldía y se libre los correspondientes mandamientos y las medidas pertinentes. CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal al respecto del presente acto, literal aplicable, en su art. 87 determina: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca s incidente de nulidad causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) Incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, y; 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal de lugar asignado para residir.” Este extremo legal, es el parámetro para poder determinar la medida de la rebeldía a objeto de resguardar el principio de justicia, y por consiguiente, resguardar el proceso en pro del derecho de la víctima. CONSIDERANDO: Que, entrando a realizar el análisis de los extremos requeridos y lo dispuesto por el procedimiento legal –declaratoria de rebeldía-, se ha pasado valorar los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, y de ello se tiene: Consta en el cuaderno procesal la notificación realizada vía EDICTO al imputado AILTON ARTEAGA AGUILERA para el presente acto, con lo cual se ha dado cumplimiento al procedimiento penal, además, se hace notar que lo establecido en el art. 113 de la Ley 1173, referido a los parámetros de la audiencia, y señala claramente que por ningún motivo se puede suspender la audiencia, sea únicamente por causas extraordinarias, como es el caso de la inasistencia del imputado que no puede ser suplida por ningún motivo. Que, de lo referido, el ahora condenado ha sido debidamente notificado de manera legal y correcta, y la incomparecencia ante cualquier llamamiento judicial denota no solo una falta de respeto a la autoridad y al Ministerio Publico; por lo que, de conformidad al art. 87 de la Ley 1970, la suscrita ve por conveniente y ante su incomparecencia declarar su rebeldía, debiendo purgar la misma para que se pueda señalar una nueva audiencia. En consecuencia, en aplicación del art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal determina que se declarará rebelde a la persona que no acuda a un llamamiento judicial, y siendo de aplicación en la presente causa dicha norma, toda vez que el ciudadano AILTON ARTEAGA AGUILERA ha sido legalmente notificado mediante EDICTO, sin que hubiese comparecido ni justificado su inasistencia. POR TANTO: La suscrita Juez Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres 2° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación de lo establecido por el artículo 87 numeral 1) y el art. 89, y art. 124 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR REBELDE a AILTON ARTEAGA AGUILERA; y, en consecuencia se dispone las siguientes medidas: • Que se libre MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en su contra, a objeto de celebrar la audiencia señalada. • El ARRAIGO y la publicación de la presente resolución, como así también sus datos y señas particulares en un medio de comunicación, a los fines de proceder a su búsqueda y captura. • La publicación de los datos y señas del condenado AILTON ARTEAGA AGUILERA. • Se designa un abogado defensor de oficio, para el efecto notifíquese a Defensa Pública-SEPDEP. • Se oficie al REJAP para la inscripción de la presente resolución. Quedan las partes procesales legalmente notificadas en audiencia, conforme lo establece el segundo parágrafo del art. 160 del Código de Procedimiento Penal; con lo que concluye el presente acto. Fdo. y sellado Dra. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres 2° de la Capital; Ante mi Fdo. y sellado Dr. Alexis Fernández Ruiz – Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres 2do de la Capital.-


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