EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO DISTRITO MUNICIPAL N°5 (ZONA NORTE)


Organo Judicial Juzgado de Sentencia Décimo Sexto en lo Pemal de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO: HENRY RODRIGUEZ DORADO EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DR. OLIBERT BAIGORRIA ACUÑA, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ: 701102022300928 o 147/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL ACUSADO: HENRY RODRIGUEZ DORADO TIENEN POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO, SE NOTIFICA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO CAUTELAR EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL ACUSACION FORMAL CUD: 701102022300928 CASO: FELCC 360/2023 Otrosí. - ABOG. JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales “Los Tusequis”, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO en contra de HENRRY RODRIGUEZ DORADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, tipificado por el Artículo 331 del Código Penal, al amparo del Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Artículo 323 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, Artículo 3 y 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No. 260), ante su autoridad con las debidas consideraciones, emite resolución fundamentada de Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.-NOMBRE Y APELLIDOS: HENRRY RODRIGUEZ DORADO FECHA DE NACIMIENTO: 11/10/1997 CÉDULA DE IDENTIDAD: 8221436 NACIONALIDAD BOLIVIANA OCUPACIÓN U PROFESIÓN: JARDINERO DOMICILIO REAL: B/ RAUL ORELLANA AV. BENI ABOGADO DEFENSOR: DR. ALEX WENCE VELASQUEZ FELIPE DOMICILIO PROCESAL: CALLE RACCINE Y CORNELIO Nº 1375 DATOS GENERALES DE LA QUERELLANTE Y VICTIMA 2.-NOMBRE Y APELLIDOS: COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COTAS REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO CÉDULA DE IDENTIDAD: 8212398 SC OCUPACIÓN U PROFESIÓN: ABOGADO DOMICILIO REAL: CALLE MIGUEL TEJADA Nº 96 CELULAR 62058174 II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene denuncia verbal presentada por DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO, en calidad de Asistente Administrativo Legal y Empresarial de COTAS, en contra de HENRY RODRIGUEZ DORADO por la presunta comisión de delito de robo, siendo víctima la empresa COTAS SRL, señalando que el día domingo 14 de mayo de 2023 a horas 08:30 aproximadamente recibió una llamada telefónica de los vecinos del Barrio Cataluña, manifestándole que había un sujeto cortando los cables multipar de 200 pares que se encontraba en los postes, por lo que se dirigió al lugar y al ver a estos sujetos solo logró aprehender a uno y el otro se dio a la fuga; sin embargo, estos sujetos lograron cortar el cable atentando contra los servicios básicos. Que, del Informe de Acción Directa Policial, elaborado por el Sgto. My. Jhon Quisbert Torrez, se tiene que, en fecha 14 de mayo de 2023 a horas 08:30 am aprox., el Sr. DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO (denunciante) condujo en calidad de aprehendido al ciudadano HENRY RODRIGUEZ DORADO quien habría sido encontrado cortando los cables de los postes; por lo que fue trasladado a las dependencias del Módulo Policial EPI-8 a oficinas de la FELCC. III.- ELEMENTOS DE PRUEBA QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN Concluida la investigación el análisis de los elementos de prueba colectados en la misma, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado en contra de HENRRY RODRIGUEZ DORADO y su accionar se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de ROBO descrito y sancionado en el Artículo 331 del Código Penal, conclusiones a las que el Ministerio Público a arribado en base a los elementos de prueba que en forma útil y pertinente irá nombrando y que motivan la presente acusación: 1. Formulario de Denuncia verbal, caso 360/23 de 14 de mayo de 2023. 2. Informe Policial de 14 de mayo de 2023, remitido por la investigadora asignada al caso Sgto. My. Lidia Rodríguez. 3. Muestrario fotográfico de 11 de mayo 2023, donde se observa en inmediaciones de la Urbanización Cataluña zona Norte el cable Multipark de 200 pares cortado. Así como las herramientas utilizadas para el cometido. 4.Declaración informativa de Diego Douglas Gutiérrez Saucedo en calidad de denunciante y representante legal de COTAS, ratificándose en su denuncia. 5. Informe de Acción Directa Policial de fecha 14 de mayo de 2023, remitida por el Sgto. My. Jhon Quisberth Torrez. 6. Acta de aprehensión por particulares de 14 de mayo de 2023, dando a conocer que se aprendió a Henry Rodríguez Dorado. 7. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales del acusado. 8. Acta de requisa personal de 14 de mayo de 2023, realizada a Henry Rodríguez Dorado. 9. Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 14 de mayo de 2023, realizado en la Av. Banzer Urbanización Cataluña. 10. Informe Policial del Asignado al caso SGTO. MY. LIDIA RODRIGUEZ SORIA con muestrario fotográfico. 11. Declaración Informativa de Henrry Rodríguez Dorado de fecha 14 de mayo de 2023, quien haciendo uso de su derecho constitucional se abstuvo a declarar. 12. Informe de Inicio de Investigación con Imputación Formal en contra de Henrry Rodríguez Dorado, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. 13. Requerimiento fiscal dirigido a COTAS R.L con la finalidad que remita un informe económico de pérdidas por el daño económico sufrido. Que, de la investigación preliminar el Director Funcional de la investigación, previo análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, como ser la denuncia, las declaraciones, documentación recolectada e informe del investigador asignado al caso, y demás elementos probatorios, nos lleva a establecer una relación natural de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado a los elementos constitutivos del tipo penal de Robo; asimismo, se llega a determinar la identificación plena del acusado por parte de la víctima del hecho, extremos referidos que permiten sustentar que: HENRRY RODRIGUEZ DORADO, ha adecuado su conducta antijurídica al tipo penal de ROBO, ya que hubo ese aprovechamiento ilícito del patrimonio de las víctimas y con ese accionar ocasionó un perjuicio a la víctima COTAS R.L, vulnerando de esa forma el bien jurídico protegido que es la propiedad que para llegar a esos extremos primero ideo y preparó, el apoderamiento indebido de una cosa mueble, en este caso el cable multipark de propiedad de COTAS, para así consumar, ejecutar el hecho delictivo, situación que lleva a adecuar la conducta del acusado al delito tipificado por el Art. 331 del Código Penal. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL DE LA ACUSACIÓN Corresponde puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone la existencia de una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Que, conforme lo establece el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, la etapa preparatoria tiene como finalidad la preparación del juicio oral, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación al fiscal o querellante, así como la defensa del imputado, bajo la dirección funcional del Ministerio Público. Que, según lo dispone el principio de objetividad el Ministerio Público en la investigación, no sólo tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, además el Ministerio Público también cumple una función garantista de los derechos y está obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Que, el Art. 323 del CPP, establece las formas en que puede concluir la etapa preparatoria, y en su numeral 1) prescribe que ésta se agota con la fundamentación de la resolución de acusación formal, que en el caso concreto tiene los siguientes hechos y fundamentos: En consecuencia el acusado HENRRY RODRIGUEZ DORADO, subsume de esta manera su conducta a lo establecido en el Articulo 331 del Código Penal, que de forma textual refiere: ARTÍCULO 331°. - (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. La acción en el presente delito, al igual que en el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legítima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuricidad, y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas. La fuerza no es otra cosa que el desplazamiento de una energía por sobre un objeto, la misma que altera su forma original y permite su acceso. Por su parte, la violencia física o violencia psicológica, puede estar íntimamente ligada con un concurso de delitos, puesto que la violencia física acarrea lesiones, y la violencia psicológica, necesariamente es una coacción, extorsión o una amenaza. La violencia física se materializa por medio de golpes, rasguños, ataduras, mordeduras y toda clase de desplazamiento de fuerza, en forma violenta y agresiva contra otra persona. La intimidación, es el ejercitar presión indebida, provocando temor justificado en la víctima, el mismo que le lleva a actuar en contra de su voluntad empleando para el efecto amenazas graves, extorsión o coacción. El bien jurídico protegido es el patrimonio. En un sentido jurídico general el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas económicamente valuables. JIMENEZ HUERTA, considera que este concepto patrimonio tiene su cuna en el Derecho Civil, y que se entiende por éste en el Derecho Privado a la universidad de Derechos y obligaciones de índole económica y estimación pecuniaria, pertenecientes a una persona. El concepto se forma por elementos pasivos y activos, y se denomina patrimonio neto a lo que resta de activo cuando se ha deducido el pasivo. Así también, cabe señalar que, en el Derecho Penal, el autor es el sujeto activo del delito. Así el Código Penal boliviano, en su Art. 20, establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso." Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización”. Tal es así que el acusado HENRRY RODRIGUEZ DORADO, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocía que apoderarse de cosa ajena, es un delito, razón por la que fue aprehendido en flagrancia. Con este accionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es el dolo. La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, estaba consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocía la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al estar consciente de sus actos y ser imputable de conformidad al Art 14 del Código Penal. Que, del análisis y la valoración de los antecedentes cursante en el cuaderno de investigación, se tiene suficientes elementos probatorios que demuestran la autoría del acusado en el tipo penal de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, extremo referido que permite sustentar que el acusado: HENRRY RODRIGUEZ DORADO, es autor del hecho punible, porque realizo el hecho con conocimiento y voluntad, con acuerdo previo y teniendo el dominio del hecho; toda vez que fue encontrado en flagrancia al momento de apoderarse del Cable Multipark de COTAS; por lo que, fue aprehendido por los vecinos de la zona y entregado a los efectivos policiales. En consecuencia, analizados los hechos investigados y los datos que arroja la investigación en la etapa preparatoria se establece que el autor de este hecho ilícito es el acusado HENRRY RODRIGUEZ DORADO; toda vez que el mismo participó en la comisión del delito acusado. En tal sentido la conducta del acusado se subsume a los tipos penales de Robo en el grado de Autoría; toda vez que, en el presente hecho el acusado tuvo el dominio del hecho al ser una persona que se encuentra en sus capacidades mentales estables y su plena participación, así se establece por los elementos de convicción y evidencias que forman parte de la presente acusación. VI.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. El delito atribuido a HENRRY RODRIGUEZ DORADO, es el de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, Art. 70, 72, 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, Art. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 38 y 40 del Código Penal. VII.- ACUSACIÓN FORMAL. En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al Artículo 40 núm. 3, 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), el suscrito Fiscal de Materia formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de HENRRY RODRIGUEZ DORADO, por la presunta comisión del delito de ROBO, delito descrito y sancionado en el Artículo 331 del Código Penal en el grado de AUTORÍA previsto en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal, disponiendo en juicio oral público y contradictorio sentencia condenatoria en contra del acusado. VIII. OFRECIMIENTO de PRUEBA. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA. Conforme el art. 341-5) del Código de Procedimiento Penal, se señala de manera general como pertinencia y utilidad de la prueba documental, acreditar todos los hechos contenidos en la acusación fiscal. DOCUMENTAL: MP-D1.- Formulario de Denuncia verbal, caso 360/23 de 14 de mayo de 2023. MP-D2.- Informe Policial de 14 de mayo de 2023, remitido por la investigadora asignada al caso Sgto. My. Lidia Rodríguez. MP-D3.-Muestrario fotográfico de 11 de mayo 2023, donde se observa en inmediaciones de la Urbanización Cataluña zona Norte el cable Multipark de 200 pares cortado. Así como las herramientas utilizadas para el cometido. MP-D4.-Declaración informativa de Diego Douglas Gutiérrez Saucedo en calidad de denunciante y representante legal de COTAS, ratificándose en su denuncia. MP-D5.- Informe de Acción Directa Policial de fecha 14 de mayo de 2023, remitida por el Sgto. My. Jhon Quisberth Torrez. MP-D6.-Acta de aprehensión por particulares de 14 de mayo de 2023, dando a conocer que se aprendió a Henry Rodríguez Dorado. MP-D7.- Acta de requisa personal de 14 de mayo de 2023, realizada a Henry Rodríguez Dorado. MP-D8.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 14 de mayo de 2023, realizado en la Av. Banzer Urbanización Cataluña. MP-D9.- Informe Policial del Asignado al caso SGTO. MY. LIDIA RODRIGUEZ SORIA con muestrario fotográfico. MP-D10.- Informe de Inicio de Investigación con Imputación Formal en contra de Henrry Rodríguez Dorado, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. TESTIFICAL: 1.- DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO, mayor de edad, con C.I 8212398 SC, quien versara sobre los hechos acusados. 2.-SGTO.MY. LIDIA RODRIGUEZ SORIA, investigadora asignada al caso, quien versara sobre las actuaciones investigativas realizadas. “NUESTRA TAREA: Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- De conformidad al Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto declaración informativa del acusado HENRRY RODRIGUEZ DORADO. Otrosí 2.- Señalo ciudadanía digital Juan Carlos Rollano Vargas 4085986 a objeto de notificaciones. Otrosí 3.-Señalo como domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Los Tusequis, ubicada entre el 7mo. y 8vo anillo, Av. La Playa Nº 7200. Santa Cruz de la Sierra, 11 de octubre de 2023. FDO. JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS-FISCAL DE MATERIA. CARGO DE RECEPCION DE JUZGADO 3RO CAUTELAR DE FECHA 16 DE Octubre de 2023. ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// A 17 de Octubre de 2023 En atención al requerimiento conclusivo en lo principal se tiene presente la Acusación formal contra HENRRY RODRIGUEZ DORADO, consecuentemente en cumplimiento del Art. 325-1 del Código de Procedimiento Penal, remítase al Juzgado 16vo de Sentencia de la Capital, sea conforme a procedimiento. Al otrosí 1.-Se tiene presente. Al otrosí 2 y 3.- Por señalado domicilio procesal y se tiene presente. Notifíquese. - FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA-JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3 FDO. DRA. SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN-SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3 ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 24 de Noviembre del año 2023. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16 DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 5 (ZONA NORTE) DE LA CAPITAL PROCESO PENAL: NUREJ: 701102022300928, CASO: FELCC N° 360/2023 EXP. 147/23 ACUSADOR FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS VICTIMA-DENUNCIANTE: COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COTAS REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO ACUSADO: HENRRY RODRIGUEZ DORADO DELITO: ROBO (ART. 331 DEL CÓDIGO PENAL) JUEZA DEL JUZGADO: DRA. ANA CAÑIZARES ORTIZ VISTOS: La Acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 16 de Octubre del 2023 y la remisión del expediente por el Juzgado de Instrucción Penal 3° de la Capital en fecha 24 de Noviembre del 2023, relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de HENRRY RODRIGUEZ DORADO por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, siendo la victima COTAS R.L REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO. Al margen de ello, en mérito de los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los Arts. 180 de la C.P.E. y 30 Numerales 3, 7 y 8) de la Ley 025 se dispone la notificación a la víctima COTAS R.L REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, en caso de ofrecer otras pruebas distintas a las indicadas en la acusación fiscal, estas deberán ser presentadas juntas a la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, aclarándoseles que de no ejercitar este derecho a la víctima, esto no le impide participar en el juicio y otras etapas posteriores, conforme al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO : El Juzgado de Sentencia Penal 16avo Del Distrito Municipal N° 5 (Zona Norte) De La Capital, RADICA la presente causa, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de HENRRY RODRIGUEZ DORADO por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Por otro lado de acuerdo al Art. 340 del C.P.P. al haberse recibido la acusación Fiscal sin Pruebas, corresponde conminar al Ministerio Publico, para que las presente al Juzgado dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a efectos disciplinarios o penales de acuerdo al Arts. 154 y 177 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público en su domicilio procesal o vía Whatsapp. Notifíquese a la víctima COTAS R.L REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO DOUGLAS GUTIERREZ SAUCEDO en su domicilio procesal o vía Whatsapp. Notifíquese al acusado HENRRY RODRIGUEZ DORADO en su domicilio real o procesal. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO. DRA. ANA CALIZARES ORTIZ-JUEZ TECNICO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ-SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA 16 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DE LA CAPITAL. CUD: 701102022300928 INT: 360/23 APERSONAMIENTO Y ADHESION A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. JULIO CESAR PEDRAZA ARTEAGA con C.I. 3897318 SCZ mayor de edad, hábiles por ley, de profesiones abogados, con domicilio en la calle Chuquisaca N° 168 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en nuestra condición de Apoderados de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS R.L., según lo acredita el Instrumento Publico N° 932/2023 del 12 de Junio de 2023; dentro del proceso penal que COTAS R.L. inicialmente se sigue en contra de los Sres. HENRRY RODRIGUEZ DORADO, por el presunto delito de ROBO tipificado y sancionado por los Arts. 331 con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal, con todo respeto ante su autoridad, expongo, digo y pido: I. DEL APERSONAMIENTO. - En mérito al Instrumento Público N° 932/2023, de fecha 12 de junio de 2023, sobre Poder, Amplio y Suficiente, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 62, a cargo del Abg. Hugo Mauricio Miranda Valenzuela, documento público que acredita la representación legal de nuestras personas para actuar de forma conjunta y/o indistinta en favor de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz R.L. (COTAS R.L.); cumplida la legitimación al amparo de los artículos 76.3, 284, 285, 286 y 289 del Código de Procedimiento Penal, nos APERSONAMOS ante su autoridad en calidad de apoderado legal de la víctima directamente ofendida por el delito, solicitando por tanto se me tenga como tal, haciéndome conocer futuras providencias, diligencias policiales, judiciales y en general actuaciones, en el domicilio que señalo al final del presente exordio. Señor Juez por mandato del Art. 341 par. II del Código de Procedimiento Penal y estando concluido la investigación formal (Etapa Preparatoria del Juicio) por el delito de ROBO tipificado y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 20 del Código Penal, presentamos ante su autoridad nuestra ADHESION A LA ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: 1.1 Nombre y Apellidos : HENRRY RODRIGUEZ DORADO Cédula de Identidad : 8221436 Fecha de nacimiento : 11 de OCTUBRE de 1997. Edad : 27 años Estado civil : soltero. Nacionalidad : boliviano Profesión/ocupación : Jardinero. Domicilio real : B/ Raul Orellana Av. Beni. Teléfono : No tiene. Situación procesal : Detención Preventiva. Abogado defensor : Dr. Alex Wence Velásquez Felipe. Domicilio procesal : Calle Raccine y Cornelio No. 1375. Celular : ……. Ciudadanía Digital : ……. 2. IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS. La COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ “COTAS RL.” II. RELACION DE ANTECEDENTES Y HECHOS FACTICOS De los antecedentes remitidos se tiene que en fecha 14 de mayo del 2023 a horas 08:30 AM aproximadamente, el funcionario de COTAS el Sr. Diego Douglas Gutierrez Saucedo, recibe una llamada telefónica de los vecinos del Barrio Cataluña, manifestándole que había un sujeto cortando cable multipar que se encontraba en el poste, cables de propiedad de COTAS, por lo que se dirigió al lugar y al ver a estos sujetos solo logro aprehender a uno de nombre HERRY RODRIGEUZ DORADO a quien se encontró con un CUCHILLO y UN ALICATE TENAZA y el otro se dio a la fuga con rumbo desconocido; sin embargo, estos sujetos lograron cortar el cable atentando contra los servicios básicos. afectando a los vecinos del lugar, donde llaman a la Policía, quienes realizaron la aprensión y posteriormente fueron conducidos a dependencias del Módulo Policial de Los Tusequis. Situación que genera perjuicio económico, así como reclamos por los usuarios, motivos por el cual fue trasladados a la FELCC del módulo policial de Los Tusequis en calidad aprehendidos para fines investigativos. III. DE LA ADHESION A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Considerando que el presente caso ha radicado ante vuestra autoridad, por lo que en término oportuno y en base de las garantías constitucionales y procedimentales en materia penal que amparan a la víctima ME ADHIERO en calidad de VICTIMA a la presente ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PUBLICO con la cual se nos ha notificado en fecha 02 de febrero de 2024, en virtud a los fundamentos facticos jurídicos que a continuación expongo. • El art. 115 par. ll de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, • Art. 323 núm. 1, 340, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal, • Numeral 22 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260), • Inc. 2) del art. 332 del Código Penal, IV. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ADHESION A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Usía, la presente ADHESION a la ACUSACION FORMAL tiene como base legal los Artículos 76, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, que son los que me otorgan legitimación procesal para que en calidad de victimas pudiéramos iniciar y proseguir con la presente acción, facultándonos tal condición para presentar Acusación contra de los AUTORES y le da poder para Adherirnos a la Acusación Formal con el fin de cumplir el procedimiento penal, artículos que a la letra dicen y Cito: ART. 76 (VICTIMA). - Se considera víctima: 1) A las personas directamente ofendidas por el delito; 2) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; 3) A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; y, 4) A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses; y 5) Al Estado, a través de sus instituciones, en los delitos que le afecten. ART. 340 (PREPARACION DEL JUICIO). - I. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente código. III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio. ART. 341 (CONTENIDO DE LA ACUSACION). - I. La acusación contendrá: 1. Los datos que sirvan para indicar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último; 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho; 3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que la motivan; 4. Los preceptos jurídicos aplicables; y 5. El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad. II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el Fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.” V. PETITORIO. - Señor Juez por los fundamentos facticos jurídicos descritos precedentemente al amparo del artículo 76 del CPP. Y en estricta aplicación del artículo 340 concordante con el 341 par. II ambos del CPP, FORMALIZA ACUSACION PARTICULAR ADHIRIÉNDONOS A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN CALIDAD DE VICTIMA en todos sus puntos, es decir: la Identificación de los sujetos procesales (AUTOR), la relación circunstanciada delos hechos, la calificación jurídica del delito y el ofrecimiento y proposición de las pruebas; todo en contra del Sr. HENRY RODRIGUEZ DORADO por el delito de ROBO tipificado y sancionado por los Arts. 331 con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal, Por todo lo anteriormente expuesto, pido a vuestra rectitud admitir la presente ACUSACION PARTICULAR y le imprima todo el impulso procesal debido hasta que se llegue a señalar fecha de juicio y se llegue a condenar en juicio oral a los ACUSADOS. OTROS 1ro. - Los datos generales de la VICTIMA son: COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ “COTAS RL.” OTROSI 2do.- Adjunto: 1. Adjunto fotostáticas legalizadas del Testimonio N° 932/2023, el cual demuestra mi calidad de apoderado legal de Cotas y verificada la misma solicito el desglose correspondiente, para lo cual adjuntare una fotocopia simple del Testimonio 2. Fotocopia Simple de mi Cedula de Identidad 3. Fotocopia Simple del NIT de Cotas RL. OTROSI 3ro. - Señalo domicilio Real y Procesal en Calle Chuquisaca N° 168; Señalo Ciudadanía Digital: JULIO CESAR PEDRAZA ARTEAGA, con RPA 3897318JCPA, correo electrónico pedrazajulio89@gmail.com, teléfono con WhatsApp 77017326. Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2024. Julio Cesar Pedraza A. APODERADO LEGAL ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Santa Cruz, 20 de Febrero del 2024. En atención al memorial que antecede se tiene por presentada la Acusación Particular y Adhesión a la Acusación Formal de parte de Julio Cesar Pedraza Arteaga apoderado de la empresa Cotas R.L. en virtud al Testimonio No. 932/2023, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de HENRRY RODRIGUEZ DORADO, por la presunta comisión del delito de ROBO, siendo la víctima LA EMPRESA COTAS R.L. En mérito a la acusación particular que antecede, de acuerdo al Art. 340 Parágrafo III del Código Procedimiento Penal, se pone en conocimiento del acusado HENRRY RODRIGUEZ DORADO la acusación formal y particular, así como el hecho que las pruebas de cargo de estas, están a disposiciones de su abogado defensor en Secretaria del Juzgado, para que las revisen y obtengan las copias que precise, teniendo el acusado de referencia el termino de 10 días a partir de su legal notificación, para ofrecer y presentar físicamente sus pruebas de descargo. Transcurrido el plazo otorgado, el Secretario – Abogado del Juzgado, deberá ingresar la presente causa a despacho. OTROSÍ 1.- Se tiene presente. OTROSÍ 2.- Se tiene por adjuntado testimonio N° 932/2023 y por secretaria procédase al desglose del mismo quedando en su lugar copias simples. Se tiene por adjuntados copia de cedula de identidad y NIT de Cotas R.L. OTROSÍ 3.- Se tiene por señalado domicilio real y procesal, correo electrónico y Whatsapp. FDO. DRA. ANA CALIZARES ORTIZ-JUEZ TECNICO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ-SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Santa Cruz, 10 de Junio del 2024.- En atención al Informe de la Oficina Gestora N° 14, bajo los principios celeridad y eficiencia por secretaria procédase a la elaboración del edicto electrónico como lo estipula la ley adjetiva penal en su Art. 165 para el ACUSADO HENRY RODRIGUEZ DORADO. FDO. DRA. ANA CALIZARES ORTIZ-JUEZ TECNICO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ-SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE CUATRO DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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