EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. PARA: NÉSTOR MANUEL RODRÍGUEZ GUZMÁN POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA AL IMPUTADO NÉSTOR MANUEL RODRÍGUEZ GUZMÁN CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DEL 24 DE MAYO DE 2024; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 30237699) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTRA DEL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FIJADO PARA EL LUNES 7 ¿ DE ABRIL DEL AÑO 2025, A HRS. 09:00, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-142/2024 Cochabamba, 24 de mayo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 30237699 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: L.R.V.T. (15 años de edad) IMPUTADO: Néstor Manuel Rodríguez Guzmán DELITO: Abuso Sexual SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “…NESTOR MANUEL RODRIGUEZ GUZMAN está casado con CLAUDIA TORRICO con quien procreó 3 hijos y es padrastro de la adolescente L.R.V.T., que en fecha 13 de abril de 2019 la adolescente L.R.V.T. festejo sus 15 años, cuando terminaron la fiesta la Sra. Claudia entro a descansar a su cuarto en su domicilio ubicado en la Av. panamericana y c. lucia Alcocer Nro. 2579 z. Jayhuayco, sin embargo el denunciado NESTOR MANUEL se dirigió al cuarto de la adolescente L.R.V.T., quien duerme junto a su hermana Malena, una vez al interior logro manosear a L.R.V.T., tocándole por debajo de su ropa sus senos, vagina y sus nalgas, frotándole la vagina mientras le decía "Claudia de te amo", besándole su boca con lengua, le beso su cuello y le chupo sus pechos, la segunda vez ocurrió el día que era cumpleaños de su hermana Estefany, ese día L.R.V.T. estaba en su cama durmiendo y su padrastro NESTOR MANUEL entro la beso, le metió su lengua a su boca, le beso su cuello fuerte, levantándole su polera y chupándole los pechos dejándole chupones en el cuello”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado NESTOR MANUEL RODRIGUEZ GUZMAN por el delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el art. 312 del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día LUNES 7 DE ABRIL DEL AÑO 2025, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSOR DE OFICIO DEL ABOGADO MARCO ANTONIO LOPEZ MENESES, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Sucre N° 0442, entre San Martin y 25 de mayo, Edificio Munamal, primer piso, oficina N° 15) y/o al celular 69498592, a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del prenombrado imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 24 de junio de 2024


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