EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. PARA: WILFREDO PEREDO GARCIA POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA AL IMPUTADO WILFREDO PEREDO GARCIA CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DEL 21 DE MARZO DE 2024; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102012003484) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE VICTORIA VIRGINIA MAMANI, EN CONTRA DEL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FIJADO PARA EL LUNES 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑOS 2024, A HRS. 09:00, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-064/2024 Cochabamba, 21 de marzo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102012003484 ACUSADORA FISCAL: Lizeth Aizamani Quinteros VICTIMA: Victoria Virginia Mamani IMPUTADO: Wilfredo Peredo Garcia DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: ”…la Sra. Victoria Virginia Mamani López se casó con WILFREDO PEREDO GARCÍA desde hace 18 años, relación en la cual procrearon 3 hijos, durando la vida matrimonial el sindicado se ha mostrado agresivo, que desde el año 2019 el sindicado la amenaza de muerte con cuchillo por tema de celos, por lo cual decide separarse e iniciar una demanda de divorcio en noviembre 2019, empero el sindicado se negó a salir de la casa, insultándole con palabras soeces, para luego hablarle de Días a gritos manifestando: "salgan demonios" entrando a su cuarto la empujaba, realizando sus exorcismos, agarrándole de sus muñecas con fuerza, amenazándole que si no levantaba la demanda de divorcio, la mataría a ella y a sus hijos, situación por lo cual acudió al SLIM quienes le ayudaron a sacar al denunciado de su casa, empero el 21 de noviembre de 2020 a horas 14:00p.m., aproximadamente cuando se retiraba a su casa después de vender junto a sus dos hijos, se apare el sindicado en la calle Sucre frente al Cine Astor, donde llega a agredirla agarrándole de su cuello y le manifiesta que el mataría”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado WILFREDO PEREDO GARCIA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día LUNES 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSORA DE OFICIO A LA ABOGADA AGNETHA MIRANDA LINARES, quien deberá ser notificada con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 0576, entre Ladislao Cabrera y Calama, primer piso, oficina N° 4) y/o a los teléfonos 77481584 y 4504407, exhortándosele a la misma tome conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asuma la defensa técnica del prenombrado imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 24 de junio de 2024


Volver |  Reporte