EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


BF / A---EDICTO-EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISÉIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. CON NIT. 1006945027 REPRESENTADA POR LUIS SERGIO DE URIOSTES LIMARINO Y JUAN CARLOS CARLOS OSSIO VIDAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR LA EMPRESA FORTALEZA LEASING S.A. REPRESENTADOS LEGALMENTE POR CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO CONTRA COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRENSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR LUIS SERGIO DE URIOSTE LIMARINO Y JUAN CARLOS OSSIO VIDAL SOBRE COBRO DE DINERO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&--- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 93-98 VLTA DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL PAZ DE LA CIUDAD DE LA PAZ REINGRESO DE DEMANDA ESTRUCTURA MONITORIA EJECUTIVA DE OTROSÍ 1.- PRUEBA DOCUMENTAL OTROSI 2.- RENUNCIA A CONCILIACIÓN OTROSI 3.- SOLICITA OFICIOS OTROSI 4.- PROFESIONALES HONORARIOS OTROSI 5.- DOMICILIO PROCESAL FORTALEZA LEASING S.A. con matricula de comercio Nro. 141513024, representado legalmente por CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO, en virtud al Poder Especial N° 29/2024 de fecha 11 de enero de 2024, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 64 del Municipio de La Paz, a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert, interpongo demanda Monitoria Ejecutiva por Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta, en contra la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A.", bajo los siguientes aspectos de hecho y derecho: Señor juez, conforme se evidencia en AUTO 31 DE ENERO DE 2024, mismo que dispone que se tiene por no presentada la DEMANDA, tengo a bien reingresar la misma, en base a los siguientes hechos: 1.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE. - En cumplimiento al Art. 110 núm. 3 de la Ley Nº 439, tengo a bien señalar las generales de ley de la parte demandante: FORTALEZA LEASING S.A. con matrícula de comercio N° 141513024 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 141513024, representada legalmente por el CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO, ello en virtud al Poder Notarial N° 29/2024 de fecha 11 de enero de 2024, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 64 de la ciudad de La Paz, a cargo del Notário Rodrigo Calcina Quisbert. II.- DE LA PERSONERÍA DEL DEMANDANTE. - En aplicación del art. 38-1, 39, 40 y 41 de la Ley No. 439, mismo que el Gerente General de la Empresa "FORTALEZA LEASING SA." a la Carlos Eduardo Velarde Campero, con cedula de identidad N° 3426354, boliviano, nacido el 23 de abril de 1975 en La Paz, Provincia Murillo, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con domicilio en la C/21 Edif. Villa Lanza, Nº 8530 Dpto. 2-C Zona de Calacoto, mayor de edad y hábil por derecho, el cual funge como nuevo en la representación legal de la empresa FORTALEZA LEASING S.A, BAJO EL TESTIMONIO NUMERO 29/2024 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024, otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 64 a cargo del notario Rodrigo Calcina Quisbert. III.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANDO. - En cumplimiento al Art. 110 núm. 4, de la Ley Nro 439, señaló las generales de ley de la parte demandada: La empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMAZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." constituida mediante Escritura Pública N° 109/99 otorgada en fecha 12 de marzo de 1999, por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 030 a cargo de Carlos Eduardo Velarde Campero, con cedula de identidad Nº 3426354, boliviano, nacido el 23 de abril de 1975 en La Paz, Provincia Murillo, soltero, de profesión estudiante, con domicilio en la C/21 Edif. Villa Lanza, N° 8530 Dpto. 2-C Zona de Calacoto, mayor de edad y hábil por derecho bajo Testimonio Nro. 29/2024 de fecha 11 de enero de 2024, con Matrícula de Comercio No. 00013533 otorgada por FUNDEMPRESA en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio del D.S. N° 26215; con Numero de Identificación Tributaria (NIT) 1006945027, domicilio en la Av. Saavedra Nº 1649 edificio Frigo piso 2 Zona Miraflores de la ciudad de La Paz, representada legalmente por los Sres. Luis Sergio de Urioste Limarino, con C.1. 2418269 L.P., conforme se desprende del Poder N° 880/2016 de fecha 18 de Marzo de 2016, conferido por ante Notaria de Fe Pública Nº 097 a cargo de la Dra. Jenny Erika Reyes Leaño del Distrito Judicial de La Paz y Juan Carlos Ossio Vidal, con C.1. 2380257 L.P. conforme se desprende del Poder N° 4042/2015 de fecha 21 de octubre de 2015, conferido por ante Notaria de Fe Pública Nº 097 a cargo de la Dra. Jenny Erika Reyes Leaño del Distrito Judicial de La Paz. IV. DE LA PERSONERÍA DEL DEMANDADO. - En aplicación del art. 38-1, 39, 40 y 41 de la Ley No. 439, mismo que los representantes legales la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con NIT 1006945027, Matrícula de Comercio No. 00013533 otorgada por FUNDEMPRESA en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio del D.S. N° 26215 representad legalmente por Luis Sergio de Urioste Limarino con C.I. No. 2418269 L.P. y Juan Carlos Ossio Vidal con C.I. No. 2380257 L.P. ambos mayores de edad, hábiles por derecho, conforme se desprende del Poder No. 4042/2015 de fecha 21 de octubre de 2015 a conferido ante la Notaria No. 97 a cargo de la Dra. Jenny Erika Reyes Leaño del municipio de La Paz. V. DEL BIEN DEMANDADO. - En cumplimiento al Art. 110 núm. 5 de la Ley No. 439, tengo a bien señalar el bien demandado con toda exactitud. La presente demanda pretende HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUMAS DE DINERO, AL SER UNA SUMA LÍQUIDA Y EXIGIBLE por el monto de Bs.117.354,55 (CIENTO DIECISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 55/100 bolivianos), CON PLAZO VENCIDO, suma de dinero generada por los "Contratos de Arrendamiento Financiero v Promesa Unilateral de Venta", (Escritura Pública 1215/2016 y Escritura Pública 1216/2016) en virtud del cual, se arrienda los bienes muebles de las siguientes características: Un VEHÍCULO, clase MINIBUS, marca FOTON, tipo BJ6536B1DWA, subtipo XDRIVE501, motor No LVCB1DWA0GS211015, modelo 2016. BJ491EQ1 F02956, chasis No. MUn VEHÍCULO, clase MINIBUS, marca FOTON, tipo BJ6536BIDWA, subtipo XDRIVE501, motor No LVCBIDWA0GS211016, modelo 2016. BJ491EQ1 F02949, chasis No. Un VEHÍCULO Clase BUS, Marca CHANGAN, Tipo SC6601, Modelo 2015, Motor No. 60015090, Chasis No. LS4A57504EG000977. V.- RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. -En cumplimiento al Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil, paso a relatar los hechos que fundan la presente demanda: En fecha 30 de abril de 2016, la empresa FORTALEZA LEASING SA. con la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." FIRMAMOS UNA ESCRITURA PÚBLICA sobre "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y PROMESA UNILATERAL DE VENTA por medio del Testimonio 1215/2016 de fecha 30 de abril de 2016 ante la Notaria de fe Publica No 97 a cargo de la Dra. Jenny Erika Reyes Leaño. Convalidando el Arrendamiento Financiero a través del Testimonio No. 2235/2022 de fecha 16 de septiembre de 2022 en la Notaria No. 100 a cargo de la Abog. Leidy Flores Arteaga de la ciudad de Santa Cruz con el Testimonio de Escritura Publica sobre adenda por reprogramación bajo las condiciones de la circular 669/2021 de una operación de Arrendamiento Financiero, que efectúa FORTALEZA LEASING S.A. Representada Legalmente por los Señores: Juan Carlos Rau Flores, en su condición de apoderado delegado adjunto regional Santa Cruz y Carlos Enrique Magallanes Duran, en su condición de apoderado delegado adjunto regional Santa Cruz; en favor de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. representada legalmente por el Sr. Marlon Yuri De Araujo Scheer. Dicha Escritura (1215/2016) tiene por Objeto, establecido en la Cláusula Tercera, la realización de una operación de arrendamiento financiero de los siguientes bienes: Un VEHÍCULO, clase MINIBÚS, marca FOTON, tipo BJ6536BIDWA, subtipo XDRIVE501. motor No LVCBIDWA0GS211015, modelo 2016. BJ491EQ1 F02956, chasis No. Un VEHÍCULO, clase MINIBÚS, marca FOTON, tipo BJ6536B1DWA, subtipo XDRIVE501, motor No LVCBIDWA0GS211016, modelo 2016. BJ491EQ1 F02949, chasis No. Asimismo, en fecha 30 de abril de 2016, FIRMAMOS OTRA ESCRITURA PÚBLICA sobre "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y PROMESA UNILATERAL DE VENTA" una por medio del Testimonio No. 1216/2016 de fecha 30 de abril de 2016 ante la Notaria de fe Publica No 97 a cargo de la Dra. Jenny Erika Reyes Leaño. Dicha Escritura (1216/2016) tiene por Objeto, establecido en la Cláusula Tercera, la realización de una operación de arrendamiento financiero del siguiente bien: Un VEHÍCULO, Clase BUS, Marca CHANGAN, Tipo SC6601, Modelo 2015, Motor No. 60015090, Chasis No. LS4A57504EG000977. Siendo que hasta la fecha, la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." no ha realizado ningún pago al Capital Total, constituyéndose en mora automática con la suma impaga, liquida, exigible y de plazo vencido sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial de cualquier especie, conforme lo establece en su numeral 18 de ambas Escrituras Públicas de Contrato de Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta "Cada cuota de arrendamiento financiero debe ser pagada por EL ARRENDATARIO FINANCIERO, sin necesidad de requerimiento expreso. La utilización de servicios de cobranza por FORTALEZA LEASING S.A. no debe entenderse como un procedimiento de requerimiento. El vencimiento del plazo para cada cuota sin el pago correspondiente. origina la mora de EL ARRENDATARIO FINANCIERO en forma automática, sin necesidad de requerimiento judicial extrajudicial de cualquier especie. - En caso de incumplimiento de pago EL ARRENDATARIO FINANCIERO, se comprometen a realizar la entrega voluntaria del BIEN, caso contrario pasarán a ser detentadores de mala fe del mismo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie" donde se concluye que la obligación emergente de las cuotas pendientes de pago según liquidación del 26 de octubre de 2023 se encuentra en mora y la obligación se hace totalmente exigible. FORTALEZA LEASING S.A. tiene derecho a cobrar las cuotas de arrendamiento en mora, intereses, seguro del bien arrendado, impuestos del bien arrendado, interés diferido, interés penal por la que vea conveniente. Por lo tanto, teniendo el contrato base del presente proceso y la liquidación efectuada por FORTALEZA LEASING S.A. se consideran con valor de TÍTULO EJECUTIVO conforme lo establece el art. 11 de D.S. 25959, art. 143 de la ley 393 de Servicios Financieros, art. 379 de la Ley 439 en su numeral 6, de igual forma conforme al numeral 43 de ambos documentos los deudores dan su plena conformidad y aceptación con todas cada una de las cláusulas del contrato base del presente proceso. Dentro de la cláusula número 31 a) de ambas Escrituras Públicas de Contrato de Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta, Acerca de la garantía personal, se establece que "Los arrendatarios garantizan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato base, con la generalidad de sus bienes habidos y por haber" En ese sentido se procedió a la notificación con la carta de intimación de pago de resolución del contrato LFO/GG/EXT-1442/2023 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 a la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." por la Escritura Publica No. 1215/2016. De igual forma se procedió a la notificación con la carta de intimación de pago de resolución del contrato LFO/GG/EXT-1443/2023 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 a la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." por la Escritura Publica No. 1215/2015. En consecuencia, habiendo vencido el plazo estipulado en la Resolución de Contrato sin que los arrendatarios financieros tengan la voluntad de realizar la entrega del bien arrendado, ni cancelar las cuotas pendientes de pago, forzándonos al inicio de la presente demanda para solicitar la devolución de los mismos y el cumplimiento de la obligación emergente del contrato de arrendamiento financiero considerado título ejecutivo conforme lo acredita el parágrafo II del art. 140 de la Ley 393. VI-INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA. - El arrendamiento financiero se encuentra regulado por la Ley N° 393 de Servicios Financieros y asimismo, por el Decreto Supremo N° 25959. Se entiende al arrendamiento financiero como aquella actividad financiera consistente en trasladar a favor del arrendatario, el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, a cambio del pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de compra de dicho bien por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil. Ahora bien, considerando que, en el presente caso, existe las Escritura Pública No. 1215/2021 y Escritura Pública No. 1216/2021 sobre arrendamiento financiero y promesa unilateral de venta que suscribe nuestra empresa con él ahora la empresa DEMANDADA, es necesario remitirse al art. 140 de la Ley 393 sobre la resolución del contrato de arrendamiento financiero y sus efectos, el artículo referido dispone expresamente: 1. El arrendador financiero podrá resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento financiero de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que el arrendatario financiero incumpla cualquiera de sus obligaciones pactadas en dicho contrato. La resolución deberá ser comunicada por el arrendador financiero al arrendatario financiero en forma expresa, mediante nota diligenciada notarialmente. A partir de dicha notificación, la resolución contractual producirá los siguientes efectos: 1. La opción de compra de los bienes, objeto del contrato de arrendamiento financiero otorgada por el arrendador financiero a favor del arrendatario financiero, quedará sin efecto a partir de la notificación notarial, quedando el arrendador financiero facultado a proceder a la venta inmediata de dichos bienes, aunque éstos se encuentren aún en tenencia del arrendatario financiero. 2. El arrendatario financiero deberá restituir al arrendador financiero los bienes otorgados en arrendamiento financiero en el plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la recepción de la notificación notarial. Dicha restitución será hecha ante un Notario de Fe Pública elegido por el arrendador financiero, debiendo suscribirse para el efecto el Acta de Restitución (entrega y recepción) correspondiente.3. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario financiero deberá cancelar el saldo deudor hasta el momento de producirse la restitución de los bienes indicada en el inciso anterior, intereses, intereses penales y gastos financieros pactados, devengados hasta la fecha de pago efectiva. 4. Las cuotas, intereses y gastos financieros que hubiesen sido canceladas por el arrendatario financiero hasta el momento de producirse la resolución contractual por incumplimiento, quedarán consolidadas a favor del arrendador financiero, toda vez que la resolución no alcanza a estas prestaciones, al ser el contrato de arrendamiento financiero de ejecución sucesiva y periódica. 2. En caso de que el arrendatario financiero no cumpla con las obligaciones establecidas en los Incisos by c, el cumplimiento de éstas podrán ser demandadas judicialmente en la vía ejecutiva por el arrendador financiero, bajo las previsiones de los artículos siguientes. Conforme lo señalado líneas arriba, es de vital importancia señalar a su autoridad que, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del arrendatario, es decir, el incumplimiento en la cancelación del arrendamiento financiero, nuestra empresa a través de carta notariada comunicó al demandado la resolución de contrato, prueba de ello es el Acta Notarial Nº 326/2023 por la Escritura Pública No. 1216/2016 y Acta Notarial Nº 327/2023 por la Escritura Pública 1215/2016 a cargo de la Notaría de Fe Pública Nº 64 el Abog. Rodrigo Calcina Quisbert de la ciudad de La Paz. Del mismo modo, en virtud a la cláusula 19 (Fuerza Ejecutiva) de la Escritura Pública No. 1216/2016 y la Escritura Pública 1215/2016, se establece expresamente que "en caso de mora, el pago de la obligación se hará totalmente exigible, por lo que el deudor se somete voluntariamente al procedimiento ejecutivo, reconociendo irrevocablemente al presente contrato y a la liquidación que presente Fortaleza Leasing S.A. plena fuerza ejecutiva". En base a ello, y en atención al art. 142 de la Ley Nº 393, mismo que señala expresamente que: En el caso de que el objeto del contrato de arrendamiento financiero fuesen cosas muebles, el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario financiero exigibles por efecto de la resolución estipulada en el Artículo 140 de la presente Ley, tendrá los siguientes efectos: 1. La mora se constituirá de manera automática, sin necesidad de declaración extrajudicial o judicial previa alguna y en caso de que éstos no le hubiesen sido restituidos de conformidad con el Inciso b del Artículo 140 de la presente Lev, el arrendador financiero podrá demandar judicialmente, en la vía ejecutiva la inmediata restitución de los bienes otorgados en arrendamiento financiero, y el pago de la mora crediticia, compuesta por el saldo deudor hasta el momento de producirse la restitución de los bienes, intereses, intereses penales y gastos financieros pactados, devengados hasta la fecha de pago efectiva, más costas, con la sola presentación del contrato de arrendamiento financiero debidamente inscrito y la nota de resolución del contrato diligenciada notarialmente. En atención a todo lo descrito, se evidencia claramente que nuestra empresa cuenta con todos los presupuestos exigidos para la interposición de la presente demanda, toda vez que conforme lo establecido en la Ley de Servicios Financieros N° 393 y Decreto Supremo N° 25959, con el sólo incumplimiento de la cancelación del arrendamiento financiero, presentando el contrato de arrendamiento financiero y la nota de resolución del contrato diligenciada notarialmente, la restitución del bien y el pago de los montos adeudados constituidos en mora pueden ser exigidos por la via ejecutiva. En mérito a ello, conforme el art. 11 del Decreto Supremo Nº 25959, mismo que dispone "el contrato de arrendamiento financiero tiene fuerza ejecutiva para cobro por la vía ejecutiva o cuando corresponda por la vía coactiva de acuerdo al Procedimiento Civil o a la Ley de Abreviación Procesal, según el caso. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluyendo la realización de las garantias otorgadas y su resolución, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo o coactivo conforme disponga el contrato. El arrendador ante la sola presentación del Testimonio de la Escritura Pública de arrendamiento financiero, acompañada de una liquidación de todas las cantidades adeudadas por el arrendatario, podrá solicitar el embargo preventivo sobre los bienes de éste y de los terceros que hayan asumido obligaciones de ella, para garantizar el pago de sus deudas; en tal caso el juez que conoce la causa deberá disponer el embargo por cuenta, costo y riesgo del arrendador". A razón de esto, y en consideración a que el art. 379, numeral 6 de la Ley Nº 439 establece de forma expresa que entre los títulos ejecutivos, figuran los documentos de crédito por arrendamiento de bienes, siendo evidente que la presente demanda se sustenta en un contrato de arrendamiento financiero, se denota claramente que conforme el marco jurídico vigente, la vía ejecutiva es la idónea (no existiendo impedimento alguno) para demandar la restitución del bien y el pago de los montos que se adeudan a Fortaleza Leasing S.A. VII.- CUANTÍA. - En cumplimiento al Art. 110 núm. 8, de la Ley No. 439, señalo las generales de ley de la parte demandada: Por lo que demando el Saldo Capital de Bs. 117,354.55.- (CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 55/100 bolivianos), las cuotas de arrendamiento en mora, intereses, seguro del bien arrendado, impuestos del bien arrendado, interés diferido, interés penal, así como los daños y perjuicios por la que vea conveniente, costas y costos a calcularse en la ejecución de la sentencia. VIII.- PETITORIO Señor Juez, al contar con una Escritura Pública Sobre "Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta" Testimonio No. 1215/2021 de fecha 30 de abril de 2016 y con otra Escritura Pública Sobre "Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta" Testimonio No. 1216/2021 de fecha 30 de abril de 2016 con fuerza ejecutiva que ambas contienen SUMA LÍQUIDA Y EXIGIBLE, al amparo de los Arts. 291 y 1465 del Código Civil, arts, 140, 141, 142,143 de la Ley No. 393 de Servicios Financieros y Art. 3 y 11 Decreto Supremo 25959, 379 núm. y 378 de la Ley Nro. 439 y que conforme los documentos constitutivos adjuntos se demuestra la fundabilidad de mi pretensión en representación de FORTALEZA LEASING S.A, es que, SOLICITO A SU AUTORIDAD DECLARE PROBADA LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, DICTE SENTENCIA INICIAL, CONDENANDO AL DEUDOR Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con Numero de Identificación Tributaria (NIT) 1006945027 representada legalmente por Luis Sergio de Urioste Limarino con C.I. No. 2418269 L.P. y Juan Carlos Ossio Vidal con C.I. No. 2380257 L.P. AL PAGO DE LA SUMA LÍQUIDA Y EXIGIBLE de Bs. 117,354.55. (ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y cuatro 55/100 bolivianos) sea más el pago de intereses, costas, costos, cuotas de arrendamiento en mora, seguro del bien arrendado, impuestos del bien arrendado, interés diferido, interés penal, todo ello a calcularse en ejecución de sentencia. OTROSI 1.- Conforme el Art. 111 del Código Procesal Civil, tengo a bien RATIFICAR LA PRUEBA DOCUMENTAL, con el fin de acreditar mi solicitud, mismas que detallo a continuación: 1. NIT de Demandante 2. Matricula de comercio 3. Fotocopia de representante legal 4. Cédula de identidad del Representante legal 5. Testimonio Original Nro. 29/2024 6. Testimonio Original Nro. 1215/2016 7. Registro de Contrato Comercial No. 1215/2016 8. Pre liquidación de cartera 9. Carta notariada intimación de pago de fecha 17 de noviembre de 2023 10. Carta notariada, resolución de pago de fecha 8 de septiembre de 2023 11. Testimonio No. 2235/2022 fotocopia legalizada 12. Escritura de constitución Nro.86/2006 13. Actualización de matrícula de comercio 14. Comprobante de la DAF 15. Auto de fecha 31 de enero de 2024 OTROSI 2.- Considerando que la presente demanda es tramitada como un Proceso Monitorio Ejecutivo y en estricta aplicación del art. 294 de la Ley No. 439. RENUNCIÓ DE FORMA EXPRESA A CUALQUIER TIPO DE CONCILIACIÓN. OTROSI 3.- En aplicación al Art. 326 del Código Procesal Civil y para asegurar el pago de la deuda contraída, es que SOLICITO A SU AUTORIDAD DISPONGA LOS SIGUIENTES OFICIOS A: 1. La AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) a objeto de que se proceda a la Retención de Fondos en las Cuentas que pudiera tener el la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con NIT 1006945027. 2. Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a fin que informen si la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con NIT 1006945027 cuenta con propiedades registradas a su nombre. M3. Derechos Reales de la ciudad de El Alto, a fin que informen si la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con NIT 1006945027 cuenta con propiedades registradas a su nombre. 4. SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO - SEPREC para que informen si la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con NIT 1006945027, cuenta con acciones y derechos en alguna empresa. 5. DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE NACIONAL, para que informen si la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con NIT 1006945027, cuenta con vehículos registrados a su nombre. 6. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Y EL ALTO para que informen si la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. "AMASZONAS S.A." con NIT 1006945027, cuentan con vehículos registrados a su nombre. OTROSI 4.- El presente abogado en lo que se refiere a Honorarios Profesionales cuenta con iguala suscrita con la entidad. OTROSI 5.- A efectos de notificaciones téngase presente el domicilio Procesal de FORSETI LEGAL GROUP SOC. CIV., ubicado en la Av. Arce casi esq. Montevideo, Edif. Villa Elena No. 2071, Piso 2, Of. 7; para fines de comunicación señaló el siguiente correoelectrónicojoaquincueto64@gmail.com y tenga presente el número de WhatsApp: 70580161. SERÁ JUSTICIA La Paz, febrero 2024.----FIRMA: CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO ---FIRMA Y SELLA: Juaquin Cueto ABOGADO--- DECRETO DE FS. 99 DE OBRADOS.---A, 15 de Febrero de 2024. Previamente la parte actora:1. Señale la fecha del incumplimiento, generándose el plazo vencido. Sea dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, sea conforme el Art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley. FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia---MEMORIAL DE FS. 101 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO TRIBUNAL 26 CIVIL V COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ SUBSANA OTROSI.CONTACTO FORTALEZA LEASING S.A. con generales de ley ya conocidas, representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO, en virtud del poder especial N°29/2024 de fecha 11 de enero de 2024 dentro del proceso monitorio ejecutivo caratulado como FORTALEZA C/AMAZSONAS. ante su autoridad expongo y pido: Señor juez, habiéndome notificado en fecha 21 de febrero de 2024 con la providencia de fecha 15 de febrero de 2024, por lo que, dentro del plazo y tiempo correspondiente tengo a bien subsanar la siguiente observación: "Señale la fecha de incumplimiento, generándose el plazo vencido, sea dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, sea conforme al art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley" En cumplimiento de lo observado, corresponde aclarar que en base a la escritura pública Nº 1215/2016, en su cláusula novena sobre plazo de vigencia, se tiene establecido que el plazo para el pago del arrendamiento financiero será de 60 meses siendo una cuota por mes; el incumplimiento de la cuota 1 que es de fecha 10 de junio de 2020 esto en base a la pre liquidación adjuntada con la demanda, genera a partir de esta fecha EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EMERGENTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Es por todo lo expuesto que ante su autoridad SOLICITO QUE SE TENGA POR SUBSANADA LA DEMANDA Y EN CONSECUENCIA SE EMITA SENTENCIA INICIAL DISPONIENDO EL PAGO DEL MONTO DE Bs.117.354.55(Ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y cuatro 54/100 bolivianos). OTROSÍ. -Para fines de comunicación señaló lossiguientescorreoselectrónicosjoaquincueto64@gmail.comr y tenga presente el número de WhatsApp 70580161 SERÁ JUSTICIA La Paz, Febrero 2024.----FIRMA: CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO ---FIRMA Y SELLA: Juaquin Cueto ABOGADO---. DECRETO DE FS. 101 VLTA DE OBRADOS.---- A, 27 de Febrero de 2024. A despacho. ------FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia---SENTENCIA DE FS. 102-103 DE OBRADOS. ----ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SENTENCIA No. 83/2024 NUREJ No. 204139597. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 26, Dentro del proceso de Estructura Monitoria Civil Ejecutivo seguido por LA EMPRESA FORTALEZA LEASING S.A. representados legalmente por Carlos Eduardo Velarde Campero contra: NOMBRE: COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. representado legalmente por Luis Sergio de Urioste Limarino y Juan Carlos Ossio Vidal.NIT:1006945027. DOMICILIO : AV. SAAVEDRA N° 1649, EDIFICIO FRIGO, PISO 2, ZONA MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE LA PAZ. COMO DEUDOR. Sea por demanda Ejecutiva conforme los Arts. 376 Par. 1, 377, 378, 379 inc. 1) 380 del Código Procesal Civil. El Juez Público Civil y Comercial No. 26", en el presente proceso y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, pronuncia la siguiente Sentencia: RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO. Que, por memorial de demanda de fs. 93-98 vlta, subsanada a fs. 101 de obrados, la parte demandante alega; Que, por el Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta N° 1215/2016 de 30 de abril de 2016 de fs. 15-29, Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta N° 1216/2016 de 30 de abril de 2016 de fs. 30-44 y Escritura Publica de Adenda N° 2235/2022 de 16 de septiembre de 2022 de fs. 51-63 vlta., de obrados, la parte demandante concedió a favor de la Empresa Compañía de Transporte Aereo Amaszonas S.A. representado legalmente por Luis Sergio de Urioste Limarino y Juan Carlos Ossio Vidal arrendatarios financieros, que ante el incumplimiento de lo adeudado, se adeuda a capital la suma de Bs. 117,354.55. CIENTO DIECISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 55/100 Arteago BOLIVIANOS), quienes han incumplido en los pagos y al ser exigible la obligación, liquida y plazo vencido, teniendo suficiente fuerza valor ejecutivo, amparado en los Art. 376, 377, 378, 379 núm. 1) y 380 del Código Procesal Civil, solicita se emita sentencia inicial. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE. A efectos de fundamentar su demanda ofrece como prueba 1) Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta N° 1215/2016 de 30 de abril de 2016 cursante a fs. 15-29 de obrados. 2) Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero y Promesa Unilateral de Venta N° 1216/2016 de 30 de abril de 2016 cursante a fs. 30-44 de obrados. 3) Escritura Publica sobre Adenda N° 2235/2022 de 16 septiembre de 2022 cursante a fs. 51-63 ulta de obrados. 4) Cite: LFO/GG/EXT-1443/2023 de 16 de noviembre de 2023 cursante a fs. 47 de obrados. 5) Acta Notarial N° 327/2023 cursante a fs. 48 de obrados. 6) Cite: LFO/GG/EXT-1083/2023 de 08 de septiembre de 2023 cursante a fs. 49 obrados. 7) Acta Notarial N° 256/2023 cursante a fs. 50 de obrados. VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA. Dando cumplimiento a lo dispuesto al Art. 375, 376 par. 1, 377, 378, 379 arte demandante ofreció núm. 1) y 380 del Código Procesal Civil, la parte pruebas literales y documentales teniendo como base el título ejecutivo, para su consideración ha momento de pronunciar sentencia Inicial, por su pertinencia, basadas que fueron en las reglas de la sana critica. Que, el Suscrito Juez imparcial de los medios de prueba ofrecidos, bajo el principio de inmediación, tomando en cuenta la pertinencia de cada una de ellas, la libertad probatoria y su valoración, cumplidos que fueron con dichos presupuestos se llega a las siguientes conclusiones: 1. Que, el proceso ejecutivo se ha caracterizado que para su configuración se deben cumplir requisitos a efectos de su procedencia, entre ellos la fuerza ejecutiva generada entre partes emergente a los títulos ejecutivos cursante a fs. 15-29, fs. 30-44 y fs. 51-63 vita., de obrados, la exigibilidad generada en la cláusula decima octava y decima novena que, ante su incumplimiento, constituye en mora la totalidad de la obligación. 2. Que, el proceso ejecutivo tiene por finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en un título dotado de fuerza de ejecución y autenticidad, donde se busca la satisfacción satis de una obligación que la ley presume existente y valida, en el presente caso que nos ocupa, no se discuten derechos dudosos o contradictorios donde sólo la ejecución base del titulo ejecutivo que contenga una obligación clara expresa yactualmente exigible a favor del acreedor por parte del deudor. 3. Qué, conforme al Art. 376 de la norma adjetiva civil, se desprende que "el proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos: núm. 1) Ejecutivos, en relación al Art. 379 núm. 1) de la misma norma, que señala: "los documentos publicos", acto que se cumplió en el presente caso, conforme a los títulos ejecutivos a fs. 15-29, fs. 30-44 y fs. 51-63 vlta., de obrados, valorada que fue, conforme el Art. 1297 del Código Civil y Art. 145 y 147 de la norma adjetiva civil, generando un vinculo jurídico de acreedor y deudor entre partes. 4. Que, ante el incumplimiento del deudor en la obligación se adeuda a capital la suma de Bs. 117,354.55. (CIENTO DIECISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 55/100 BOLIVIANOS), más intereses legales, costas y costos, haciendo viable la acción ejecutiva al tenor de los Arts. 376, 377, 378, 379 y 380 del Código Procesal Civil. POR TANTO: El Suscrito Juez Publico Civil y Comercial del Juzgado No. 26° a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 93-98 ulta., subsanada a fs. 101 de obrados, disponiéndose que subsanada el ejecutado EMPRESA COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMAZONAS S.A. con NIT. 1006945027 representado legalmente por LUIS SERGIO DE URIOSTE LIMARINO Y JUAN CARLOS OSSIO VIDAL como deudor, pague al tercer dia de su legal notificación la suma de Bs. 117,354.55.-( CIENTO DIECISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 55/100 BOLIVIANOS) y expídase mandamiento de embargo sobre todos sus bienes; en caso de incumplimiento procédase a su ejecución, hasta ser efectiva la obligación, más intereses legales, costos y costas del proceso, reconociendo justos y legítimos pagos de haberse realizado por el ejecutado. Se ordena que se Notifique, Cite y Emplace a la EMPRESA COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMAZONAS S.A. con NIT. 1006945027 representado legalmente por LUIS SERGIO DE URIOSTE LIMARINO Y JUAN CARLOS OSSIO VIDAL, para asumir defensa en el proceso y oponer excepciones conforme los Art. 381, 382 del Código Procesal Civil, dentro del plazo de 10 días de su legal notificación, sea con las formalidades de ley. La presente Sentencia se tomará razón donde corresponda es pronunciad el día jueves veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro y se funda en los siguientes Arts. 1283, 1285, 1286 y 1297 del Código Civil y Arts. 135, 136, 138, 144, 145, 147 y 380 par. I. del Código Procesal Civil. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 9398 VLTA DE OBRADOS. AL OTROSÍ 1 y 2. Se tiene presente. AL OTROSÍ 3.- Ofíciese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ 4.- Previamente adjúntese la iguala profesional. Al OTROSI 5. Se tiene presente el domicilio procesal señalado, correo electrónico y numero WhatsApp, para comunicaciones que correspondan tales medios. REGÍSTRESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFIQUESE. --------FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia--- MEMORIAL DE FS. 113 DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO 26 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ NURE.J: 204139597 SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS OTROSÍ L. COPATROCINIO OTROSÍ 2.-CONTACTO FORTALEZA LEASING S.A. con generales de ley ya conocidas, representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO, en virtud del poder especial N 29-2024 de fecha 11 de enero de 2024 dentro del proceso monitorio ejecutivo caratulado CARO FORTALEZAC AMA/SONAS, ante su autoridad expongo pido: Señor juez, en fecha 13 de mayo de 2024, se realice el informe del oficial de diligencias el oficial de diligencias demostrando la inexistencia del domicilio de la parte demandada Por lo que, SOLICITO A SU AUTORIDAD DISPONGA SE REALICE LA CITACION A TRAVEZ DE EDICIO ALA EMPRESA DEMANDADA, solicitud que elevo al amparo del art 24 de la Constitución Política del Estado, art. 78 núm. Il de la Ley 439 OTROSI 1. Señor, luez, a efectos de poder ejercer una debida defensa tengo a men comunicar el CO-PATROCINIO Jet Abg, EDWIN CARE AGA HERRERA con Matricula RPA8300688ECH quien fungirá como abogado defensor juntamente con el Aby. JOAQUIN ARMANDO CUETO QUISBERT con Matricula RPA 111096601ACQ emitida por el Registro Público de la Abogacía. Por lo precedentemente expuesto SOLICITO TENGA PRESENTE EL COPATROCINIO. OTROSI 2. A fines de contacto, señaló los siguientes correos electrónicos joaquincueto64@gmail.com y ecareagaherrera @gmail.com tenga presente el número de Whats App 70580161 70580161 SERA JUSTICIA La Paz, junio 2024. ---.----FIRMA: CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO ---FIRMA Y SELLA: Juaquin Cueto ABOGADO---.DECRETO DE FS. 114 DE OBRADOS. A, 19 de Junio de 2024. En atención al memorial, se dispone citar, notificar y emplazar a la Compañia de Servicios de Trasnporte Aereo Amaszonas S.A. con NIT. 1006945027 representada por Luis Sergio de Uriostes Limarino y Juan Carlos Ossio Vidal con la demanda y Sentencia Inicial, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley Nº 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier dia hábil de la semana a hrs: 16:20. AL OTROSI 1.- Se tiene presente el/copatrocinio anunciado. AL OTROSI 2.- Se tiene presente el correo electrónico y numero WhatsApp, para comunicaciones que correspondan por tales medios electronicos. --------FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia-----ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 116 DE OBRADOS.---- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:20 del dia martes cuatro de junio de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL EJECUTIVO, seguido LA EMPRESA FORTALEZA LEASING S.A. representado legalmente por CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO contra COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. representado legalmente por LUIS SERGIO DE URIOSTE LIMARINO y JUAN CARLOS OSSIO VIDAL sobre COBRO DE DINERO. Acto seguido se hizo presente: El señor CARLOS EDUARDO VELARDE CAMPERO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°. 3426354 con QR., soltero, estudiante, con domicilio ubicado en la calle 21, Edificio Villa Lanza, N° 8530, Departamento 2-C, zona Calacoto. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURAMOS QUE DESCONOCEMOS EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DELA COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. REPRESENTADA POR LUIS SERGIO DE URIOSTES LIMARINO Y JUAN CARLOS OSSIO VIDAL." Con lo que termino el acto, leído que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. --------FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VENTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte