EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL DENUNCIANTE: M.S.Z.C. EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE contra ISMAEL FREDDY CRUZ ROCHA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DEL CONDENADO: ISMAEL FREDDY CRUZ ROCHA.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas 14:30 p.m. del día Jueves 11 de Julio del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en las instalaciones del Centro de Rehabilitacion Palmasola por las Jornadas de Descongestionamiento, compuesto por la Sra. Juez Dra. ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita Secretaria del juzgado Lic. Margaret Diana Tarraga Velarde a objeto de llevar a cabo la audiencia de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público Dra. MARIA F. RIVERO GUZMAN contra ISMAEL FREDDY CRUZ ROCHA, por la comisión del Delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipificados por el Art. 318 con relación al Art. 319 Num.) 1 del C.P. JUEZ. Por secretaría se informe si las partes han sido legalmente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala. SECRETARIA. Sra. Juez, informo a su autoridad que se encuentra presente el imputado ISMAEL FREDDY CRUSZ ROCHA con su abogado defensor, se encuentra presente la representante del Ministerio Publico. JUEZ.- cumplidas las formalidades de notificación, se instala la presente audiencia y se le cede la palabra al señor abogado para que fundamente su petición.- DEFENSA TÉCNICA.- Señora juez, toda vez que esta audiencia es con relación al incidente de suspensión condicional de la pena, con relación al Art. 366 del Código Procedimiento Penal en cuanto al Num. 1) toda vez de que dentro de los requisitos indispensables para que pueda obtener su libertad y así mismo se le puede imponer las condiciones necesarias dentro de la solicitud de la suspensión condicional de la pena, está que el señor se ha sometido a una salida alternativa de Procedimiento Abreviado conforme el Art. 373 a una pena no mayor a tres años y un establecimiento de tres años conforme el Art. 366 y asimismo se ha podido demostrar a su autoridad y cursa en fojas dentro del expediente un certificado antecedentes penales del señor Ismael Freddy Cruz Rocha en el cual no registra antecedentes, no registra tampoco declaratoria de rebeldía o alguna suspensión condicional del proceso, asimismo se ha podido presentar un certificado de no violencia donde también el señor Ismael Freddy Cruz Rocha no registra antecedentes penales referido a una declaratoria de rebeldía o alguna sentencia condenatoria ejecutoriada dentro del plazo de los cinco años, es por eso que voy a solicitar a su autoridad la suspensión condicional de la pena y se le imponga las condiciones correspondientes conforme el Art. 24 y se pueda emanar el mandamiento de libertad solicitado, señora juez, eso es todo. JUEZ.- Tiene la palabra la señora FISCAL. MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señora juez, habiendo sido legalmente notificados, evidenciándose señora juez, que el hoy condenado Ismael Freddy Cruz Rocha no contaría con sentencia ejecutoriada en su contra que exceda los tres años de privación de libertad, es por ello que el Ministerio Público al cumplir con lo previsto en el Art. 366 en su Num. 1) y 2) es que no se va a oponer al beneficio que tendría de suspensión condicional de la pena y ponemos a consideración de su autoridad las reglas conducta que vea conveniente en el presente caso, gracias. SEGUIDAMENTE LA SEÑORA JUEZ PROCEDE A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION. SOBRE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DICTADA DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ISMAEL FREDDY CRUZ ROCHA POR LA COMISION DEL DELITO CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. - VISTOS: El expediente de la materia, la sentencia condenatoria de fecha 11 de Julio de 2024, y la solicitud verbal y escrita del abogado de la defensa, lo manifestado por las partes y todo cuanto convino ver, analizar y compulsar, y; CONSIDERANDO: Que, en el fenecido juicio penal seguido a denuncia de MSZC en su calidad de Victima, por el delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE se dicta la sentencia de fecha 11 de Julio de 2024, donde se condena a ISMAEL FREDDY CRUZ ROCHA declarándolo culpable del delito de CORRUPCION DE MENORES, a cumplir una pena de 3 años de presidio en la Cárcel Pública de esta ciudad o Centro de Rehabilitación Santa Cruz. - CONSIDERANDO: Que, con dicha sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por solicitud verbal del abogado de la defensa, por el cual solicita se le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA previsto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal num. 2) que a la letra expresa: “que el condenado no haya sido objedo de condena anterior por delito doloso, en los ultimos cinco años.”, por lo que concurre en los requisitos para que proceda con el beneficio que la Ley faculta.- Que, en esta audiencia el representante del Ministerio Público en contestación a la solicitud del abogado por dentro de los cinco años no ha cometido otro hecho por lo que no se opone a la concesión del mismo.- Que, la parte denunciante, no se opone a la solicitud. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, informes y certificaciones acompañadas por el impetrante y los fundamentos, la suscrita Juez, llega a evidenciar lo siguiente: a) Que el condenado FREDDY ISMAEL CRUZ ROCHA declarado culpable del delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE fue condenado a 3 años de reclusión según sentencia de fecha 19 de Junio de 2024, lo cual concuerda con lo exigido por el Art. 332 Código Punitivo. b) Que, el art. 366 del Código de Procedimiento Penal otorga la facultad al Juez o Tribunal que dictó la sentencia condenatoria, a otorgar, previos los informes necesarios, el beneficio de suspensión condicional de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración y 2) que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delitos dolosos en los últimos cinco años.- c) Que, la literal aportada por la peticionante en este acto procesal, se evidencia que la condenada tiene una sentencia Condenatoria de fecha 19 de Junio de 2024 por la comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, dictada por el Juzgado de Instrucción Decimo de la Capital; por lo que no tiene otro proceso penal que haya sido condenada por otro delito doloso dentro de estos 05 años que la ley establece, tiene un proceso penal pero este data del año 2017. Así lo acreditan el informe de Antecedentes Penales expedido por el REJAP. - d) Por último se toma en cuenta la personalidad del condenado, las circunstancias propias del hecho, la naturaleza y la modalidad del mismo, el arrepentimiento, existiendo además la promesa cierta que se comportarán correctamente, así lo han expresado ante la sucrita Juez, corresponde, dictar resolución conforme a derecho.- POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital administrando Justicia en nombre de la Estado y en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce; en mérito a los argumentos legales y reales antes expuestos, y en aplicación a lo previsto por los arts. 24, 366 y 367 todos del Código de Procedimiento Penal, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA a favor de FREDDY ISMAEL CRUZ ROCHA declarando culpable del delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, beneficio este que está condicionado a la observancia durante el plazo de un año, de las siguientes normas, bajo advertencia de inmediata suspensión del mismo en caso de su no cumplimiento y cumplir el resto de la pena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz. a) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal y a presentarse ante dicha autoridad a firmar el libro respectivo.- b) Acreditar un domicilio y la prohibición de cambiar de el domicilio sin la autorización del Juez.- c) Acreditar un trabajo y no cambiarlo sin hacer conocer al juez.- d) Que no cometa hechos o delitos de caracter doloso, ni involucrarse con personas que esten dedicandose a estos tipos de actividades.- e) Cualquie situación anómala será sufiente para revocar este beneficio. Se deja clara y expresamente establecido que la presente resolucion no libera al beneficiario, de su obligación que tienen en cumplir con el pago de la responsabilidad civil tal como lo previene el art. 369 del Procedimiento de la materia.- De conformidad a lo contemplado en el art. 403 inc. 9) de la Ley 1970, se advierte a las partes que tienen el término de 3 Días para interponer el recurso de apelación incidental, si así lo consideran pertinente.- Ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno para que haga el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al condenado durante el periodo de prueba arriba señalado, es decir que se debera cumplir las medidas impuestas hasta la fecha 11 de Julio de 2025. - DEFENSA TÉCNICA.- Señora juez, conforme al Art. 125 una complementación, explicación y enmienda, toda vez que su autoridad ha dispuesto las condiciones correspondientes, quería solamente saber con un tema de explicación, si es que lo va a poner para que vaya a firmar una vez al mes, dos veces al mes, que no sé si… JUEZ.- Eso le va a determinar el juez de ejecución doctor, o sea yo solamente le digo que debe acudir ante el Juez de Ejecución a firmar un libro y ellos le van a indicar qué día, a qué hora, tienen que ir eso sería todo, la audiencia ha concluido. Esta resolucion deberá ser registrada en el Libro de Tomas de Razón del Juzgado, es firmada y pronunciada en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 14:50 p.m.del día Jueves 11 de Julio del año Dos Mil Veinticuatro. - Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con la suscrita Secretaria quien certifica. - REGISTRESE.- FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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