EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO DISTRITO MUNICIPAL N°5 (ZONA NORTE)


Organo Judicial Juzgado de Sentencia Décimo Sexto en lo Pemal de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: ROGER MERCADO VARGAS EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DR. OLIBERT BAIGORRIA ACUÑA, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ: 70240695 o 37/24, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL ACUSADO: BENIGNO CABRERA TIENEN POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA, SE NOTIFICA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL ACUSACION FORMAL SCZ-TUS1900869 CASO: FELCC 747/2019 NUREJ: 70240695 Otrosí. - ABOG. JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales “Los Tusequis”, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ROGER MERCADO VARGAS en contra de BENIGNO CABRERA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado por el Artículo 335 del Código Penal, al amparo del Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Artículo 323 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, Artículo 3 y 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260, ante su autoridad con las debidas consideraciones, emite resolución fundamentada de Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.-NOMBRE Y APELLIDOS: BENIGNO CABRERA FECHA DE NACIMIENTO: 01/07/1970 CÉDULA DE IDENTIDAD: 3295330 SC. NACIONALIDAD BOLIVIANO TELÉFONO CELULAR: 75683568 OCUPACIÓN U PROFESIÓN: TRANSPORTISTA DOMICILIO REAL: URB. MARIA AUXILIADORA CALLE S/N ABOGADO DEFENSOR: CARLOS E. VARGAS VACA DOMICILIO PROCESAL: PLAN 3.000 AV. EL MECHERO Nº8040 DATOS GENERALES DE LA QUERELLANTE Y/O VICTIMA 2.-NOMBRE Y APELLIDOS: ROGER MERCADO VARGAS FECHA DE NACIMIENTO: 07/12/1978 CÉDULA DE IDENTIDAD: 3868682 SC OCUPACIÓN U PROFESIÓN: CHOFER DOMICILIO REAL: B/ JUAN PABLO LA CRUZ C/TOBOROCHI CASA Nº6105. CELULAR 69216741 ABOGADO DEFENSOR EDWIN VILLAZON ESCOBAR DOMICILIO PROCESAL B/WILLY BENDECK C/1 Nº5420 II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO Que, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación se tiene denuncia presentada el 16 de julio del 2019, por ROGER MERCADO VARGAS, señalando que, en el mes de abril del año 2016 decidió comprar una Línea de transporte en la "Cooperativa de Transporte Basilio Ltda.", para lo cual solicitó un crédito en el “ Banco Sol”, posteriormente habló con el presidente de la Cooperativa de ese entonces el señor BENIGNO CABRERA, quien le llamó para decirle que un socio quería vender su Línea en 3.500 $US (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 dólares americanos) y le pidió $us.1.000 Dólares Americanos de adelanto, dinero que le entregó en fecha 07 de junio del año 2016, en presencia del testigo Rogelio Mercado. Posteriormente, el denunciado Benigno Cabrera le manifestó que él le vendería una de sus tres líneas, y fue así que le canceló el saldo de 2.500 $US, en presencia de la testigo LEONOR ARROYO, manifestándole que haría hacer la transferencia de la Línea, y que vaya acomodando su vehículo porque la Cooperativa exige ciertos requisitos; por lo que, acondicionó su vehículo nuevo marca GAZ, modelo 2016, con placa 4473-EHN, y el ahora denunciado le mandó a colocar su viñeta con el Interno N° 2, tramitó la Tarjeta de operaciones ante la Gobernación con el Registro N° 7196, y cuando se disponía a trabajar los otros socios de la Línea se lo impidieron señalando que ese interno no le pertenecía a Benigno Cabrera y el dueño de la Línea le impidió trabajar hasta que se aclare la situación. Desde entonces, el denunciado prometió solucionar el problema, y no lo hizo, se comprometió a devolverle el dinero y tampoco le devolvió, habiéndole sonsacado con una serie de artificios y engaños, en su condición de Presidente de la Línea de transporte, la suma total de 3.500 $US (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) causándole perjuicio económico en su patrimonio. III. ELEMENTOS DE PRUEBA QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN Concluida la investigación el análisis de los elementos de prueba colectados en la misma, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado en contra de BENIGNO CABRERA y su accionar se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de ESTAFA, descrito y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, conclusiones a las que el Ministerio Público a arribado en base a los elementos de prueba que en forma útil y pertinente irá nombrando y que motivan la presente acusación. 1.- Denuncia escrita presentada por ROGER MERCADO VARGAS en fecha 16 de Julio del 2019, en la cual acompaña su Contrato Privado suscrito con el Banco Solidario S.A. para la adquisición de un préstamo de dinero, destinado para el Servicio de Transporte Automotor, y credenciales originales de Operador en la Cooperativa de Transporte Basilio Ltda. 2.-Informe de inicio de investigación, haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional la apertura del proceso penal en contra de Benigno Cabrera, por la presunta comisión del delito de Estafa. 3.-Formulario caso 747/19 de 25 de julio de 2019 4.- Formulario de declaración informativa de Roger Mercado Vargas, mediante la cual se ratifica en su denuncia presentada. 5.-Informe Policial de fecha 12 de agosto del 2019, remitido por la Stte. Licet Lilian Ramírez Ramos. 6.- Apersonamiento del denunciado Benigno Cabrera con solicitud de CONCILIACION, de 16 de octubre de 2019. 7.-Informe Policial de fecha 27 de noviembre de 2019, remitido por el investigador asignado al caso Cbo. Ronaldo Quinteros Becerra. 8.-Declaración Informativa en calidad de testigo de LEONOR ARROYO FLORES, quien en sus partes más sobresalientes refiere que vió el día cuando el denunciante entrego dinero en la suma de $us.2500 Dólares Americanos a Benigno Cabrera, por la compra de una línea de trufi- Santa Cruz- Camiri. 9.-Informe Policial de fecha 28 de febrero del 2020, remitido por el investigador asignado al caso. 10.- Memorial de presentación espontanea de Benigno cabrera de 26 de febrero de 2020. 11.-Poder Notarial N° 238/2020, otorgado a JUAN CARLOS VILLAZON ESCOBAR como Apoderado de la Víctima. 12.- Acta de Incomparecencia de 18 de febrero de 2020 13.- Resolución Fiscal de Rechazo. 14.- Notificaciones a las partes con la resolución fiscal de rechazo. 15.- Memorial de Objeción al rechazo de denuncia. 16.- Resolución Fiscal Departamental Revocando el Rechazo de Denuncia. 17.- Formulario de declaración informativa de Benigno Cabrera en calidad de denunciado, quien haciendo uso de su derecho constitucional se abstuvo de prestar su declaración informativa. 18.- Informe del Asignado al Caso refiriendo la obstaculización que pone el acusado al momento de notificar. 19.-Acta de la declaración del denunciado BENIGNO CABRERA. 20.- Imputación formal en contra de Benigno cabrera, por la presunta comisión del delito de Estafa, presentada en fecha 9 de julio de 2020. Que, de la investigación preliminar el Director Funcional de la investigación, previo análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, como ser la denuncia, las declaraciones testificales, muestrario fotográfico, documentación recolectada e informes del investigador asignado al caso, y demás elementos probatorios, nos lleva a establecer una relación natural de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado a los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa; asimismo, se llega a determinar la identificación plena del acusado por parte de la víctima del hecho, extremos referidos que permiten sustentar que: BENIGNO CABRERA, ha adecuado su conducta antijurídica al tipo penal de ESTAFA; toda vez que, obtuvo un beneficio económico indebido a través de engaños que indujeron en error en la víctima, quien realizó una disposición patrimonial que le ocasionó perjuicio y detrimento en su patrimonio. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL DE LA ACUSACIÓN Corresponde puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone la existencia de una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Que, conforme lo establece el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, la etapa preparatoria tiene como finalidad la preparación del juicio oral, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación al fiscal o querellante, así como la defensa del imputado, bajo la dirección funcional del Ministerio Público. Que, según lo dispone el principio de objetividad el Ministerio Público en la investigación, no sólo tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, además el Ministerio Público también cumple una función garantista de los derechos y está obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Que, el Art. 323 del CPP, establece las formas en que puede concluir la etapa preparatoria, y en su numeral 1) prescribe que ésta se agota con la fundamentación de la resolución de acusación formal, que en el caso concreto tiene los siguientes hechos y fundamentos: En consecuencia el acusado BENIGNO CABRERA, subsume de esta manera su conducta a lo establecido en los Articulo 335 del Código Penal, que de forma textual refiere: Artículo 335.- (ESTAFA). - EL QUE CON LA INTENCION DE OBTENER PARA SÍ O PARA TERCERO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO, MEDIANTE ENGAÑOS O ARTIFICIOS PROVOQUE O FORTALEZA ERROR EN OTRO QUE MOTIVE LA REALIZACION DE UN ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO EN ERROR O DE UN TERCERO, SERA SANCIONADO CON RECLUSION DE UNO (1) A CINCO (5) AÑOS Y CON MULTA DE SESENTA (60) A DOSCIENTOS (200) DIAS. La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraude. De lo anterior se puede afirmar que la estafa, es un delito no específicamente contra la propiedad, pues afecta al patrimonio el mismo se ve disminuido a raíz del acto de disposición promovido por el engaño. En este entendido el patrimonio será el bien jurídicamente protegido y no así el deber de lealtad que deberán existir en las relaciones económicas o comerciales. En el concepto de patrimonio según DONNA, deben incluirse: 1. Las cosas, bienes y créditos con valor económico, 2. Los derechos reales, personales e intelectuales; 3. La posesión, que, aunque puede quedar al margen si se adecua la acción a otro tipo penal específico. 4. Las expectativas (ganancias futuras), pero en general se exige que tengan una base jurídica preexistente y cierto grado de certeza sobre la probabilidad de su verificación. ANTON ONECA señala que la estafa consiste en la conducta engañosa con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición. Núñez la define como la defraudación sufrida por una persona a causa del fraude de que el autor hizo víctima a ello o a un tercero. SOLER la define como la disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, determinado por los ardides de alguien que tendía a obtener con ellos un beneficio indebido. Para Romero, la estafa es un engaño, causante de un error, que motiva una disposición patrimonial que causa un daño patrimonial. Según MOLINARIO y AGUIRRE OBARRIO es pretender la obtención ilegítima de un derecho patrimonial ajeno con perjuicio para la víctima, que lo entrega voluntariamente, inducida a error por empleo de ardides o maquinaciones aptas a ese efecto. La estafa en nuestra legislación, si encuentra una definición cercana a las expresadas por la doctrina, en la que se afirma que la intencionalidad inicial es obtener un beneficio económico indebido e ilegal. Este primer aspecto de la estafa prevista por el artículo 335, deja en claro que los actos de engaño, de fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el favorecerse económicamente o a un tercero. Por lo tanto, el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló, no es la de engañar, sino la de aprovecharse económicamente de la víctima por medio del engaño. Es así que la condición objetiva de antijuridicidad es el empleo de engaños, artificios o provocar o fortalecer error en otro. El engaño, es la mentira empleada, con la finalidad de que la falacia sea creíble y pueda tener relación directa con la realidad, con la cual puede advertirse que es posible su realización, más que el sujeto activo se representó activamente la posibilidad de no cumplir con lo prometido, y el sujeto pasivo se encuentra en la confianza de que esta situación si se materializará. Por su parte, los artificios son el conjunto de artimañas o artilugios empleaos para seducir al ofendido, generarle confianza y que esa relación le permita sostener tratos y contratos económicos. Que, del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se llega a sostener que existen los elementos probatorios para establecer la autoría del acusado en el tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en los Arts. 335 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, extremo referido que permite sustentar que el acusado: BENIGNO CABRERA, es autor del hecho punible, porque realizo el hecho con conocimiento y voluntad, con acuerdo previo y teniendo el dominio del hecho. Que, la conducta del acusado BENIGNO CABRERA se adecua al tipo Penal de Autoría en el delito de Estafa; toda vez que, obtuvo un beneficio económico indebido ya que en su condición de presidente de la "Cooperativa de Transporte Basilio Ltda", usó el ardid de que un socio quería vender su línea de transporte en 3.500 $US (tres mil quinientos 00/100 dólares americanos) exigiéndole a la víctima Roger Mercado Vargas la suma de $us.1.000 Dólares americanos de adelanto, dinero que le fue entregado en fecha 07 de junio del año 2.016, en presencia del testigo Rogelio Mercado. Posteriormente nuevamente Benigno Cabrera se aprovecha ilícitamente del patrimonio de la víctima bajo el engaño de que él le vendería una de sus tres líneas que poseía, y fue así que obtuvo a su favor un beneficio económico, ya que la víctima le canceló el saldo de $us. 2.500 Dólares Americanos, en presencia de la testigo LEONOR ARROYO, manifestándole el acusado que haría hacer la transferencia de la línea, y que vaya acomodando su vehículo a objeto de cumplir con los requisitos exigidos por la referida cooperativa; una vez realizado esto, el denunciado mandó a colocar su viñeta con el Interno N° 2, tramitó la Tarjeta de operaciones ante la Gobernación con el Registro N° 7196; sin embargo, el motorizado no logró trabajar en dicha línea de transporte porque los otros socios se lo impidieron, ya que el número de interno y la tarjeta de operaciones no era de propiedad de Benigno Cabrera, dinero sonsacado que hasta le fecha no fue devuelto; en consecuencia, indujo en error a la víctima quien realizó la disposición de dicho monto de dinero, ocasionando perjuicio y detrimento en su patrimonio, siendo que la víctima Roger Mercado Vargas solicitó un crédito en el "Banco Sol S.A." con la finalidad de adquirir dicha línea de transporte y poder trabajar en la misma, vulnerando de esa forma el bien jurídico protegido que es la propiedad que para llegar a esos extremos primero ideo y preparó, el ardid o engaño para obtener el beneficio económico indebido, provocando error en la víctima, quien realizó un acto de disposición patrimonial, para así consumar el hecho delictivo,situación que lleva a adecuar la conducta del acusado al delito tipificado por el Art. 335 del Código Penal. Que por el delito que se acusa a BENIGNO CABRERA, es un delito donde se tiene involucrado la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños lo cual es causado por provocar o fortalecer error en la víctima o en un tercero ya que se ve el patrimonio disminuido a raíz del acto de disposición promovido por el engaño. En consecuencia, analizados los hechos investigados y los datos que arroja la investigación en la etapa preparatoria se establece que el autor de este hecho ilícito es BENIGNO CABRERA; toda vez que, el mismo participó en la comisión del delito acusado. En tal sentido su conducta se subsume al tipo penal de Estafa en el grado de Autoría; artículo 20 del Código Penal; toda vez que, en el presente hecho el acusado tuvo el dominio del hecho al ser una persona que se encuentra en sus capacidades mentales estables y su plena participación, así se establece por los elementos de convicción y evidencias que forman parte de la presente acusación. V. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. El delito atribuido a BENIGNO CABRERA, es el de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, Art. 70, 72, 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, Art. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 38 y 40 del Código Penal. VI. ACUSACIÓN FORMAL. En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al Artículo 40 núm. 3, 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), el suscrito Fiscal de Materia formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de BENIGNO CABRERA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, delito descrito y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal en el grado de AUTORÍA, previsto en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal, disponiendo en juicio oral público y contradictorio sentencia condenatoria en contra del acusado. VII. OFRECIMIENTO de PRUEBA. DOCUMENTAL: MP-D1.- Denuncia escrita presentada por ROGER MERCADO VARGAS en fecha 16 de Julio del 2019. MP-D2.- Contrato Privado suscrito con el Banco Solidario S.A. para la adquisición de un préstamo de dinero, destinado para el Servicio de Transporte Automotor de 23 de mayo de 2016. MP-D3.- Credencial de habilitación de conductor Nº6663 de servicio de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal a nombre de Roger Mercado Vargas. MP-D4.- Tarjeta de Operador de servicio público de transporte Nº 7196, registrado a nombre de la Cooperativa de Transporte Basilio Ltda. MP-D5.- Capturas de conversaciones mediante WhatsApp entre el denunciante y el denunciado. MP-D6.-Informe de inicio de investigación, haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional la apertura del proceso penal en contra de Benigno Cabrera, por la presunta comisión del delito de Estafa. MP-D7.- Informe Policial de fecha 12 de agosto del 2019, remitido por la Stte. Licet Lilian Ramírez Ramos. MP-D8.- Informe Policial de fecha 27 de noviembre de 2019, remitido por el investigador asignado al caso Cbo. Ronaldo Quinteros Becerra. MP-D9.-Declaración Informativa en calidad de testigo de LEONOR ARROYO FLORES, de 7 de septiembre de 2019. MP-D10.-Informe Policial de fecha 28 de febrero del 2020, remitido por el investigador asignado al caso. TESTIFICAL: 1.- ROGER MERCADO VARGAS, mayor de edad, con C.I. 3868682 SC, quien versara sobre los hechos acusados. 2.- LEONOR ARROYO FLORES, mayor de edad, con C.I. 4678800 SC, quien versara sobre los hechos acusados. 3.- MARTIN ARANCIBIA, mayor de edad, quien versara sobre los hechos acusados. 4.- ROGELIO MERCADO, mayor de edad, quien versara sobre los hechos acusados. 5.- SBTTE. LIZET LILIAN RAMIRES RAMOS, investigador asignado al caso, quien versara sobre las actuaciones investigativas realizadas. UTILIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA. Conforme el art. 341-5) del Código de Procedimiento Penal, se señala de manera general como pertinencia y utilidad de la prueba documental, acreditar todos los hechos contenidos en la acusación fiscal. “NUESTRA TAREA: Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- De conformidad al Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto declaración informativa del acusado BENIGNO CABRERA. Otrosí 2.- Señalo ciudadanía digital Juan Carlos Rollano Vargas 4085986 a objeto de notificaciones. Otrosí 3.-Señalo como domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Los Tusequis, ubicada entre el 7mo. y 8vo anillo. Av. La Playa Nº 7200. Santa Cruz de la Sierra, 06 de noviembre de 2023. FDO. JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS-FISCAL DE MATERIA. CARGO DE RECEPCION DE JUZGADO 3RO CAUTELAR DE FECHA 07 DE diciembre de 2023. ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// A 08 de Noviembe de 2023 En atención al requerimiento conclusivo en lo principal se tiene presente la Acusacion formal contra BENIGNO CABRERA, consecuentemente en cumplimiento del Art. 325-1 del Codigo de Procedimiento Penal, remitase al Juzgado 16vo de Sentencia de la Capital, sea conforme a procedimiento. Al otrosi 1.- Por extrañado. Al otrosi 2.- Se tiene presente. Al otrosi 2.- Por señalado domicilio procesal. Notifiquese.- FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA-JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3 FDO. DRA. SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN-SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3 ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 13 de Marzo del año 2024. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16 DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 5 (ZONA NORTE) DE LA CAPITAL PROCESO PENAL: NUREJ: 70240695, CASO: FELCC N° 747/2019 EXP. 37/24 ACUSADOR FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS VICTIMA-DENUNCIANTE: ROGER MERCADO VARGAS ACUSADO: BENIGNO CABRERA DELITO: ESTAFA (ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL) JUEZA DEL JUZGADO: DRA. ANA CAÑIZARES ORTIZ VISTOS: La Acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 07 de Noviembre del 2023 y la remisión del expediente por el Juzgado de Instrucción Penal 3° de la Capital en fecha 23 de Febrero del 2024, relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de BENIGNO CABRERA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, siendo la victima ROGER MERCADO VARGAS. Al margen de ello, en mérito de los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los Arts. 180 de la C.P.E. y 30 Numerales 3, 7 y 8) de la Ley 025 se dispone la notificación a la víctima ROGER MERCADO VARGAS para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, en caso de ofrecer otras pruebas distintas a las indicadas en la acusación fiscal, estas deberán ser presentadas juntas a la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, aclarándoseles que de no ejercitar este derecho a la víctima, esto no le impide participar en el juicio y otras etapas posteriores, conforme al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO : El Juzgado de Sentencia Penal 16avo Del Distrito Municipal N° 5 (Zona Norte) De La Capital, RADICA la presente causa, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de BENIGNO CABRERA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. POR OTRO LADO DE ACUERDO AL ART. 340 NÚM. 1 DEL C.P.P. AL HABERSE RECIBIDO LA ACUSACIÓN FISCAL SIN PRUEBAS, CORRESPONDE CONMINAR AL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE LAS PRESENTE AL JUZGADO DENTRO DEL TÉRMINO DE 24 HORAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, BAJO PREVENCIÓN QUE EN CASO DE NO HACERLO SE HARÁ LA REPRESENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL, A EFECTOS DISCIPLINARIOS O PENALES DE ACUERDO AL ART. 154 DEL CÓDIGO PENAL. Notifíquese al Ministerio Público mediante ciudadanía digital o en su domicilio procesal o vía Whatsapp. Notifíquese a la víctima-denunciante ROGER MERCADO VARGAS en su domicilio real o procesal o vía Whatsapp. Notifíquese al acusado BENIGNO CABRERA en su domicilio real. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO. DRA. ANA CALIZARES ORTIZ-JUEZ TECNICO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ-SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Exp. 37/24 Santa Cruz de la Sierra, 16 de julio del 2024 En atención al informe que antecede, se ordena que por secretaría se notifique a la víctima ROGER MERCADO VARGAS de conformidad al Art. 340.II del CPP, sea mediante edicto de prensa de conformidad al art. 165 del CPP. FDO. OLIBERT BAIGORRIA ACUÑA-JUEZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ-SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE CUATRO DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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