EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE EL ALTO


&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EDICTO&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº146/2024------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUCIO MAMANI YUCRA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA----------------------------------------------- (AUTO INTERLOCUTORIO) ----------------------------------------------- A, 15 de julio de 2024----------------------------------------------- VISTOS: El señor Fiscal, demás antecedentes del proceso se tiene: CONSIDERANDO I.-Que el señor fiscal refiere que se presentó una acusación en contra del acusado quien no justifica su inasistencia y tenía conocimiento de la audiencia y al no concurrir a la presente audiencia pide se aplique el art. 87 y 89 del CPP, ordenado la aprensión del acusado. CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO. – instalada la audiencia y por el informe emitido por secretaria y lo referido por el abogado de la defensa del acusado LUCIO MAMANI YUCRA, En un estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar el principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, como son los convenios y tratados internaciones que protegen los derechos de la mujer, debiéndose imprimir la debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo estos parámetros; de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado LUCIO MAMANI YUCRA, se tiene que la misma fue notificado con el señalamiento de Audiencia de Juicio Oral señalada para la presente fecha y el abogado de la defensa refiere que el acusado tenía conocimiento sin embargo el mismo desconoce su paradero por lo que el acusado tenía la obligación de comparecer a la presente audiencia lo cual denota que la misma se rehúsa al llamado de esta autoridad es en ese entendido corresponde la declaratoria de rebeldía al acusado en vista de no habría justificado su inasistencia por su abogado o terceras personas justificando el motivo por el cual no ha de concurrir al llamado de este juzgado, es en ese entendido que se tiene por no justificado su inasistencia, consiguientemente corresponde aplicar el Artículo 91. de la ley 348 en vista que de que la misma no se hace presente a la audiencia y que ante una primera inasistencia corresponde declararla rebelde más aun tratándose de un delito de violencia familiar y domestico donde se debe imprimir celeridad y en concordancia se aplica el art.87 y 89 del C.P.P. declarándola rebelde. ----------------------------------------------- POR TANTO: El Juzgado de Sentencia de violencia Contra la Mujer 2do de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los art. 87 núm. 1),89 y 124 del C.P.P. DECLARA REBELDE al acusado LUCIO MAMANI YUCRA con CI. 3496026 QR, nacido el 04 de marzo de 1968, con 56 años de edad, estado civil soltero, ocupación empleado, con domicilio real en Av. Cochabamba Nro. 1024, Zona Illampu de la ciudad de El Alto, en cuyo mérito se dispone:----------------------------------------------- 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.----------------------------------------------- 2) Se expida el mandamiento de aprehensión en contra de la acusada declarada rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con la facultad de allanamiento domiciliario real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el Art. 25 C.P.E ., y que el mismos debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, cualquier funcionario público o cualquier funcionario policial del país a nivel nacional. 3) La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio.----------------------------------------------- 4) La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5) Se designa un defensor de Oficio para el declarado rebelde a la Dr. RICHARD SEGUNDINO MAMANI MAMANI con numero de celular 70554097, con domicilio procesal Av. Franco Valle, edificio Wara, Piso 3, oficina 37, Frente al Tribunal de Justicia de El Alto, para lo que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos de toda acusada.----------------------------------------------- Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante Sr. Encargado de registro judicial de antecedentes del Ministerio Publico, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código Procedimiento Penal, por la página web del Tribunal Departamental de Justicia por secretaria.----------------------------------------------- REGISTRESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAMUJER 2 EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABOG. SANDRA PAYE PAYE----- SECRETARIA ABOGADA---- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA ------ VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------


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