EDICTO

Ciudad: GUANAY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUANAY


EDICTO: EL DOCTOR CLEMENTE MARQUEZ LAURA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUANAY. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: Que, mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a la ciudadana MARÍA HURTADO LAIRANA con C.I. 64255-L.P., para que se apersone , dentro del proceso civil seguida por SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA contra MARÍA HURTADO LAIRANA sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO PARA FINES DE VIVIENDA, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ HACE SABER: Que, dentro del proceso civil seguida por SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA contra MARÍA HURTADO LAIRANA sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO PARA FINES DE VIVIENDA, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.------------------------------------------------------------------------------------------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ SENTENCIA CURSANTE A FOJAS 67-70 DE OBRADOS. ---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 TRIBUNAL DEPARTAMANTAL DE JUSTICIA GUANAY, PROVINCIA LARECAJA- LA PAZ BOLIVIA. ---SENTENCIA No. 016/2019. ----EN LA LOCALIDAD DE GUANAY, SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO, LIQUIDADOR Y CAUTELAR DE GUANAY, A LOS VEINTICINCO DIAS, DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE AÑOS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL, SUMARIO SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO DESTINADO A VIVIENDA, SEGUIDO A INSTANCIA DE SUSAN FILOMENO CALLE CALLE, CON C.I. NRO. 2695605-LP,. E HILDA GUTERREZ CATACORA, CON C.I. NRO. 2512703 LP., AMBOS MAYORES DE EDAD, CASADOS, HABILES POR DERECHO, COMERCIANTES, CON DOMICILIO EN LA ZONA "UNO", AVENIDA SORATA ESQUINA CALLE BOLIVAR S/N DE LA LOCALIDAD DE GUANAY, CONTRA MARIA HURTADO LAIRANA, MAYOR DE EDAD, CON C.I. No. 64255-L.P., CASADA, OFICIO O PROFESION SE DESCONOCE, CON DOMICILIO: SE DESCONOCE.---RESULTANDO.- Mediante memorial de fs. 36-37 y vta., de obrados, Susan Filomeno Calle Calle e Hilda Gutiérrez Catacora, interponen demanda de Regularización de Derecho Propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda, contra María Hurtado Lairana, con el argumento de que: mediante Escritura Pública Nº 95/2003 de 05 de junio de 2013, emitido por la Notario de Fe Pública Nº 01 Dra. Verónica Flores Ramírez, han adquirido la propiedad actualmente Identificada y ubicada en la Zona Uno Avenida Sorata esquina Calle Bolivar s/n, de esta localidad, de 332,51 mts2., de superficie (según testimonio) y (según nuevo levantamiento de 277,29 mts2.), registrado preventivamente bajo el trámite No 269683 del día 12 de junio de 2003; derecho propietario que se les hubiera transferido por parte de María Hurtado de Salaues; habiendo desde la compra de la propiedad han realizado y construido su vivienda familiar por lo que conjuntamente su entorno familiar vienen ejerciendo su derecho propietario de manera ininterrumpida por más de 10 años; contando con los servicios de agua, energía eléctrica y el servicio de alcantarillado; afirmando que la propiedad se encuentra ubicada en el área central comercial de la localidad de Guanay, por lo que en su vivienda también tienen establecido una actividad comercial como es la venta de productos de primera necesidad que viene ser su actividad principal de toda su familia solicitando se admita en toda forma de derecho la demanda de acción de regularización de derecho propietario para fines de vivienda y dictar sentencia declarando probada la misma y en ejecución de sentencia se disponga el registro definitivo de su derecho de propiedad por ante las oficinas de Derechos Reales de la propiedad ubicada en la Zona Uno s/n de la Avenida Sorata esquina Calle Bolivar de la localidad de Guanay, Capital de Segunda Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, de 277, 29 mts2., de superficie, ofreciendo prueba literal, testifical e inspección judicial en los términos expresado en el memorial de referencia, amparando su petición en los artículos 87, 105, 110 del Código Civil, concordante con los Artículos 110, 369 y siguientes del Código Procesal Civil, artículos 10 parágrafo I, núm. 1, 2 y 3, 10 parágrafo 1, 2 y 3 de la Ley 247 y su reglamento, arts. 9 y 11 de la Ley 803 de 9 de mayo de 2016, con relación a lo previsto por los Arts. 19, 56, 109, 115 de la Constitución Política del Estado.---Que, admitida la demanda de Regularización de Derecho Propietario Urbano destino a Vivienda, en la via extraordinaria, mediante providencia de fs. 38 de obrados, se corre traslado a la demandada María Hurtado Lairana, para que previa su citación personal, responda a la demanda conforme a derecho y ante el desconocimiento de su ultimo domicilio la misma fue citado y emplazado mediante edictos conforme sale de las publicaciones de fs. 44 y 45 de obrados, efectuadas en fecha 12 y 19 de marzo de 2018, ante la inconcurrencia se ha designado defensor de oficio al Dr. Leonardo Limachi Villazante quien acepta la designación y responde a la demanda de manera afirmativa mediante memorial de fs. 49. ----CONSIDERANDO I. Conforme a procedimiento y en aplicación del Art. 369, 370 y 363 parágrafo VI del Código Procesal Civil, se señala audiencia preliminar, la misma que se ha verificado conforme consta por el acta de fecha 2 de octubre de 2018 y 25 de febrero de 2019, cursante a fs. 53 y 54, 60 y 61 de obrados, respectivamente, en cuya actuación, la parte demandante a ofrecido sus pruebas sus pruebas de carácter literal, inspección judicial y testifical, desarrollándose el proceso con los tramites de ley, se dicta Sentencia correspondiente. ---CONSIDERANDO II: Que, de la apreciación y valoración jurídica de los elementos de prueba aportados por las partes en su conjunto conforme las facultades conferidas a la juzgadora por los arts. 144, 145, 147, 149, 168, 176, 187 de la Ley Nº 439, se concluye con la existencia de los siguientes hechos: ---HECHOS PROBADOS: ---1. De la Escritura Publica Nº 95/2003 de fecha 05 de junio de 2003, emitida por la Notaría de Fe Publica Nº 1 de la localidad de Caranavi, a cargo de Verónica Flores Ramírez, suscrito por María Hurtado con Hilda Gutiérrez Catacora, sobre compra venta de un inmueble de un Inmueble ubicado en la Avenida Sorata esquina Calle Bolivar de la localidad de Guanay, se evidencia que la actora Hilda Gutiérrez Catacora ha adquirido la citada propiedad de 332,51 mts.2., de superficie, registrado preventivamente en la Oficina de Derechos Reales bajo el trámite N° 269683 de fecha 12 de junio de 2003, adquirida de buena fe de su propietaria anterior, hace 5 años anteriores a la promulgación de la Ley N° 247, modificada por la Ley N° 803. (ver fs. 1-4) ---2. Del Plano de Lote, escala 1:200, elaborado por el Arq. Jorge Orihuela Quispe, Visado y Aprobado por el Gobierno Autónoma Municipal de Guanay, que identifica a la propiedad con una superficie de 277.29 mts.2, con registro de nombre de la propietaria a Hilda Gutiérrez Catacora; estableciendo que la citada propiedad se encuentra ubicada en la Zona 1, Avenida Sorata esquina Calle Bolivar de la localidad de Guanay, determinándose con precisión la dirección del bien objeto del presente proceso, corroborado con otro plano de sitio y ubicación de fecha 15 de marzo de 2003, bajo la escala: 1.600, determinándose como propietaria también a Hilda Gutiérrez Catacora. (ver fs. 5 y 6). ---3. Del Certificado de fecha 26 de marzo de 2012, se tiene que la superficie útil de la propiedad ubicada en la Avenida Sorata esquina Calle Bolivar es de 277,29 mts.2., especificando que la propiedad se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay, determinándose que la misma se encuentra dentro del radio urbano de la localidad de Guanay. ---4. Del impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles, se determina en el casillero de datos del vendedor o cedente se consigna a María Hurtado, demandada en la presenta causa y en el casillero del comprador o beneficiario se identifica a la actora Hilda Gutiérrez Catacora, identificando en el casillero de identificación del inmueble en la Zona 1 de la Avenida Sorata, acreditando el pago de impuesto a la transferencia del bien inmueble por parte de la actora Hilda Gutiérrez Catacora. (ver fs. 8) ---5. De los formularios de pago de impuesto anual, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Guanay de las gestiones: 2003, 2004, 2011, 2012 y 2015; se establece que Hilda Gutiérrez Catacora, contribuye y cumple con los tributos impositivos al municipio, cumpliendo de esta manera el pago anual. (ver fs. 10, 11 y 12) ---6. De los comprobantes de ingreso, de fecha 20 de marzo de 2014, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Guanay, se tiene que la actora Hilda Gutiérrez Catacora cumple con el depósito de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, de la propiedad de 332,00 mts.2., de superficie ubicada en la Zona Uno, Avenida Sorata s/n., de esta localidad de Guanay, correspondiente a las gestiones 2011, 2012 y 2015, cumpliendo de esta manera con el tributo anual a la propiedad. (ver fs. 13-15) ---7. Del comprobante de ingreso a caja, por concepto de pago de servicio de agua potable correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015; así como el consumo de agua del mes de septiembre de 2013 a febrero de 2014 y mayo a diciembre de la gestión 2014, se tiene que la usuaria Hilda Gutiérrez Catacora, con domicilio en la Calle Bolivar cumple con el pago de dicho servicio al Comité de Aguas Potables y Servicio de Alcantarillado (CAPSA). (ver fs. 16-23). ---8. De las facturas emitidas por la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja S.AM, de fecha 6 de enero, febrero y marzo de 2017 y 28 de diciembre de 2013, identifica la dirección del servicio en la Avenida Sorata esquina Calle Bolivar de Guanay, todos a nombre de Hilda Gutierrez Catacora, documentación donde consigna la dirección, así como la identificación del propietario del servicio, en concordancia con los antecedentes de la demanda principal. (ver fs. 24-27) ---9. Del certificado de inscripción al Padrón Nacional de contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales a nombre de Susan Filomeno Calle Calle, dentro de los datos generales del domicilio Fiscal señala la Avenida Sorata y Bolivar s/n., Alcaldía de Guanay, dirección perteneciente al inmueble objeto del proceso. (ver fs. 28) ---10.De la factura emitida por la Empresa Distribuidora de Electricidad DELAPAZ, consigna como usuaria del servicio a Hilda Gutiérrez Catacora, identificando el lugar del servicio en Guanay Avenida Sorata y Calle Bolivar, (ver fs. 13) ---11. Formulario del registro al programa de regularización de derecho propietario sobre vivienda, que Identifica los registros No 154475 y N° 15447, identificando de manera precisa los nombre y apellidos de los usuarios, la identificación del bien inmueble objeto de regularización y las características de la vivienda a regularizar. (ver fs.30 y 31) ---12. Del Formulario de Derechos Reales No 1585787 y No 2362108 de NO propiedad a nombre de Hilda Gutierrez Catacora y Susan Filomeno Calle Calle, de fecha 26 de agosto de 2014 y 24 de octubre de 2016, respectivamente, evidencia que los demandantes no tienen otro derecho propietario sobre un bien inmueble destinado a la vivienda. (ver fs. 32 y 33).---13.- De la Declaración Jurada Voluntaria de Hilda Gutiérrez Catacora y Susan Filomeno Calle Calle, sobre la posesión continua, publica, pacifica y de buena fé, efectuada en fecha 15 de septiembre de 2014 y 12 de abril de 2017, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona 1, Avenida Sorata de la localidad de Guanay, Capital de la Segunda Seccion de la Provincia Larecaja, durante más de 5 años, evidencian que los demandantes declaran haber poseído ese inmueble, en forma continua, publica, pacifica y de buena fe por el tiempo indicado. (ver fs. 33 “A” y 34) ---14.- Croquis de ubicación de la propiedad de los demandantes Susan Filomeno Calle Calle e Hilda Gutierrez Catacora, documentación en concordancia con las otras literales adjuntas a la demanda confluyen que la propiedad se encuentra ubicada en el área urbana de la localidad de Guanay.---15.- De la inspección judicial, efectuada en el inmueble objeto del litigio, situado en la Localidad de Guanay, Segunda Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de LA Paz, Zona “Uno”, Avenida Sorata esquina Calle Bolivar s/n, se ha verificado que la misma cuenta con construcciones sólidas, habitadas de manera permanente por los demandantes y su familia, teniendo los servicios de luz, agua y alcantarillado; habiendo demostrado los actores que tiene posesión pública, pacifica, continua, de buena fe y destinado a vivienda familiar. (ver fs. 53 y 54) ---16.De las declaraciones testificales de los vecinos y colindantes: Candida Juri Capiona y Flora Huyahua Figueredo, se ha verificado que los demandantes Susan Filomeno Calle Calle e Hilda Gutiérrez Catacora, viven en la Zona 1, Avenida Sorata esquina Calle Sorata s/n de la localidad de Guanay, desde hace más de 10 años, sin problemas y cuenta con los servicios básicos; estableciéndose de este hecho que, la posesión de los demandantes data de hace más de 5 años a la promulgación de la Ley No. 247 de fecha 05 de junio de 2012 y que es pública, pacífica y continua. (ver fs. 60 y 61). ---HECHOS NO PROBADOS: .---1. Ninguno. --- CONSIDERANDO III.- Por lo expuesto de los hechos probados y no probados con lo establecido en la ley sobre las pretensiones que motivaron la presente demanda se tiene: De acuerdo al texto del Art. 10 de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012 Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles Urbanos destinados a vivienda señala "I. Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas." Asimismo, el Art. 11 de la misma norma, modificada por la Ley N° 803, determina Requisitos de admisibilidad) I. Para que el juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario la poseedora beneficiaria o el poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: 1. Declaración voluntaria ante Notario de Fe Publica del tiempo y lugar de posesión, continua, publica, pacífica y de buena fe. 2. Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 3. Certificado de no propiedad urbana nivel nacional, emitida por Derechos Reales. 4. Declaración testifical de los colindantes y/o dos vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a 100 metros, que acrediten la posesión, continua, publica, pacífica y de buena fe del inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012. II. A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 10 de la presente ley, las poseedora bancarias o poseedores beneficiarios, además de presentar los requisitos establecidos en el parágrafo I del presente artículo deberán acompañar uno de los siguientes documentos a la demanda principal: 1. Fotocopia simple de la cedula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda. 2. Recibíos de pago de servicios públicos que denote claramente la dirección exacta y la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del inmueble por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012. 3. Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble, correspondientes a por lo menos las últimas tres (3) gestiones. III. En consideración a que el proceso de regularización de derecho propietario tiene por finalidad la adquisición de título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior. IV. En los municipios que cuentan con área urbana aprobada mediante Resolución Suprema o Ley Nacional anteriores a la Ley 247 de 5 de junio de 2013, no se constituye un requisito para la admisión de la demanda de regularización de derecho propietario, la homologación del radio o área urbana. (Modificado por el parágrafo IV Articulo 2 de la Ley 803 de 9 de mayo de 2016). Que, consecuentemente, los demandantes Susan Filomeno Calle Calle e Hilda Gutiérrez Catacora, han demostrado que son poseedores del bien inmueble ubicado en la Zona "1" Avenida Sorata esquina Calle Bolivar, s/n de la Localidad de Guanay, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Larecaja, del departamento de La Paz, de 277,29 mts.2., de superficie, siendo sus límites: Al Norte con la Avenida Sorata; Al Sur, con la propiedad de Javier Choque; Al Este, con la Calle Bolivar y; Al Oeste con la propiedad de Javier Choque; adquirido en calidad de compra venta de su anterior propietario ahora demandada María Hurtado Lairana; bien inmueble cuya posesión, es pública, pacífica, continua y de buena fe, que se encuentra dentro del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay, Segunda Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con construcciones habitables de carácter permanente destinadas a vivienda familiar, con una antigüedad de más de 5 años, antes de la promulgación de la Ley No. 247, cumpliendo a cabalidad con los requisitos establecidos en la norma de los Arts. 10 y 11 de la norma de fecha 5 de junio de 2012; correspondiendo acoger su petición favorablemente. ----------------------------------------- POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Guanay, administrando justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de Regularización del Derecho Propietario Urbano destinado a vivienda familiar, interpuesta por Susan Filomeno Calle Calle Calle e Hilda Gutiérrez Catacora de fs. 36-37 y vta., de obrados y sea con las formalidades de ley. --Debiendo procederse al registro correspondiente del título de propiedad en Oficinas de Derechos Reales de la Localidad de Achacachi, a nombre de SUSAN FILOMENO CALLE CALLE, con C.I. N° 2512703-LP., e HILDA GUTIERREZ CATACORA, C.I. No. 2512703-LP., del bien inmueble ubicado en la Zona "1" Avenida Sorata esquina Calle Bolivar's/n., de la Localidad de Guanay, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Larecaja, de 277,29 mts.2., de superficie, siendo sus límites: Al Norte con la Avenida Sorata; Al Sur, con la propiedad de Javier Choque; Al Este, con la Calle Bolivar y; Al Oeste con la propiedad de Javier Choque; debiendo para el efecto librarse las ejecutoriales de ley y el desglose de los documentos. Esta sentencia es apelable en el plazo de 10 días, conforme lo determina el Art. 261-1 del Código de Procesal Civil. ---Regístrese y Tómese Razón. ---Firma y sella: Dra. Ricardina Aruni Valencia. ----Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Guanay.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- GUANAY. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ----Firma y sella: Ante mi: JULIO ANTONIO MAMANI USNAYO. ---- SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1°. ---- GUANAY. --- LA PAZ-BOLIVIA, ---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 88-89 DE OBRADOS. ----SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUANAY. ---SOLICITA AUTO DE COMPLEMENTACION A LA SENTENCIA N° 016/2019. ---OTROSI 1°.- ADJUNTA. ---OTROSI 2°.- AUTORIZACIÓN PROFESIONAL. ---OTROSI 3°.- HONORARIOS PROFESIONALES. ---OTROSI 4°.- DOMICILIO PROCESAL. ---SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA, de generales conocidas, dentro del proceso civil que se siguie en contra MARIA HURTADO LAIRANA, sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO DESTINADO A VIVIENDA, presentándome ante su digna autoridad, fundamento e impetro: ---Señor Juez, su antecesora Dra. Ricardina Aruni Valencia, ha emitido la Sentencia N° 016/2019 de fecha 25 de febrero, resolución que a la fecha se encuentra pendiente de notificación a las partes procesales. Como apreciara de la parte dispositiva de la merituada resolución a la que se hace referencia, en su parte dispositiva falla declarando probada la demanda de regularización de derecho propietario Urbano destinado a vivienda familiar, ordenándose el registro del título de propiedad en las Oficinas de Derechos Reales de la localidad de Achacachi a nombre de SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA, del bien inmueble ubicado en la Zona “1”, Avenida Sorata esquina Calle Bolivar s/n de la localidad de Guanay, Capital de la Segunda Sección, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, de 277,29 m2., de superficie, determinándose como colindantes: al Norte, con la Avenida Sorata; al Sur, con la propiedad de Javier Choque; al Este, con la Calle Bolivar y; al Oeste, con la propiedad de Javier Choque. ---A la conclusión del trámite judicial de regularización, el radio urbano de esta localidad procedió a realizar un nuevo reempadronamiento de los bienes inmuebles de la localidad de Guanay, además de determinar los espacios libres, áreas de equipamiento, calles y avenidas, también han realizado la asignación a las propiedades el número de MANZANO y el NÚMERO de lote o propiedad y a partir de ese reempadronamiento resulta que nuestra propiedad se encuentra en el Manzano N° 7, Lote N° 010, conforme el nuevo plano y certificado de catastro que adjunto en fotocopia simple; asimismo, del mismo documento se puede evidenciar en cuanto al plano de sitio individual consigna como superficie mensurada 289,00 mts2., y no 277,29 mts2., de superficie que señala la parte dispositiva de la Sentencia N° 016/2019 de 25 de febrero. Finalmente, respecto a las colindancias de igual manera en cuanto al vértice SUR consigna Lote 11 y al vértice OESTE consigna Lote 08 y la Sentencia emitida en cuanto a los vértices mencionados señala en ambos vértices al vecino Javier Choque. ---Realizadas las puntualizaciones se tiene estas contradictorios entre lo dice la parte dispositiva de la merituada Sentencia con el plano de sitio aprobado y el certificado de catastro actualizado emitido por el área técnica del Municipio de Guanay y a objeto de no generar datos contradictorios entre la Sentencia N° 016/2019 con la certificación y plano de sitio individual, solicito ORDENAR la complementación de numero de manzano, numero de lote o propiedad, y corrección de superficie y, se consigne sus colindancias actualizados y, quede consignada nuestra propiedad con los siguientes datos: ---PROPIETARIO: SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA. ---UBICACION: Zona “1”; Avenida Sorata, Manzano N° 7, Lote: 010, de la localidad de Guanay, Capital de la Segunda Sección Provincia Larecaja del departamento de La Paz. ---SUPERFICIE: 289,00 mts2. ---COLINDANCIAS: Al NORTE: Avenida Sorata; al ESTE: Calle Bolivar; al SUR: Lote N° 11, al OESTE: Lote N° 08. ---Petición que la formulo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 226 del Código Procesal Civil. ---OTROSÍ.- Que asimismo, adjunto formulario de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, documento que en su casillero correspondiente a la ubicación del inmueble registra como superficie 332 mts2., de superficie y conforme lo tenemos descrito líneas arriba de acuerdo al nuevo plano de sitio individual y certificación ha variado la misma y corresponde a 289 mts2., de superficie, por lo que este documento también requiere su corrección por ante la instancia administrativa, para cuyo fin solicito muy respetuosamente se Oficie a la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Guanay a objeto de que la misma sea corregida, solo en cuanto a la superficie de 332 mts.2., a 289 mts2., sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 1°.- Adjunto plano de sitio individual y certificación de la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de Guanay. ---OTROSI 2.- (AUTORIZACION PROFESIONAL).- De acuerdo al Art. 31 de la Ley No. 387, del Ejercicio Profesional de la Abogacía, solicito a su autoridad la autorización para poder patrocinar la presente causa, solicitando se tenga presente. ---OTROSI 3°.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- De conformidad al Art. 28 de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía, el suscrito profesional se atiene al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz. ---OTROSI 4°.- (DOMICILIO PROCESAL).- De acuerdo a los Arts. 72 – I), IV) y 82 – I) de la Ley 439, para fines de comunicación procesal, señalo domicilio ad litem, el buffete ubicado en la Calle Bolivar s/n, interior, Of. 222, lado Sud del Juzgado Publico Mixto de Guanay. ---Iura novit curia!!!!!!!! ---La Paz-Guanay, septiembre de 2022. ---Firma y sella: Julio Antonio Mamani Usnayo. --- ABOGADO – UMSA. --- Firmado: Ilegible. --- demandante. ---DECRETO CURSANTE A FOJAS 89 VUELTA DE OBRADOS. ---Guanay, 21 de septiembre de 2022. ---VISTOS: De la revisión de la solicitud que antecede y de la Sentencia No. 16/2019 de fecha 25 de febrero de 2019 se tiene que en su Parte Resolutiva se ordenó la Inscripción de su derecho propietario a nombre de SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA del bien inmueble ubicado en la Zona 1 avenida Sorata esquina calle Bolívar s / n de la Localidad e Guanay sobre la superficie de 277,29 mts.2, con sus límites al Norte: con la Avenida Sorata; Al Sur con la Propiedad de Javier Choque; Al Este con la calle Bolívar y al Oeste con la Propiedad de Javier Choque.---De la documentación adjunta como prueba, se tiene que efectivamente el Gobierno Autónomo Municipal de Guanay habría realizado un nuevo empadronamiento de los bienes inmuebles cambiando los datos de cada uno de las propiedades. ---Asi mismo el Art. 226 Parg. I, nos dice claramente que la Autoridad Judicial tiene la facultad de corregir o enmendar errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. SIC., sin alterar ni modificar el fondo de la Resolución. ---Por lo que se complementa con sus actuales datos de propiedad en la parte Resolutiva de la Sentencia No. 16/2019 de fecha 25 de febrero de 2019 de la siguiente forma: ---PROPIETARIOS: SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA. ---UBICACIÓN: Zona "1" Avenida Sorata, Manzano No. 7, Lote: 010, esquina calle Bolívar de la Localidad de Guanay, Capital de la Segunda Sección Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una superficie de 289.00 mts.2. ---COLINDANCIAS: Al Norte: con la Avenida Sorata; Al Sur con la LOTE No. 11; Al Este con la calle Bolivar y al Oeste con el Lote No. 8. ---Quedando firme y subsistente en todo lo demás de la determinación asumida, Notifíquese a las partes procesales con el presente auto. ---Firma y sella: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes. ---- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUANAY. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ – BOLIVIA. --- Firma y sella: Ante mi: Veymar Gonzalo Tarqui. --- SECRETARIO ABOGADO. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUANAY.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 92 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUANAY. --- EN RAZON A LOS MOTIVOS QUE SE EXPONE Y ESTANDO VIGENTE EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PIDE CITACIÓN POR EDICTO ELECTRÓNICO. ---OTROSÍ 1°.- SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ----OTROSÍ 2°.- ADJUNTA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.---FLORA HUAYHUA FIGUEREDO, de generales conocidas, dentro del proceso civil ordinario seguido en contra de AMADEO HERERA CERRUTO, en su calidad de personero legal de Transportes Ex. FERRECO, sobre USUCAPION DECENAL, presentándome ante su digna autoridad, fundamento e impetro: ---Señor Juez, se encuentra vigente el INSTRUCTIVO N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, la que manda a cumplir LOS ACUERDOS DE SALA PLENA N° 13/2018, N° 43/2018, N° 47/2018, así como el REGLAMENTO de las notificaciones electrónicas, sobre los Sistemas de Buzón Judicial (Mercurio) y Notificaciones Electrónicas (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales por la que se pone en vigencia las notificaciones electrónicas y telemáticos de las actuaciones jurisdiccionales, las mismas a la fecha se encuentran plenamente vigente para su uso. --- Que asimismo, he acudido a la capital a realizar las cotizaciones de las publicaciones en varios medios de prensa escrita, donde me han informado que la publicación por los medios de prensa escrita son muy elevadas en su costo por lo que mi persona no está en condiciones de costear esos gastos extraordinarios que encarecen el costo del trámite judicial. ----PETICIÓN: ----Por lo que acudiendo a su comprensión, a la norma vigente y el Instructivo N° 15/2019 de fecha 24 de abril, muy respetuosamente solicito que la publicación de la demanda y providencia de admisión al demandado, sea mediante EDICTO via plataforma virtual autorizada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esto es, mediante SISTEMA ELECTRÓNICO HERMES, debiendo dejar sin efecto el proveído que manda y ordena la notificación mediante EDICTO por un medio escrito de circulación nacional, sea con las formalidades de ley. ---OTROSÍ 1°.- Asimismo, en cumplimiento del Art. 78.II de la Ley 439, solicito que previo a ordenarse la notificación electrónica y telemática, se me tome juramento de desconocimiento de juramento, para cuyo fin se servirá señalar día y hora del acto de desconocimiento, sea con las formalidades de ley. ---OTROSÍ 2°.- A los fines de sustentar mi petición, muy respetuosamente presento a su autoridad documentación respaldatoria que sustenta nuestra petición adjunto INSTRUCTIVO N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDOS DE SALA PLENA N° 13/2018, N° 43/2018, N° 47/2018, así como el REGLAMENTO de las notificaciones electrónicas. ---Petición que se la hace en previsto por el Art. 24 de la C.P.E. ---Iura novit curia!!!!!!!!. ---Guanay, 28 de febrero de 2.024. ---Firma y sella: Julio Antonio Mamani Usnayo. --- ABOGADO – UMSA. ---Firmado: Ilegible. --- demandante. ---DECRETO CURSANTE A FOJAS 89 VUELTA DE OBRADOS. ---Guanay, 21 de septiembre de 2022. ---VISTOS: De la revisión de la solicitud que antecede y de la Sentencia No. 16/2019 de fecha 25 de febrero de 2019 se tiene que en su Parte Resolutiva se ordenó la Inscripción de su derecho propietario a nombre de SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA del bien inmueble ubicado en la Zona 1 avenida Sorata esquina calle Bolívar s / n de la Localidad e Guanay sobre la superficie de 277,29 mts.2, con sus límites al Norte: con la Avenida Sorata; Al Sur con la Propiedad de Javier Choque; Al Este con la calle Bolívar y al Oeste con la Propiedad de Javier Choque.---De la documentación adjunta como prueba, se tiene que efectivamente el Gobierno Autónomo Municipal de Guanay habría realizado un nuevo empadronamiento de los bienes inmuebles cambiando los datos de cada uno de las propiedades. ---Asi mismo el Art. 226 Parg. I, nos dice claramente que la Autoridad Judicial tiene la facultad de corregir o enmendar errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. SIC., sin alterar ni modificar el fondo de la Resolución. ---Por lo que se complementa con sus actuales datos de propiedad en la parte Resolutiva de la Sentencia No. 16/2019 de fecha 25 de febrero de 2019 de la siguiente forma: ---PROPIETARIOS: SUSAN FILOMENO CALLE CALLE e HILDA GUTIERREZ CATACORA. ---UBICACIÓN: Zona "1" Avenida Sorata, Manzano No. 7, Lote: 010, esquina calle Bolívar de la Localidad de Guanay, Capital de la Segunda Sección Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una superficie de 289.00 mts.2. ---COLINDANCIAS: Al Norte: con la Avenida Sorata; Al Sur con la LOTE No. 11; Al Este con la calle Bolivar y al Oeste con el Lote No. 8. ---Quedando firme y subsistente en todo lo demás de la determinación asumida, Notifíquese a las partes procesales con el presente auto. ---Firma y sella: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes. ---- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUANAY. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---Firma y sella: Ante mi: Veymar Gonzalo Tarqui. --- SECRETARIO ABOGADO. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUANAY.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ.---- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION GUANAY, PERTENCIENTE A LA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS VEINTICUATRO DÌAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$


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