EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: CARLOS DIEGO CALVO CARDELLINI, MARIA DOLORES CALVO y ANDRES MARCELO CALVO CARDELLINI HEREDEROS DEL COACTIVADO CARLOS ALFREDO CALVO AVILA (+)………………………………... EL DR. HENRY LEONARDO FRANCK LINO JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BEN, CITA CON LA SENTENCIA Y EL PLIEGO DE CARGO A CARLOS DIEGO CALVO CARDELLINI, MARIA DOLORES CALVO y ANDRES MARCELO CALVO CARDELLINI HEREDEROS DEL COACTIVADO CARLOS ALFREDO CALVO AVILA (+), A QUIENES SE LES OTORGA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS PARA SU COMPARECENCIA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL, SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO DPTAL. DEL BENI CONTRA CARLOS ALFREDO CALVO AVILA (+) Y OTROS, NUREJ: 809907, CAUSA Nº 11/1998, A ESTE FIN SE TRANSCRIBEN LAS PARTES PERTINENTES DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY………………………………… SENTENCIA DE 18 DE JUNIO DE 1999, CURSANTE A Fs. 102 A 103 Y VLTA. DE OBRADOS…………… A, 18 de junio de 1999………………………………………………………………………………………………………………… VISTOS: La demanda coactiva-fiscal de fs. 63-64, memorial de fs. 85, 90, 100, dictámen fiscal de fs. 96 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y:……………………………………………………………………… CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 63-64 el ing. Ernesto Suárez Sattori, en representación de la Prefectura y Comandancia General del Departamento, adjuntando en calidad de prueba preconstituída los informes de auditoría Nros. B883P0011 15076 C11 G21 y EB/FP74/L6/C3 y el Dictámen de Responsabilidad Civil Nº - CGR-1/D-041/98, debidamente aprobados y firmado por el Contralor General de la República, que gozan de la fuerza coactiva prevista en el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo-Fiscal, interpone acción coactivo fiscal en contra de los señores: José Santiesteban López para el pago de $us. 2.095.-; Heidy Montero Chávez para el pago de $us 1.192; Sergio Salazar Salvatierra para el pago de $us. 489.-; Viador Pinto Añez para el pago de $us. 453.-; Carlos Calvo Avila para el pago de $us. 492.-; José Rojas Arza para el pago de $us. 266.-; José Carlos Castedo Velarde para el pago de $us. 227.-, y contra Armando Chianca Medina para el pago de $us. 204.-, todos ellos por encontrarse dentro de las provisiones contenidas en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal………………………………………………………….. Que, admitida legalmente la demanda por auto de fecha 3 de octubre de 1.998, cursante a fs. 65-66 de obrados, se les gira a los demandados las respectivas Notas de Cargo para la legal citación de los mismos, adoptándose al mismo tiempo, las medidas precautorias señaladas en el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal……………………… CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, únicamente son citados en forma personal los demandados Heidy Montero Chávez y José C. Castedo Velarde, con las Notas de Cargo Nros. 12/98 y 17/98 respectivamente, tal como se evidencia por las diligencias de fs. 67 y 69 vlta. y 67 vlta. y 68 vlta. Asimismo, conforme al otrosí 3º de la demanda, al desconocerse el domicilio de los co-demandados Sergio Salazar Salvatierra, José Santiesteban López, Viador Pinto Añez, Carlos Calvo Avila, José Rojas Arza y Armando Chianca Medina, son citados mediante edicto, tal como se evidencia por la publicación cursante a fs. 84………………….. Que, en el curso del término señalado en el art. 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, la co-demandada Heidy Montero Chávez por memorial de fs. 90 y adjuntando las boletas de depósitos judiciales de fs. 87, 88 y 89, acredita el pago de $us. 700.- y solicita al mismo tiempo se acepte la oferta de pago que formula, misma que, previo dictamen fiscal de fs. 92, es aceptada por auto de fs. 92 vlta. Asimismo, los demás demandados no presentan descargos o justificativos que enerven o desvirtúen los cargos que pesan sobre ellos y que se encuentran determinados en los informes de auditoría Nros. B883P0011 15076 C11 G21 Y EB/FP74/L6/C3. Sin embargo de ello, por memorial de fs. 100 el Ing. Ernesto Suárez S. en representación de la Prefectura del Departamento, adjuntando las documentales de fs. 98 y 99, hace conocer el pago de Bs. 2.059.-, por parte del demandado Sergio Salazar Salvatierra, monto que, a la fecha de pago al cotizarse el dólar en Bs. 5.67.- por unidad, equivale a $us. 363,13.-, que no hace el total de la Nota de Cargo Nº 13/98 girada por $us. 489.- por lo que, tal depósito se tiene como pago a cuenta a los fines del art. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal…………………………………………………………………………… CONSIDERANDO: Que, los informes de auditoría debidamente aprobados por el Contralor General de la República, constituyen prueba preconstituída, con fuerza coactiva suficiente para iniciar la presente acción, tal como lo señala el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, concordante con el art. 51 del D.S. Nº 23318-A y art. 42 inc. a) de la Ley 1178……………………………… Que, en cumplimiento del art. 84 de la Ley del Ministerio Público, se tiene el dictamen fiscal de fs. 96………………………. POR TANTO: El suscrito Juez en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, administrando justicia en primera instancia, por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 96, FALLA ; a) Reduciendo el cargo original de las siguientes Notas de Cargo:…………………………………………………………………. 1.- Nº 12/98 de fs. 69, expedida contra HEIDY MONTERO CHAVEZ – por $us. 1.192.-, por pago parcial de $us. 700.- (fs. 87, 88, 89) debiendo girarse en su contra el respectivo Pliego de Cargo por $us.- 492.- más intereses y costas………. 2.- Nº 13/98 de fs. 71, expedida contra SERGIO SALAZAR SALVATIERRA por $us. 489.- por pago parcial de $us. 363,13.- (fs. 98,99) debiendo girar en su contra el respectivo Pliego de Cargo por $us. 125,87.- más intereses y costas…. b) Manteniendo el cargo original contenido en las siguientes Notas de Cargo:…………………………………… 1.- Nº 17/98 de fs. 68, expedida contra JOSE CARLOS CASTEDO VELARDE por $us. 227.-, en consecuencia, gírese en su contra el respectivo Pliego de Cargo por $us.- 227.- más intereses y costas…………………………………………….. 2.- Nº 11/98 de fs. 70, expedida contra JOSE SANTIESTEBAN LOPEZ por $us. 2.095.-, en consecuencia, gírese en su contra el correspondiente Pliego de Cargo por $us. 2.095.- más intereses y costas…………………………………………… 3.- Nº 14/98 de fs. 72, expedida contra VIADOR PINTO AÑEZ por $us. 453.-, en consecuencia, gírese en su contra el respectivo Pliego de Cargo por $us. 453.-, más intereses y costas………………………… 4.- Nº 16/98 de fs. 73, expedida contra JOSE ROJAS ARZA por $us. 266.-, en consecuencia, gírese el correspondiente Pliego de Cargo en su contra por $us. 266.-, más intereses y costas…………………… 5.- Nº 15/98 de fs. 74, expedida contra CARLOS CALVO AVILA por $us. 492.-, en consecuencia, gírese en su contra el correspondiente Pliego de Cargo Por $us. 492.-, más intereses y costas……… 6.- Nº 18/98 de fs. 75, expedida contra ARMANDO CHIANCA MEDIDA por $us. 204.-, en consecuencia, gírese en su contra el correspondiente Pliego de Cargo por $us.- 204.-, más intereses y costas……………………………………………. Asimismo, se les concede a los demandados el término de 5 días para el cumplimiento de sus obligaciones, bajo prevenciones de ley, todo de conformidad con los arts. 16 y 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal……………….. REGISTRESE Y REINTEGRESE…………………………………………………………………………………………………… Fdo. Y Sellado Dr. Wilfredo Nuñez Camacho Juez en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia………………………………………………………………………………………… Ante mí: fdo. Y Sellado Dr. Alcides Alpire Chávez Secretario de Juzgado en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia…………………………………………………………………………… PLIEGO DE CARGO Nº 056/99 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1999, CURSANTE A Fs. 107 DE OBRADOS. Que se gira en contra de:…………………………………………………………………………………………………………….. CARLOS CALVO AVILA…………………………………………………………………………………………………….............. De conformidad a lo dispuesto en el Auto de fecha 18 de junio de 1999, dictado dentro del Proceso Coactivo Fiscal seguido por la Prefectura del Departamento del Beni, contra el arriba nombrado, en base al Informe de Auditoría No. B883P0011 15076 C11 G21 y EB/FP74/L6 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil No CGR-1/D-041/98 sobre auditoria especial correspondiente a la gestión 1995 de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre, manteniéndose el monto establecido en la Nota de Cargo No. 15/98 de fecha 10 de Octubre de 1998 por $us. 492.-………………………………… (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)…………………………………………………... Asi mismo se le otorga el término de cinco días a partir de su legal notificación, para que pague la suma de:……………… $us.- 492.- …………………………………………………………………………………………………………………………….. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)…………………………………………………... mas intereses y costas judiciales, mediante depósito a efectuarse en la Cuenta Corriente de la Prefectura Departamental, bajo conminatoria de librarse las medidas establecidas por Ley………… Es librado en la Ciudad de trinidad, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años……. Fdo. Y Sellado Dr. Wilfredo Nuñez Camacho Juez en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia………………………………………………………………………………………… Ante mí: fdo. Y Sellado Dr. Alcides Alpire Chávez Secretario de Juzgado en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia…………………………………………………………………… MEMORIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024, CURSANTE A Fs. 552 Y VLTA. DE OBRADOS………………… SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE LA CAPITAL, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI………………………………………………………………………... -SOLICITA LIQUIDACION ACTUALIZADA………………………………………………………………………………………… -SOLICITA OFICIOS…………………………………………………………………………………………………………………. -SOLICITA POR EDICTO……………………………………………………………………………………………………………. -Nurej 809907…………………………………………………………………………………………………………………………. -Causa 11/1998……………………………………………………………………………………………………………………….. -Otrosí………………………………………………………………………………………………………………………………….. Dr. JOSE FERNANDO RIOJA NUÑEZ, con CI. 3927125 expedido en Santa Cruz, Dr. PERCY AUGUSTO SOLARES CHAVEZ, y DRA. GISELE YGRAINE AGUILERA CARRANZA, de generales conocidas dentro del proceso Coactivo Fiscal, que sigue el Gobierno Autónomo Departamental del Beni en contra de JOSE BELISARIO SANTISTEVAN LOPEZ, JOSE CARLOS CASTEDO VELARDE, JOSE ROJAS ARZA, CARLOS ALFREDO CALVO AVILA Y ARMANDO CHIANCA MEDINA; ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido:……………………………………………………… I. SOLICITA LIQUIDACION ACTUALIZADA……………………………………………………………………………………….. Sr. Juez, para fines legales consiguientes y en amparo del art. 24 de la C.P.E., de manera muy respetuosa solicitamos a su Autoridad, se digne en instruir que por la Unidad o mediante el personal que corresponda, se emita liquidación actualizada dentro de la presente causa…………… II. SOLICITO EMISION DE OFICIOS……………………………………………………………………………………………….. De los antecedentes expuestos a fin de proseguir con la recuperación de fondos del estado, al presente tenemos a bien solicitar lo siguiente:………………………………………………………………… 1.- Que por su secretaria de su despacho se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a la retención de fondos en cuentas del sistema a nivel tanto departamental como nacional de los coactivados……………………………………………………………… 2.- Que por su secretaria de su despacho se oficie al Sr. Registrador de Derechos Reales de la capital y a los Ser. Sub registradores de Derechos Reales del Departamento del Beni, para que se remita a su despacho sobre la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre de los coactivados…………………………………………………. 3.- Que por su secretaria de su despacho se oficie al RUAT del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y al RUA de Transito, a efectos de que emitan certificación de bienes muebles sujetos a registro (motorizados) a nombre de los coactivados……………………………………………………………………………… III.- SOLICITA CITACION POR EDICTO…………………………………………………………………………………………… De la revisión del expediente, en conformidad a los oficios emitidos por el Sereci en fecha 30 de noviembre de 2023, los cuales señalan el registro de difusión de los coactivdos JOSE BELISARIO SANTISTEVAN LOPEZ, CARLOS ALFREDO CALVO AVILA Y ARMANDO CHIANCA MEDINA, en apego del Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicitamos a su autoridad pueda ordenar la citación mediante edicto a los herederos de los coactivados mencionados precedentemente, para que sean parte del presente proceso y no se alegue la indefensión, solicitando previamente se señale audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio……………………………………………... OTROSÍ I.- Domicilio Procesal, la Secretaria de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, ubicada en acera sur de la plaza principal “José Ballivián”, lado de la Catedral………………………… Trinidad, 29 de mayo de 2024……………………………………………………………………………………………………….. Fdo. Dr. Percy Augusto Solarez Chávez Director de Procedimientos Jurídicos Coactivos GAD-BENI………………………. Fdo. Dra. Giselle Y. Aguilera Carranza Jefe de Unidad II de Procesos Secretaria de Justicia GAD-BENI…………………… DECRETO DE FECHA, 04 DE JUNIO DE 2024, CURSANTE A Fs. 554 DE OBRADOS………….......................... Santísima Trinidad, 04 de junio de 2024……………………………………………………………………………………………. En atención al memorial que antecede, con relación al punto I, remítase antecedentes a asesoría técnica a objeto de que se practique la liquidación solicitada…………………………………………………………… Con relación al punto II, por secretaría ofíciese como se solicita…………………………………………………… Asimismo con relación al punto III, en virtud a lo expuesto, además de la certificaciones cursantes a fs. 533, 537 y 539 de obrados, se evidencia que se encuentra registrada la partida de defunción de los coactivados: JOSE BELISARIO SANTISTEVAN LOPEZ, CARLOS ALFREDO CALVO AVILA y ARMANDO CHIANCA MEDINA, y conforme la certificación de fs. 534, 538 y 540 del expediente, se constata que los coactivados cuentan con descendencia registrada, en tal sentido, al amparo del art. 31 núm. 1) del Código Procesal Civil, esto en mandato del Art. 1 de la LPCF, procede la sucesión procesal por fallecimiento de una persona parte del proceso y siendo que el proceso continua con sus sucesores, a los fines de que puedan estar a derecho, se suspende temporalmente el proceso por el plazo de 40 días, ordenando la citación por edicto a los SUCESORES de los Coactivdos: JOSE BELISARIO SANTISTEVAN LOPEZ. CARLOS ALFREDO CALVO AVILA y ARMANDO CHIANCA MEDINA, con la sentencia, Pliegos de Cargo y el presente decreto, siendo éstos los señores:…………………………………………………………………............................... 1. LENY CHIANCA CHAVEZ, DILMA CHIANCA NAGASHIRO y ARMANDO CHIANCA ORELLANA, sucesores de ARMANCO CHIANCA MEDINA, a quienes se les otorga un plazo de treinta (30) días, para su comparecencia, haciendo notar que en caso de no comparecer se les designará abogado defensor de oficio………………………. 2. CAROLINA SANTISTEVAN SAAVEDRA, JOSE BELIZARIO SANTISTEVAN SAAVEDRA y LUIS FERNANDO SANTISTEVAN SAAVEDRA, sucesores de JOSE BELISARIO SANTISTEVAN LOPEZ, a quienes se les otorga un plazo de treinta (30) días, para su comparecencia, haciendo notar que en caso de no comparecer se les designará abogado defensor de oficio………………………………………………… 3. CARLOS DIEGO CALVO CARDELLINI, MARIA DOLORES CALVO Y ANDRES MARCELO CALVO CARDELLINI, sucesores de CARLOS ALFREDO CALVO AVILA, a quienes se les otorga un plazo de treinta (30) días, para su comparecencia, haciendo notar que en caso de no comparecer se les designará abogado defensor de oficio………………………………………………………………………………… Al Otrosí 1.- Se tiene presente, sin embargo, estese a lo dispuesto en el Art. 15º de la LPCF………… Notifíquese…………………………………………………………………………………………………………………………….. Fdo. Y Sellado Dr. Henry Leonardo Franck Lino Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1º de la Capital del Tribunal Dptal. De Justicia del Beni……………………………………… Ante mí: fdo. Y Sellado Abog. Marcia Avila Suárez Secretaria de Juzgado 1º Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del Tribunal Dptal. De Justicia del Beni……………………………… El presente EDICTO es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad a los Veinticuatro días del mes de julio de 2024 años……………………………………………………………………………………………………………………………………..


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