EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE EL ALTO


&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EDICTO&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 131/2024-------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° EL ALTO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSE LUIS HUACARA PEREIRA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.--------------------------------------------------------------------------- (AUTO INTERLOCUTORIO)----------------------------------------------- A, 20 de JUNIO de 2024---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El señor Fiscal y demás antecedentes del proceso se tienen: CONSIDERANDO I.- Que el señor fiscal refiere que el acusado no justifica su inasistencia a la presente audiencia, solicitando se aplique el art. 87 y 89 de la CPP, ordenado la Aprensión del acusado además de solicitar la ejecución de la fianza.------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO II. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO. En un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, cuáles son los convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer, debiendo imprimir debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; además se debe tomar en cuenta lo estipulado por el artículo 91 de la Ley 348, que menciona que cuando el acusado no concurre al llamado de la autoridad, se debe declarar su rebeldía, bajo esos parámetros, de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado no ha justificado su inasistencia por lo que corresponde declararlo rebelde en vista de que no justifica su inasistencia por terceras personas como ser familiares o su abogado, por consiguientemente corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde, asimismo se debe tomar en cuenta que cuando se identifica al sujeto procesal victima dentro del grupo vulnerable, por lo que se debe imprimir debida diligencia.------------------------------ POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del C.P.P., DECLARA REBELDE al acusado JOSE LUIS HUACARA PEREIRA con C.I.13052158 QR, nacido en fecha 06 de julio de 1998, con estado civil soltero, con ocupación estudiante, con domicilio C/TABBLAS DE COMANCHE NRO. 6994 URB. TARAPACA A de la ciudad de El Alto en cuyo mérito se dispone:------------------------- 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.-------------------------------------------- 2. Se expida el mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con facultad de allanamiento de domicilio real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el artículo 25 de la C.P.E., y que la misma debe ser conducida ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, y cualquier funcionario Policial del país a nivel nacional, esto en cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales cuya víctima se encuentra peregrinando justicia la misma cuenta con 73 años de edad por lo que se debe aplicar perspectiva de género.------------------------ 3. La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio.-------------------------- 4. La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción.------------------ 5. Se designa un Defensor de Oficio para el declarado rebelde al Dr. Richard Segundino Mamani Mamani con numero de celular 70554097, domicilio procesal av. Franco valle edificio Wara of. 37, Piso 3 de El Alto, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado. Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante el Sr. encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro. Con la presente Resolución queda notificados el representante del Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal por la página web del tribunal departamental de justicia por Secretaría.------------------------------------------------------------- REGISTRESE. ----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAMUJER 2 EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------FIRMA Y SLLA ANTE MI: ABOG. SANDRA PAYE PAYE----- SECRETARIA ABOGADA---- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA ------ VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO EL ALTO.-----------------------------------------------------------------


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