EDICTO

Ciudad: GUANAY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUANAY


EDICTO: EL DOCTOR CLEMENTE MARQUEZ LAURA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUANAY. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER: Que, mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a la ciudadana Lidia Calisaya Mancilla con C.I. 2658243-LP., para que se apersone dentro del presente proceso penal seguido por LEOPOLDO ANTENOR MOLINA OBLITAS Y JUSTINA SANABRIA AGUILAR DE MOLINA contra LIDIA CALLIZAYA MANCILLA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE BIEN INMUEBLE O USUCAPIÓN DECENAL, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.---------------------------------------------------------------------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 20-22 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE GUANAY. ---EN LA VIA ORDINARIA, POSTULAMOS DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE BIEN INMUEBLE. ---OTROSI.- LEGITIMACIÓN PASIVA. ---OTROSI 1°.- OFRECE PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y SOLICITA OFICIO. ---OTROSI 2°.- TÉNGASE PRESENTE. ---OTROSI 3°.- HONORARIOS PROFESIONALES. ---OTROSI 4°.- DOMICILIO PROCESAL. ---LEOPOLDO ANTENOR MOLINA OBLITAS y JUSTINA SANABRIA AGUILAR de MOLINA, bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho, con Cédulas de Identidad Nos. 2216270-LP. y 2431280-LP., respectivamente, casados entre si, Comerciante y Labores de Casa, naturales de Apolo y Oropeza respectivamente, con domicilio real en la Avenida Guanay, Manzana 13, N° 10, Zona Cuatro de la Localidad de Guanay, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: ---I. ANTECEDENTES Y RELACION FÁCTICA. ---Señor Juez, de la verificación de la documentación que acompañamos a la presente demanda, se evidencia que mediante Minuta de Compra venta de fecha 27 de noviembre de 1981, Abel Reyes Ortiz Nuñez en su calidad de Alcalde Municipal de Guanay de ese entonces, transfiere a favor de Laura Mancilla Ramos una extensión de 90 metros cuadrados; posteriormente al fallecimiento de Laura Mancilla Ramos, primigenia propietaria sus hijas de nombres Rosmery Callizaya Mancilla y Lidia Callizaya Mancilla, en uso de sus derechos y acciones deciden transferidnos la propiedad, inicialmente la Sra. Lidia Callizaya Mancilla nos suscribe el documento privado de transferencia de fecha 26 de junio de 1998 una fracción de 49,80 mts2., de la propiedad identificada en ese entonces como ubicada en el Manzano 14 N° 232 de la Zona Cuatro de la localidad de Guanay; habiéndonos simultáneamente una minuta sin fecha. Posteriormente luego de charlas internas entre las herederas de Laura Mancilla Ramos y por decisión de la co-heredera Rosmery Callizaya Mancilla autoriza a su hermana co-heredera Lidia Callizaya Mancilla para que nos suscriban otro documento privado de transferencia por el total de la propiedad, es decir, 79,35 mts2., de superficie de la propiedad ubicada en la Zona 4, Manzano 14 N° 232, suscrita también en fecha 26 de junio de 1998. A partir de la suscripción del documento de transferencia, es decir, en fecha 26 de junio de 1998, entramos en posesión pacifica del referido bien inmueble, efectuando las mejoras necesarias, construyendo una edificación sólida de dos plantas, que viene a constituirse nuestra vivienda familiar, realizando para el efecto, la instalación de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, pagando los impuestos a la propiedad inmueble y el pago de los servicios mencionados, realizamos las gestiones necesarias para tramitar el Certificado catastral, asi como el nuevo plano de sitio individual visado y aprobado del bien inmueble objeto del litigio, mismo que después de una nueva medición geo referencial y reordenamiento de radio urbano, la superficie real según mensura asciende a la superficie de 60.10 mts2., ubicada en la Manzana 13, de la Avenida Guanay, N° 10 de la Zona “4” de la localidad Guanay, de acuerdo al Plano de ubicación individual preliminar que adjuntamos a la presente demanda. ---A la fecha son más de 20 años que venimos poseyendo el bien de manera pacífica, pública e ininterrumpida, cumpliendo de esta forma los dos elementos constitutivos de la posesión: 1) el corpus possessionis, actos materiales, uso, transformación de la cosa y 2) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta, como si se tratara de legítimo propietario, extremo que es comprobado por nuestros vecinos, quienes en calidad de testigos, en el momento procesal oportuno corroborarán lo que estamos afirmando, por lo que bajo esas circunstancias, corresponde que su autoridad nos declare judicialmente como propietarios legales del bien inmueble que actualmente estamos poseyendo. ----II.- RELACION DE DERECHO. ---El Art. 19 – I) de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”. Asimismo, el Art. 56 de la Ley Fundamental prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva…” Sic. ---Art. 87 – I) del Código Civil (CC), prescribe que: “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”. El Art. 93 – I) del CC instituye que: “El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho”. ---En la misma línea, el Art. 110 de la misma norma sustantiva civil estipula que: “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” Sic. ---Finalmente, el Art. 138 del mismo cuerpo legal sustantivo prescribe que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante 10 años”. (Las cursivas es propio). ---IV.- PETITUM. ---Por lo indicado, a vuestra señoría expresamente solicitamos y pedimos; ---Acreditada nuestra legitimidad procesal, solicitamos se admita la demanda de Usucapión Decenal. ---Se declare probada la demanda en todas sus partes. ---Se declare expresamente legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la Avenida Guanay N° 10, Manzana 13, Zona Cuatro de esta localidad de Guanay Provincia Larecaja, con especificaciones de limites, colindancias, superficie y demás características del inmueble que se describe a continuación: PROPIETARIOS: LEOPOLDO ANTENOR MOLINA OBLITAS y JUSTINA SANABRIA AGUILAR; UBICACIÓN: Zona Cuatro; Avenida Guanay N° 10, Manzano N° 13 de la localidad de Guanay Provincia Larecaja del Departamento de La Paz; SUPERFICIE: 60,30 MTS2.; COLINDANCIAS: AL ESTE limita con la Avenida Guanay, AL OESTE limita con propiedad de la familia Botello; AL NORTE limita actualmente con la propiedad de William Crespo y AL SUR limita con la propiedad de Lourdes Sardón. --- *En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales, el registro definitivo de mi derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales de Achacachi. ---Todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 11 – 12, 69 – 4) de la Ley del Órgano Judicial, Arts. 10, 12, 110 y siguientes, 138, 362 y siguientes de la Ley 439. ---OTROSI.- (LEGITIMACIÓN PASIVA).- Acorde a lo prescrito en el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, señalo las generales de ley del demandado: --- 1.1. LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2658243-LP., con domicilio legal que desconozco y a objeto de determinar su ultimo domicilio solicito se OFICIE al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP). --- 1.2. ROSMERY CALLIZAYA MANCILLA, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 5948263-LP., con domicilio legal que desconozco y a objeto de determinar su ultimo domicilio solicito se OFICIE al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP). ---OTROSI 1°.- (PRUEBA PRE CONSTITUIDA).- De acuerdo a lo estipulado en los Arts. 111, 136 – I), 144 y 147 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba Pre Constituida, ofrecemos las siguientes literales: ---a)Copia fotostática simple de nuestras Cédulas de Identidad. ---b)Documento Privado de fecha 27 de noviembre de 1981. ---c)Comprobante de pago N° 000677 de 18 de noviembre de 1981 a nombre de Laura Mancilla Ramos. ---d)Plano de sitio y ubicación a nombre de Rosmery Callizaya Mancilla y Lidia Callizaya Mancilla (Fs. 2). ---e)Documento Privado de Transferencia suscrito en fecha 26 de junio de 1998. ---f)Plano de ubicación. (Fs. 3). ---g)Plano de Lote Individual preliminar. ---h)Factura de Pago de impuestos a la propiedad inmueble de la gestión 2014, 2015 y 2016. ---i)Comprobante de ingreso, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Guanay.---j) Facturas de pago por el servicio de energía eléctrica. (Fs. 2). ---1.1 (SOLICITA OFICIO).- El Art. 111 – I) de la Ley 439 establece textualmente que: “Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en esta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días”. ---Dicha disposición legal concuerda con lo estipulado en el Art. 204 – I) que a la letra prescribe: “Los informes salvados por entidades públicas o privadas harán prueba cuando recaigan sobre puntos claramente individualizados y referidos a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro del órgano informante” (Las cursivas y negrillas es propio). De acuerdo a las disposiciones transcritas, significa que la autoridad judicial, bajo el poder – deber del que se encuentra investido, le faculta a conminar a las entidades públicas o privadas la incorporación de la prueba que la parte interesada indique para su posterior valoración. Bajo ese contexto, siendo que la sentencia que emitirá su autoridad, recaerá en la oficina de Derechos Reales de Achacachi para fines de registro, por lo que es menester que dicha Entidad expida el documento de registro del bien inmueble objeto del presente proceso, para que dicha prueba pueda ser compulsada en la etapa de producción de prueba. ---Por todo lo expuesto, bajo la garantía del derecho a la justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, concordante con los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia y concentración, admitida que fuere mi demanda, solicito se OFICIE a la Oficina Registradora de Derechos Reales de la Localidad de Achacachi, para que Informe y/o Certifique si el bien inmueble objeto del presente litigio se encuentra registrado a nombre de Rosmery Callizaya Mancilla, con C.I. N° 5948263-LP., y LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, con C.I. N° 2658243-LP., sea con las formalidades de ley. ---1.2 (INSPECCION JUDICIAL).- Asimismo, a los fines de la verificación del bien objeto del presente proceso, ofrecemos como medio de prueba la Inspección Judicial, acto que tiene el propósito de demostrar la posesión que ejercemos de nuestra propiedad; es decir, nos permitirá demostrar la posesión pacífica, publica e ininterrumpida; para que su autoridad tenga convicción, contacto y reconocimiento de visu del bien inmueble objeto del proceso y poder determinar in situ los hechos argumentados precedentemente. ---1.3.- (TESTIGOS DE CARGO).- Finalmente, con el mismo fin proponemos la lista de testigos de cargo, quienes manifestaran sobre la ubicación del inmueble, la posesión de nuestras personas como poseedores del bien inmueble y el ejercicio pleno de mi derecho propietario, cuya lista es el siguiente: ---Testigo de cargo 1.- Flora Huayhua Figueredo, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, Labores de Casa, con Residencia en la Localidad de Guanay. ---Testigo de cargo 2.- Florentino Chacon Condori, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, viudo, Comerciante, con Residencia en la Localidad de Guanay. ---Testigo de cargo 3.- Rosario Birbuet Claure, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casada, Labores de casa, con Residencia en la Localidad de Guanay. ---PREGUNTA 1.- Diga si sabe que declarar en falso está penado por ley? ---PREGUNTA 2.- Desde cuando conoce a los Demandantes? ---PREGUNTA 3.- Diga si sabe y conoce si los demandantes tienen constituido su vivienda en el inmueble objeto de usucapión? ---PREGUNTA 4.- Diga si sabe y conoce donde se encuentra ubicada la vivienda donde habita los demandantes y si cuenta con los servicios básicos? ---PREGUNTA 5.- Diga si sabe y conoce si los demandantes han sido perturbado por vecinos o terceros en la propiedad donde viven? ---PREGUNTA 6.- Diga si tiene algo más que agregar? ---1.4.- Finalmente, a la demanda no se adjunta plano de sitio visado y certificación actualizados del bien inmueble objeto del presente proceso solicito muy respetuosamente se OFICIE a la Unidad de Catastro y Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay para que nos extiendan los referidos documentos, debidamente visado y aprobado por el área técnica de dicha entidad, sea en el término de 72 horas y con las formalidades. OTROSI 2°.- A la presentación de la demanda, únicamente se adjunta los apgos de impuesto anual de las gestiones 2014, 2015 y 2016; los formularios posteriores a la gestión 2016 la produciremos a momento de la audiencia preliminar, se tenga presente para fines de admisión de la demanda principal. ----AL OTROSI 3°.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- De conformidad al Art. 28 de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía, el suscrito profesional se atiene al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz. ---OTROSI 4°.- (DOMICILIO PROCESAL).- De acuerdo a los Arts. 72 – I), IV) y 82 – I) de la Ley 439, para fines de comunicación procesal, señalo domicilio ad litem, el buffete ubicado en la Calle Fernando Lopez No. 2, interior Of. 3, Zona 2 de Guanay, frente a la oficina de la Cooperativa Rosario California y alternativamente el correo electrónico: wilamarka21@gmail.com y el whatsapp: 71203333. ---Iura novit curia!!!!!!!! ---La Paz-Guanay, 12 de noviembre de 2020. ---Firma y sella: E. Fernando Chambi Paco. --- ABOGADO-UMSA. ---Firmado: Ilegible. --- Demandantes. ---AUTO CURSANTE A FOJAS 23 DE OBRADOS. ---Guanay, 16 de noviembre de 2020. ---En lo principal.- VISTOS: En mérito a los antecedentes, SE ADMITE la demanda ordinaria de Prescripcion Decenal o Extraordinaria de Dominio, en cuanto hubiere lugar en derecho, en consecuencia córrase TRASLADO a las demandadas: LIDIA CALLIZAYA MANCILLA y ROSMERY CALLIZAYA MANCILLA, a efectos de que su previa citación y emplazmaiento personal esté a derecho y responda a la demanda en el término previsto por los Art. 125 y 363 de la Ley 439, con el ofrecimiento de la prueba del que intentare valerse, sea con las formalidades de ley. ---Asimismo, en aplicación del Art. 30 de la Ley de Municipalidades N° 482, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL Gobierno Autonomo Muniicpal de Guanay. ---Asimismo, la Oficina de Derechos Reales de la localdiad de Achacachi, INFORME o CERTIFIQUE sobre si el bien inmueble objeto del presente proceso se encuentra registrado a nombre de las demandadas Lidia Callizaya Mancilla, con C.I. 2658243-LP., y Rosmery Callizaya Mancilla, con C.I. N° 5948263-LP. ---Por la naturaleza del proceso, en la que debe verificarse los hechos expuestos en la demanda y a fin de no afectar derechos de los vecinos y/o colindantes, en aplicación del Art. 296 parágrafo VII al ser derechos no disponibles, no se remite el caso de autos al conciliador. ---Al otrosí 2°.- Se tiene presente y este en lo principal. ---Al otrosí 2°.- Se tiene presente. ---Al otrosí 3°.- Se tiene presente. ---Al otrosí 4°.- Por señalado. ---Firma y sella: Dr. D. Porfirio Valeriano Llapacu. --- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y SS. Y cautelar Penal 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- CHUMA – LA PAZ-BOLIVIA. ----SUPLENCIA LEGAL. ---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 46 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE GUANAY. --- A LOS FINES DE DETERMINAR EL ÚLTIMO DOMICILIO DE LAS DEMANDADAS, SOLICITO SE OFICIE AL SERVICIO GENERAL DE IDNETIFICACION PERSONAL (SEGIP). ---LEOPOLDO ANTENOR MOLINA OBLITAS y JUSTINA SANABRIA AGUILAR de MOLINA, dentro del proceso civil seguida en contra de LIDIA CALLIZAYA MANCILLA y ROSMERY CALLIZAYA MANCILLA, sobre USUCAPIÓN DECENAL, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: ---Señor Juez, en el OTROSÍ de mi demanda principal hemos señalado las generales de ley de las demandadas, asimismo, también se ha solicitado se OFICIE al SEGIP a objeto de determinar el ultimo domicilio de las mismas, lamentablemente no se ha ordenado conforme a lo solicitado, por lo que con la finalidad de determinar el ultimo domicilio de LIDIA CALLIZAYA MANCILA con C.I. N° 2658243-LP., y ROSMERY CALLIZAYA MANCILLA, con C.I. N° 5948263-LP., solicito se OFICIE al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 1°.- (FOTOCOPIAS LEGALIZADAS).- A los fines que me interesa, muy respetuosamente solicito que por Secretaria del Juzgado se me extienda fotocopias legalizadas de todo los antecedentes del proceso, sea con el presente memorial y proveído correspondiente. ---OTROSÍ 2°.- (AUTORIZACION PROFESIONAL).- De acuerdo al Art. 31 de la Ley No. 387, del Ejercicio Profesional de la Abogacía, solicito a su autoridad la autorización para poder patrocinar la presente causa, pidiendo se tenga presente. ---OTROSI 3°.- (DOMICILIO PROCESAL).- De acuerdo a los Arts. 313 y 314 de la Ley 603, para fines de comunicación procesal, señalo domicilio ad litem, el buffete ubicado en la Calle Bolivar No. 222 (lado sur del Juzgado Publico Mixto Civil de Guanay), alternativamente el WhatsApp: 76787178. ---Iura novit curia!!!!!!!!. ---Guanay, 05 de enero de 2024. ---Firma y sella: Julio Antonio Mamani Usnayo. ---- ABOGADO – UMSA. ---Firmado: Demandante. ---- Y por mi esposo. ---DECRETO CURSANTE A FOJAS 46 VUELTA DE OBRADOS. ---Guanay, 08 de enero de 2024. ---EN LO PRINCIPAL.- Ofíciese a los fines solicitados. ---AL OTROSÍ 1.- Por Secretaría extiéndase lo solicitado. ---AL OTROSÍ 2.- Por autorizado salvándose los derechos del abogado patrocinante anterior. AL OTROSÍ 3.- Por señalado. --- Firma y sella: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes. ---- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUANAY. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---Firma y sella: Ante mi: Veymar Gonzalo Tarqui. --- SECRETARIO ABOGADO. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUANAY.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ.---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 48 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE GUANAY. ---EN EL MARCO DEL ART. 115.I DE LA LEY 439, MODIFICA DEMANDA RESPECTO A UN SUJETO PASIVO DE LA DEMANDA. ---LEOPOLDO ANTENOR MOLINA OBLITAS y JUSTINA SANABRIA AGUILAR de MOLINA, dentro del proceso civil seguida en contra de LIDIA CALLIZAYA MANCILLA y ROSMERY CALLIZAYA MANCILLA, sobre USUCAPIÓN DECENAL, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: ---Señor Juez, de la documentación adjunta a la demanda, como ser los documentos privados, ambos de fechas 26.06.1998 y una minuta sin fecha, se tiene que la misma se ha suscrito únicamente por LIDIA CALLIZAYA MANCILLA a nuestro favor y no por Rosmery Callizaya Mancilla, por lo que erróneamente se ha dirigido la demanda a esta última, por consiguiente, no tiene legitimidad procesal en la presente causa. ---PETICIÓN: ---Por lo que con la finalidad de encausar procedimiento y no generar vicios en el ámbito de la ley sustantiva y adjetiva, en el marco del Art. 115.I de la Ley 439, MODIFICA DEMANDA en cuanto al sujeto pasivo de la demanda, la misma que se dirige únicamente a LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, debiendo excluir como sujeto pasivo de la demanda a ROSMERY CALLIZAYA MANCILLA, como señala el auto de admisión de fecha 16.11.2020 de obrados, sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 1°.- (DOMICILIO PROCESAL).- De acuerdo a los Arts. 313 y 314 de la Ley 603, para fines de comunicación procesal, señalo domicilio ad litem, el buffete ubicado en la Calle Bolivar No. 222 (lado sur del Juzgado Publico Mixto Civil de Guanay), alternativamente el WhatsApp: 76787178. ---Iura novit curia!!!!!!!! ---Guanay, 20 de marzo de 2024. ---Firma y sella: Julio Antonio Mamani Usnayo. ---- ABOGADO – UMSA. ---Firmado: Demandante. ---- Y por mi esposo. --DECRETO CURSANTE A FOJAS 48 VUELTA DE OBRADOS. ---Guanay, 21 de marzo de 2024. ---EN LO PRINCIPAL.- VISTOS: En aplicación del Art. 115 de la norma adjetiva, se tiene por modificada la demanda principal en cuanto a la demandada ROSMERY CALLISAYA MANCILLA, debiendo continuar la presente demanda solo con la Sra. Lidia Callisaya Mancilla y sea con las formalidades de ley. ---Firma y sella: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes. ---- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUANAY. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---firma y sella: Ante mi: Veymar Gonzalo Tarqui. --- SECRETARIO ABOGADO. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUANAY.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ.----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 52-52 VUELTA DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE GUANAY. ---PRESENTA CERTIFICADO DE DATOS DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. ---OTROSÍ 1°.- ADJUNTA CERTIFICACIÓN. ---LEOPOLDO ANTENOR MOLINA OBLITAS y JUSTINA SANABRIA AGUILAR de MOLINA, dentro del proceso civil seguida en contra de LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, sobre USUCAPIÓN DECENAL, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: ---Señor Juez, de la certificación de datos emitido por el Servicio General de Identificación personal, se tiene que la demandada LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, tiene constituido su residencia en Valle Alto de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba; de los datos proporcionados por el SEGIP no se puede establecer tanto la calle o Avenida ni la numeración del domicilio real de Lidia Callizaya Mancilla que lo identifique, por lo que es insuficiente los datos que nos proporciona el SEGIP, además, es de nuestro conocimiento que la localidad de Valle Alto es extensa y pertenece al departamento de Cochabamba y resulta difícil dar con el domicilio real de la demandada LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, por lo que corresponde dar aplicación lo dispuesto por el Art. 78.II de la Ley 439. ---PETICIÓN: ---En atención a la documentación adjunta y los fundamentos facticos expuestos, muy respetuosamente solicito la citación y emplazamiento personal de la demandada LIDIA CALIZAYA MANCILLA vía EDICTOS, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y en cumplimiento del INSTRUCTIVO N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, la que manda a cumplir LOS ACUERDOS DE SALA PLENA N° 13/2018, N° 43/2018, N° 47/2018, así como el REGLAMENTO de las notificaciones electrónicas, sobre los Sistemas de Buzón Judicial (Mercurio) y Notificaciones Electrónicas (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales por la que se pone en vigencia las notificaciones electrónicas y telemáticos de las actuaciones jurisdiccionales, sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 1°.- (ADJUNTA CERTIFICACIÓN).- A Fs. 3 me permito adjuntar certificado de datos, las que pido se arrimen a sus antecedentes y sea con las formalidades de ley. ---Iura novit curia!!!!!!!!. ---Guanay, 26 de marzo de 2024. ---Firma y sella: Julio Antonio Mamani Usnayo. ---- ABOGADO – UMSA. ---Firmado: Demandante. ---- Y por mi esposo. ---DECRETO CURSANTE A FOJAS 53 DE OBRADOS. ---Guanay, 27 de marzo de 2024. ---Adjúntese a sus antecedentes. ---OTROSÍ.- Por adjuntado. ---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 54 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE GUANAY. ---REITERA PETICION Y EN MÉRITO A LA CERTIFICACIÓN DEL SEGIP PIDE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO VÍA EDICTOS. ---LEOPOLDO ANTENOR MOLINA OBLITAS y JUSTINA SANABRIA AGUILAR de MOLINA, dentro del proceso civil seguida en contra de LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, sobre USUCAPIÓN DECENAL, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: ---Señor Juez, mediante memorial de fecha 26.03.2024 se ha adjuntado certificación del SEGIP y en mérito a los datos proporcionados y toda vez que la demandada LIDIA CALLIZAYA MANCILLA, tiene constituido su residencia en Valle Alto de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, dichos datos no son precisos para poder identificar el último domicilio de la demandada debido a que la localidad de Valle Alto es extensa y pertenece al departamento de Cochabamba y resulta difícil establecer con el domicilio real de la demandada por lo que corresponde dar aplicación lo dispuesto por el Art. 78.II de la Ley 439. ---PETICIÓN: ---En atención a la documentación adjunta y los fundamentos facticos expuestos, muy respetuosamente solicito la citación y emplazamiento personal de la demandada LIDIA CALIZAYA MANCILLA vía EDICTOS, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y en cumplimiento del INSTRUCTIVO N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, la que manda a cumplir LOS ACUERDOS DE SALA PLENA N° 13/2018, N° 43/2018, N° 47/2018, así como el REGLAMENTO de las notificaciones electrónicas, sobre los Sistemas de Buzón Judicial (Mercurio) y Notificaciones Electrónicas (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales por la que se pone en vigencia las notificaciones electrónicas y telemáticos de las actuaciones jurisdiccionales, sea con las formalidades de ley. ---Iura novit curia!!!!!!!! ---Guanay, 09 de abril de 2024. ---Firma y sella: Julio Antonio Mamani Usnayo. --- ABOGADO – UMSA. ---Firmado: Ilegible. --- Demandante. ---- Y por mi esposo. ---DECRETO CURSANTE A FOJAS 54 VUELTA DE OBRADOS. ---Guanay, 11 de abril de 2024. ---EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede y a los fines de la notificación con la Demanda principal, notifíquese mediante EDICTOS a los LIDIA CALLISAYA MANCILLA a efectos de que tomen caución o defensa en nombre del mismo o mediante apoderado de conformidad con el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, a publicarse en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia o el sistema Hermes y sea con las formalidades de ley. ---AL OTROSÍ 1.- Por reiterado. ----Firma y sella: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes. ---- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUANAY. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---Firma y sella: Ante mi: Veymar Gonzalo Tarqui. --- SECRETARIO ABOGADO. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUANAY.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ.---------------------------------------------- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION GUANAY, PERTENCIENTE A LA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$


Volver |  Reporte