EDICTO

Ciudad: PALOS BLANCOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PALOS BLANCOS


SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE CARANAVI CASO: 220102102300372 PRESENTA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO Abg. ROBERT ADRIAN PACHECO, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA FISCALÍA DE CARANAVI, dentro el proceso penal (etapa preparatoria) seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO, teniendo como víctima a MARLENE MAMANI CHÁVEZ en contra de SAMUEL RAMIREZ ESCOBAR, VELU ESTHER RAMÍREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE, por la presunta cornisión del delito de Feminicidio en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 252 Bis en relación al art. 23 del CP, motivo por el cual presento Resolución de Imputación Formal, en previsión del Art. 279, 289, 301 inc. 1), Art. 302 C.P.P. y el Art. 40 de la Ley 260, asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el Art. del art. 83 del CPP, el cual establece: "(...) La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal. Dentro del presente caso, se ha comunicado la ampliación de investigación en contra de Ariel Marconi, por la presunta comisión del delito de Femicidio en grado de complicidad, por lo que tengo a bien complementar el nombre del sindicado, el cual es Ariel Marconi Calle, en virtud de los siguientes fundamentos fácticos y juridicos: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO Samuel Ramírez Escobar CEDULA DE IDENTIDAD: 9131191LP FECHA DE NACIMIENTO: 24 de julio de 1969 DOMICILIO REAL: C. Sucre S/N, Utasa Caranavi ESTADO CIVIL: Casado OCUPACIÓN: Carpintero TELÉFONO: 712921429 ABOGADO DEFENSOR Miguel Angel Viera Lucero DOMICILIO PROCESAL: Edif. Inchaoste Zelaya, P.7. TELÉFONO73735907: NOMBRE Y APELLIDO Velu Esther Ramírez Chambi: NOMBRE Y APELLIDO Samuel Ramírez Escobar CEDULA DE IDENTIDAD: 9135664-LP FECHA DE NACIMIENTO: 22 de junio de 1994 DOMICILIO REAL: Av. Cívica lado local el billete ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN: labores de casa TELÉFONO: 77705534 ABOGADO DEFENSOR Miguel Angel Viera Lucero DOMICILIO PROCESAL: Edif. Inchaoste Zelaya, P.7. TELÉFONO73735907: NOMBRE Y APELLIDO Ariel Marconi Calle CEDULA DE IDENTIDAD: 9095311-LP FECHA DE NACIMIENTO: 30 de junio de 1990 DOMICILIO REAL: Av. Cívica lado local el billete ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Chaperia y pintura TELÉFONO: 73303285 ABOGADO DEFENSOR Miguel Angel Viera Lucero DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: DE OFICIO NOMBRE Y APELLIDO: MARLENE MAMANI CHAVEZ (†) CEDULA DE IDENTIDAD: 9095552LP FECHA DE NACIMIENTO: 23 de agosto de 1996 DOMICILIO REAL: C. Sucre S/N, Z. Utaza - Caranavi ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Estudiante BREVE DESCRIPCIÓN DEL HECHO INVESTIGADO. - De los elementos colectados en el desarrollo de la etapa preliminar se tiene que en fecha 12 de septiembre de 2023 a horas 18:30 pm aproximadamente los oficiales de policia Sof. My. Genaro Ramirez Marca y Sgto. My. Rubén Caballero Corrales pertenecientes a la Policia Rural y Fronteriza tomaron conocimiento sobre la presencia del cadáver de una persona de sexo femenino, el cual se encontraba en inmediaciones de la Av. Panamericana (sector lagunas 2), donde se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino de 25 a 30 años aproximadamente, por lo que al conocimiento de este hecho el personal policial se constituyó al lugar donde se encontraba el cadáver, en el lugar los oficiales interventores corroboraron la existencia de un cadáver de sexo femenino, motivo por el cual el personal policial en compañía de la Dra. Nelvy Cayoja Challapa, procedió al levantamiento legal del cadáver, asimismo el personal policial pone en conocimiento que el cadáver se encontraba totalmente desnudo entre los matorrales (chumi), por lo que es posible que la persona haya sufrido una agresión sexual. Seguidamente el personal policial puso en conocimiento la existencia del hecho a la autoridad fiscal (mi persona), para que se interopere el requerimiento fiscal para que se proceda a realizar la autopsia médico legal y determinar las causas de la muerte, de este modo determinar si existian signos de violencia en el cadáver de la persona de sexo femenino, tras haberse interoperado el requerimiento la médico forense Nelvy Cayoja procedió a realizar la autopsia médico legal del cadáver, es así que en inmediaciones de la morgue se apersonaron tres personas refiriendo ser amigos de la fallecida, los cuales reconocieron a la personad fallecida como Marlene Mamani Chávez con Cl 9095552 de 27 años de edad, los cuales habrian tomado conocimiento del hecho a raiz de una publicación en la red social Faceboomado con por el cual personal policial por instrucciones testific director funcionk, motivo por el cuecabar las Declaraciones informativas testificales de las tres personas que se apersonaron al lugar los cuales responde Espinoza ombres de Estefanonas que Cruz, Noemi Ruth Pari Mayta y Reyner Luis Espinoza Quisbert, tras habey Suniga Codo el cadáver y con las entrevistas testificales brindadas por amigos y familiares de la fallecida, se formula una hipótesis del caso, teniendo como responsable del heche expareja de la fallecida, asimismo con un informe preliminar brindado por médico forense se establece que la causa de la muerte de la victima seria a raiz de una asfixia mecânica por estrangulación manual, seguidamente dependencias de la morgue se apersono la expareja de la victima el cual responde al nombre de JOSE LUIS RAMIREZ CHAMBI el cual se apersono tras insistents lamadas de una persona de sexo femenino, la cual se identificó en su momento como su vecina, tras el apersonamiento de la expareja de la victima, el personal policial procedió a recabar la declaración informativa testifical del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHAMBI, por existir contradicciones en su declaración y a referencia de aseveraciones realizadas por amigos y familiares de la fallecida el personal policial procedió a realizar el arresto del ciudadano José Luis Ramirez Chambi, de manera posterior se secuestro el vehículo automotor del sindicado con el cual el mismo se estaría dingiendo con rumbo desconocido Asimismo, en el desarrollo de la etapa preparatoria se han logrado colectar suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de otras personas (SAMUEL RAMIREZ ESCOBAR, VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI) en el hecho que se investiga, las cuales en complicidad con el imputado José Luis Ramirez Chambi habrian planificado cometer el hecho delictivo que se investiga. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. - Durante la investigación se colecto los siguientes Indicios. 1. Formulario Único de Denuncias de fecha 12 de septiembre de 2023 2. Informe de intervención policial preventiva acción directa de fecha 12 de septiembre de 2023. 3. Requerimiento de autopsia de fecha 12 de septiembre de 2023. 4. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 12 de septiembre de 2023 5. Declaración testifical de José Luis Ramirez Chambi de fecha 12 de septiembre de 2023. 6. Declaración testifical de Narda Lourdes Mamani Chávez de fecha 13 de septiembre de 2023 7. Declaración testifical de Estefany Suñiga Cruz de fecha 13 de septiembre de 2023. 8. Declaración testifical de Noemi Ruth Pari Mayta de fecha 13 de septiembre de 2023 9. Declaración testifical de Reyner Luis Espinoza Quisbert de fecha 13 de septiembre de 2023 10. Declaración de Edgar Mamani Condori de fecha 13 de septiembre de 2023 11. Declaración testifical de Regina Brigida Chagua Poma de fecha 13 de septiembre de 2023. 12. Declaración testifical de Samuel Ramirez Escobar de fecha 13 de septiembre de 2023 13. Acta de ingreso voluntario a domicilio de fecha 12 de septiembre de 2023. 14. Acta de verificación domiciliaria de fecha 12 de septiembre de 2023. 15. Acta de autopsia de ley de fecha 12 de septiembre de 2023 16. Informe de investigación de fecha 13 de septiembre de 2023. 17. Declaración testifical de Wilmer Machicado Chávez de fecha 13 os septiembre de 2023 18. Resolución fundamentada de aprehensión de fecha 13 de septiembre de 2023 19. Orden de aprehensión (226) de fecha 13 de septiembre de 2023 20. Directrices de investigación de fecha 13 de septiembre de 2023 21. Declaración en calidad de sindicado de José Luis Ramirez Chambi de fecha 13 de septiembre de 2023 22. Requerimiento fiscal dingido a las lineas de telefonia celular de fecha 13 de septiembre de 2023 23. Requerimiento dirigido al taller de auto mecánica "Walter de fecha 13 de septiembre de 2023 24. Certificado médico legal forense del ciudadano José Luis Ramirez Chambi de fecha 13 de septiembre de 2023. 25. Informe psicológico de fecha 18 de septiembre de 2023. 26. Informe de investigación de fecha 18 de septiembre de 2023. 27. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 15 de septiembre de 2023 28. Acta de secuestro de vehiculo de fecha 13 de septiembre de 2023. 29. Acta de colección de indicios materiales de fecha 15 de septiembre de 2023 30. Informe de investigación de fecha 26 de septiembre de 2023. 31. Declaración testifical de Velu Esther Ramirez Chambi de fecha 02 de octubre de 2023 32. Declaración testifical de Samuel Ramirez Escobar de fecha 10 de octubre de 2023 33. Respuesta a requerimiento de la urbanización las Águilas de fecha 23 de octubre de 2023. 34. Protocolo de autopsia de fecha 12 de septiembre de 2023. 35. Informe pericial de biologia forense de fecha 25 de octubre de 2023 36. Memorial presentado por Edgar Mamani Condori de fecha 26 de octubre de 2023 37. Informe de investigación de fecha 07 de noviembre de 2023 38. Declaración testifical de Martha Ramirez Chambi de fecha 26 de octubre de 2023 39. Declaración testifical de Pablo Mamani Canaviri de fecha 26 de octubre de 2023. 40. Declaración testifical de Roció Ramirez Chambi de fecha 02 de octubre de 2023. 41. Declaración testifical de Martha Chambi Intipampa de fecha 27 de octubre de 2023. 42. Acta de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción de fecha 27 de octubre de 2023. 43. Declaración testifical de Jaquelin Yuddy Lucana Ajncta de fecha 13 de septiembre de 2023 44. Declaración testifical de Alvaro Tarqui Delgado de facha 06 de noviembre de 2023 45. Declaración testifical de Narda Lourdes Mamani Chavez de fecha 06 de noviembre de 2023 46. Declaración testifical de Nerian Raquel Llamaca Machicado de fechs 07 de noviembre de 2023 47. Declaración testifical de Daniela Machaca Bonilla de fecha 07 de noviembre de 2023 48. Oficio de la urbanización guitas de fecha 13 de noviembre de 2023 49. Acta de colección de indicios materiales de fecha 27 de octubre de 2023 50. Declaración testifical de Honorio Choque Pérez de fecha 13 de noviembre de 2023 51. Declaración ampliatoria de José Luis Ramirez Chambi de fecha 07 de noviembre de 2023 52. Informe técnico circunstancial de audiencia de inspección técnica ocolar seguida de reconstrucción de fecha 27 de octubre de 2023 53. Informe psicológico de la Lic. Yamil Jurado Silva de fecha 28 de noviembre de 2023. 54. Memorial de amplia denuncia de fecha 12 de diciembre de 2023. 55. Memorial denuncia hechos de agresión de fecha 13 de diciembre de 2023 56. Memorial presenta audios de llamadas de fecha 08 de enero de 2024 57. Informe de investigación de fecha 05 de enero de 2024 58. Dictamen pericial de biologia de fecha 19 de octubre de 2023. 59. Declaración testifical de Rogelio Walter Condori Mamani de fecha 13 de enero de 2024. 60. Declaración testifical de Wilfredo Apaza Vallejos de fecha 13 de enero de 2024. 61. Informe de fecha 16 de enero de 2023. 62. Informe psicológico de Genesis Belén Ramirez Mamani de fecha 29 de diciembre de 2023. 63. Informe técnico pericial de informática forense de fecha 06 de febrero de 2024 64. Informe técnico criminalistico de fecha 26 de febrero de 2024. 65. Informe técnico pericial de informática de fecha 09 de febrero de 2024. 66. Informe técnico pericial de planimétrica y dibujo forense de fecha 20 de febrero de 2024 67. Informe técnico pericial de informatica de fecha 21 de febrero de 2024 68. Informe técnico pericial de informática de fecha 21 de febrero de 2024 69. Declaración de Samuel Ramirez Escobar, Velu Esther Ramirez Chambi y Ariel Marconi Calle de fecha 08 de marzo de 2024 IV. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN FORMAL. - De acuerdo a los elementos indicicios elementos de convicciona preliminar Denacque existen suficientes indicitados meus para sustenta objetivamente que los ahora imputados SAMUEL RAMIREZ ESCOBAR, VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE, son con probabilida autores de la comisión del de 252 Bis y 23 del Código prado de complicidad previsto y sancionado en el Art. Penal. Es menester hacer referencia ante vuestra autoridad que, con relación al delito de Feminicidio en grado de complicidad, previsto y sancionado por el Art. 252 Bis y 23 del CÓDIGO PENAL, corresponde señalar que, para sancionar la conducta antijuridica el agente debe adecuar su voluntad al siguiente presupuesto: ARTICULO 23. (Complicidad). Es cómplice el que dolosamente facilite coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habria cometido, y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Articulo 39. ARTÍCULO 252 BIS. - (Feminicidio). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias 5. La victima se encuentre en una situación de vulnerabilidad 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia fisica, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor El delito de Feminicidio se encuentra establecido dentro del capitulo de delitos contra la vida y la integridad corporal, siendo el bien juridico protegido la "Vida", el cual estriba en un poder juridico en que el titular incide directamente sobre tal bien, pero que su conservación depende o sea ejercerla además en función de la conducta de abstención no lesiva por parte de la colectividad, el derecho a la vida se entiende como la garantia que prevé el Estado para proteger a sus ciudadanas mujeres, siendo el Derecho a la vida un derecho esencial e indispensable para el ejercicio de otros derechos y el desenvolvimiento en sociedad, ya que cuando se priva de este derecho los demás no se pueden ejercer, respecto al tipo penal que nos abarca, el feminicidio se entiende como la muerte causada a una persona de sexo femenino por otra, teniendo causales en las cuales procede la adecuación y subsunción de la conducta al tipo, como en el presente caso se establece relación directa a los numerales 5 y 6 del precepto legal establecido en el art. 252 Bis del CP, esto debido a que la victima se encontraba en situación de vulnerabilidad por su condición de mujer y finalmente la existencia de violencia física y psicologia perpetuada por los imputados, de manera sistemática y progresiva a través del tiempo tal cual se tiene de los antecedentes del caos de violencia, asimismo se debe considerar que cuando se atenta contra este bien juridico, tiene consecuencias irreparables ya que se priva de la vida a una persona de sexo femenino. En el desarrollo de la investigación preparatoria se han colectado suficientes elementos indiciarios que ha RAMsumir que los ciudadanos SAMUEL RAMIREZ ESCOBAR, VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Yladanos MARCONI CALLE serian cómplices del hecho de Feminicidio, que se investigas cuales seran desglosados a continuación: Del hecho primigenio que se investiga, se tiene que en fecha 13 de septiembre de 2023. se emitió resolución de imputación formal en contra desembres RAMIREZ CHAMBI, el cual seria el presunto autor del hecho de feminicidio que se investiga, esto en mérito a que de la valoración de las entrevistas testificales, el sindicado sería la última persona con la cual la victima habría tomado contacto. asimismo de la verificación de las cámaras de seguridad, se tiene que la revisión de las mismas no se habria logrado evidenciar que la víctima haya vuelto asian del domicilio del sindicado, tal cual refería el sindicado en su entrevista testifical refiriendo que habria venido una persona la cual la habria recogido de su domicilio empero este extremo no se ha logrado evidenciar, asimismo los testigos han referido que la occisa sufria de violencia sistemática por parte del ahora imputado, el cual en reiteradas oportunidades la habria agredido fisica y psicológicamente, generando daños en su integridad fisica, asimismo el sindicado habría realizado en reiteradas oportunidades comentarios respecto a que este no se hacía responsable si le pasaba algo a la occisa, estos comentarios hacen presumir que el sindicado tendria una vinculación directa con el hecho acaecido en fecha 11 de septiembre de 2023, a horas 17:00 pm aproximadamente, asimismo de la revisión corporal del sindicado la médico forense ha determinado que el mismo cuenta con Jesiones en la mano y antebrazo derecho, las cuales son compatibles con lesiones ungueales, las cuales son producidas por uñas, por lo que el ministerio público tiene la hipótesis preliminar de que el sindicado inicialmente habria agredido fisicamente a la víctima, con golpes en el rostro y cabeza, para de manera posterior proceder a asfixiarla y de esta maneral privarla de la vida, cuando el mismo se encontraría realizando dicha acción de asfixiarla, la victima habria tratado de defenderse generando lesiones ungueales en la integridad física del imputado, tal cual se evidencia del certificado médico legal forense, elementos que hacen presumir la autoria del ahora imputado en el hecho de feminicidio que se investiga. Siendo esta la hipótesis preliminar que se tenia del hecho denunciado, empero habiéndose colectado mas elementos se ha logrado identificar que tras la comisión del hecho ilicito han participado otras personas las cuales han prestado colaboración al autor, para ocultar evidencias del hecho, motivo por el cual se ha ampliado la investigación en contra de SAMUEL RAMÍREZ ESCOBAR, VELU ESTHER RAMÍREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI. De los elementos colectados se tiene que en fecha 12 de septiembre de 2023, JOSE LUIS RAMIREZ CHAMBI, ha prestado su declaración informativa testifical,en la cual refiere: "(...) como a las ocho de la noche, me fui a mi casa, después yo me he comprometido con mi hermana para alquilar mi auto, para que bajen a Alcoche mi hermana vino a recoger el auto como a las 8 a 08:30 pm a las nueve de la noche tenía partido de Wally, con un musico y sus amigos, fuimos a jugar Wally Utaza, estaba con mi hija, estábamos como hasta las once de la noche, luego mi auto ha llegado como a las 11 a 12 de la noche, después mi papa me dijo, papa iremos a buscar a mi mama en ahi me dijo mi hija a mi mamá le recoge un auto negro, le queria preguntar mas pero ella ya se ha callado hemos dado vueltas como una hora y ya era como la 1 a 1:15 am (...)". En fecha 13 de septiembre de 2023, Edgar Mamani Condori, presto su declaración informativa testifical, en la cual refiere: "(...) el día viemes yo tenia que recoger a mi nieta porque sus padres tenían que viajar, a Coroico ese día cuando queria venir a recoger este mi hija me llama y me dice sus abuelos lo van a recoger, de eso yo le dije está bien, este último dia miércoles fue la ultima vez que me he encontrado con mi hija, todo estaba bien, hasta el día de hoy, justo a esa hora de las tres y media a cuatro de la tarde, de repente este mi ex yerno José Luis Ramírez me da una llamada diciendo la Marlene no ha llegado a la casa, Byer a Ramirez malguien, eso era como acordado lo que me cuidade de eso yo salido conta creo, de ahi me he recordado lo que me decla cuidado que le paro ladije tu hija y me estén culpando a mile he preguntado haber dine la verda algo a the decias así no será que esta pasando algo as respondido de porque me destoy buscando alojamiecia que podia parte vuelto el me dice preguntar de porque me decía que algo le podía pasar algo a mi hija de ahi me dice, como puedes pensar eso de mi (...)". De igual modo en fecha 13 de septiembre de 2023. Samuel Ramirez Escobar De igual media ración informativa testificaljon la vaya de hoy esa hora de las cuatro de la tarde mi hijo me ha llamado que vaya a su cata estaba llorando me dijo la Marlene no parece, no contesta nada su teléfono, eso hemos hablado de manera personal en ese momento yo le dije anda a la defensoría, en ahi él estaba llorando y luego yo me he retirado a mi casa el seguia Ilorando, luego mas tarde a esa hora de las 19:00 pm mi hijo ha vuelto a venir a mi taller cuando a llegado su mama, en ese momento mi hijo se ha puesto ha hablar con mi hija yo no le dije nada ya me he salido pero el seguia hablando con su mamá se ha puesto ha hablar con mi hija yo no le dije nada ya me he salido (...)" En fecha 02 de octubre de 2023, la ciudadana Velu Esther Ramirez Chambi presto su declaración informativa testifical en la cual refirió: "(...) Yo me he enterado a través de mi hermano JOSE LUIS el dia 12 al promediar las 22:00 hrs y esto me causo gran sorpresa ya que dia antes el dia 11 lunes, al promediar las 20:30 mi hermano José Luis me indico que no había la Marlene además que me presto su vehículo para ir a la localidad de Alcoche ya que tenia que reunirme con mi cuñado de nombre Edwin Catacorade quien tenia que prestarme un dinero ya que tenia que pagar una deuda pendiente y de esta forma yo lo llame a mi hermano via WSP por horas antes para pedirle este favor y el me indico que podia ir a recoger el vehiculo, de esta forma yo fui a esa hora a su casa, y como yo no se manejar lo llame a mi esposo al 73303285 para encontrarme en el lugar y poder ir al lugar, de esta forma recogimos el vehículo y bajamos a Alcoche estábamos con mi esposo ahí incluso al venir vimos una víbora y le tome captura que se la mande a mi hermano, quien me llamo antes para decirme a que hora se lo traeria el vehículo, por eso creo llegamos a las 24 Hrs a su casa y se lo deje el vehiculo y le pregunte si ya se habia venido la Marlene y el me dijo que no que más bien saldría a buscarla". En fecha 10 de octubre Samuel Ramírez Escobar, presto su declaración informativa en calidad de testigo en fecha 10 de octubre de 2023, en la cual refiere: "(...) Yo el dia 11 de septiembre de costumbre al despertar empecé mi jornada laboral en mi taller que es el lugar donde también vivo toda la mañana estuve ahi también almorcé y por la tarde también no recuerdo detalles, pero creo no paso nada raro. Al día siguiente al promediar las 3 o 4 me llamo mi hijo y me dijo que no parecía la marlene, entonces yo fui a su casa como es a la vuelta de la mia y lo encontré ahi dentro solo a mi hijo el estaba sentado en el patio y lo vi que estaba llorando me dijo no parece la Marlene, yo le indique que vaya a denunciar a la Policia también que vaya a la defensoria (...)" En fecha 26 de octubre de 2023, Edgar Mamani Condori, presento memorial presentando video de cámara de seguridad, al cual se adjuntan imágenes de las cámaras de seguridad de la urbanización Águilas, ene adjuntar evidencia que en fecha 20 y 21 de septiembre el ciudadano Samuel Ramireual scobar, se constituyó a dicho lugar, a fin de revisar las cámaras de seguridadez Esiendose pasar como familiar de la víctima fallecida. Jaqueline Yuddy Lucana Ainota, en fecha 13 de septiembre de 2023, presto su declaración informativa testifical en la cual refiere: "(...) el dia 11 de septiembre del año 2023 a horas 15:48 yo recibi una llamada telefónico del numero 71206345 pero quiero indicar que mas antes tenia otras llamadas perdidas del mismo pemero unas cuatro llamadas en la misma fecha en una de ellas cuando contesto la llamada me dice "hola Yaque te habla Ramirez yo le pregunte Ramirez porque no me ubicaba entonces el me responde José Luis entonces yo le respondi Papucho porque así lo conozco le dije en que te ayudo el me dijo tienes cancha libre yo le digo que si el me dice quiero dos horas de 9 a 11 de la noche me pregunta la hora de la cancha yo le digo que a 20 Bs y el se burla bromeando indicándome que más incluye a parte de la cancha asi siempre esta le puedo dar una hora a 15 la otra a 20 bs el me dijo pero seguro, en el momento que tome esa Ilamada yo me encontraba en La Paz (...) a las 21:00 en punto y yo me habla olvidado de esta reserva y cuando estaba cenando en Yolosita ahi me fijo mi celular había tenido dos llamadas perdidas del mismo número telefónico cuando veo la llamada me acorde de la reserva de la cancha y como nadie había en mi casa por ese motivo llamo a un vecino que me ayuda de nombre Jorge le llame y le dije el papucho va jugar me lo dejas la puerta entre abierta y como tengo una cámara pretendia controlarle (...) yo ese día hice una excepción para el no mas porque yo no me encontraba en Caranavi yo le hice esa excepción porque es vecino de la zona también cuando me hizo la llamada quiero decir que fue la primera vez que me llamo y en el tiempo que estaba ahi nunca reservo cancha por eso también me pareció algo extraño (...)". Honorio Choque Pérez, mediante declaración de fecha 13 de noviembre de 2023, refiere: "(...) era un día miércoles 20 de septiembre de 2023 aprox a esa hora de las 07:00 am vino a mi casa el señor Samuel vino en una motocicleta me solicita verificar las cámaras de la urbanización, sobre el caso de la Mariene le pregunte por parte de quien estas viniendo, ahi me dijo soy familiar de la victima a eso le dije no hay problema te vamos a ayudar pero ahorita no tengo tiempo además no se manejar para eso tendrías que conseguirte alguien que sepa manejar la cámara, a eso me dijo por favor me voy a traer un técnico, luego le dije ahonta estoy saliendo porque no le preguntas a mi vicepresidente luego fue ante el, y rápido volvió y me dijo que le había dicho que no tiene tiempo, en ahi me dijo voy a traer al técnico ese día era día miércoles 20 de septiembre asi quedamos ese día y se fue, luego al día siguiente a la misma hora ha vuelto acompañado de una señorita, y el técnico han llegado en un ipsun no recuerdo el color, han traido un televisor así han entrado al interior del patio en ahi el técnico ha empezado a hurgar y me ha pedido la contraseña, no me acordaba y lo llame al anterior dirigente ese dia no se podía abrir luego de varios intentos ellos se han retirado, nos dijo vamos a volver. (...) yo hice pasar al señor de buena fe ya que se identifico como familiar de la victima solo por ayudar, pero ahora supe que no había sido familiar de la victima, como prueba voy a ofrecer las imágenes donde se observa como logran llegar el señor Samuel acompañado de una señorita y un técnico (...)". En fecha 12 de diciembre de 2023, la parte denunciante presento memorial solicitando la ampliación de la denuncia en contra de 8 ciudadanos, asimismo en fecha 13 de diciembre de 2023, presentaron memorial denunciando hechos de agresión y solicitando la ampliación de la denuncia a dicho memorial se adjuntaron capturas de segundos especificos de las cámaras, en las cuales se logra evidenciar que tras que la victima ingreso al domicilio, esta no volvió a salir, asimismo se evidencia que al Esther Raconcurieron otras personas, las cuales asimismoriel Marconi y Velu Esther Ramirez Chambi. De manera posteriuales serian Ariel en fecha 08 de enero de 2024, presento memorial de audios Ilamadas, en el cual hace refervarda Lourdes Mersación que habrian mantenido Esther Ramirez Chambi Narde Lardes Mamani Chavez, conversaciondo Velu Esth transcrita por personal de Laboratorio de la FELCV, la cual sera desglosada de manera posterior. Concomitante con estos elementos, se tiene que en fecha 13 de enero de 2024. Rogelio Walter Condori Mamani, prestocho declaración informativa testifical, en la Rug refiere: "(...) Si, después de ese que se había suscitado el ah venido la día siguiente a esa hora de las 07:00 am aprox. el ha venido solo quería ver las diamaras para ver con quien estaba su hijo el día del hecho, entonces yo le he permitido que lo vea, pero no le deje bajar las imágenes, estaba hasta las 9 a 10 de la mañana luego se fue, luego al siguiente dia nuevamente ha venido no recuerdo la hora ha venido con sus hijas igual han venido a ver las cámaras, querian ver con quienes estaba su hijo y la Marlene. (...) Si, últimamente venian insistentemente para ver las imágenes de la cámara, incluso acompañado de su abogado en ahi ya les dije que traigan una orden con eso le iba a proporcionar desde ahi nunca mas han vuelto a venir". Relacionado a esta declaración, se tiene que el ciudadano Wilfredo Apaza Vallejos, presto su declaración testifical en fecha 13 de enero de 2024, en la cual refiere: "(...) Si, la fecha no me recuerdo pero si ha venido al día siguiente del hecho, en ahi me ha dicho a mi yerna me lo habían matado eso queremos saber yo no sabía del hecho, él ha venido solo, luego después de que han abierto el taller ha entrado a ver las imágenes, un dia domingo han venido la hermana de José Luis acompañado de un hombre estaba con gorra han querido sacar a la fuerza las imágenes estaba la cuñada de don Walter a ella le han querido obligar que le proporcione las imágenes, le decía que el Walter ya le habia autorizado pero como no tenía acceso no ha podido obtener, un día el señor Samuel ha venido acompañado de un joven no se su nombre nos dijo que él era técnico, últimamente ellos venían seguido acompañados de un joven no se su nombre nos dijo que él era técnico, últimamente ellos venían seguido para ver las imágenes, pero el don Walter les dijo traigan una orden han venido acompañado de su abogado querían que les proporcione las imágenes pero desde ese día no han vuelto más". Vinculado a estos elementos, en fecha 27 de octubre de 2023, se llevo a cabo audiencia de Inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción, habiéndose labrado el informe técnico, así como la transcripción del audio, en la cual las partes intervinientes refiere: "(...) Velu Refiere: "(...) Si, yo a mi hermano le dije que me presté su movilidad, estuve ahi en la noche. (...) Yo le llame a mi hermano, era dos horas antes, me dijo ya te voy a prestar la movilidad, era para un préstamo, me preste. (...) Yo antes de venir yo le llamo, como le llame como le dije a uste le llame a mi hermano él estaba aqui afuera de la movilidad ya y mi hermano me espero aquí afuera y mi sobrina estaba atrás de su papa, yo por si acaso yo no entre nada yo estaba aquí estaba la movilidad allasitos de lejos le vi a mi hermano, ya aqui esta te prestare la movilidad me dijo nada más. Aquí estaba afuera". En la ITO, se recepciono la entrevista de Velu Ramirez, la cual refirió que se encontraba acompañada de su pareja Ariel Marconi, persona con la cual se llevaron el vehiculo a horas 20:30 aproximadamente, asimismo en la ITO, participo Samuel Ramirez Escobar, el cual refirió que tomo contacto con su hijo en fecha 12 de septiembre de 2023, en horas de la tarde, aconsejándolo que vaya a reportar la desaparición de su esposa. Finalmente, en fecha 26 de septiembre de 2024, el Sgto. Iquisi Julián N., remitió Fiforme técnico criminalistico de desdoblamiento transcripciusi Julian N. remitió cual se identifica una llamada en la cual hablarian dos personas, Narda Lourdes Mamani Chavez avelu Esther Ramirez Chambi, teniendo la siguiente Conversación: "(...) Narda: tú sabes que, aquí hay un asesinato Velu, es un asesinato, y el Ministerio publico esta haciendo su trabajo, y la verdad no sé, no sé hasta donde ya están las investigaciones pero, mira, es como que te puedo decir, (...) tú sabes y está en tu conciencia, y tu sabes por que lo han hecho, porque mira, yo tengo audios donde mi hermana, semanas que ella fallezca tu le habías ido a visitar a la ca casa, el día de la ITO has manifestado eso no ve, ha venido la Velu me dijo, y me ha dicho deberias de irte de la casa, tu le has ido a decir eso, y también hay audios, y eso ni siquiera esta circularizando ENTEL, VIVA, TIGO, ósea todo se tiene, entonces de ahí yo creo que han sacado todo eso, y pues ahi tù le habías ido a amenazar y no se si lo va hacer lo mismo conmigo. (...) si, pero tu le has dicho deberías salirte, mi mama te esta mirando feo, que cuidado que te esta pasando algo, yo me separo igual, le has dicho eso no ve. (...) Velu: Si por eso, eso me acuerdo que yo le dije eso, tampoco yo me voy a negar, si yo le dije eso bien claro a la Marlente y también por su culpa de ella yo me he separado también de mi pareja ahora que estoy también. (...) Narda: (...) y tu has visto en la cara de mi hermana esta echado con este, recién nos estamos enterando, ya ahi nos han informado que le habían echado con ácido, hay cámaras donde han querido quemar su cuerpo, y tu sabes, Velu, yo se que tu sabes. (...) Velu: (...) No, ósea si hablan algo ya sabes como no, yo, yo si tu sabes algo anda advertirle a la Marlene ósea avisarlo no, si algo ha pasado, yo por ese motivo yo fui como se puede decir, en constancia que este tranquilo. (...) Narda: (...) Has ido a advertirle para que no le pase nada, pero el plan que ya tenia Jose. (...) Velu: debe ser, porque esa clase yo no soy la misma persona, será la misma sangre, pero yo no soy así como ellos, yo soy asi le voy a decir, reciente te estoy hablando con usted por celular. (...) si. Pero claro, quisiera que le entiendas también, a ver como te puedo decir como son, y yo temo por mi vida. (...) Narda: yo también por eso, yo se que ahorita me estas advirtiendo, asi como a la Marlene le has ido a decirle digamos, cuidado que te pase algo, digamos lo mismo me estás diciendo ahora, no ve. (...) Velu: no tampoco, ósea tampoco quiero, ósea según lo que me han dicho, ósea que ya va a salir mi hermano, no quiero que estes grabando eso Narda, va a salir mi hermano, asi de confianza te estoy diciendo a ti. (...) eso no se, como harán porque yo antes que salga mi hermano yo queria hablar con usted, yo asi, yo me voy a ir, voy a pedir garantía para mi persona y mi pareja también, de hecho, yo me voy a ir, me voy a ir, y sabe mi mama, me voy, me voy aunque sin plata, me voy, por ese motivo yo asi me fui yo. (...) Narda: si he escuchado ese rumor, porque no solo tu mama ya ha habido hablado a la gente, a mi también ya me ha llegado así, también que ya habían pagado fianza al fiscal creo o al policía no se, algo así, y que toditos ibamos a ir de rodillas a sus pies, empezando de la Belen, ósea no tiene ni compasión de su hija, que ella también va a correr el mismo, el mismo de su, de su madre, luego estoy yo, luego están los testigos eso es lo que me han dicho eso es no ve. (...) Velu: Si, pero asi te voy a decir en confianza también en la cárcel en lo que esta en carpintería ya vendieron Narda, eso no se como pueda tomarlo usted, pero no quiero que digas que yo te dije eso, por favor, si". En dicha conversación que habrian mantenido Narda Lourdes Mamani Chávez y Velu Esther Ramirez Chambi, se evidencia que la ciudadana Velu, afirma conocer el hecho que se iba a suscitar en fecha 11 de septiembre de 2023. si bien no afirma la participación que esta tiene en el caso, se evidencia que la misma sindica a su familia, refiriendo que Narda sabe cómo es su familia De todos los elementos previamente citados se logra establecer la presunta participación de los ahora imputados SAMUEL RAMIREZ ESCOBAR, VELU participacio AMIREZ CHAMBI Y feminicidio que se investiga, estouales seran los ESTHER Rotores del hecho de fies testificales la prueba documen merito a que presuntos ración de las entrevistas etapa preparatoriba dogumental que se ha colectado en el desarrollo de septiembre reparatoria e logra evidenciar, ha primeramente, en fecha 11 de septiembre de 2023, VELU ESTHER RAMIRE CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE, se constituyeron al domicilio del imputado CHSE LUIS RAMIREZ CHAMBI, a horas 21:00 pm aproximadamente, esto con la ubicado en la Z. Utaza C. Caranavi S/N - Caranavi, respecto a la hipótesis de culpabilidad que maneja el ministerio público, se tiene que el Autor principal seria el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHAMBI, el cual habria terminado con la vida vuelto a salir, seguidamente el imputado habria tomado contacto con Jaqueline Yuddy Lucana Ajnota, pidiéndole que le reserve la cancha de Wally para horas 21 a 23 pm de fecha 11 de septiembre de 2023, siendo esta conducta extraña, evidenciándose de manera preliminar que existiria un plan elaborado para ejecutar el macabro, ya que en la misma fecha a horas 20:30 aproximadamente la hermana del imputado se constituyó al domicilio del mismo, con la finalidad de recoger el vehiculo para dirigirse a Alcoche, empero pero estas conductas, son demasiado extrañas, ya que los horarios coinciden casi simétricamente, ya que el imputado principal reservo horas en el Wally y justamente a esas horas su hermana junto a su cuñado (VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE), se constituyeron al domicilio del imputado para prestarse el vehiculo, casi a la hora en la cual el imputado se iba a constituir al Wally, según la hipótesis que se tiene, estas personas habrian tenido dos funciones las cuales no se han logrado precisar, debido a que la investigación sigue abierto, teniendo la siguiente hipótesis que la función de VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE seria llevar el vehículo para realizar la limpieza del mismo o Ilevar el vehiculo para realizar el trasladado el cuerpo sin vida de la víctima para dejarlo en el Sector Lagunas 2, donde este habria sido encontrado, existiendo indicios de que estas 4 personas, mediante actos coordinados han planeado con anterioridad la muerte de la victima, esto con la única finalidad de apoderarse del inmueble, respecto a Samuel Ramirez Escobar, se tiene que el mismo en fecha 11 de septiembre de 2023, este habria tomado contacto con José Luis Ramírez Chambi a horas 19:44 pm aproximadamente, este contacto que habrian tomado seria principalmente efectuado para comunicar que ya se habria llevado a cabo el macabro y para que este realice el seguimiento posterior para suprimir y destruir la evidencia, ya que el mismo conocía el lugar en el cual se iba a dejar el cuerpo sin vida de la victima, identificando los lugares que contaban con cámaras, para proceder a borrarlas y evitar que se descubra a los autores del hecho, inicialmente el mismo se aproximo al taller "Walter", para pedir verificar las cámaras de seguridad, esto con la finalidad de suprimirlas y evitar que se esclarezca el hecho, seguidamente haciéndose pasar como familiar de la victima se aproximó a la urbanización Águilas, pidiendo ver las cámaras de seguridad, elementos que demuestran que el mismo ya tenia conocimiento del hecho, conociendo los lugares que contaban con cámaras de seguridad, pretendiendo destruir dichas grabaciones, para que no se esclarezca el hecho investigado. En consecuencia, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 40 núm. 11., de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Arts. 301 Parágrafo 1. núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, habiendo suficientes indicios racionales sobre la existencia del hecho en el presente caso, y la participación del imputado en el mismo, por lo que el suscrito RESUELVE IMPUTAR FORMALMENTE A: SAMUEL RAMÍREZ ESCOBAR, VELU ESTHER RAMÍREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de complicidad, previsto y sancionado por el Art 23 y 252 Bis del CP. En calidad de cómplices, de acuerdo a lo definido por el Art. 23 del C.P. V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - Art. 15-1), 225 de la Constitución Politica del Estado, Arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 279, 289, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al Art. 20 y 210 del Código Penal. VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - Toda vez que los indicios son suficientes y determinan la existencia del hecho denunciado y la participación del ahora Imputado SAMUEL RAMIREZ ESCOBAR VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE, en la comisión del delito de Feminicidio en grado de complicidad, establecido en el artículo 252 Bis con relación al art. 23 del CP, así como también concurren los presupuestos establecidos por el Art. 231 bis, 234 y 235 del C.P.P., con relación a los riesgos procesales de fuga y obstaculización; corresponde aplicar en este caso la medida cautelar personal de DETENCIÓN DOMICILIARIA. PELIGRO DE FUGA. - En Relación al Art. 234 C.P. en su numeral 1) Respecto a SAMUEL RAMIREZ ESCOBAR, se tiene que el mismo estaría dormiciliado en la C Sucre, S/N, Z. Utaza Caranavi, empero de los datos brindados por este ciudadano al SEGIP, se tiene que el mismo estaria domiciliado en la Esq. Tomas Vásquez, S/N, Z. Playa Verde, existiendo una discrepancia entre el domicilio señalado en la declaración como el señalado al SEGIP, desconociendo cual seria su verdadero domicilio, asimismo, se advierte que ninguno de estos domicilios cuenta con numeración, por lo que los mismos no pueden ser precisados correctamente, de igual modo se desconoce si los mismos cuentan con las caracteristicas de habitabilidad y habitualidad. Con relación a VELU ESTHER RAMÍREZ CHAMBI, la misma ha referido estar domicillada en la Av. Civica lado local "El Billete", empero ante el SEGIP refiere estar domiciliada en la Av. Civica S/N, Z. San Martin, debiéndose considerar que, al tratarse de una avenida tan extensa, como lo es la Av. Civica no se puede precisar en que lugar exactamente queda dicho domicilio señalado de igual modo se desconoce si la misma reside en dicho domicilio señalado, asi como si el mismo cumple con las caracteristicas de habitabilidad y habitualidad Referente a ARIEL MARCONI CALLE, se tiene que el mismo ha referido estar domiciliado en la Av. Civica, lado local "El Billete", empero en su cedula de identidad refiere que el mismo Resd. en Alcoche, no contando con mayores datos existiendo discrepancias entre los domicilios señalados, siendo el mismo demasiado genérico y de igual modo se desconoce si este cumple con las condiciones de habitabilidad y habitualidad Respecto a la actividad licita se tiene que SAMUEL RAMÍREZ ESCOBAR, ha referido ser Carpintero, empero no se cuenta con ningún tipo de documentación que ayude a acreditar que el mismo se dedica a la carpintería, algún certificado de trabajo emitido por las autoridades pertinentes, contrato de trabajo o en su defecto si se dedica a la carpintería como pasatiempo, desconociendo a ciencia cierta si el mismo cuenta con una actividad licita ARIEL MARCONI CALLE, ha referido al SEGIP, que el mismo es estudiante, si bien es cierto que el mismo ha referido en su declaración ser chaperro y pintor, este extremo no se encuentra claro, ya que la información brindada se contradice, si este es estudiante no se ha logrado evidenciar que el mismo este cursando alguna rama técnica o de estudio superior, o en su defecto si el mismo realiza alguna actividad licita que le genere algún ingreso económico o que lo arraigue. Asimismo, con relación al Art. 234 numeral 2) del C.P.P., se evidencia que los imputados, tienen la facilidad de abandonar el pais o permanecer ocultos, respecto a este peligro de fuga, se tiene que los sindicados pueden darse a la fuga, más aún si se toma en cuenta que para salir de territorio nacional a la mayoria de paises vecinos, solo es necesaria la presentación de carnet, esto en merito a los convenios internacionales suscritos, siendo previsible que los imputados en libertad puedan abandonar el país. Con relación al Art. 234 numeral 7) del C.P.P., Que el imputado sea un peligro efectivo para la víctima o para la sociedad. En relación al peligro efectivo para la sociedad, conforme se ha establecido por la SCP 007/2014 se tiene que: "...En cuanto a lo previsto en la SCP 0056/2014, que refiere que para activar el numeral 10 del art. 234 del CPP, se debe tomar en cuenta la peligrosidad del imputado con relación a que tuviera sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, este entendimiento no es limitativo, dado que su aplicación estará sujeta a los escenarios o contextos en los que se desarrolle el ilicito, en consideración a que el art. 234 del CPP, señala que por peligro de fuga se entiende toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterà al proceso buscando evadir la acción de la justicia, para decidir acerca de su concurrencia, es decir, que le otorga facultades al juzgador para realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso, entre las que señala once situaciones, facultad jurisdiccional que no puede ser limitada, por el contrario resulta amplia e irrestricta, caso contrario conduciría a que el juzgador se adecue a parámetros que no siempre van acorde al caso concreto, limitando su facultad valorativa, de ahi que el alcance valorativo otorgado por las autoridades jurisdiccionales no se apartó de la norma descrita..". Bajo este parametre el juzgador debe realizar una evaluación integral de las Bajunstancias existentes en cada caso y en el presente proceso estamos hablando de un delito de Feminicidio, que es de alte por la forma thastala producido el hecho, habiendose esant Victima para después trasladar el cadáver y abandonar el mismo en el sector lagunas 2, demostrando no tener ningún respeto por la vida ajena de las personas PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. - Art. 235 C.P.P. con relación al Inc. 1) se tiene que los imputado en libertad es previsible que pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, estando, esto en el entendido de que estando en etapa investigativa el mismo puede alterar los elementos que se encuentran en el lugar de los hechos, suprimir evidencia que lleve a la averiguación de la verdad o modificar esta para desviar la investigación, debiéndose considerar que se ha creado un escenario secundario del hecho, el cual estaria ubicado en el Sector Lagunas 2. no siendo ese el escenario primigenio del hecho, habiéndose trasladado el cadáver de la víctima y tratado de suprimir documentación elemental para el esclarecimiento del hecho, tal cual se tiene desglosado en la fundamentación cursante ut supra, referente a SAMUEL RAMÍREZ ESCOBAR, se tiene que el mismo habria tratado de suprimir las grabaciones de las cámaras de seguridad del Taller Walter y de la urbanización las Águilas, con relación a VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE, se tiene que los mismos habrian realizado la limpieza del vehiculo para evitar que se encuentren al interior elementos que vinculen al autor principal con el hecho Respecto al inc. 2) del Art. 235 del CPP, se tiene que los imputados en libertad pueden amenazar o influir negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos, para que actúen reticentemente al momento de esclarecer la verdad histórica de los hechos, de igual manera pongo en conocimiento a su autoridad que queda pendiente recabar declaraciones testificales de personas que tengan conocimiento del hecho, debiéndose considerar que la hermana de la víctima Narda Lourdes Mamani Chávez, habría ido sufriendo hostigamiento a raíz del presente caso, de igual modo se debe considerar que cursa la transcripción de una conversación de Narda Lourdes Mamani Chávez con Velu Esther Ramirez Chambi, en la cual la ahora imputada, intimida a la victima, siendo previsible que los ahora imputados puedan influir negativamente en las víctimas y sus familiares, para que estos actúen o se comporten de manera reticente en el proceso investigativo, toda vez que este caso ahora se encuentra en etapa preparatoria de investigación Por los fundamentos expuestos anteriormente, concurriendo los riesgos de fuga y obstaculización, solicito ante vuestra autoridad conforme el ART. 231 BIS., Núm. 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173, PARA QUE SE APLIQUE EN CONTRA DE LOS AHORA IMPUTADOS SAMUEL RAMÍREZ ESCOBAR, VELU ESTHER RAMIREZ CHAMBI Y ARIEL MARCONI CALLE, LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA POR EL LAPSO DE 6 MESES, TODA VEZ QUE, POR EL QUANTUM DE LA PENA, NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE CHONCHOCORO Y OBRAJES. Diligencias Investigativas Pendientes: Declaración Testifical de personas que tengan conocimiento del hecho. Recabar cámara de seguridad de lugar aledaños Recabar información de las líneas de teléfono celular para georreferenciar a los imputados y la victima en tiempo y espacio. Realizar las pericias correspondientes en genética y biología forense Pericia informática de los celulares. Y otros emergentes de la investigación. Otrosi.- adjunto en la presente resolución de imputación formal la declaración informativa del imputado, Samuel Ramírez escobar , velu Esther Ramírez chambi y Ariel Marconi calle Otrosi 2.- señalo como domicilio procesal calle batallón de ingenieros plaza principal edificio de la subgobernacioion P1 Caranavi, 11 de marzo de 2024 Firma: Robert Adrián Pacheco Fiscal de materia Fiscalía Departamental de La Paz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 105/2024-p CUD. 220102102300372 JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE CARANAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE LUIS RAMIREZ CHAMBI Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FEMINICIDIO. AUTOINTERLOCUTORIO DE REBELDIA. Caranavi 26 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDOS. De todo lo que hubo en la presente audiencia de lo manifestado por las partes procesales se tienen los siguientes aspectos de consideración, la señora secretaria, al momento de presentar su informe en la presente audiencia, ha señalado con claridad y precisión que en el presente acto procesal de incidente de nulidad de imputación formal y de medida cautelar no se encontrarían el ciudadano Samuel Ramirez Escobar quien ha sido traido la presente audiencia mediante una orden de aprehensión, se encontraría la ciudadana belga Esther Ramirez chambi y no se encontraría el ciudadano Ariel Marconi en ese sentido, la parte victima, como el representante del Ministerio Público y la defensoria de la niñez y adolescencia han solicitado y ha manifestado que toda vez que no seria el primer acto procesal que se ausenta ei ciudadano Ariel Marconi Calle y demuestra su reticencia a someterse a la autoridad judicial los mismos han solicitado que se aplique lo establecido en el articulo 87 y 89 de la ley, a efectos de que no se perjudique ni se dilate el normal desarrollo de la presente audiencia y se procede conforme que establece el procedido en ese entendido la señora secretaria ampliado su informe con relación a que el ciudadano Ariel Marconi Calle no ha presentado hasta la instalación de la presente audiencia, ningún justificativo sobre su ausencia en ese sentido, la autoridad judicial considera los siguientes aspectos la ley 1970 es clara en su articulo 103 y cuando establece que las partes procesales pueden ausentarse de las audiencias señaladas por la autoridad judicial o de cualquier acto procesal dentro del proceso, siempre y cuando adjunta en una documentación idónea y pongan en conocimiento de la autoridad judicial los motivos de su ausencia al acto procesal señalado, sin embargo, la presente audiencia, el ciudadano Ariel Marconi Calle por tercera vez no asiste al llamado de la autoridad judicial demostrando su reticencia Y su voluntad de no someterse al presente proceso no adjunta justificativo idóneo que pueda ser considerado por la autoridad judicial a efectos de no disponer la rebeldía dentro del presente proceso de todo lo manifestado y lo establecido en el articulo 87 y 89 de la ley 1970, la autoridad judicial va disponer los siguientes. POR TANTO. - La Juez Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del Municipio de Caranavi va a DISPONER: 1. Conforme al artículo 87 y 89, la declaratoria de rebeldía del ciudadano Ariel Marconi Calle, asimismo, va a disponer que se expida en el día el correspondiente mandamiento de aprehensión va a disponer que se emita el arraigo correspondiente ante la dirección Nacional de Migración, que se realice la publicación de sus datos señas personales en todos los medios de comunicación a nivel nacional y municipal, asimismo se va designar un abogado de oficio para el mismo cuando el mismo deba someterse, o sea habido para poder someterse al correspondiente proceso se va a disponer la designación de abogados de oficio del Dr. Fernando, Julián Herrera, asimismo, las palabras el ahora rebelde deberá estar a lo establecido en el articulo 90 de la ley 1970. Con la presente resolución queda legalmente notificadas todas las partes procesales en la presente audiencia notifiquese al ahora imputado en el día en sus domicilios real posterior a ser legalmente notificado en su domicilio real la secretaria de este despacho judicial deberá remitir antecedentes de la presente declaratoria al Registro de antecedentes penales REJAP REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN Firma.- Dra. Sandy M. Rodríguez Aguilar Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Penal 1 de Caranavi Firma.- Karen Calderón Fernández Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Penal 1 de Caranavi


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