EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


PARA: MARIANO ALPIRI PACHURI SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO (1°) DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MONTERO. - CASO No. : FELCV-MONTERO- 593/2023 FUD : 710102092302035 PRESENTA: IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO). ABG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GENERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 301 - 1) y 302 del C.P.P, y el suscrito Fiscal de Materia presenta IMPUTACION FORMAL en contra de MARIANO ALPIRI PACHURI, investigación iniciada a denuncia de DEISI SALVATIERRA MORENO siendo víctima la menor de iniciales Y.S.A. por el supuesto delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 308 Con relación al Art 310 Inc. G) y L)del C.P. modificado por la ley 348, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: I. DATOS GENERALES. - A) DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO (EXTRAIDOS DEL SEGIP): NOMBRE Y APELLIDO: MARIANO ALPIRI PACHURI; CEDULA DE IDENTIDAD: 8881321 S.C.; FECHA DE NACIMIENTO: 27/05/1972; ESTADO CIVIL: Soltero; EDAD: 52 Años; NACIONALIDAD: Boliviano; OCUPACIÓN: Agricultor; DOMICILIO: B/Guadalupe II, Cofadena – Montero; ABOGADO DEFENSOR: Se Desconoce; TELEFONO: Se desconoce. B) DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO : DEISI SALVATIERRA MORENO; CEDULA DE IDENTIDAD : 8864660 S.C; FECHA DE NACIMIENTO: 19/03/1984; ESTADO CIVIL : Soltera; EDAD: 37 Años; NACIONALIDAD : Boliviana; OCUPACIÓN: Labores de casa; DOMICILIO: B/Guadalupe II, Cofadena – Montero; TELEFONO: No Consigna. C) DATOS DE LA VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: YOSELIN SALVATIERRA ALPIRI; CEDULA DE IDENTIDAD: : 18682576; FECHA DE NACIMIENTO: 12/07/2006; EDAD: 17 años. II. RELACION DE LOS HECHOS. - Señor(a) Juez, de los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación, se tiene que; en fecha 21 de agosto de del año 2023la Sra. DEISI SALVATIERRA MORENO formaliza denuncia escrita en dependencias del Ministerio Público, en su condición de madre de la víctima, la menor con iniciales Y.S.A. de 17 años de edad en contra del ciudadano MARIANO ALPIRI PACHURI por el presunto delito de VIOLACION AGRAVADA. Con relación a los hechos suscitados se tiene por referencia del denunciante lo siguiente: El día 12 de julio del 2023, fue a trabajar como de costumbre, a la casa de su jefa en donde realizo labores domésticas, al promediar las 3 de la tarde llegó su hijo Sebastián a decirle que la mochila de su hermana de iniciales Y.A.S. de 17 años de edad actualmente, la había traído su amiga Mareli, donde habría encontrado una carta, en esa carta su hija le decía que se iba de su casa, que iba alquilar un cuarto, que no se preocupe y que ella iba a seguir estudiando y trabajando. Es así que se dirige de inmediato al lugar donde trabaja su hija vendiendo ropa, ubicado en el Mercado German Moreno, al hablar con la empleadora de su hija le dice que la menor se estaba retirando de su trabajo, que le había manifestado que ya no iba a trabajar y que pretendía irse al campo y que ya le había cancelado su sueldo, momento en el que apareció su hija, interrogándola por los motivos por el que se quería ir de su casa, preguntándole si tenía enamorado o si había hecho algo malo, llorando le respondió que no, luego le pregunto si le había pasado algo grave, respondiendo que sí, que era algo muy grave, pidiéndole que le cuente y que confié en ella, porque es su madre, es donde la víctima le cuenta que su papá había abusado sexualmente de ella, en diferentes ocasiones. Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares, a través del equipo multidisciplinario realicen la valoración psicológica, social a la víctima y requerimiento fiscal para el examen médico forense, a efectos de tener mayores elementos de convicción sobre los hechos denunciados. En ese sentido se logra obtener el Informe de entrevista psicológica, emitido por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS VACA (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales del municipio de Montero), realizado a la víctima Y.A.S de 17 años de edad, de fecha 01/09/2023, en la cual la víctima relata de manera descriptiva refiriendo de forma textual lo siguiente: "Estoy acá porque el día de ayer me escape de mi casa, ya no aguante más, yo había ido a trabajar, yo había acomodado la noche anterior mis cosas, le dije a mi patrona que me iba a ir al campo, le dije que ya no iba a trabajar, yo había salido de mi casa, a las 7:00 de la mañana para irme a mi trabajo, fui a la tienda y le dije que me iba a ir al campo con mi madre, al medio día, estuve trabajando hasta las 4 de la tarde, después me fui a ver un cuarto en alquiler por la pampa de la madre, cerca al hospital divino niño, conocí ese lugar porque la llevamos a mi hermana al médico, ayer llamé de nuevo y el cuarto seguía vigente, sin inquilino, yo le pregunte si podría ir a las 16:00 pm, no le dije que era menor de edad, yo pensaba alquilar con el mes que me iba a pagar mi patrona". "Antes de ir, al final no llegué, me volví al mercado otra vez, ahí la encontré a mi mamá, me preguntó dónde me estaba yendo, me preguntó si tenía novio, me preguntaba porque me quería ir de la casa, me dijo si era grave, y yo no quería hablar, ahí le conté que mi padre me había abusado, porque antes de salirme de la casa, yo había dejado una carta a mi madre, en una de mis mochilas, que mande a mi casa con una compañera mía (Araceli) en la carta decía: (le decía a mi mamá que iba a irme de la casa. Que no se preocupe, que cuide bien a mis hermanos, que yo iba a irme, y que iba a volver a los 19 años, que igual iba a cumplir mis sueños sea como sea, le dije que doña Roxana su jefa de mi madre, me debía plata de lo que yo había ido ayudarle, entonces le dije que eso lo cobre, y además le deje 200 bs. Cuando me cuentas que tu papa te abuso, ¿A qué te refieres con eso? "Cuando yo tenía 14 años, en ese tiempo había cumplido mis 14 años, estábamos en el campo, en Santa Rosa, en el puesto donde trabaja mi padre, habíamos ido de visita, pasaron unos días después de mi cumpleaños, ya había nacido mi hermanita mujer, (Dana Alpiri Salvatierra) estaba en brazos, fuimos para su bautizo de agua, luego de eso pasaron como 2 meses, y seguíamos allá todavía, porque había el COVID, y no podíamos venirnos, un día, fuimos a curar un ternero a otra estancia, con mi papá y su amigo Manuel, que era vecino de esa estancia, pero ese día me pateo el ternero después de eso llegue a mi casa, no me dolió mucho la espalda, cuando volvimos al puesto de mi padre, almorzamos, después de eso mi padre dijo que tenía que ir alambrar, y que necesitaba ayuda, dijo (voy a llevar a Marianito que tenía 9 años y a Yoselin), pero mi hermano no quiso ir, me llevó a mí no más, cuando llegábamos al 2do puente de la estancia, nos paramos un rato, y le pregunté qué pasó, y el solamente se dirigió hacia a mí, y me dijo: (bájate los pantalones) y yo le dije: ¿Por qué?, y me dijo: (Vos hace caso), yo no supe que decir ni que hacer, e hice eso, me quede inmóvil no sabía qué hacer, solo le miraba, en ese momento me dijo que me callara, y yo le dije; ¿Qué vas hacer?, y él me dijo: (Nada, no te va a doler), después me hizo acercarme a él, yo me puse a llorar, y él introdujo, su parte, su "bilin", (adjetivo que refiere, reconoce en la corporeidad de su hermano menor, varón, cuando lo cambiaba porque estaba orinado) estando parada me hizo, luego él se sentó y me hizo sentarme encima de él, me empujó hacia él y me metió su testículo, yo sentía dolor, ese día cuando introdujo su parte, en mi partes, en mi vagina, yo le dije que me dolía, que ya no lo haga, y después de eso, saco su testículo de dentro de mí, solo me dijo: (aajj) como enojado, de ahí me soltó, me dio un papel higiénico, me dijo que me limpiara, termine, luego me subí los pantalones, y le mire llorando, él no dijo ninguna palabra, después recién me dijo: (vamos a irnos a la casa, no le vas a decir a tu madre, porque ella no te va a creer y te va a pegar), yo le dije, (si usted la toca a mi hermana, o le hace daño, yo voy hablar), y él me dijo (No le voy hacer nada, a ella no la voy a tocar, ella si es mi hija), yo me quede callada, pensativa, yo hasta ese momento no sabía que él era mi padrastro, que solo me había reconocido, que no era mi padre de verdad, después de hacer eso, ahí nos volvimos al puesto, estaba yo de ida primero, y me hizo parar, ahí me volvió a decir que no diga nada, cuando estábamos cerca de la casa, vi que mi madre estaba lavando, yo fui, me lave la cara en el lavadero de las vacas, volvimos y mi madre, me dijo que vaya a cuidar a mis hermanos, yo solo le mire, y después de eso, el hizo como si nada haya pasado, yo también me calle". "Cuando pasó el tiempo, yo no sabía qué hacer, me quería olvidar de todo, dentro de mi mente hice como si nada haya pasado, pero todo este tiempo, me he guardado algo que no le dije a mi madre, que le mentí, cuando le conté que me abuso 1 sola vez, porque en realidad fueron 3 veces, lo hice para que ella no se sienta mal". "La segunda vez, que me abusó, estábamos de ida con mis hermanos, estábamos en el mismo puesto, yo iba a ir con mis hermanos a pescar, y mi padre me dijo vamos Yoselyn, a ver si esta llenito, a lado del puente, a ver si hay más pescados, y dejamos a mis dos hermanos, (Marianito (9) y Sebastián (6), ellos se quedaron y yo lleve la carnaza, llegamos al puente, pasamos para un lugar donde habían artos árboles, de ahí vi que mi padre acomodo unas hojas de motacú, en el piso, ahí me dijo otra vez que me baje el pantalón, siempre íbamos así vestidos por los mosquitos, yo me puse a llorar, yo no sabía qué hacer, me bajé mi pantalón y pasó otra vez, me metió sus testículos por mi vagina, estaba vez yo estaba echada, él se encimó en mí, y solamente estaba como empujando hacia mí, y respiraba corto como cansado, de ahí terminó, y se levantó, se suspendió su pantalón y me hizo limpiarme y voto el papel al agua, después de eso, me volvió a decir que no hable ni diga nada, yo solo me quede callada, después de eso volvimos donde mis hermanos, donde estaban pescando". "La 3ra vez fue donde don pulpo, en otra estancia, mi padre me dijo que teníamos que ir, para alambrar y le dije que yo no quería ir, y mi madre le dijo: (no la lleves si no quiere ir, ¿Que va hacer allá si hay artos mosquitos?, y le dijo que vaya mi hermanito pero el no quiso, al final mi hermanito fue con don Manuel a sacar yuca, de ahí volvieron, hicimos masaco, luego de eso nos echamos a dormir, cenamos masaco, cuando nos echamos a dormir, en ese lugar había 2 camas, pero una estaba sin colchón, yo me eché a dormir con Marianito, Sebas y Josué, yo en ese tiempo dibujaba, y prendía las cosas en el camping donde dormíamos, y mis hermanos me preguntaban porque me gustaban tanto los dibujos, y yo les dije, es para olvidar dolores, las penas, y mis hermanos me preguntaban que penas, pero no les contaba, de ahí marianito me dijo porque estaba triste, y le dije, nada solamente se me paso algo por la mente, yo le dije que todavía no le iba a decir nada, hasta que crezca, hasta mientras no vas a decir nada, que estaba triste, al otro día nos levantamos, desayunamos, se hicieron las doce, y mi padre me llevó no más a la estancia de don pulpo, donde teníamos que ir alambrar ya tenía miedo yo de ir con él, estábamos alambrando se hicieron las 5 de la tarde, y le pregunte si ya nos íbamos a ir, y me dijo que ya, esa vez hacía calor, no había mucho mosquito, estábamos con short, y de ahí, antes de irnos, me dijo, bájate, otra vez, vamos hacer de nuevo, primero le dije que no, que ya quería irme, y me dijo nos vamos a ir después de esto, y no tuve más opción que bajarme mi short y mi calzón, él se bajó sus pantalones, y me lo hizo en parado, esta vez me hizo otra vez, me metió su testículos, pero me dio asco, porque su mano metió a mi vagina, y se la puso en la cara, y lo olió, eso me dio asco, yo le dije que quería irme, hice mi cara de asco, porque no me agradó eso, y le dije que nos vamos, me solté, y me dio otra vez un papel, y me hizo limpiarme (me decía, limpiate con esto), el me quitó el papel, y lo votó, después de eso me vestí, y nos fuimos, llegamos a la estancia, me aliste ropa, le dije a mi mamá que iba a bañarme, él se quedó sentado en la cocina, charlando con mi mamá, yo me entre a bañarme, y quería ahogarme en el agua, porque ya no soportaba estar ahí, después de un tiempo hasta que nos vinimos a la ciudad, nos quedamos, en la casa acá en Montero, desde ahí ya no quería ir a la escuela, porque no quería ver a nadie, hice como si nada hubiera pasado, intente ser feliz, pero cada noche me ponía triste". "Mi hermanito Marianito me preguntaba porque yo me ponía triste, me pedía que le cuente, me decía que ya era grandecito, ya tenía 10 años, yo le dije que me iba a ir a los 18 años, le dije que cuide bien a Dana, a Sebastián y a Josué, (cuando yo me vaya, vas a cuidar que no le pase nada), me decía porque estaba llorando y le dije, que había pasado algo malo, y me dijo que no le iba a decir nada a mamá, y le dije (hermanito papá abusó de mi) y él me dijo, ¿Te pegó? y le dije solamente eso te voy a decir, no le vas a decir a mamá, porque si no se va a poner triste, y no me va a dejar que me vaya, le dije que no le diga hasta que yo me vaya". "A mis 16 quería irme, pero pensé que mis hermanitos estaban tristes, pensé en que mi mamá, le iba a dar esa leche triste a mis hermanitos, y se iban a poner mal, así que decidí esperar, cuando cumplí mis 17 años, hicimos una cena, mi padrastro vino, yo disimulaba todo porque mi madre no se sienta mal, mi madre me dijo que le hable a mi padre, para invitarlo, yo me trague el enojo, lo llame para invitarlo, todo para que mi madre no se sienta mal". ¿Recuerdas cuantas veces sucedieron esas situaciones con tu padre? "3 veces" La primera vez fue a mis 14 años, a los 14 pasaron 2 veces, después de la vez, pasaron dos meses cuando abuso la segunda vez y antes de que cumpla 15 años, paso la 3ra vez, ya dejó de pasar, porque ya no quería ir yo al campo, el COVID había pasado, pero seguimos en clases virtuales, yo iba a la confirmación solamente a santa rosa". ¿Me dijiste que después de que esto, sucedía con tu papá, él te daba un papel para que te limpies, recuerdas si ese papel se manchaba con algo? "Solamente yo me limpiaba y él me lo quitaba, no me fijaba que salía en el papel". Mencionaste que sentías dolor en alguna parte de tu cuerpo, ¿A cuál te refieres? Aquí (señala su bajo vientre), mis piernas igual, mi vagina igual me dolía, aunque no mucho". ¿En algún momento esta persona introdujo sus testículos por una parte distinta a tu vagina?. "No, solamente eso, cuándo mi mamá me preguntaba ¿Yoselin tu papá te hizo algo? Yo solamente decía que no, cuando se peleaban, yo intentaba hacer reír a mi mamá, para que no se sienta triste". ¿Porque motivos te preguntaba tu mamá, si tu padre te había hecho algo? "Porque ella cuando era chica, fue abusada también, y no sabría como reaccionaria ella, si yo le decía lo que mi padre me hizo". ¿Esto que me ha contado, ha pasado con alguien distinto a tu padre? "No, yo no quería tener ni novio, porque mi madre, incluso me preguntaba si tenía novio, porque mis notas bajaron, perdí el año, solo paraba encerrada en mi cuarto, para no salir, no quería que ningún hombre se me acerque, solo iba a las clases que más me gustaban". Mencionaste que la primera vez, que tu padre te hizo lo que me cuentas, él te metió su "Bilin", ¿A qué te refieres con eso? "Es que antes le llamábamos así, cuando yo cambiaba a mis hermanitos, porque se orinaban o los llevaba al baño, mi madre me decía que su Bilin, era por donde orinaban, (adjetivo que refiere, reconoce en la corporeidad de su hermano menor, varón,) ahora que ya en la escuela nos enseñaron del sexo masculino y femenino, y ahí entendí del cuerpo físico del varón y la mujer, sexo, el profesor nos enseñó, mediante un video, nos enseñaron porque la mujer se embaraza, tiene su periodo, y nos dijo que el varón tiene su parte colgante masculina, que se llama testículo, ahí ya entendí que no se llamaba Bilin y mi padre me metió eso en mi vagina, su testículo, su parte colgante, su pene". Ahora que tú has contado todo lo que te sucedió, ¿Me puedes decir, que solicitas a las autoridades? "A la vez mi mamá piensa que es mi mentira, pero yo sé que no es mi mentira, solo puedo decir que mi madre decida, a la vez porque tiene 5 hijos, y que se encargue de toda sola, no va a ser fácil para ninguna de las dos, aunque si lo meten a la cárcel, no me importaría mucho, si no lo meten a la cárcel, si quiero que se haga cargo de mis hermanos". Que, de igual manera se tiene el Informe Social emitido por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMÁN (Trabajadora Social de dirección de género generacional de Montero) realizado al entorno familiar y socio-económico de la víctima la víctima, la menor de iniciales Y.A.S. de 17 años de edad, en fecha 28/08/2023en la cual se ratifican los hechos expuestos en la denuncia y el informe Psicológico, La Sra. Desi Salvatierra Moreno manifiesta que: .”..yo fui a trabajar como siempre (16 de Julio), llegue a la casa de mi jefa a eso de las 3 de la tarde, y llego mi hijo Sebastián a decirme que la mochila de Yose, la había traído una amiga Mareli (no sabe su apellido), y su hermano Mariano había encontrado en su mochila una carta y la leyó y después se la dio a Sebastián para que me lo lleve la carta, yo la leí la carta y decía que se iba de la casa, que iba alquilar un cuarto, que no me preocupe que iba a seguir estudiando y trabajando, me dice que cuide mucho a su hermanita, yo le dije que me lleven al mercado Germana Moreno donde vendía ropa mi hija Yose para saber con quién conversaba mi hija, y fui donde su jefa (no sabe su nombre) yo desconfié de todos la verdad, y me dijo que mi hija le dijo se iba a retirar del trabajo y que se estaba de ida al campo, y que le había cancelado todo, en eso apareció mi hija y le digo donde estaba yo me la retire del mercado y le pregunte si tenía enamorado y me dice que no y se puso a llorar, yo le dije que si hiso algo malo y me dice que no, le pregunto que si es algo grave y me dice que si y le digo bien grave y me dice si mamá, le dije que me diga que le pasaba y mi hija me decía que no le iba a creer y le volví a preguntar, ahí me dice que su papá abuso de ella, yo quede en shoch, le pregunte cuando paso eso y mi hija me dijo que fue en el campo en el 2020, le pregunte donde estaba yo y me dijo que estaba lavando y que ella había ido a ayudar a arreglar el alambre, eso fue en uno de los potreros donde mi marido trabajaba, yo recuerdo que por la pandemia nos fuimos al trabajo de mi esposo, me dijo que ahí en el potrero, él le había dicho que se baje los pantalones y mi hija me dijo que no corrió porque tenía miedo además de que él tenía su escopeta, también tenía miedo que me pegue, me dijo que le hiso en parado, que le dolía sus partecitas, y cuando termino le dio un papel para que se limpie, me dijo que ella le había dicho que era la última vez que le hacía eso que si lo volvía hacer me iba a contar y lo iba a denunciar y que no la toque a su hermanita cuando sea joven a lo que él le respondió que ella si era su hija, y según me dijo mi hija desde entonces nunca más la toco..."Que, en respuesta a requerimiento fiscal se tiene el Certificado médico forense realizado a la menor Y.A.S.de 17 años de edad, en fecha 29/04/2023 por La Dra. ELDY CRUZ CRUZ (médico forense del IDIF) se tiene las consideraciones médico legales lo siguiente: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. El examen genital pone de manifiesto; la presencia de un desgarro antiguo de himen, demuestra una desfloración antigua. El desgarro es del tipo de los que se producirían por la introducción dentro de la vagina de un objeto tal como un pene en erección. Al examen proctológico. No signos de acto contranatura. Conclusión: Al examen físico sin presencia de lesión alguna. Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a horas 6 según manecillas del reloj. Al examen proctológico no signos de acto contranatura. Donde haciendo una valoración integra, objetiva e imparcial de todos los elementos acumulados, se procede a realizar la resolución de aprehensión conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal, en contra del Sr. MARIANO ALPIRI PACHURI. El Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL DENUNCIADO MARIANO ALPIRI PACHURI A EFECTOS DE QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD, CASO CONTRARIO SE LE ADVIERTE QUE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA REBELDIA DE CONFORMIDAD AL ART. 87 y 89 DEL CPP., SITUACION POR LA QUE LOS IMPUTADOS NO SE HICIERON PRESENTES DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES QUE ESTABLECE LA NORMA JURIDICA. En el presente caso analizada las diligencias preliminares realizadas en la etapa preliminar, se demuestra sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación de los denunciados en el mismo, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, así como también la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización correspondiendo emitir la siguiente resolución. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DELITO ATRIBUIDO. - ARTÍCULO 308. (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: G) El autor estuviese encargado de la educación o custodia de la víctima, o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a este o bajo su autoridad; L) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años. Doctrina. - De acuerdo al Código Penal Boliviano Comentado por Jorge José Valda Daza: La acción penal dentro del presente tipo penal es la de tener acceso carnal. El acceso carnal es la relación sexual que puede presentarse de forma heterosexual u homosexual, lícita cuando existe consentimiento entre todas las personas que acceden a ello. El consentimiento debe ser pleno y no viciado por alteraciones conscienciales, psíquicas o físicas. En el delito de violación, el acceso carnal se lo realiza empleando violencia física o psicológica, que involucra penetración vaginal, anal, u oral inclusive con fines libidinosos ello con la finalidad de vencer la resistencia de la víctima y de este modo proceder a penetrarla por medios naturales o artefactos mecánicos que irrumpen contra su pudor, libertad sexual e integridad física. La violencia puede ser física que es la que involucra las lesiones corporales que afectan directamente la integridad de una persona, en cambio la violencia psicológica es la que se ejerce sobre los elementos de sensibilidad de una persona, afectando su voluntad, para realizar actos, que, de no existir la presión indebida, no los realizaría, coaccionando su accionar por la intimidación, el miedo insuperable y la hostilidad psicológica en cuanto al trato. Que el art. 193 inciso c) del Código Niño, Niña y Adolescente, así como diferentes Sentencias Constituciones entre ellas la SCP 353/2018 -S2., establecen la presunción de verdad, debiendo las autoridades judiciales tomar como cierto la declaración de un niño, niña y adolescente, contando al presente con la entrevista psicológica realizada a partir de la entrevista a la víctima adolescente. Que, la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S2 del 18/07/2018, en su Fundamento Jurídico III 3. estableció que "Asimismo, la valoración de los elementos indiciarios debe ser efectuada en el marco del principio de igualdad, verificando que no exista un análisis o tratamiento discriminatorio, pero, además, considerando en todo momento los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Así, es importante mencionar que la Corte IDH, en el Caso Fernández Ortega y otros vs. México[15], en la Sentencia de 30 de agosto de 2010, sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, señaló que la violación sexual es un tipo particular de agresión, que en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas, más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que dentro de un proceso penal de este tipo, se presenten pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental sobre los hechos; en se sentido, corresponde también mencionar al Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, la cual señaló que la declaración de la víctima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de violaciones sexuales, y que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima". Que, entre las SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA debemos tener en cuenta 1) CASO ESPINOZA GONZALES & PERÚ La Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. En lo que respecta casos de alegada violencia sexual, la Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, par producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente. La Corte aclara que para que un acto sea considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por actos de penetración vaginal o anal mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor ú objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril, La Corte entiende que la violación sexual es una forma de violencia sexual. 2) CASO ATENCO & MEXICO: Este Tribunal ha afirmado, en relación a la violación sexual, que dada la naturaleza de esta forma de violencia no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. En el presente caso, la Corte observa numerosos ejemplos de ocasiones en que las autoridades estatales le dieron un peso excesivo a la ausencia de evidencia física, lo cual resulta particularmente grave teniendo en cuenta que, en gran medida, la ausencia de dicha evidencia se debió al actuar negligente de las mismas autoridades que luego la exigieron. La Corte ya determinó supra que la negativa por parte de algunas de las mujeres víctimas del presente caso a que se les volviera a prácticar el Protocolo de Estambul redundó en un perjuicio para la investigación, ante la falta de adopción de otras medidas por parte de la FEVIM, tal como la consideración de los peritajes que otras entidades les habían practicado anteriormente. Asimismo, la Corte resalta la declaración el Secretario General de Gobierno del estado de México en cuanto a que no era posible iniciar una investigación en virtud de la falta de exámenes ginecológicos o denuncias penales (supra pár. 73), así como el informe de la Agencia de Seguridad Estatal de 17 de mayo de 2006 ante el Gobernador y la PGJEM, el cual afirmó que "una posible víctima de una violación tumultuaria presentaría lesiones que pondrían en riesgo su vida y su capacidad mental [...] tendrían que estar hospitalizadas"425. Todos ellos son ejemplos del peso excesivo que las autoridades le asignaron a la evidencia física, contraviniendo los estándares interamericanos en materia de investigación de casos de violencia sexual. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA CORTE IDH. CASO J. VS. PERÚ, PÁRR. 169. Debe otorgarse a los delitos de violencia en razón de género la presunción de veracidad, la cual puede ser desvirtuada a través de una serie de diligencias investigaciones y garantías. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA SE CONSTITUYE EN PRUEBA FUNDAMENTAL CORTE IDH. CASO FERNÁNDEZ ORTEGA VS. MÉXICO, PÁRR. 100. La Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la victima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. IV. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR. El Ministerio Público junto con la policía durante la investigación preliminar acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado MARIANO ALPIRI PACHURI en el ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA descrito tales como se detalla a continuación. Dentro del cuaderno de investigación cursan las siguientes actuaciones procesales:1. Denuncia escrita formalizada por la ciudadana DEISI SALVATIERRA MORENO de fecha 21 de agosto del 2023. - 2. Informe de inicio de investigación de fecha 21 de agosto del 2023 a efectos de contar con el control jurisdiccional. - 3. Directrices Fiscales de investigación de fecha 22 de agosto del 2023 con sus respectivas notificaciones. - 4. Requerimiento para examen médico forense de fecha 23 de agosto del 2023. 5. Informe preliminar evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. My. ROXANA ECOIBARY YOHAMONA, De fecha 20 de septiembre del 2023. - 6. Acta de denuncia signada con el N° MTR 593/2023, de fecha 20/09/2023. 7. Resolución fundamentada de medidas de protección en favor de la víctima de fecha 22/09/2023. 8. Informe de entrevista psicológica, evacuado por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS VACA (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales del municipio de Montero) realizada a la víctima la menor de iniciales Y.A.S. de 17 años de edad, de fecha 01 de septiembre del 2023. - 9. Informe social evacuado por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMÁN (trabajadora social de dirección de género generacional) de fecha 28 de agosto del 2023 realizado al entorno familiar y socioeconómico de la víctima, Anexando fotocopia simple de cédula de identidad de la víctima y la denunciante. 10. Resolución fiscal de complementación de diligencias el informe de ampliación del término de investigación, de fecha 31/08/2023. - 11. certificado médico legal forense emitido por la doctora (ELDY CRUZ CRUZ) médico forense del instituto de investigaciones forenses de fecha 29 de abril del 2023 realizado a la víctima la menor de iniciales Y.A.S. de 17 años de edad. - 12. Resolución fiscal y orden de aprehensión en contra de MARIANO ALPIRI PACHURI, de fecha 21/11/2023. 13. Requerimiento fiscal dirigido al director regional de la FELCV de Montero, a efectos que reasigne un nuevo investigador al caso. 14. Ficha Kardex certificación de datos del imputado MARIANO ALPIRI PACHURI extraído a través de convenio inter institucional con el SEGIP. 15. Edicto Fiscal a efectos que comparezca el denunciado MARIANO ALPIRI PACHURI, de fecha 13 de noviembre de 2023. - 16. Publicación del Edicto fiscal, generado por el portal electrónico de notificaciones de ministerio público mediante el JL1 de MARIANO ALPIRI PACHURI en fecha 25/01/2024. - 17. Edicto Fiscal a efectos que comparezca el denunciado MARIANO ALPIRI PACHURI, de fecha 14/05/2024. - 18. Publicación del Edicto fiscal, generado por el portal electrónico de notificaciones de ministerio público mediante el JL1 de MARIANO ALPIRI PACHURI en fecha 20/05/2024. - 19. Otros elementos cursantes en el cuaderno de investigación. - En virtud de lo expuesto señora Juez, se puede evidenciar que el ahora imputado MARIANO ALPIRI PACHURI, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima en su condición de mujer, menor de edad, además que es el padre de la víctima, ya que si bien no es el padre biológico este la reconoció como su hija y le dio su apellido, procedió a realizar actos sexuales de acceso carnal no consentidos, mediante la penetración del miembro viril, por vía vaginal, en tres ocasiones cuando la víctima Y.A.S. de 17 años de edad, oscilaba entre los 14 a 15 años, en la primera ocasión sucedió en la propiedad donde trabajaba el imputado y en donde la lleva a alambrar y en el camino se detiene y le dice a la víctima que se quite los pantalones, el imputado se sienta y la hace sentarse a la víctima encima de él e introduce su pene en su vagina posterior a ello la amenaza diciéndole que no le diga nada a su madre que ella no le iba a creer y le iba a pegar, la segunda ocasión sucedió en la misma propiedad en donde le pide nuevamente que se quite los pantalones y la acuesta en el piso en donde procede a agredirla sexualmente introduciendo su pene en su vagina, el tercer hecho sucedió en otra estancia en donde fueron a alambrar por la tarde y antes que oscurezca la víctima le dice al imputado que se quería ir y es ahí donde el imputado le refiere que se baje su short y que solo después se irían, es así que procede a quitarle su ropa y mete su mano a su vagina y nuevamente la penetra por vía vaginal, tal como se puede advertir en el Informe de la entrevista psicológica, realizada a la víctima, teniendo esta declaración como verdad material, tal como lo establece el art 193 inc. C) del CNNA presunción de verdad, extremos que son sustentados y reforzados por el informe social, informe policial, hechos que además son corroborados por el certificado médico legal forense. Se tiene que el imputado MARIANO ALPIRI PACHURI está plenamente identificado por la víctima como su agresor sexual, y que en el momento del hecho gozaba de la plenitud de sus facultades mentales actúa con dolo, con conocimiento de sus actos ilícitos, adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACION AGRAVADA delito previsto y sancionado en el Art. 308. con relación al Art. 310 Inc. G) y L) Código Penal, en grado de autoría conforme estable el art. 20 del C.P. V. IMPUTACIÓN FORMAL Y PETITORIO. - Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente a MARIANO ALPIRI PACHURI por la calificación provisional del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 Inc. G) y L) del Código Penal. El Ministerio Público demuestra la existencia de suficientes indicios como elementos de convicción que prueban que el imputado es con probabilidad autor y partícipe del delito que se le imputa. VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES LA DETENCION PREVENTIVA Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc. 1), 2) y 3), 234 inc. 1), 2) y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y como medida cautelar de carácter personal, requiero ante su Autoridad la medida extrema de DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano MARIANO ALPIRI PACHURI en el centro de readaptación Productiva de Montero CERPROM por el término de 180 días. EL PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL C.P.P. Núm. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual y negocios o trabajo asentados en el país. Dado que el imputado; MARIANO ALPIRI PACHURI no cuenta con domicilio conocido, donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente investigación, toda vez a la fecha no se cuenta con documentación como ser: ser un croquis y facturas de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad máxime si el imputado al desconocer su paradero han sido notificado por edicto de prensa. En cuanto al TRABAJO tampoco se acredito con documentación idóneo cuál sería su ocupación u oficio lícito de MARIANO ALPIRI PACHURI por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo procesal. Núm. 2 las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, Ambos imputados tienen la facilidad para abandonar el país o permanecer ocultos no teniendo nada que los reate a esta ciudad y en su caso país y por lo que ambos imputados tienen la facilidad de abandonar el país. Núm. 7 C.P.P. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante En este caso tanto el imputado MARIANO ALPIRI PACHURI como por la gravedad y violencia de sus actos son un peligro efectivo tanto para la víctima, en su condición de mujer, menor de edad estando en un grupo de sector vulnerables, por lo que el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019, como así también significan un peligro para la denunciante y la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 Núm. 2 C.P.P. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos. Dado que a la presente falta recibir la declaración en cámara Gesell de la menor Y.A.S. y otras actuaciones correspondientes por lo que el imputado va influir sobre la víctima y los testigos que faltan declarar, debiendo tomarse en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VII. ACTOS INVESTIGATIVOS POR REALIZAR. - 1. Pericia psicológica a la víctima para evaluar el daño psicológico, secuelas del daño y establecer la presencia de algún grado de intimidación a ser realizado por el IDIF. - 2. Declaración de la menor en cámara Gesell. - 3. Inspección del lugar de los hechos y otros actos investigativos útiles y pertinentes a esclarecer los hechos objeto de la denuncia. - Otrosí 1.- Protesto Fundamentar y complementar en audiencia Pública de medidas cautelares conforme establece la SC 070/2007. Otrosí 2.- Con la finalidad de evitar la re- victimización de la menor de conformidad a lo previsto en el art. 307 y 393 octer del Código penal de Procedimiento Penal, solicito se sirva señalar fecha y hora de audiencia de declaración de la víctima mediante cámara Gesell. Otrosí3.- Se solicita a su autoridad que, para los efectos de llevar la audiencia de aplicación de medidas cautelares del imputado, el mismo sea notificado mediante el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que hasta la fecha se desconoce su paradero, adjuntado para tal efecto ficha Kardex del imputado y edicto. Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de montero ubicado en la calle independencia N° 120 Montero, 17 de julio de 2024. – Montero, 22 de julio del 2.024.- Se tiene presente la imputación formal sin aprehendido, presentada por el Ministerio Publico en contra MARIANO ALPIRI PACHURI por la supuesta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el art. 307 con relación al art. 310 inc. G y L del del código penal, se señala audiencia pública a realizarse el día 07 de agosto del 2024 a horas 09:30 a.m., acto procesal que se llevara a cabo de manera presencial en el despacho judicial del Juzgado de Instrucción Penal 1ro de Montero. Al otrosí 1. - Se tiene presente. Al otrosí 2. - se considerará en audiencia. Al otrosí 3. - cómo se por secretaria se notifique al señor MARIANO ALPIRI PACHURI y sea mediante edicto de prensa por medio del sistema Hermes. Al otrosí 4. - por señalado. NOTIFÍQUESE. -


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