EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 197/2024 NUREJ: 601103022200404 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : ACOSTA MERILES MARIO FECHA DE ELABORACION: 24 DE JULIO DE 2024 aCTA DE AUDIENCIA (REBELDIA) Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Abg. L. Gabriela VILLARPANDO C. Nurej : 601103022200404 Sigue : Ministerio Publico Delito : VIOLENCIA FAMILIAR Víctima : Cinthia pamela ochoa Imputado : acosta meriles mario En la ciudad de Tarija, en fecha el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 8vo. de la Capital, compuesto por compuesto por el Sr. Juez Tito Bejarano y la suscrita Secretaria abogada Gabriela Villarpando en fecha 19 de Julio de 2024 a horas 10:00 am., se constituyeron en la Sala de Audiencias con el objeto de Juicio Oral, encontrándose en sala de audiencia: Dra Juan Roman Jimenez (SL) ausente el acusado y victima. Con La Palabra El Suscrito Juez: en merito a lo solicitado por el Ministerio Publico al no tener justificada la inasistencia, se resuelve lo siguiente: Auto Interlocutorio Nro. 340/2024 Tarija, 19 de Julio de 2024 Vistos: El informe emitido por secretaria, normativa legal aplicable, y de revisados los antecedentes como las notificaciones realizadas de manera oportuna, memorial presentado por el acusado. y. Considerando: Que del informe de secretaria se tiene que se ha procedido a notificar al acusado en domicilio real en fecha 17 de Julio de 2024, cumpliéndose con todas las formalidades y se evidencia también en esta sala de oralidad que el acusado no ha concurrido, pese a su legal notificación, notificación que fue incumplida al no encontrándose en sala de oralidad, en consecuencia corresponde en este caso darse aplicación al art. 87 del Código De Procedimiento Penal en su numeral 1) se procederá a declarar la rebeldía del acusado cuando este no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a este código, bien el mismo ha sido legal y debidamente notificado y a la fecha no se tiene constancia de alguna nota , carta que justifique sobre el motivo sobre la circunstancia de su no comparecencia a este acto. POR TANTO: El juzgado de sentencia anticorrupción en contra de la violencia hacia la mujer 2do de la capital en estricta aplicación de lo establece el art. 87 inc. 1) y el art. 89, del CPP., Resuelve: declarar REBELDE ante la Ley al imputado Mario Acosta Meriles con CI 5041916 disponiéndose al efecto en su contra: • El arraigo y la publicación de la presente resolución para la búsqueda y aprehensión de la imputado/a, para cuyo efecto en el día deberá librarse el mandamiento de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su ejecución. • La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios del imputado, en los registros públicos, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley. • La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. • La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. • La designación de un abogado defensor para el acusado al profesional Abog. Ronald Arandia • Se aclara que previo apersonamiento del acusado el mismo debe cancelar multa de la rebeldía de 1500 bs: según el reglamento establecido para el efecto, advirtiendo que desde el momento de su apersonamiento o conducción tendrá el plazo de 04 días para cancelar dicha multa, en caso de incumplimiento se ira elevando de forma gradual el 20% del monto, pago que deberá ser cancelado en caja del Órgano Judicial. Por Secretaría, elabórese en el día el formato de edicto y procédase a diligenciar su publicación por el medio autorizado por el Órgano Judicial. REGÍSTRESE: CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA


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