EDICTO

Ciudad: GUANAY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUANAY


EL DOCTOR CLEMENTE MARQUEZ LAURA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUANAY. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: Que, mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza al ciudadano AMADEO HERRERA CERRUTO con C.I. 2114642-LP para que se apersone dentro del presente proceso penal seguido por FLORA HUAYHUA FIGUEREDO contra AMADEO HERRERA CERRUTO dentro del proceso civil sobre USUCAPIÓN DECENAL, o prescripción cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe ----------- MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 90-93 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOELSCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUANAY. ---EN LA VIA ORDINARIA, POSTULA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE BIEN INMUEBLE. --- OTROSI.- LEGITIMACIÓN PASIVA. --- OTROSI 1°.- PRUEBA PRECONSTITUIDA.---OTROSI 2°.- INSPECCION JUDICIAL. --- OTROSI 3°.- TESTIGOS DE CARGO. ---OTROSI 4°HONORARIOS PROFESIONALES. ---OTROSI 5°.- DOMICILIO PROCESAL. ---FLORA HUAYHUA FIGUEREDO, con C.I. 2114371-LP., mayor de edad, hábil por derecho, Viuda, de nacionalidad boliviana, labores de casa, con domicilio la Zona Dos, Manzano 20, Avenida Sorata Nº 25, de esta localidad de Guanay, Provincia Larecaja del departamento de La Paz, presentándome ante su digna autoridad, fundamento e impetro: ---I. ANTECEDENTES Y RELACION FÁCTICA. --Señor Juez, mediante Escritura Pública N° 016/2006 de fecha 29 de marzo de 2006, el Sr. Amadeo Herrera Cerruto, en su calidad de personero legal-Presidente de Transportes Ex FERRECO, conjuntamente a mi esposo fallecido Miguel Sossa Esquivel nos transfiere en ese entonces un lote de terreno actualmente vivienda familiar ubicado en la Zona Dos, Manzano N° 20, Avenida Sorata, Lote N° 25 de 248 mts.2., de superficie. ---Señor Juez, desde la adquisición de la propiedad mi esposo y mi persona hemos construido varias habitaciones medias aguas, que viene a ser mi vivienda, posterior al fallecimiento de mi esposo mi persona también ha velado por la conservación y realizar algunas mejoras en mi inmueble, por lo que vengo ejerciendo mi derecho propietario de manera ininterrumpida, continua, pública y de buena Fe por más de 16 años; finalmente mencionar que cuento con todos los servicios de agua, energía eléctrica y el servicio de alcantarillado. Asimismo, cumplo con los pagos de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, así como los servicios de energía eléctrica y agua potable que denotan que he tenido la habitabilidad y habitualidad en mi propiedad. ---Finalmente, referir que he acudido por ante Responsable de la Unidad de Catastro y Urbanismo del Gobierno Municipal de Guanay a objeto de regularizar mi derecho propietario, inicialmente registrado a nombre de mi cónyuge fallecido y mi persona y que a la fecha el bien objeto de la propiedad se encuentra registrado en dicha unidad únicamente a mi nombre; asimismo la propiedad objeto del presente proceso, luego del reordenamiento del radio o área urbana mi propiedad queda identificada con las siguientes características: Ubicada en la Avenida Sorata N° 25, Manzano 20, de 248 mts2., de superficie, del área urbana de la localidad de Guanay. ---II.- RELACION DE DERECHO. ---El Art. 19 – I) de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”. Asimismo, el Art. 56 de la Ley Fundamental prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva…” Sic. ---Art. 87 – I) del Código Civil, prescribe que: “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”. El Art. 93 – I) del CC instituye que: “El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho”. De la Escritura Pública N° 016/2006 de fecha 29 de marzo se tiene que he adquirido del Sr. Amadeo Herrera Cerruto, personero Presidente de Transportes EX FERRECO la propiedad objeto del presente proceso de Usucapión, corroborado este extremo con la minuta y el formulario del impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles que acreditan lo expresado. ---En la misma línea, el Art. 110 de la misma norma sustantiva civil estipula que: “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” Sic. Con la presente pretensión se propone adquirir la propiedad ubicado en la Avenida Sorata N° 25, Manzano 20, de 248 mts2., de superficie, del área urbana de la localidad de Guanay por transcurso del tiempo Finalmente, el Art. 138 del mismo cuerpo legal sustantivo prescribe que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante 10 años”. (Las cursivas es propio). De Escritura Publica N° 016/2006 de fecha 29 de marzo, se tiene que conjuntamente mi esposo fallecido Miguel Sossa Esquivel y mi persona hemos adquirido la propiedad objeto de Usucapión en fecha 29 de marzo de 2006, hasta la fecha han transcurrido mas de 16 años desde su compra y por consiguiente tengo posesión continua, ininterrumpida, publica y de buena fe durante los años mencionados, posesión que me da el derecho de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. ----IV.- PETITUM. ---En base a todo lo expuesto de forma precedente, tomando en cuenta la competencia de su autoridad por cuestión de materia y atribuciones para conocer y resolver el presente litigio y, siendo que poseo la legitimación activa para accionar en la presente demanda, interpongo demanda de usucapión decenal y emita una resolución de carácter extintiva y constitutiva, extintiva en relación al demandado “TRANSPORTES EX FERRECO” y constitutiva con relación a mi persona Flora Huayhua Figueredo, declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes y disponga por operada la prescripción adquisitiva extraordinaria del bien inmueble con las siguientes datos y características: DEMANDANTE. FLORA HUAYHUA FIGUEREDO; UBICACIÓN: Zona “Dos” Manzano 20, Avenida Sorata, N° 25 del área urbana de la localidad Guanay, capital de la Segunda Sección de la Provincia Larecaja de este departamento; SUPERFICIE: Cuenta con 248,00 metros cuadrados; COLINDANTES: Al Norte con Lote N° 18, Al Este limita con Lote N° 18 y Pasaje de Servicio, Al Oeste con el Lote N° 26 y al Sur con la Avenida Sorata. ---En ejecución de sentencia ordene su inscripción en la Oficina Registradora de Derechos Reales de la Localidad de Achacachi para fines de registro, debiendo ser registrado a título primigenio y se cree nueva matrícula, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 11 – 12, 69 – 4) de la Ley del Órgano Judicial, Arts. 10, 12, 110 y siguientes, 138, 362 y siguientes de la Ley 439. ---OTROSI.- (LEGITIMACIÓN PASIVA).- Acorde a lo prescrito en el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, señalo las generales de ley del demandado: ---1.1. AMADEO HERRERA CERRUTO, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2114642-LP., casado, Minero, quien es personero legal de “TRANSPORTES EX FERRECO” con domicilio que desconozco y previo a citar y emplazar solicito se OFICIE al Servicio de Registro Cívico a objeto de que informe sobre su ultimo domicilio, sea con formalidades de ley. ---1.2.Bajo el principio de Publicidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, solicito de notifique con la presente demanda al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUANAY. ---OTROSI 1°.- (PRUEBA PRE CONSTITUIDA).- De acuerdo a lo estipulado en los Arts. 111, 136 – I), 144 y 147 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba Pre Constituida, ofrezco las siguientes literales relevantes: ---a) Escritura Publica N° 016/2006 de 29 de marzo de 2006. ---b) Plano de sitio y ubicación. ---c)Testimonio Judicial de declaratoria de herederos. ---d)Certificado de matrimonio. --- e) Certificado de defunción. --- f) Escritura Pública de declaratoria de herederos N° 114/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014. ---g)Formulario N° 430 Y 692. -..h)Plano de ubicación a nombre de Flora Huahua Figueredo. --- i) Plano de sitio individual debidamente visado y aprobado. --- j) Informe de Derechos Reales de Achacachi. --- k)Formulario de impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles. --- l)Formulario de pago de impuesto anual a la propiedad de las gestiones 2005-2016, adjunto los comprobantes de pago. ---m)Facturas de pago de energía eléctrica. ---n) Contrato de suministro de energía eléctrica. ---o)Facturas de pago de agua potable. ---p)Certificado del Gobierno Municipal de Guanay de fecha 12 de marzo de 2013. ---q)Certificación de fecha 31 de enero de 2014, emitido por Federación de Juntas Vecinales de Guanay. ---r)Certificación de la Zona Dos, de fecha 15 de octubre de 2015. ---s)Formulario GAMG 361, PMC. 0667. ---t)Formularios de pago de patente (Fs. 8). ----u)Fotocopia de cédula de identidad de la demandante y demandado. ---v)Minuta de fecha 31 de noviembre de 2005. --- W)Formulario de pago de impuesto anual a nombre de Amadeo Herrera Cerruto. (Fs. 5). ----x)Formulario de pago de impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles y comprobante de ingreso N° 013501, 013495 y 013499. ---y)Testimonio N° ‘37/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 y plano de sitio y ubicación a nombre del demandado Amadeo Herrera Cerruto. ---OTROSÍ 2°.- (INSPECCION JUDICIAL).- Asimismo, a los fines de la verificación del bien objeto del presente proceso, ofrezco como medio de prueba la inspección judicial, acto que tiene el propósito de demostrar la posesión que ejerzo de mi lote de terreno ahora inmueble; es decir, me permitirá demostrar la posesión pacífica, publica e ininterrumpida; para que su autoridad tenga convicción, contacto y reconocimiento de visu del bien inmueble objeto del proceso y poder determinar in situ los hechos argumentados precedentemente. ---OTROSÍ 3°.- (TESTIGOS DE CARGO).- Finalmente, con el mismo fin propongo la lista de testigos de cargo, quienes manifestaran sobre la ubicación del inmueble, la posesión de mi persona como poseedora del bien inmueble y el ejercicio pleno de mi derecho propietario, cuya lista es el siguiente: ---Testigo de cargo 1.- Leopoldo Antenor Molina Oblitas, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casado, comerciante, con Residencia en la Localidad de Guanay. ----Testigo de cargo 2.- Florentino Chacon Condori, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, viudo, Comerciante, con Residencia en la Localidad de Guanay. ---Testigo de cargo 3.- Rosario Birbuet Claure, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casada, Labores de casa, con Residencia en la Localidad de Guanay. ---Quienes deberán absolver las siguientes preguntas: ---PREGUNTA 1.- Diga si sabe que declarar en falso está penado por ley? ---PREGUNTA 2.- Desde cuando conoce a la Demandante Flora Huayhua Figueredo? ---PREGUNTA 3.- Diga si sabe y conoce si la demandante tiene constituido su vivienda en el inmueble objeto de usucapión? ---PREGUNTA 4.- Diga si sabe y conoce si la vivienda donde habita la demandante cuenta con los servicios básicos? ---PREGUNTA 5.- Diga si sabe y conoce si la demandante ha sido perturbado por vecinos o terceros en la propiedad donde vive? ---PREGUNTA 6.- Diga si tiene algo más que agregar?. ---OTROSI 4°.- La pretensión versa sobre un derecho indisponible e intransigible como es el derecho de adquisición de una propiedad por prescripción adquisitiva por el transcurso de tiempo, por ello materia no conciliable, por lo que no corresponde exigir previamente acta de conciliación prevista por el Art. 234 núm. 1 y 292 del Código Procesal civil, concordante el Art. 7.II del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil que prohíbe taxativamente la conciliación en las acciones judiciales como la Usucapión, por ello solicito ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de la demanda. ---OTROSI 5°.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- De conformidad al Art. 28 de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía, el suscrito profesional se atiene al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz. ---OTROSI 6°.- (DOMICILIO PROCESAL).- De acuerdo a los Arts. 72 – I), IV) y 82 – I) de la Ley 439, para fines de comunicación procesal, señalo domicilio ad litem, el buffete ubicado en la Calle Bolivar s/n, interior, (Dependencias de lso Interculturales) lado Sud del Juzgado Público de Guanay, alternativamente señalo el WhatsApp: 76787178. ---Iura novit curia!!!!!!!!. ---La Paz-Guanay, 17 de noviembre de 2022. ---Firma y sella: Lic. Leonardo Limachi Villasante. --- ABOGADO. ---Firmado: Ilegible. --- Interesada. ---MEMORIAL DE SUBSANACIÓN CURSANTE A FOJAS 95-96 DE OBRADOS. ----SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUANAY- PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. ----SUBSANA OBSERVACIONES MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA 18.11.2022. ---FLORA HUAYHUA FIGUEREDO, de generales conocidas, dentro del proceso civil ordinario seguido en contra de WALTER SALAS SEA, sobre USUCAPION DECENAL, presentándome ante su digna autoridad, fundamento e impetro: ---Señor Juez, previo a subsanar, me doy por notificado con el proveído de fecha 18.11.2022. Mediante providencia de fecha 18.11.2022 cursante a fs. 94 de obrados, su probidad previamente ordena se salve 4 requisitos omitidos, las que tengo a continuación cumplir: Punto 1.- En la demanda como instrumento procesal, se ha pedido y lo dice en la suma (num.2) en la vía ordinaria postula demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de bien inmueble y en el punto IV.- de mi PETITUM he especificado los datos y características del bien inmueble como: DEMANDANTE. FLORA HUAYHUA FIGUEREDO; UBICACIÓN: Zona “Dos” Manzano 20, Avenida Sorata, N° 25 del área urbana de la localidad Guanay, capital de la Segunda Sección de la Provincia Larecaja de este departamento; SUPERFICIE: Cuenta con 248,00 metros cuadrados; COLINDANTES: Al Norte con Lote N° 18, Al Este limita con Lote N° 18 y Pasaje de Servicio, Al Oeste con el Lote N° 26 y al Sur con la Avenida Sorata, en las que me ratifico en extenso. ---Sin perjuicio de lo expuesto, mi pretensión es adquirir derecho propietario por el transcurso del tiempo el bien inmueble descrito líneas arriba, debiendo su autoridad dictar una Sentencia de carácter extintiva y constitutiva, extintiva con relación a mi vendedor “TRANSPORTES EX FERRECO” representado en ese entonces para los fines de la venta por Amadeo Herrera Cerruto y constitutiva con relación a mi persona. ---Punto 2.- También en el punto IV de mi PETITUM (Demanda) he expresado que en ejecución de sentencia ordene su inscripción en la Oficina Registradora de Derechos Reales de la Localidad de Achacachi para fines de registro, debiendo ser registrado a título primigenio y se cree nueva matrícula, toda vez que no existe registro preventivo ni definitivo del bien inmueble objeto de adquisición por el transcurso del tiempo del bien inmueble, por lo que se concluye que no tiene registro anterior en la Oficina de Derechos Reales de Achacachi.---Al punto 3.- A fs. 15 de obrados cursa informe de DD.RR., la que se ha adjuntado justamente con esa finalidad, por lo que se tiene por cumplido la exigencia de su autoridad. ---Al punto 4.- En mi relación fáctica y derecho expuesto en la demanda se ha expuesto los elementos objetivos y subjetivos; respecto al elemento objetivo se ha expresado que en la propiedad mi esposo y mi persona hemos construido varias habitaciones medias aguas y que posterior al fallecimiento de mi esposo he velado por la conservación y realizar algunas mejoras en mi bien inmueble. También se ha mencionado que cuento con los servicios de agua, energía eléctrica y el servicio de alcantarillado, así como cumplo con los pagos de impuesto a la propiedad y los servicios. Asimismo, como otro elemento objetivo, he referido que únicamente en registro en la unidad de catastro del Municipio la propiedad se encontraba registrado a nombre de mi esposo y mi persona y que actualmente el mismo registro en dicha unidad administrativa únicamente se encuentra registrado a mi nombre, por ello estos actos objetivos constituyen el corpus. Respecto al elemento ánimos, es decir, a mi comportamiento como dueño en relación a la cosa o bien inmueble objeto de Usucapión; desde la adquisición de la propiedad en fecha 29 de marzo de 2006 hasta la fecha han transcurrido más de 16 años, tiempo en que he hecho uso y goce del bien inmueble y no solo aquello he hecho pago efectivo al Municipio de los pagos de impuesto a la propiedad, es decir, he tenido autoridad de hecho y ejercicio cobre la cosa mi señorío, satisfaciendo mi necesidad de contar con mi vivienda propia, para cuya finalidad se ha adjuntado los formularios de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles correspondientes a las gestiones 2005 al 2018, así como sus comprobantes de pago extendidos por el propio municipio, además se ha adjuntado certificaciones cursantes Fs. 61,62, 63 y 64, emitidas en diferentes gestiones que acreditan no solamente el pago efectivo de impuestos sino el ánimo, es decir, el ejercicio del elemento subjetivo del bien inmueble, se tenga por subsanado la misma para fines de la admisión de la demanda. ------ Iura novit curia!!!!!!!!. ---La Paz-Guanay, 26 de noviembre de 2022. ---Firma y sella: Lic. Leonardo Limachi Villazante. --- ABOGADO. ---Firmado: Ilegible. --- Interesado. ---AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CURSANTE A FOJAS 96 VUELTA DE OBRADOS.---Guanay, 29 de noviembre de 2023. ---EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente la Ratificación de la Demanda Principal y habiéndose cumplido las formalidades de ley, se admite la demanda en la vía Ordinaria de PRESCRIPCION ADQUISTIVA, en cuanto hubiere lugar en derecho, en consecuencia, córrase TRASLADO a la demandada: AMADEO HERRERA CERRUTO, a efectos de que previa su citación y emplazamiento personal, estén a derecho y respondan a la demanda en el término de treinta (30) días con el ofrecimiento de la prueba del que intentaré valerse, todo de conformidad con el Art. 363 del Código Procesal Civil. ---Asimismo, aplicación del Art. 30 y 131 de la Ley de Municipalidades N° 482, PONGASE EN CONOCIMIENTO LA DEMANDA DEL Gobierno Autónomo Municipal de Guanay para fines de ley. ---Por la naturaleza del proceso, en que se tiene que verificar la operación del transcurso del tiempo y a fin de no afectar derechos de los vecinos y/o colindantes en aplicación del Art. 296 Parágrafo VII al ser derechos no disponibles, no se remite el caso de autos al conciliador. PROVIDENCIAR AL MEMORIAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. ---AL OTROSÍ.- Se tiene presente. ---AL OTROSÍ 1°.- Por adjuntada las pruebas que refiere y sea con noticia de parte contraria. ---AL OTROSÍ 2°.- Por ofrecido y sea con noticia de parte contraria. ---AL OTROSÍ 3°.- Por ofrecido y sea con noticia de parte contraria. --- AL OTROSÍ 4°.- Se tiene presente. ---AL OTROSÍ 5.- Se tiene presente. --- AL OTROSÍ 6°.- Por señalado. ----Firma y sella: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes.--- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUANAY.----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—LA PAZ.---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 122-122 VUELTA DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUANAY- PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. ---EN RAZON A LOS MOTIVOS QUE SE EXPONE Y ESTANDO VIGENTE EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PIDE CITACIÓN POR EDICTO ELECTRÓNICO. ---OTROSÍ 1°.- SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ---OTROSÍ 2°.- ADJUNTA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. ---FLORA HUAYHUA FIGUEREDO, de generales conocidas, dentro del proceso civil ordinario seguido en contra de AMADEO HERERA CERRUTO, en su calidad de personero legal de Transportes Ex. FERRECO, sobre USUCAPION DECENAL, presentándome ante su digna autoridad, fundamento e impetro: ---Señor Juez, se encuentra vigente el INSTRUCTIVO N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, la que manda a cumplir LOS ACUERDOS DE SALA PLENA N° 13/2018, N° 43/2018, N° 47/2018, así como el REGLAMENTO de las notificaciones electrónicas, sobre los Sistemas de Buzón Judicial (Mercurio) y Notificaciones Electrónicas (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales por la que se pone en vigencia las notificaciones electrónicas y telemáticos de las actuaciones jurisdiccionales, las mismas a la fecha se encuentran plenamente vigente para su uso. ---Que asimismo, he acudido a la capital a realizar las cotizaciones de las publicaciones en varios medios de prensa escrita, donde me han informado que la publicación por los medios de prensa escrita son muy elevadas en su costo por lo que mi persona no está en condiciones de costear esos gastos extraordinarios que encarecen el costo del trámite judicial. ---PETICIÓN: ---Por lo que acudiendo a su comprensión, a la norma vigente y el Instructivo N° 15/2019 de fecha 24 de abril, muy respetuosamente solicito que la publicación de la demanda y providencia de admisión al demandado, sea mediante EDICTO via plataforma virtual autorizada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esto es, mediante SISTEMA ELECTRÓNICO HERMES, debiendo dejar sin efecto el proveído que manda y ordena la notificación mediante EDICTO por un medio escrito de circulación nacional, sea con las formalidades de ley. ---OTROSÍ 1°.- Asimismo, en cumplimiento del Art. 78.II de la Ley 439, solicito que previo a ordenarse la notificación electrónica y telemática, se me tome juramento de desconocimiento de juramento, para cuyo fin se servirá señalar día y hora del acto de desconocimiento, sea con las formalidades de ley. ---OTROSÍ 2°.- A los fines de sustentar mi petición, muy respetuosamente presento a su autoridad documentación respaldatoria que sustenta nuestra petición adjunto INSTRUCTIVO N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDOS DE SALA PLENA N° 13/2018, N° 43/2018, N° 47/2018, así como el REGLAMENTO de las notificaciones electrónicas. ---Petición que se la hace en previsto por el Art. 24 de la C.P.E. ---Iura novit curia!!!!!!!!. ---Guanay, 28 de febrero de 2.024. ---Firma y sella: Julio Antonio Mamani Usnayo. --- ABOGADO – UMSA. ---Firmado: Ilegible. --- demandante. ---DECRETO CURSANTE A FOJAS 123 DE OBRADOS. ---Guanay, 22 de febrero de 2024. ---EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede y a los fines de la notificación con la Demanda principal, notifíquese mediante EDICTOS a AMADEO HERRERA CERRUTO a efectos de que tomen caución o defensa en nombre del mismo o mediante apoderado de conformidad con el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, a publicarse en el sistema HERMES o un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia y sea por 2 veces consecutivas con intervalos no menor da 5 días y sea con las formalidades de ley. ---AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente y se señala para el juramento de desconocimiento de domicilio, cualquier día y hora hábil, a horas: 08:30 a.m., para juramento respectivo y sea con las formalidades de ley. ---AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente. ---Firma y sella: Dr. Miguel Ángel Careaga Pacajes. ---- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUANAY. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---Firma y sella: Ante mi: Veymar Gonzalo Tarqui. --- SECRETARIO ABOGADO. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUANAY.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ.-------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION GUANAY, PERTENCIENTE A LA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS VEINTICUATRO DÌAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$


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