EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO DISTRITO MUNICIPAL N°5 (ZONA NORTE)


Organo Judicial Juzgado de Sentencia Décimo Sexto en lo Pemal de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO: RAMIRO ANDRADE LEON EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DR. OLIBERT BAIGORRIA ACUÑA, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ: 701102022001860 o 56/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL ACUSADO: RAMIRO ANDRADE LEON TIENEN POR EL PRESUNTO DELITO DE HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, SE NOTIFICA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 9NO DE LA CAPITAL. CASO-FELCC-90/2020 CUD-70110202200 360 PRESENTA RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN FORMAL (CONMINATORIA) OFRECE PRUEBAS. – Otrosíes. ABOG. JOSE LUIS PEREZ OLIVERA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de Tusequis, dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público, iniciado de PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA, representante legal de la empresa FINNING BOLIVIA S.A en contra de CARLOS EDUARDO KNEZ FLORIS Y RAMIRO ANDRADE LEON por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y accionado en el Art. 126 con relación al núm. 2 y 200 del Código Penal, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Arts. 323 núm. 1), 341 y 342 del Código Procesal Penal y el Art 40 numeral 22 de la Ley N° 260 Orgánica del Ministerio Publico, con las facultades prevista en la C.P.E.. la Ley N 1970. se emite el siguiente acto conclusivo de la fase preparatoria, se dispone en nombre y defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ACUSACION FORMAL de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS DE LOS DENUNCIADOS: 1.-Nombre y Apellido: CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Cedula de Identidad 5359275 Lugar y Fecha de Nacimiento 01/01/1983 Estado Civil SOLTERO Edad 40 AÑOS Nacionalidad BOLIVIANO Ocupación Lic. ADM empresas Domicilio C/ Urkupiña B/Ferbo Abogado Defensor ABG. CARLA JALDIN RIVERO Celular 75600444 Correo Se desconoce Domicilio Procesal Se desconoce 2.- Nombre y Apellido RAMIRO ANDRADE LEON Cedula de identidad 10305754 Lugar y Fecha de Nacimiento 28/12/1992 Estado Civil SOLTERO Edad 30 AÑOS Nacionalidad BOLIVIANO Ocupación Se desconoce Domicilio RESD. PEÑADERIA Abogado Defensor Se desconoce Celular Se desconoce Correo Se desconoce Domicilio Procesal Se desconoce DATOS DEL DENUNCIANTE Nombre y Apellido PABLO R. CARRASCO ARANDIA Fecha de nacimiento 20/12/1984 Cedula 4769065 Edad 38 años Celular 72020029 Domicilio Actual Av/ Canal Pedro Velez 7mo DATOS DE VICTIMA: EMPRESA FINNING BOLIVIA SA 11. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO Señora Juez de la denuncia presentada por PABLO R. CARRASCO ARANDIA, representante legal de la empresa FINNING BOLIVIA SA en contra de PRESUNTOS AUTORES por la comisión del delito de HURTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO en la cual el denunciante refiere lo siguiente: Que en fecha 09 de Diciembre del año 2020, a hrs. 09:40 am, se apersona el Sr. RAMIRO ANDRADE LEON con CI: 10305754 solicitando ingresar a la oficina a recoger un equipo y solicita hablar con CARLOS KNEZ a hrs. 10:20 se observa en las cámaras que encienden un retroexcavadora de modelo 416 F serie LBF08497 y proceden mostrar la documentación la cual estaría falsificada y adulterada, se tiene que a hrs. 11:20 am., retiraron el equipo de la empresa, posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2020 al realizar un recuento se percatan del hecho, refieren que el día 18 de diciembre el equipo reporto una ubicación a través de un GPS. Por lo que se constituyeron al lugar ubicado en la Av. G-77 y 8vo, el denunciante hace conocer que los documentos falsificados son: Autorización de salida de herramientas y componentes Nº.1063 y una nota de remisión 933 modificado la fecha y el nombre del beneficiario se encontraría en blanco de acuerdo a los documento original que cursa en la oficina. Que, se tiene la declaración ampliatoria del denunciante Pablo Rodrigo Carrasco Arandia, de fecha 18 de diciembre de 2020 refiere “Que en fecha 16 de diciembre del 2020 recibió llamada telefónica del señor Marcelo Hurtado gerente de producto de FINNING BOLIVIA SA. Quien le comento que en un inventario se dieron cuenta que de la falta de un retroexcavadora de marca Caterpillar modelo 416F2 con numero de chase CATD416FTLBF08497, Donde a través de las cámaras de seguridad vieron que en fecha 9 de diciembre del 2020 horas 09:40 am se habría presentado en la portería de la empresa FINNING ubicado en la avenida Banzer 5to anillo se registró la presencia del señor RAMIRO ANDRADE LEON seguridad pidiendo al guardia de seguridad hablar con el señor CARLOS KNEZ para recoger retroexcavadora donde el señor CARLOS KNEZ le habría entregado una retroexcavadora, es así, que se le presenta una documentación consistente en la autorización de salida de herramientas y componentes número 1063 en la cual consignaba el nombre de RAMIRO ANDRADE de la constructora OASIAS donde finalmente el señor RAMIRO ANDRADE LEON logra sacar retroexcavadora utilizando documentos adulterados Que, en el cuaderno de investigaciones se tiene la declaración del Sr. Raimundo Quiroga Montaño en calidad de testigo de fecha 09 de febrero de 2021, refiere que "Yo soy guardia de seguridad y estoy trabajando en Finning casi dos años en el tumo dia en esa fecha 09 de diciembre a hrs 09:40 aprox., am Ingreso Ramiro Andrade León quien previo ingreso a la empresa presenta su cédula de identidad, del cual yo lo registre y este señor llega preguntando que iba a recoger un equipo 4-16 una gallinita lo registro y luego el pasa adentro a recepción y en el pasillo yo veo que se encuentro con el Sr. Carlos Knez quien es encargo de pañol es decir quien se encarga de hacer las compras de comestibles repuesto de afuera y ahí se van conversando se van para dentro pasan por recepción ingresan al taller y luego se van a la máquina, y a la media hora salen ya con el equipo el Sr. Ramiro Andrade el conducía la 4-16 y a pie venia Carlos Knez, Carlos Knez me presenta la documentación una por una y verifico la fotocopias de factura nota de remisión la nota de servicio técnico y la servicio técnico autorizado por el Sr. Ivan Moya firmando por el, esta documentación me la fue entregada una por una es decir no me entrego toda la carpeta me iba entregado una por unas es decir me daba una luego se iba y volvía ya con otra, demoramos por el lapso de una hora y hora y veinte porque yo lo hice parquear la gallinita al frente de la caseta con el Sr. Ramiro Andrade León arriba en la cabina de la gallinita, esta factura es falsificada con la fecha de 02 de diciembre y ese día era nueve de diciembre.... Si primeramente don David Flores que es encargado de servicio técnico Don Aurelio Canseco encargado de Rental ellos en ese momento no se encontraban en las instalaciones de Fining estaban supuestamente con COVID y quien autorizo la salida del equipo 416 fue don Ivan Moya encargado de seguridad de Anind, esto se hizo parque mi persona verifica que la AUTORIZACION DE SALIDA DE HERRAMIENTAS Y COMPONENTES Nº 001063 que fue por Carios Knez estaba sin firma para su salida del equipo y yo le dije que lo hiciera firmar con Don Ivan Moya parque la Sra. Gabriela me había autorizado que la salida de los equipos y camionetas iba ser firmado por don Ivan Moya es de esta manera que Carlos Knez retoma con esta Autorización ya firmada por Ivan Moya pero como solo estaba la firma yo coloque su nombre y el equipo sale a las 11:20 a.m. conducido por don Ramiro Andrade León y sale de las instalaciones" Que, así también se tiene la declaración de la Sra. Guadalupe del Carmen Velarde Luna en calidad de testigo quien refiere textualmente "Si yo estoy por el tema de la pandemia trabajando Lunes, Miércoles y viernes en casa y martes y jueves en la oficina, me contacto vía electrónica TEAMS del cual no los ha instalado la empresa, entonces me contacta el mecánico CARLOS KNEZ en fecha 09 de diciembre y me pregunta si le podía proporcionar copia de un equipo que se vendió y él me envía la serie de este equipo a mi maquina la serie es LBF.07083 le escribo y le pregunto si necesita el número de lote y yo se lo paso el lote que es el número 1007385, y él me dice okey lo averiguo me fijo en sistema y el equipo todavía figura en almacén el me responde ya señora gracias y más abajo escribe o le pelaría con algún número, luego reviso y le digo no ya lo revise ese equipo se factura a ECO VIED (FORTALEZA LICEN) lo vendió Fernando Batione solo falta la baja del inventario por eso figura en almacén el me responde y donde puedo conseguir una copia de la factura y directamente yo le envió una copia eso fue todo el contacto que tuve. Por escrito y de ahí ya no me volvió a contactar se ha vía teléfono mensajes ni nada" Que, mediante memorial de fecha 23/04/2021, el denunciante Pablo Rodrigo Carrasco Arandia, presenta ampliación de denuncia en contra de RAMIRO ANDRADE LEON Y CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES por el delito de HURTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADOS, siendo admitido por el fiscal de ese entonces mediante requerimiento Fiscal de fecha 23 de abril de 2020 y puesto a conocimiento al control jurisdiccional. Se tiene la declaración informativa policial del denunciado CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES, en presencia del policía investigador asignado al caso, la abogada defensor, el mismo hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio. Igualmente, se tiene el Edicto de prensa para el imputado RAMIRO ANDRADE LEON, por el portal Electrónico de Notificaciones de fecha 10/12/2021. Que, del Informe Tecnico Criminalistica emitido por el perito IITCUP Pol. Adalid Romero Ch., donde se realiza en desdoblamiento de CD de las cámaras de seguridad de la empresa FINNING BOLIVIA, de fecha 09 de diciembre de 2020, donde se observa a dos sujetos interactuar conversando en las horas y fecha mencionada por el denunciante, por lo que con informe técnico criminalístico refuerza los hechos denunciado. Que, cursa el dictamen pericial con Código Interno 7010639, realizado por el perito Cap. Carlos Eduardo Calvo, el cual se tiene de sus conclusiones 8.1. A excepción de las fechas todos los llenos manuscritos, sellos y firmas a nombre de Sandros Panozo, Gabriel G. y Aurelio Canseco Obrantes en los documentos cuestionados 3.1.1 fueron trasferidos del documento indubitado 3.2.1 al documento cuestionado 3.1.1 De forma digital o a través del uso fotocopias, por lo que se establece que el documento cuestionado 3.1.1 Es falso Que, en el presente caso analizada las evidencias colectadas en la etapa preparatoria anteriormente descritas, que demuestra sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación de los denunciados en el mismo, por lo que tiene los suficientes elementos de convicción de la existencia del hecho y participación de los ahora acusados en el ilícito penal de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADO. III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal pública disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad. Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e interés Social v Transparencia: que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechas dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley N° 260 Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180 Inc. 1) de Constitución Politica del Estado, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos, Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación. sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado: formulando sus requerimientos conforme a este criterio", lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley N° 260 Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. Por lo que, los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, ciara y objetiva que los acusados CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON adecuaron su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, ilícito previsto y sancionado por el art. 326 numeral 2, art. 200 con relación al art. 20 del Código Penal, normativa que a letra señala: ARTÍCULO 326.- (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular. ARTÍCULO 200.- (Falsificación de documento privado). El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio El Art. 20 (AUTORES), señala: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como la realización del delito," BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Se protege la PROPIEDAD, es decir la actuación del desplazamiento y/o apoderamiento físico no autorizado de la cosa objeto del delito desde el patrimonio del sujeto pasivo al del sujeto activo, en tal sentido para que haya hurto y no robo es necesario que en la conducta que se acaba de describir no concurra violencia en la persona. Esto significa que el objetivo de la norma penal es salvaguardar los intereses económicos y materiales de las personas, asegurando que sus bienes estén protegidos contra sustracciones ilegales. Con relación al delito de Falsificación de documento privado, se trata de proteger LA FE PUBLICA (en el sentido de credibilidad), solamente en la medida en que el hecho signifique no solo alteración de esa clase de documento, sino también, surja la posibilidad de un perjuicio para otro bien jurídico protegido, por lo que para la consumación de este tipo penal se requiere que exista la posibilidad de que el documento falsificado cause perjuicio a tercera personas. En tal sentido, es necesario que el sujeto activo utilice el documento falsificado, para demostrar algún hecho p exigir el cumplimiento de algún derecho: En consecuencia, para que exista esta figura penal, es necesario que el sujeto activo utilice el documento y que, al utilizarlo, cuse un evidente perjuicio a quien fuera víctima de la comisión de este hecho delictivo. De acuerdo a la Parte General del Derecho Penal es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que confluyen los elementos configurativos del delito: pues ahora los acusados, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de HUPTO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZÓ ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por sus personas (autores materiales), en tal sentido el sindicado Ramiro Andrade Leon. ingresan a la empresa FINNING BOLIVIA, para luego tomar contacto con Carlos Eduardo Knez Flores con la finalidad de poder recoger un retroexcavadora modelo 416 Serie LBF08497, por ende ambos acusados se dirigen a la portería para poder sacar retroexcavadora y cuando se encontraban en la portería le hace entrega de los siguientes documentos: Autorización de salida de herramienta y componentes N° 001063. Fotocopias de la Factura Nº 22 y fotocopia de la Nota de remisión Nº 0933 el cual de conformidad a lo Dictamen Pericial se tiene que sería falso y en consecuencia lograron hurtar la retroexcavadora, cabe hacer mención que las mismos se aprovecharon en la situación de pandemia para poder consumar el hecho, por lo que los sindicados habrían realizado de esta forma una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirma el informe técnico criminalístico, las declaraciones de los testigos, el dictamen pericial y entre otras actuaciones, resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad de los acusados generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO constituyéndose de esta manera el primer elemento del Delito. de los tres elementos estructurales como es la ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar los acusados esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, por cuanto el hecho ilicito se produce por parte de los ciudadanos CARLOS EDUADOR KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON, acusados falsificaron la Nota de remisión Nº 0933, los cuales usaron para poder apoderarse ilegítimamente un cosa mueble (retroexcavadora). Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley y al realizar y adecuar de los acusados: CARLOS EDUADOR KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON, su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, lo ANTIJURICIDAD de este hecho es contrario al derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD, los acusados al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice: "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena" y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura entre las clases de la culpabilidad; el DOLO establecido en el Art, 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal. que dice: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que los autores consideren seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en este caso el dolo se materializó en los actos realizados por los acusados, al consumarse el hecho de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, quienes falsificaron Nota de remisión N° 0933, con la finalidad de apoderarse de un bien mueble (retroexcavadora) con ánimos de lucro tal como se puede evidenciar de las pruebas obtenías en la etapa preparatoria habiendo realizado tal acto con conocimiento del hecho antijurídico, consumando el ilícito acusado, el cual está sancionado con pena privativa de ilicito acusado, por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD. IV. SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS. Que los acusados con responsabilidad penal CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON están plenamente identificados a través de las pruebas obtenidas, quienes se encuentran en absoluto uso y goce de sus facultades mentales y físicas: en la plenitud de su conciencia para comprender la antijuricidad de sus actos y la premeditación de sus acción preconcebidas con antelación, con conocimiento de sus actos ilícito adecuando su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 326 numeral 2 y art. 200, en grado de autoría conforme estable el Art. 20 del Código Penal dado que está probado que los sindicados, a través de documentos adulterado se sustraen una retroexcavadora, con el ánimo de obtener beneficio. V. NORMA JURIDICA APLICABLE. – Art. 225 de la Constitución Política del Estado Art. 20 del Código Penal Arts. 326 numeral 2 y 200 del Código Penal. Arts. 52. 70, 73, 134, 277 y 323 Núm. 1. y Arts. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal. Art. 5 y 40 L.O.M.P. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES P-D-1 Acta de la Denuncia de fecha 19/12/2021, realizada por el ciudadano PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA. P-D-2 Inicio de investigación, de fecha 19/12/2020. P-D-3 Acta de declaración Informativa en calidad de denunciante realizada por el ciudadano PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA de fecha 18/12/2020. P-D-4 Acta de secuestro e inventario de Vehículo, de fecha 18/12/2020. P-D-5 Autorización de salida de herramienta y componentes N° 001063 de fecha 08/12/2020 P-D-6 Factura Nº 22 de fecha 03/12/2020 a nombre de Fortaleza Leasing S.A. P-D-7 Fotocopia de Nota de Remisión de fecha 08/12/2020 como cliente Const. OASIS SRL. P-D-8 Fotocopia del registro del guardia de seguridad de la empresa FINING CAT. P-D-9 Informe policial, realizado por el Sgto.2do Rene Duran Miranda, de fecha 30/12/2020. P-D-10 Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo. realizada por el ciudadano Raimundo Quiroga Montaño de fecha 09/02/2021 P-D-11 Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo, realizada por el ciudadano Guadalupe del Carmen Velarde Luna de fecha 10/02/2021. P-D-12 Formulario de declaración informativa en calidad de testigo. realizada por el ciudadano Fernando Fernandez Justiniano de fecha 10/02/2021. P-D-13 Formulario de declaración Informativa en calidad de festigo. realizada por el ciudadano Ruddy Mamani Galarza de fecha 11/02/2021. P-D-14 Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo, realizada por el ciudadano Ivan Rodrigo Moya Hormazabal de fecha 12/02/2021. P-D-15 Informe policial de la Sgto. Tro Cecilia Monica Lopez de fecha 04/03/2021 P-D-16 Certificado de servicio general de identificación personal de Ramiro Andrade Leon. P-D-17 Certificado del padrón emitido por el SERECI de Ramiro Andrade Leon, de fecha 01/02/2021. P-D-18 Complementación de diligencias policiales de fecha 01/01/2021. P-D-19 Resolución de devolución de retroexcavadora, de fecha 19/03/2021. P-D-20 Memorial de ampliación de denuncia en contra de Ramiro Andrade Leon y Carlos Eduardo Knez Flores de fecha 23/04/2021. P-D-21 Informe Técnico criminalístico, elaborado por el perito Pol. Adalid R.Romero, de fecha de emisión 28/04/2021. P-D-22 Formulario de declaración Informativa en calidad de denunciado, realizada por el ciudadano Carlos Eduardo Knez Flores de fecha 02/12/221 P-D-23 Edicto de prensa para Ramiro Andrade Leon, por el portal Electrónico de Notificaciones de fecha 08/12/2021. P-D-24 Edicto de prensa para Ramiro Andrade Leon por el portal Electrónico de Notificaciones de fecha 10/12/2021. P-D-25 informe del asignado al caso el Sol. Florencio Cruz Choque presentado a ministerio publico 05/01/2022. P-D-26 Informe del asignado al caso el Sot. Florencio Cruz Choque. presentacio a ministerio publico 27/01/2022 P-D-27 Imputación Formal, de fecha 23/03/2022 P-D-28 Informe del asignado al caso el Sgta. My: Lidia Rodriguez Soria, presentado a ministerio publico 24/05/2022. P-D-29 Memorial en cual remite ampliación de la imputación Formal. de fecha 27/08/2022. B) PRUEBAS PERICIAL P-P-1 Dictamen Pericial en documentologia, con código interno 7010639 realizado por Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales. presentado en lecha 15/06/2022. C) PRUEBAS TESTIFICALES P-T-1 SGTO, MY. LIDIA RODRIGUEZ SORIA (INVESTIGADORAJ P-T-2 PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA | DENUNCIANTE) P-T-3 MARIA VIRGINIA PERROGON SUAREZ (denunciante). P-T-4 RAIMUNDO QUIROGA MONTAÑO (TESTIGO) P-T-5 GUADALUPE DEL CARMEN VELARDE LUNA (TESTIGO) P-T-6 FERNANDO FERNANDEZ JUSTINIANO (TESTIGO) P-T-7 RUDDY MAMANI GALARZ TESTIGO) P-T-8 Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales (PERITO) FUNDAMENTACION DE LA PRUEBA Conforme se tiene en la relación fáctica y fundamento jurídico, se acompaña los elementos de prueba que de manera idónea y fehaciente evidencian el hecho antijurídico que se acusa, de tal forma en el desfile y producción probatoria a realizarse en audiencia de juicio, sus probidades podrán valorarlas a efectos de contar con la convicción necesaria de los hechos suscitados conforme a las reglas de la sana critica, y las leyes de la experiencia y la lógica que las sustentan. Conforme se tiene en el Art. 173 de C.P.P., corresponde al Tribunal asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba, lo cual se encuentra jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone al respecto las reglas de la lógica, las máximas experiencias y el conocimiento científico afianzado, de tal manera que la actividad del Juez o Tribunal, se encuentra orientada a establecer si la prueba traduce la verdad a falsedad de un determinado enunciado factico según las reglas de la sana critica. VII. PETITORIO. En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, el Ministerio Público en conformidad a lo establecido en el Art. 323 Núm. I del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal en ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en el Art. 40 Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico N° 260, en representación de la sociedad, previa acumulación de suficientes elementos de convicción y habiendo individualizado al sujeto a los sujetos activos de la comisión de la conducta típica, antijuridica, culpable y punible que permita sustentar la atribución de un delito, presenta ACUSACION FORMAL contra CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON, por ser Autores de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado por el Art. 326 num. 2. Art. 200 con relación al Art. 20 en grado de AUTORÍA del Código Penal, solicitando que, conforme con los Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal y previas las formalidades legales. dicten AUTO DE APERTURA DE JUICIO, una vez escuchadas y valoradas las pruebas de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima prevista para el delito que se le acusa, atendiendo la personalidad del autor la gravedad del hecho y las circunstancias y consecuencias del delito según dispone el Art. 37 de la norma penal sustantiva, la misma que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz -Palmasola, además se le condene al pago de daños, costas y multas ocasionadas al Estado Boliviano. OTROSI 1.- Se adjunta original de la Declaración de los Acusados CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES y Fotocopia Legalizada del Edicto para RAMIRO ANDRADE LEON, en el portal Electrónico de Notificaciones, conforme al Art 98 del C.P.P. OTROSI 2.- Para efecto de notificación señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de Tusequis ubicada en la Playa 7mo y 8vo anillo Nro. 7200 entre calle almendrillos y tajibos y el correo electrónico joseluipeo@gmail.com, a efectos de cumplir en Art. 162 del procesal penal. Santa Cruz de la Sierra, 28 de junio de 2023. FRMA ABG. JOSE LUIS PEREZ OLIVERA FISCAL DE MATERIA /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SANTA Cruz, 30 Junio del 2023 Habiendo sido presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal por el Ministerio Publico, en contra de CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES y RAMIRO ANDRADE LEON, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, remítase previo sorteo computarizado, al juzgado de sentencia que corresponde, y sea con la debida nota de atención y cortesía. Otrosí 1.- Por adjuntado. Otrosí 2.- Por señalado. FDO.ROBERTO ARIAS SEJAS-JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. FDO. ABG. SALOME M. CHAMBI TEOLI-SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 24 de Agosto del año 2023. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16 DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 5 (ZONA NORTE) DE LA CAPITAL PROCESO PENAL: NUREJ: 701102022001860, CASO: FELCC N° 905/2020 EXP. 69/23 ACUSADOR FISCAL: ABOG. JOSE LUIS PEREZ OLIVERA VICTIMA: EMPRESA FINNING BOLIVIA S.A. DENUNCIANTE: PABLO R. CARRASCO ARANDIA ACUSADO: CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES RAMIRO ANDRADE LEON DELITOS: HURTO AGRAVADO (ART. 326 NUM. 2 DEL CÓDIGO PENAL) Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO (ART. 200 DEL CÓDIGO PENAL) JUEZA DEL JUZGADO: DRA. ANA CAÑIZARES ORTIZ VISTOS: La Acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 03 de Agosto del 2023 y la remisión del expediente por el Juzgado 3° de Instrucción Penal de la Capital en fecha 18 de Agosto del 2023, relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO previstos y sancionados por los Arts. 326 con relación al núm. 2 y 200 del Código Penal, siendo la victima EMPRESA FINNING BOLIVIA S.A. representada legalmente por PABLO R. CARRASCO ARANDIA. Al margen de ello, en mérito de los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los Arts. 180 de la C.P.E. y 30 Numerales 3, 7 y 8) de la Ley 025 se dispone la notificación al representante legal PABLO R. CARRASCO ARANDIA, para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, en caso de ofrecer otras pruebas distintas a las indicadas en la acusación fiscal, estas deberán ser presentadas juntas a la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, aclarándoseles que de no ejercitar este derecho a la víctima, esto no le impide participar en el juicio y otras etapas posteriores, conforme al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO : El Juzgado de Sentencia Penal 16avo Del Distrito Municipal N° 5 (Zona Norte) De La Capital, RADICA la presente causa, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO previstos y sancionados por los Arts. 326 con relación al núm. 2 y 200 del Código Penal. Por otro lado de acuerdo al Art. 340 del C.P.P. al haberse recibido la acusación Fiscal sin Pruebas, corresponde conminar al Ministerio Publico, para que las presente al Juzgado dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a efectos disciplinarios o penales de acuerdo al Arts. 154 y 177 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público en su domicilio procesal o vía Whatsapp. Notifíquese al representante legal de la empresa victima FINNING BOLIVIA S.A. al señor PABLO R. CARRASCO ARANDIA vía Whatsapp o en su domicilio real. Notifíquese a los acusados CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON en su domicilio real o procesal. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO. ANA CAÑIZARES ORTIZ-JUEZ TECNICO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. NUREJ: 701102022001860 EXP: 56/23 I. APERSONAMIENTO. - II. ACUSACIÓN PARTICULAR. - OTROSÍES. – Su contenido. PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA, mayor de edad y hábil por Derecho, con cédula de Identidad No. 4769065 LP, en representación legal de la empresa FINNING BOLIVIA S.A., ante las consideraciones de su autoridad expongo y digo: I. ACREDITA PERSONERÍA PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. – Señora Juez, nosotros SERGIO ALEJANDRO TORREZ VELASCO C.I. 3339375 LP y KAREN VIRGINIA VILLARROEL CATORCENO C.I. 12389143 S.C. en virtud al Poder Notarial Especial y Suficiente que nos confieren la Sociedad Anónima Finning S.A. representada legalmente por PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA a través de Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 12 de enero de 2023, ante Notaría de Fe Publica N° 34 del Departamento de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Martha Ariane Antelo de Cattoretti, otorgando Poder Especial como apoderados y abogados, mandato especial y suficiente para iniciar, proseguir y concluir el presente proceso penal, solicito a su autoridad que para los fines de ley que corresponda se tenga por apersonado y se continúe con el desarrollo del presente proceso para averiguar la verdad histórica de los hechos. QUE PROMOVEMOS EN LA PRESENTE ACCION PENAL ACUSACIÓN PARTICULAR (Art. 340, 341 y 342; L. 1970) II. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS. – 1. Nombre y Apellidos: CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Cédula de Identidad: 5359275 Lugar y fecha de nacimiento: 01/01/1983 Estado Civil: Soltero Edad: 40 años Nacionalidad: Boliviano Ocupación: Licenciado en Administración de empresas Domicilio: C/ Urkupiña B/Ferbo Km 4 al Norte Celular: 75023829 Abogado defensor: Abg. Carla J. Jaldín Rivero Celular: 756000444 Correo: Se desconoce Domicilio procesal Se desconoce 2. Nombre y Apellidos: RAMIRO ANDRADE LEÓN Cédula de Identidad: 10305754 Lugar y fecha de nacimiento: 28/12/1992 Estado Civil: Soltero Edad: 30 años Nacionalidad: Boliviano Ocupación: Se desconoce Domicilio: Barrio Terracor 3 Celular: Se desconoce Abogado defensor: Se desconoce Correo: Se desconoce Domicilio procesal Se desconoce III. DATOS DE LA VÍCTIMA Y ACUSADORES PARTICULARES. – EMPRESA DE SOCIEDAD ANÓNIMA FINNING.- Representante legal Pablo Rodrigo Carrasco Arandia con C.I.4769065 Domicilio Real: Av. Cristo Redentor esquina 5to anillo. Abogado Apoderado: SERGIO ALEJANDRO TORREZ VELASCO Cédula de Identidad: 3339375 LP Domicilio procesal Av. Busch Edificio Rodrigo piso 1 oficina B1. Correo Electrónico: storrez.legal.amos@gmail.com Celular: 77239042 Abogado Apoderado: KAREN VILLARROEL CATORCENO Cédula de Identidad: 12389143 SC Domicilio procesal Av. Busch Edificio Rodrigo piso 1 oficina B1. Celular: 69196782 IV. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACUSADOS CONTRA CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRARE LEÓN. – Señora Juez, conforme la denuncia interpuesta por mi persona en contra de PRESUNTOS AUTORES por la comisión del delito de HURTO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, sucede que en fecha 09 de Diciembre del año 2020, a hrs. 09: 40 am, en instalaciones de FINNING se apersona el Sr. RAMIRO ANDRADE LEON con Cl: 10305754 solicitando ingresar a la oficina a recoger un equipo y solicita hablar con CARLOS KNEZ a hrs. 10:20 se observa en las cámaras que encienden un retroexcavadora de modelo 416 F serie LBF08497 y proceden mostrar la documentación la cual estaría falsificada y adulterada, se tiene que a hrs. 11:20 am. ellos retiraron el equipo de la empresa, posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2020 al realizar un recuento me percato del hecho, acontece que el día 18 de diciembre el equipo reportó una ubicación a través de un GPS, Por lo que constituyéndome al lugar ubicado en la Av. G-77 y 8vo, hago conocer que los documentos falsificados son: Autorización de salida de herramientas y componentes N° 1063 y una nota de remisión 933 modificado la fecha y el nombre del beneficiario se encontraría en blanco de acuerdo a los documento original que cursa en la oficina. Tal como se detalla en la declaración ampliatoria de mi persona Pablo Rodrigo Carrasco Arandia de fecha 18 de diciembre de 2020 donde manifiesto que en fecha 16 de diciembre del 2020 recibí llamada telefónica del señor Marcelo Hurtado gerente de producto de FINNING BOLIVIA S.A. quien me hace conocer que en un inventario se dieron cuenta que de la falta de un retroexcavadora de marca Caterpillar modelo 416F2 con numero de chasis CAT0416FTLBF08497, donde a través de los cámaras de seguridad vieron que en fecha 9 de diciembre del 2020 horas 09:40 am se habría presentado en la portería de la empresa FINNING ubicado en la avenida Banzer 5to Anillo se registró la presencia del señor RAMIRO ANDRADE LEON pidiendo al guardia de seguridad hablar con el señor CARLOS KNEZ FLORES para recoger retroexcavadora donde el señor CARLOS KNEZ le habría entregado una retroexcavadora es así que se le presenta una documentación consistente en la autorización de salida de herramientas y componentes número 1063 en la cual consignaba el nombre de RAMIRO ANDRADE de la constructora OASIAS donde finalmente el señor RAMIRO ANDRADE LEON logra sacar retroexcavadora utilizando documentos adulterados. Dentro del cuaderno de investigaciones se tiene la declaración del Sr. Raimundo Quiroga Montaño en calidad de testigo de fecha 09 de febrero de 2021, donde ha referido lo siguiente "Yo soy guardia de seguridad y estoy trabajando en Finning casi dos años en el turno día en esa fecha 09 de diciembre a hrs. 09:40 am aprox. ingresó Ramiro Andrade León quien previo ingreso a la empresa presenta su cédula de identidad, del cual yo lo registre y este señor llega preguntando que iba a recoger un equipo 4-16 una gallinita lo registro y luego él pasa adentro a recepción y en el pasillo yo veo que se encuentra con el Sr. Carlos Knez quien es encargado de pañol es decir quien se encarga de hacer las compras de comestibles repuesto de afuera y ahí ambos se van conversando se van para dentro pasan por recepción ingresan al taller y luego se van a la máquina, y a la media hora salen ya con el equipo el Sr. Ramiro Andrade el conducía la 4-16 y a pie venia Carlos Knez. Carlos Knez me presenta la documentación una por una y verifico la fotocopias de factura nota de remisión la nota de servicio técnico y la servicio técnico autorizado por el Sr. Ivan Moya firmando por él, esta documentación me la fue entregada una por una es decir no me entrego toda la carpeta me iba entregado una por unas es decir me daba una luego se iba y volvía ya con otra, demoramos por el lapso de una hora y hora y veinte porque yo la hice parquear la gallinita al frente de la caseta con el Sr. Ramiro Andrade León arriba en la cabina de la gallinita, esta factura es falsificada con la fecha de 02 de diciembre y ese día era nueve de diciembre...Si primeramente don David Flores que es encargado de servicio técnico Don Aurelio Canseco encargado de Rental ellos en ese momento no se encontraban en las instalaciones de Finning estaban supuestamente con COVID y quien autorizó la salida del equipo 416 fue don Ivan Moya encargado de seguridad de Finning, esto se hizo porque mi persona verifica que la AUTORIZACION DE SALIDA DE HERRAMIENTAS Y COMPONENTES N° 001063 que fue por Carlos Knez estaba sin firma para su salida del equipo y yo le dije que lo hiciera firmar con Don Ivan Moya porque la Sra. Gabriela me había autorizado que la salida de los equipos y camionetas iba ser firmado por don Ivan Moya es de esta manera que Carlos Knez retorna con esta Autorización ya firmada por Ivan Moya pero como solo estaba la firma yo coloque su nombre y el equipo sale a las 11:20 a.m. conducido por don Ramiro Andrade León y sale de las instalaciones". De esta manera, se tiene la declaración de la Sra. Guadalupe del Carmen Velarde Luna en calidad de testigo quien refiere textualmente "Si yo estoy por el tema de la pandemia trabajando lunes, miércoles y viernes en casa y martes y jueves en la oficina, me contacto vía electrónica TEAMS del cual no los ha instalado la empresa, entonces me contacta el mecánico CARLOS KNEZ en fecha 09 de diciembre y me pregunta si le podía proporcionar copia de un equipo que se vendió y él me envía la serie de este equipo a mi maquina la serie es LBF.07083 le escribo y le pregunto si necesita el número de lote y yo se lo paso el lote que es el número 1007385, y él me dice okey lo averiguo me fijo en sistema y el equipo todavía figura en almacén el me responde ya señora gracias y más abajo escribe o le pelaría con algún número, luego reviso y le digo no ya lo revise ese equipo se facturo a ECO VIED (FORTALEZA LICEN) lo vendió Femando Batione sola falta la baja del inventario por eso figura en almacén el me responde y donde puedo conseguir una copia de la factura y directamente yo le envió una copia eso fue todo el contacto que tuve por escrito y de ahí ya no me volvió a contactar sea vía teléfono mensajes ni nada" Es así que fecha 23/04/2021, presento ampliación de denuncia en contra de RAMIRO ANDRADE LEON Y CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES por el delito de HURTO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADOS, siendo admitido por el fiscal de ese entonces mediante requerimiento Fiscal de fecha 23 de abril de 2020 y puesto a conocimiento al control jurisdiccional. Se tiene la declaración informativa policial del denunciado CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES, en presencia del policía investigador asignado al caso y su abogada defensora, el mismo hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio. Igualmente, se tiene el edicto de prensa para el imputado RAMIRO ANDRADE LEON, por el portal Electrónico de Notificaciones de fecha 10/12/2021. Tal como consta en el Informe Técnico Criminalístico emitido por el ITTCUP Pol. Adalid Romero Ch., donde se realiza el desdoblamiento de CD de las cámaras de seguridad de la empresa FINNING BOLIVIA, de fecha 09 de diciembre de 2020, donde se observa a dos sujetos interactuar conversando y realizando las actividades en las horas y fechas mencionadas por el denunciante, por lo que con el informe técnico criminalístico refuerza los hechos denunciados. Cursa en el cuaderno de investigación el dictamen pericial con Código Interno 7010639, realizado por el perito Cap. Carlos Eduardo Calvo, el cual se tiene de sus conclusiones 8.1. A excepción de las fechas todos los llenos manuscritos, sellos y firmas a nombre de Sandros Panozo, Gabriel G. y Aurelio Canseco Obrantes en los documentos cuestionados 3.1.1 fueron transferidos del documento indubitado 3.2.1 al documento cuestionado 3.1.1 De forma digital o a través del uso fotocopias, por lo que de esta manera establece que el documento en cuestión 3.1.1 Es falso. Dentro del presente caso analizadas las evidencias colectadas en la etapa preparatoria anteriormente descritas, estas demuestran sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación dolosa de los denunciados en el mismo por lo que se tienen los suficientes elementos de convicción de la existencia del hecho y participación de los ahora acusados a los ilícitos penales de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADO. V. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. – Conforme a elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, clara y objetiva que los acusados CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON adecuaron su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, ilícito previsto y sancionado por el art. 326 numeral 2, art.200 con relación al art. 20 del Código Penal, normativa que a letra señala: ARTÍCULO 326. (HURTO). “El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular.” ARTÍCULO 200.- (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO). “El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio”. ARTÍCULO 20. - (AUTORES), señala: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito." La propiedad puede ser considerada como el conjunto de bienes que pertenecen al patrimonio de una persona, y ya sea que cuenten o no con un registro especifico, estos bienes pertenecen en derecho a su legítimo dueño puesto que los adquirió legalmente. Tomando en cuenta que el delito de hurto, viene a constituir la figura típica por la cual se sanciona el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble ajena. El sujeto activo o como pasivo son indeterminados. La acción es la apoderarse de una cosa mueble ajena y la punibilidad para el delito es la reclusión de un mes a tres años. Ahora bien; debemos entender que la cosa mueble es cualquier objeto susceptible de ser trasladado o movilizado de un lugar a otro como un auto, un maletín, una computadora, etc. es una de las características esenciales del delito de hurto y de este capítulo además que únicamente pueden recaer sobre cosas mueble, no sobre inmuebles (casa, terrenos, etc). El delito no puede recaer sobre bienes que se consideran de nadie (res nullius) o sobre bienes aparentemente abandonados. Por ejemplo, si una persona encuentra un objeto en un basural; no se considerará hurto, ya que la condición objetiva de antijuricidad es la apoderarse de un bien ajeno; lo cual significa que el bien mueble o la cosa debe pertenecer a alguien. Ahora bien, sobre una gran mayoría de las cosas muebles, no existe registro o título que acredite la propiedad, por lo que la posesión vale por título; por lo que el apoderamiento, será ilegal, siempre que el bien esté en posesión legitima de otro quien tenga el animus poseendi. El hurto prevé también las agravantes por las cuales, la pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en los siguientes casos: 1. Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. En este caso, el hurto podrá agravarse si la cosa, objeto de la sustracción, se encontraría fuera del alcance de su dueño y se aprovecharse materialmente este alejamiento que no involucra necesariamente un descuido, sino por el contrario, una puesta en recaudo de objetos que para su propietario tienen valor. En el hurto y en el robo el núcleo de la acción es la misma; lo que se castiga es el apoderamiento de una cosa mueble ajena y en ambos es esencial que el apoderamiento se produzca sin el consentimiento del titular de la cosa. El documento privado es aquel suscrito entre personas particulares en el que ambas le reconocen fe probatoria y que establece o reconoce cierto compromiso consensuado entre ambas, en el cual no interviene autoridad pública o fedataria. Se tiene por objeto la protección de las relaciones contractuales y extracontractuales entre privados cuando relaciones como el arrendamiento, depósitos, recibos, etc. Son documentos que entre los privados tienen plena validez sin la necesidad de un reconocimiento expreso, por lo que pueden y tienen plena validez, sin la necesidad de reconocimiento expreso. La finalidad del tipo penal es generar en los individuos la responsabilidad social frente a terceros de hacer valer y prevalecer la autenticidad de los documentos privados, por lo que se comprometen a decir la verdad como contenido de los mismos, y a reconocerle su legitimidad. En los documentos privados, se perfecciona la falsedad con el uso del documento falso, pese a que para ello existe un tipo penal independiente. La consumación está dada por la acción tendiente a lograr el fin que se persiguió con la falsificación. La consumación y el uso pueden superponerse, pero no siempre ocurre. Cuando el autor es el que lo usa el hecho es uno solo. CONCLUSIONES A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y TEORIA FACTICA Conforme a la teoría fáctica y fundamento de derecho, se tiene que: HECHOS (Tiempo, lugar y forma).- Al momento de la consumación del delito de Hurto Agravado y Falsificación De Documento De Documento Privado los acusados han EXTERIORIZADO la VOLUNTAD e intención al ingresan a la empresa FINNING BOLIVIA, para luego recoger la retroexcavadora modelo 416 Serie LBF08497, por ende ambos acusados se dirigen a la portería para poder sacar retroexcavadora y cuando se encontraban en la portería le hace entrega de los siguientes documentos: SUJETO ACTIVO DEL DELITO (Señas generales y participación personalizada).- De acuerdo a los elementos objetivos recabados durante la etapa preparatoria se evidencia que los ciudadanos CARLOS KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEÓN demostrando documentación falsificada logran sustraer la retroexcavadora modelo 416 Serie LBF08497. CUERPO DE LA PRUEBA DEL DELITO.- Autorización de salida de herramienta y componentes N° 001063, Fotocopias de la Factura N° 22 y fotocopia de la Nota de remisión Nº 0933 el cual de conformidad a lo Dictamen Pericial se tiene que serían falsos. CONDUCTA TIPICAMENTE ANTIJURÍDICA Y PUNIBLE.- Los elementos constitutivos del delito son en el presente caso en particular: La falsificación del documento privado, habiendo adulterado la Notas de Remisión No. 093 insertando datos falsos, es que sin esto no hubiesen obtenido el acceso a los almacenes y distintos controles de seguridad de salidas y entradas que han burlado para sustraer las maquinarias. Hurto Agravado, por medio de la falsificación de documentos ha sido un acceso a la portería que estos maliciosamente logren sustraer ilegítimamente la retroexcavadora modelo 416F agravando el tipo penal en razón a que los acusados aprovechándose de la pandemia por COVID 19 y la declaratoria de cuarentena rígida, que ha atravesado el mundo, es por eso que las personas encargadas de control y entrega eran menos en número. BIENES JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS Y AGRAVIADOS.- Se protege la PROPIEDAD, es decir la actuación del desplazamiento y/o apoderamiento físico no autorizado de la cosa objeto del delito desde el patrimonio del sujeto pasivo al del sujeto activo, en tal sentido para que haya hurto y no robo es necesario que en la conducta que se acaba de describir no concurra violencia en la persona. Esto significa que el objetivo de la norma penal es salvaguardar los intereses económicos y materiales de las personas, asegurando que sus bienes estén protegidos contra sustracciones ilegales. Con relación al delito de Falsificación de documento privado, se trata de proteger LA FE PUBLICA (en el sentido de credibilidad), solamente en la medida en que el hecho signifique no solo alteración de esa clase de documento: sino también, surja la posibilidad de un perjuicio para otro bien jurídico protegido, por lo que para la consumación de este tipo penal se requiere que exista la posibilidad de que el documento falsificado cause perjuicio a terceras personas. En tal sentido, es necesario que el sujeto activo utilice el documento falsificado, para demostrar algún hecho o exigir el cumplimiento de algún derecho: En consecuencia, para que exista esta figura penal, es necesario que el sujeto activo utilice el documento y que, al utilizarlo, cuse un evidente perjuicio a quien fuera víctima de la comisión de este hecho delictivo. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley y al realizar y adecuar de los acusados: CARLOS EDUADOR KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON, su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, la ANTIJURICIDAD de este hecho es contrario al derecho. VI. ADECUACIÓN DEL HECHO ILÍCITO PENAL DENUNCIADO DE HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO. – Habiendo obtenido suficientes elementos recolectados dentro del cuaderno de investigación que demuestran como los denunciados RAMIRO ANDRADE LEON Y CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES mediante el uso de engaños y documentos falsificados, se logran llevar RETROEXCAVADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO 416F, CON NÚMERO DE SERIE DE CHASIS LBF08497 IMPORTADA POR FINNING BOLIVIA S.A., Que los acusados con responsabilidad penal CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES y RAMIRO ANDRADE LEON están plenamente identificados a través de las pruebas obtenidas, quienes se encuentran en absoluto uso y goce de sus facultades mentales y físicas: en la plenitud de su conciencia para comprender la antijuricidad de sus actos y la premeditación de sus acciones preconcebidas con antelación, con conocimiento de sus actos ilícitos adecuando su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Art 326 numeral 2 y art. 200, en grado de autoría conforme estable el Art. 20 del Código Penal dado que está probado que los sindicados, a través de documentos adulterado se sustraen una retroexcavadora, con el ánimo de obtener beneficio. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. – A fin de crear convicción ante en el Juzgado de Sentencia por medio del juicio oral continuo, contradictorio, de nuestra parte manifestamos primero adherirnos a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, resultado de las diligencias de investigación del órgano correspondiente (la hacemos nuestra, para demostrar nuestros postulados); y ofrecemos la prueba de cargo listada como sigue: - PRUEBAS DOCUMENTALES 1. Acta de la Denuncia de fecha 19/12/2021, realizado por PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA. 2. Inicio de investigación, de fecha 19/12/2020. 3. Acta de declaración informativa en calidad de denunciante realizada por el ciudadano PABLO RODRIGO CARRASCO ARANDIA de fecha 18/12/2020. 4. Acta de secuestro e inventario de Vehículo de fecha 18/12/2020. 5. Autorización de salida de herramienta y componentes N° 001063 de fecha 08/12/2020. 6. Factura Nº 22 de fecha 03/12/2020 a nombre de Fortaleza Leasing S.A. 7. Fotocopia de Nota de Remisión de fecha 08/12/2020 como empresa OASIS SRL. 8. Fotocopia del registro del guardia de seguridad de la empresa FINING CAT. 9. Informe policial, realizado por el Sgfo.2do Rene Duran Miranda, de fecha 30/12/2020. 10. Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo, realizada por el ciudadano Raimundo Quiroga Montaño de fecha 09/02/2021. 11. Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo realizada por el ciudadano Guadalupe del Carmen Velarde Luna de fecha 10/02/2021. 12. Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo, realizada por el ciudadano Fernando Fernández Justiniano de fecha 10/02/2021. 13. Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo, realizada por el ciudadano Ruddy Mamani Galarza de fecha 11/02/2021. 14. Formulario de declaración Informativa en calidad de testigo, realizada por el ciudadano Ivan Rodrigo Moya Hormazabal de fecha 12/02/2021. 15. Informe policial de la Sgto. Iro Cecilia Mónica López de fecha 04/03/2021 16. Certificado de servicio general de identificación personal de Ramiro Andrade León. 17. Certificado del padrón emitido por el SERECI de Ramiro Andrade León, de fecha 01/02/2021. 18. Complementación de diligencias policiales de fecha 01/01/2021. 19. Resolución de devolución de retroexcavadora, de fecha 19/03/2021. 20. Memorial de ampliación de denuncia en contra de Ramiro Andrade León y Carlos Eduardo Knez Flores de fecha 23/04/2021. 21. Informe Técnica criminalístico, elaborado por el perito Pol Adalid R.Romero, de fecha de emisión 28/04/2021. 22. Formulario de declaración Informativa en calidad de denunciado, realizada por el ciudadano Carlos Eduardo Knez Flores de fecha 02/12/21. 23. Edicto de prensa para Ramiro Andrade León, por el portal Electrónico de Notificaciones de fecha 08/12/2021. 24. Edicto de prensa para Ramiro Andrade Leon Electrónico de Notificaciones de fecha 10/12/2021. 25. Informe del asignado al caso el Sof. Florencio Cruz Choque, presentado a Ministerio Público 05/01/2022. 26. Informe del asignado al caso el Sof. Florencio Cruz Choque, presentado a Ministerio Público 27/01/2022. 27. Imputación Formal de fecha 23/03/2022 28. Informe del asignado al caso el Sgto. My. Lidia Rodriguez Soria, presentado a Ministerio Público 24/05/2022. 29. Memorial en cual remite ampliación de la imputación Formal, de fecha 27/08/2022. - PRUEBAS PERICIAL 1. Dictamen Pericial en documentología, con código interno 701063 realizado por Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales, presentado en fecha 15/06/2022. - PRUEBAS TESTIFICALES 1. Sgto. My. Lidia Rodriguez Soria (Investigadora) 2. Pablo Rodrigo Carrasco Arandia (Denunciante) 3. Maria Virginia Perrogon Suarez (Denunciante). 4. Raimundo Quiroga Montaño (Testigo) 5. Guadalupe Del Carmen Velarde Luna (Testigo). 6. Fernando Fernandez Justiniano (Testigo) 7. Ruddy Mamani Galarz(Testigo). 8. Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales (Perito) 9. Pol Adalid R. Romero (Perito) FUNDAMENTACION DE LA PRUEBA Conforme se tiene en el Art. 173 de C.P.P., corresponde al Tribunal asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba, lo cual se encuentra jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone al respecto las reglas de la lógica, las máximas experiencias y el conocimiento científico afianzado, de tal manera que la actividad del Juez o Tribunal, se encuentra orientada a establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado factico según las reglas de la sana critica. VIII. PETITORIO. – Todo lo expuesto afecta remarcablemente mis intereses en calidad de víctima al igual que mis derechos, y es que de acuerdo a toda la prueba consistente es que interpongo ACUSACIÓN PARTICULAR a CARLOS EDUARDO KNEZ FLORES Y RAMIRO ANDRADE LEON, por como autores de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado por el Art. 326 núm. 2, Art. 200 con relación al Art. 20 en grado de AUTORÍA del Código Penal, solicitando que, conforme con los Art, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal y previas las formalidades legales se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, una vez escuchadas y valoradas las pruebas de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima.. OTROSÍ 1.- Adjunto en copia legalizada el Poder Especial Nro. 23/2023 emitido por la Notaría Nro. 34 de Santa Cruz de la Sierra. OTROSÍ 2º. -Señalo domicilio procesal, en Av. Busch entre Fortin Corrales y 21 de mayo Edificio Rodrigo piso 1B correo storrez.legal.amos@gmail.com. Hago conocer mi ciudadanía digital Sergio Alejandro Torrez Velasco C.I. 3339375 LP. OTROSÍ 3°. – Autorizo como procuradores a María Belén Carriazo Villegas C.I. 12596813, Jeane Génesis Ortuño Gutierrez con C.I. 11341132 SC. SC y Jorge Antonio Aban Zeballos C.I. 6362277 SC. Santa Cruz de la Sierra, 15 de septiembre de 2023. ABOGADOS Y APODERADOS /////////////////////////////////////////////////////////////////////// Exp. 56/23 Santa Cruz de la Sierra, 28 de junio del 2024 En atención al informe emitido por la Oficina Gestora de Proceso, se ordena que por el auxiliar de apoyo se notifique al imputado RAMIRO ANDRADE LEON mediante edicto de conformidad al art. 165 del CPP. FDO. OLIBERT BAIGORRIA ACUÑA-JUEZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. FDO. ABG. JHON FIGUEREDO FERNANDEZ-SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE CUATRO DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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