EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 196/2024 NUREJ: 605102072300034 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : Roberto diaz cruz FECHA DE ELABORACION: 24 DE JULIO DE 2024 JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL SENTENCIA N° 118/2024 Tarija, 16 de Julio de 2024, a horas 09:00 pm Nurej : 605102072300034 Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Dra. L. Gabriela Villarpando Cáceres. Delito : VIOLENCIA FAMILIAR o domestica tipificado y sancionado en el artículo 272 bis en sus 3 numerales, 1, 2 y 3 del codigo penal Fiscal : Dra. GABRIELA SORUCO Querellante : MARIA SALOME CHOQUE OCHOA Imputado : ROBERTO DIAZ CRUZ Abogado Defensor : ABG. CARLA VARGAS SEPDEP DATOS DEL ACUSADO Roberto Diaz Cruz, con cedula de identidad 7121126-1g, nacido el 11 de junio de 1983, en Tarija-Méndez-Colpana, estado civil separado, padre de 6 hijos, de ocupación agricultor, con un grado de instrucción hasta segundo básico, domicilio en Iscayachi , el Puente. Vistos. – Instalada la audiencia, el acuerdo legal arribado entre las partes, lo requerido por el Ministerio Publico, pronunciamiento de la Defensa, también del acusado, normativa legal aplicable y. Considerando I. – Que de instalada la audiencia el Ministerio Publico solicita la aplicación de una sanción alternativa de procedimiento abreviado, por su lado la defensa al estar de acuerdo con la pena solicita, refiere solicitar la sanción alternativa de trabajos comunitarios. Considerando II. – Que el artículo 326 del código de procedimiento penal en este caso permite y faculta a la persona que está siendo procesada el poder acogerse, optar y someterse a una de las salidas alternativas entre ellas el procedimiento abreviado en cualquier etapa del proceso hasta antes de dictarse sentencia inclusive, habiéndose asumido esa decisión por parte de la persona procesada antes de instalado el juicio oral, se tiene que nos encontramos dentro de la oportunidad para tramitar y resolver esta salida alternativa, cumplido con ello entonces y habiéndose solicitado o requerido la aplicación del procedimiento abreviado corresponde remitirnos a lo que señala el artículo 373 con relación al 374, dicha normativa para la aplicación del procedimiento abreviado exige el cumplimiento de los siguientes requisitos, 1 que la persona que pretende acogerse u optar a esta salida alternativa previamente debe renunciar al juicio oral ordinario para someterse al abreviado y al mismo tiempo debe reconocer los hechos y su culpabilidad, esto se tiene que se ha cumplido a cabalidad sobre todo al momento que se le ha informado y consultado al acusado, ahora bien en ese marco también corresponde cumplido con esos presupuestos realizar la compulsa de los medios de prueba a efectos de poder establecer 2 circunstancias, 1 la existencia del hecho, 2 la participación y la responsabilidad del acusado, en cuanto a la existencia del hecho, esto se tiene así plenamente sustentado, corroborado a través de los siguientes medios probatorios en ese orden se tiene: MP-1 el informe de conocimiento policial de fecha 9 de febrero de 2021 y también el informe de intervención policial preventiva acción directa del 9 de febrero del 2023, en ese orden se tiene el acta de declaración de la víctima del 9 de febrero del 2023, medios probatorios que permiten asumir que evidentemente en fecha 9 de febrero del 2023 sí se han dado y ha acontecido un hecho ilícito de violencia familiar o doméstica en su tipo agresión física, donde se tiene como personas afectadas o víctimas , se tiene a Francisca Ochoa, María Salome Choque Ochoa y a William Fabian Diaz Choque de 7 años de edad, esto se tiene así plenamente corroborado MP-3 el certificado médico legal forense de la señora María Salome Choque Ochoa MP-4 el certificado médico forense que corresponde a la señora Francisca Ochoa, MP-6 el informe preliminar de la investigación MP-7 el informe psicológico, estos medios probatorios generan mayores elementos de convicción al momento de poder establecer la existencia cierta, real de los hechos ilícitos acontecidos de la violencia familiar en fecha 9 de febrero del 2023, ahora aportado mayores luces y claridad sobre la existencia cierta MP-8 el informe social, que da cuenta el lugar, el contexto en el que se han dado y acontecido los hechos ilícitos de la violencia familiar, en ese orden también se tiene la MP-8 la entrevista informativa de el menor de iniciales W.F.D.CH MP-9 el informe psicológico del menor de iniciales W.F.D.CH., De estos medios probatorios se confirma , se corrobora y se llega a la conclusión de que evidentemente en fecha 9 de febrero del 2023 si se han dado los hechos ilícitos de la violencia familiar en su tipo agresión física, donde se tiene como partes afectadas o victimas a la señora María Salome Choque Ochoa, al menor de iniciales W.F.D.CH. y a la señora Francisca Ochoa, establecida la existencia del hecho también corresponde realizar un análisis a efecto de poder establecer la participación , la responsabilidad y la culpabilidad del acusado en los hechos ilícitos de la violencia familiar acontecido en fecha 9 de febrero del 2023, esto también se tiene así plenamente establecido, sustentado y corroborado a través : MP-1 el informe de conocimiento policial , el formulario de denuncia verbal de la intervención policial preventiva y acción directa, más el acta de declaración de la víctima la señora María Salome Choque Ochoa, este medio probatorio permite establecer que desde un inicio, desde un primer momento el sujeto agresor ha sido y se encuentra plenamente identificado e individualizado como Roberto Diaz Cruz, persona con quien la víctima en este caso la señora María Salome Choque Ochoa ha mantenido y mantenía una relación de convivencia, una relación sentimental, una relación en el que han procreado hijos juntos, pues esto despeja cualquier duda con relación a la plena identificación del responsable, el culpable y el autor material de los hechos ilícitos de la violencia familiar acontecidos el 9 de febrero del 2023 MP-3 el certificado médico legal forense de el menor adolescente de iniciales W.F.D.CH. y el certificado médico legal de la señora Francisca Ochoa, medios probatorios que no hacen más que corroborar en cuanto a poder identificar plenamente al único responsable y al autor material de los hechos ilícitos de la violencia familiar o doméstica MP-6 el informe preliminar del asignado al caso, que da cuenta justamente que desde un primer momento se ha tenido plenamente identificado a través de la acción directa al responsable y al culpable de los hechos ilícitos de la violencia familiar MP-7 el informe psicológico MP-8 el informe social que viene a colocarlo directamente al acusado en el lugar y en el momento de los hechos en el entendido que se trata de los hechos que se han dado dentro de un seno familiar, en ese orden también se tiene la entrevista informativa del menor de iniciales W.F.D.CH. y el informe psicológico del nombrado adolescente, medios probatorios que no hacen más que venir a corroborar a confirmar y a generar sobre todo firmeza en cuanto a la plena identificación del agresor, del único y directo responsable y culpable de los hechos ilícitos de la violencia familiar acontecidos en fecha 9 de febrero del 2023 En ese marco entonces se tiene que establecida la existencia del hecho, la participación, la responsabilidad y la culpabilidad del acusado que esta conducta se adecua, se subsume dentro del tipo penal previsto en el artículo 272 bis en su numeral 1, 2 y 3 del código pernal sustantivo, en ese orden se tiene entonces que el acusado merece o amerita una sanción dentro de los límites que han sido consensuados y requeridos por el Ministerio Publico- Por tanto.- el Juzgado de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 2do. de la capital en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y la jurisdicción que por ley ejerce impartiendo justicia FALLA ; declarando a Roberto Diaz Cruz, con cedula de identidad 7121126-1g, AUTOR Y CULPABLE del delito de la violencia familiar o domestica tipificado y sancionado en el artículo 272 bis en su numeral 1, 2 y 3 del código penal sustantivo, en consecuencia se le impone la sanción consistente en dos (02) años y seis (06) meses de reclusión con costas a favor del Estado y la reparación integral a favor de la víctima, de las víctimas Como medidas de rehabilitación vamos a ordenar en este caso que las víctimas reciban pues una orientación o terapia psicológica por el profesional o la profesional psicóloga del municipio el Puente Como medidas de no repetición don Roberto Diaz Cruz tiene que recibir, tiene que realizar un curso de masculinidad en el SEDEGES en esta ciudad, porque haya no hay, entonces aquí lo va hacer, tiene que venir, entonces el curso de masculinidad Como medidas de satisfacción el acusado debe reponer los gastos causados o provocados como consecuencia y emergencia directa de la violencia que ha sido ejercido en contra de las tres víctimas Se amplía la vigencia de las medias de protección a favor de las víctimas REGISTRESE.- Habiéndose solicitado la aplicación del beneficio de la sanción alternativa se dicta la siguiente resolución: AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO 330/2024 TARIJA, 16 DE JULIO DEL 2024. Vistos. - La solicitud de aplicación del beneficio de la sanción alternativa a favor del procesado, antecedentes del proceso, documental que se ha presentado en esta audiencia, normativa legal aplicable y. Considerando. - Que el artículo 76 de la ley 348 para la aplicación de este beneficio exige el cumplimiento de dos requisitos, 1 que la persona que pretende optar o acogerse a este beneficio tiene que acreditar que no pesa en su contra o no existe antecedentes penales por delitos de violencia familiar, en ese orden se tiene que del certificado de antecedentes penales y de no violencia se extrae que Roberto Diaz Cruz no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, como tampoco la aplicación de otros beneficios o salidas alternativas, en merito a ello entonces se tiene que se cumple con este primer presupuesto, con relación al segundo presupuesto el artículo 76 de la ley 348 señala y exige que dentro del proceso en que se le ha impuesto una sanción al acusado y pretende acogerse al beneficio de la sanción alternativa, la sanción no tiene que haber superado los 3 años, al efecto de la sentencia dictada el día de hoy dentro de esta causa como es la numero 118/2024 se tiene que en su parte resolutiva al acusado se le ha establecido la responsabilidad y se le ha impuesto una sanción consistente en 2 años y 6 meses de reclusión, sanción que de ninguna manera supera los 3 años o el límite que le ha puesto la ley 348, al no superar ese límite se tiene que se cumple a cabalidad con este segundo presupuesto, cumplido con los presupuestos se resuelve lo siguiente Por tanto.- el Juzgado de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 8tvo. de la capital RESUELVE; otorgar y aplicar el beneficio de la sanción alternativa a favor de Roberto Diaz Cruz, dentro el proceso penal signado con el Nurej 605102072300034, en consecuencia se le va a imponer la siguiente sanción alternativa, la realización de trabajos comunitarios en el municipio El Puente, trabajos comunitarios que deberán ser realizados por 1 año completo, todos los fines de semana y feriados incluidos, trabajo comunitario que va consistir en todo lo que implica el ornato público del municipio El Puente. REGISTRESE.- Se advierte a las partes que en caso de sentirse agraviados o disconformes con esta resolución pueden hacer uso del recurso de la apelación en la vía restringida dentro el termino de 15 días computables a partir de este momento que están siendo notificados con esta resolución de forma oral y en su integridad. DEFENSA.- Gracias Señor Juez la palabra vamos a hacer renuncia al recurso de apelación, asimismo también solicitamos que se pueda elaborar el oficio para que el señor Roberto pueda presentarlo ante la autoridad que va hacer el control allá en su comunidad de Iscayachi y también solicitamos de que se pueda señalar como se ha indicado el trabajo comunitario por el lapso de 1 año, Indicado los días. Juez.- Fin de semana y feriados incluidos, 2 horas al día. Ministerio Publico.- Renuncia al recurso de apelación señor Juez. Habiendo renunciado las partes de recurrir de esta resolución, las partes presentes y siendo favorable sobre todo esta resolución a favor de las víctimas se declara formalmente ejecutoriada la sentencia número 118/2024, al igual que el auto interlocutorio número 330/2024, ejecutoriado los mismos se va a disponer que por secretaria se elabore y se remita los oficios para su registro, control y el seguimiento de ley ante el Gobierno Municipal Autónomo de El Puente, a efectos de que el acusado pueda cumplir con los trabajos comunitarios en el ornato público, ante el SLIM del Gobierno Municipal Autónomo Del Puente para que le den la terapia a las víctimas, ante el SEDEGES para que el acusado pueda cumplir con el curso de masculinidad y ante los registros de antecedentes penales, para su registro de esta resolución REGISTRESE.- Se advierte a don Roberto Diaz Cruz que si cumple a cabalidad los trabajos comunitarios, el curso de masculinidad y no vuelve a incurrir en otra forma o tipo de violencia en el lapso de 1 año esto va dar lugar a que se extinga la sanción y se cierre el proceso, si usted no cumple, se aparta de lo que yo estoy diciendo el día de hoy aquí en esta audiencia, esto va dar lugar a que se revoque esto y tengamos que directamente ejecutar la pena privativa de libertad en su contra. REGÍSTRESE: CON LO QUE TERMINO EL ACTO PROCESAL FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ TITO BEJARANO MONTELLANO Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA


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