EDICTO

Ciudad: MIZQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE


EDICTO DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO - JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.-------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A ROBERTO CARBALLO ZEBALLOS con IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 16 de Julio de 2.024 y PROVEÍDO DE FECHA 17 de Julio de 2.024; dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de la RESPONSABLE DE JUSTICIA FAMILIAR. NIÑA, NINO, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE Y MUJER DEL GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA, ORIGINARIO Y CAMPESINO DEL TERRITORIO DE RAQAYPAMPA contra el pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal; para que se apersonen y asuman defensa dentro del plazo de los diez días de su legal notificación conforme establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal. A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes.- **************************************************************************************** SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE MIZQUE---------------------------------------------------Imputa formalmente y solicita señale audiencia de aplicación de medidas Cautelares----------------------------OTROSÍES. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 313102232400034------------------------------------------------------------------------------------------------------RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignado a la localidad de MIZQUE; dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia de Gricelda Intipampa Fuentes Responsable de justicia familiar niño, niña, adolescente y mujer del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino del Territorio de Raqaympampa (Victima Y.A.V. de 16 años de edad) contra Roberto Carballo Zeballos, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, conforme prevé los Arts. 301 inc. 1) y 302 de la Ley No. 1970, Dispone:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:----------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (Datos actuales obtenidos del SEGIP) NOMBRE Y APELLIDOS Roberto Carballo Zeballos---------------------------------------------------------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD 13194179-------------------------------------------------------------------------------------EDAD 28 años------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OCUPACION Agricultor----------------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL Isarzama- Entre Rios -Cbba. ----------------------------------------------------------------------TELEFONO/ CELULAR Se desconoce-----------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL Se desconoce---------------------------------------------------------------------------------ABOGADO Se desconoce----------------------------------------------------------------------------------------------------TELEFONO/ CELULAR Se desconoce-----------------------------------------------------------------------------------DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE-----------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS Gricelda Intipampa Fuentes (Responsable de justicia familiar niño, niña, adolescente y mujer del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino del Territorio de Raqaympamna) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL Gobierno Autónomo Indígena Campesino del Territorio de Raqaympampa------TELEFONO/ CELULAR67494001----------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA--------------------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS YOLANDA ALBARRACIN VALLEJOS-------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO 23/02/2008----------------------------------------------------------------------------------II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De la denuncia escrita presentada por Gricelda Intipampa F. en calidad de responsable de justicia familiar niño, niña, adolescente y mujer del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino del Territorio de Raqaympampa, se tiene que en fecha 05 de abril de 2024, la adolescente Yolanda Albarracin Vallejos de 16 años edad, asistió a la fiesta de "toro tinku" realizada en la comunidad Santiago, y que al momento de retornar a su domicilio particular juntamente a su prima Rosmery Vallejos Terrazas, a horas 19:30 aprox., ella se encontraba en una movilidad, momento en el que se aproximó una persona de sexo masculino; quien abrió la puerta de manera abrupta, y procedió a jalar del brazo a la adolescente Yolanda hasta logar sustraerla del vehículo hasta un lugar silencioso cerca a su domicilio, el agresor responde al nombre de ROBERTO CARBALLO ZEBALLOS, donde procede vejarla sexualmente, varios minutos después, aparecieron la esposa y la hermana del agresor, esta última responde al nombre de Yolanda Carballo Zeballos; quienes empezaron a agredir a la adolescente de manera física y verbal, culpándole a ella por el hecho acontecido, durante la agresión llego Rosmery Vallejos Terrazas (prima de la víctima); quien procedió a defenderla, posteriormente la víctima se fue a su domicilio particular acompañada de su prima, conto todo lo sucedido a sus padres, y que tenía dolor de espalda, que tenía dolor y sangrado en la zona genital.----------------------- III. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS---------------------------------------------------------------------------En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de elementos de convicción los siguientes:-- 1. Denuncia escrita de fecha 09 de abril de 2024.------------------------------------------------------------------------ 2. Cedula de identidad de la victima Yolanda A. V.---------------------------------------------------------------------- 3. Croquis del domicilio de la denunciante.------------------------------------------------------------------------------- 4. Croquis del domicilio del denunciado.---------------------------------------------------------------------------------- 5. Certificado médico de la victima de fecha 08 de abril de 2024, expedido por la Dra. Sindy Machado Maldonado médico general del Centro de Salud de Raqaympampa.-------------------------------------------------- 6. Certificado médico forense de fecha 12 de abril de 2024 expedido por la Dra. Rosalía García Romero, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF.----------------------------------------------------- 7. Informe psicológico preliminar de fecha 11 de abril de 2024, elaborado por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza Psicologa del DNA y SLIM del G.A.M. de Mizque.-------------------------------------------- 8. Informe Social de la víctima de fecha 17 de junio de 2024, realizada por el Lic. Iván Choque Rivas Trabajador Social del DNA y SLIM de Mizque.-------------------------------------------------------------------------- 9. Abordaje psicológico de la víctima de fecha 04 de julio de 2024, realizada por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza Psicóloga del DNA y SLIM de Mizque.----------------------------------------------------------- IV.- FUNDAMENTACION:------------------------------------------------------------------------------------------------- La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: "...Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...". La convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 "A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".-----------------------------------En el caso que nos ocupa, primeramente, se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género", en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (...). II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. IV. (...).". En lo concerniente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, que señala: Artículo 308.- (VIOLACIÓN). - Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir..----------------------------------------------------------------------------------------- V.- IMPUTACIÓN FORMAL: Por todo lo expuesto, al existir suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a ROBERTO CARBALLO ZEBALLOS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, toda vez que los elementos colectados son suficientes y permiten sostener que el imputado Roberto Carballo Zeballos, es con probabilidad AUTOR del tipo penal imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos,....", de ésta forma el tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO siendo evidente que el imputado Roberto Carballo Zeballos, ha realizado actos sexuales no consentidos con la adolescente Yolanda Albarracin Vallejos de 16 años edad que importaron acceso carnal, mediante penetración del miembro viril por vía vaginal aprovechando el lugar despoblado y que la víctima se encontraba sola al interior de un vehículo, desde donde la arrastro a un lugar más oscuro donde le ha hecho caer al piso y ha procedido a agredirle sexualmente empleando la fuerza.------------------- VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.---------------------------------------------- Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10, 233 núm. 1 y 2), 234 núm. 7 y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE LA MEDIDA EXTREMA en contra de Roberto Carballo Zeballos, conforme a los siguientes motivos:----------------------------------------------------------------------------- Art. 233 del Código de procedimiento penal: REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA.------- Num. 1). "...La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible..." De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de Roberto Carballo Zeballos, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del mismo. Núm. 2.- "... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad..." Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos.------------------------ Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 1). "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país..." Al respecto se hace constar que Roberto Carballo Zeballos no tiene establecidos los arraigos naturales.------------------------------ Núm. 2). Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Tratándose de un delito sancionado con pena privativa de libertad el imputado va a abandonar el país o proceder a ocultarse, más aún al no contar con los elementos arraigadores.-------------- Núm. 7). Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. En libertad el imputado constituye un peligro efectivo para la víctima, toda vez que la conducta desplegada en la agresión sexual hacia la víctima, dan cuenta del grado de peligrosidad del imputado, sumado a ello se tiene la situación de vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer frente al imputado; aspecto que se encuentra modulado por la SC 001/2019.-------------------------------------- Art. 235 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Núm. 2).- "Que, el imputado amenace o Influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" En el caso que nos ocupa el imputado en libertad va influir negativamente sobre la víctima, pues conforme se tiene de antecedentes el mismo es conocido de la víctima y tiene su domicilio en la misma comunidad, por consiguiente tiene la facilidad para abordarla en cualquier momento y amedrentarla, consecuentemente en libertad el imputado va a influir negativamente sobre la víctima, testigos y otros.------------------------------------------------------------------------- VII.- NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA------------------------------------ Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 Incisos 1 y 2 de la ley 1970, considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello la suscrita Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado Roberto Carballo Zeballos, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas:-- Pericia en psicología de la víctima Declaración testifical de la testigo Rosmery Vallejos Terrazas.------------- Declaración testifical de los padres de la víctima Pedro Albarracin Cotrina y Adela Vallejos Jaldin.---------- Registro del lugar del hecho.------------------------------------------------------------------------------------------------- Considerando los antecedentes, la existencia de riesgos procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 4 MESES, toda vez que se cuentan únicamente con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas.------------------------------------------------------------------------------------- VIII.- SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-------------------------- Habiendo emitido requerimiento en fecha 10/04/2024 medidas de protección para la víctima Y.A.V., en conformidad al Art. 61 de la Ley 348, solicito a vuestra autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas en aplicación del Art. 35 Incs.4) 6 y 7 de la Ley 348, mismas que se adjunta al presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP., adjunto también fotocopias de las actuaciones a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis, 233, 234 y 235 del CPP; Protestando ampliar fundamentación en la audiencia de consideración de medidas cautelares, sea previas las formalidades de rigor.------------------------------------ OTROSI. 2.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la Fiscalía de Mizque.---------------------------------------------------------------------------------- Mizque, 16 de julio del 2024------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. ILEGIBLE Y SELLO DR. RUTHIAR VÁSQUEZ AGUIRRE.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------- PROVEIDO de Fecha 17 de Julio de 2.024 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO.- Mizque 17 de Julio de 2.024 .---------------------------------------------------------------------- En virtud a la Requerimiento de Imputación Formal, y consiguiente Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares en contra de ROBERTO CARBALLO ZEBALLOS, dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de la RESPONSABLE DE JUSTICIA FAMILIAR. NIÑA, NINO, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE Y MUJER DEL GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA, ORIGINARIO Y CAMPESINO DEL TERRITORIO DE RAQAYPAMPA contra el pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, se señala Audiencia Reservada para Considerar y Resolver la Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, para el día 19 de Agosto del presente año, a horas 09:00 a.m., señalamiento que se realiza tomando en cuenta la agenda de audiencias programadas con antelación; acto procesal que se realizara bajo la modalidad presencial en el Salón de Audiencias de este Juzgado y sea con noticia del Representante del Ministerio Publico, imputado y parte denunciante.- A los efectos de la realización de la audiencia señalada, notifiquese mediante edictos al imputado ROBERTO CARBALLO ZEBALLOS, con la Imputación Formal de fecha 16 de Julio de 2.024 y el presente señalamiento, a este fin por Secretaria del Juzgado, elabórese el edicto correspondiente, debiendo publicarse la misma a través del Sistema Informático HERMES, habilitado por el Órgano Judicial y sea previa las formalidades de ley.- A fin de garantizar la realización de la audiencia y la Defensa Técnica para el imputado, se designa como Defensora de Oficio a la Abogada, Jeaneth Góngora Blanco, a objeto de que le asista, con todas las facultades y poderes que manda la ley, a quien deberá notificarse con el presente señalamiento y designación.- AL OTROSI 1.- Por adjuntado las actuaciones de referencia y arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2.- Téngase por señalado el domicilio procesal.- Notifique el Oficial de Diligencias------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE.- FDO. LIC. FELIX GUSMAN ARISPE SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE ------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------- Mizque 18 de Julio de 2024 D.S.O.


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