EDICTO

Ciudad: TAPACARÍ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE TAPACARÍ


E D I C T O PARA LAS VICTIMAS: AYMAR QUISPE BLANCO, GRACE QUISPE BLANCO, BAYRON QUISPE GALARZA, MARIA JUANA BLANCO MAMANI, DENISE CHAYANA CHAMBI, ANA RUTH QUISBERT GALARZA, JHON ALVARO RAMOS CHAMBI, NOEMI CHAMBI ALAVARO, FRANCISCA GALARZA CALAHUMA, MIRIAN ZENTENO TICLLA, FELI YOMELI CORIA ZENTENO, JHANA CORIA ZENTENO, AISEL CARTAGENA ZENTENO, EDDY JORA PACO, KARINA VARGAS VILLANUEVA, IAN JORA VARGAS, BRUNO JORA VARGAS, CAROLA EMA CHAVEZ CORPA, ELIZABETH HUANCA COSME, VALENTINA HUANCA COSME, GREGORIA CHOQUEVILLCA ASTETE, GONZALO MUNGUIA GONZALES, SEBASTIAN CANAVIRI AGUIRE, GUILLERMINA TITICAYO, PATRICIA JUDITH CLAROS BORCES, ANDREDY FERNANDO CAPRILES CLAROS y PATRICK CRISTHIAN CAPRILES CLAROS - - - - - - LA SRA. JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI. DRA. KELY TANIA ALCÁZAR ALCOCER, POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A: LAS VICTIMAS: AYMAR QUISPE BLANCO, GRACE QUISPE BLANCO, BAYRON QUISPE GALARZA, MARIA JUANA BLANCO MAMANI, DENISE CHAYANA CHAMBI, ANA RUTH QUISBERT GALARZA, JHON ALVARO RAMOS CHAMBI, NOEMI CHAMBI ALAVARO, FRANCISCA GALARZA CALAHUMA, MIRIAN ZENTENO TICLLA, FELI YOMELI CORIA ZENTENO, JHANA CORIA ZENTENO, AISEL CARTAGENA ZENTENO, EDDY JORA PACO, KARINA VARGAS VILLANUEVA, IAN JORA VARGAS, BRUNO JORA VARGAS, CAROLA EMA CHAVEZ CORPA, ELIZABETH HUANCA COSME, VALENTINA HUANCA COSME, GREGORIA CHOQUEVILLCA ASTETE, GONZALO MUNGUIA GONZALES, SEBASTIAN CANAVIRI AGUIRE, GUILLERMINA TITICAYO, PATRICIA JUDITH CLAROS BORCES, ANDREDY FERNANDO CAPRILES CLAROS y PATRICK CRISTHIAN CAPRILES CLAROS, CON AUTO DEFINITIVO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024, DENTRO EL FENICIDO PROCESO PENAL SEGUIDO DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ALEX HANS PAREJA YUGAR (+), POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSICRIBE LO SIGUIENTE: - - - - - - - AUTO DEFINITIVO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 - - - CORRE SELLO REDONDO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI - - - - - - - Pasando la Sra. Jueza a dictar el siguiente Auto: - - - - Tapacarí, 24 de Mayo de 2024- - - - - - - VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado, los antecedentes del cuaderno procesal y: - - - - - CONSIDERANDO I - - - - PETITORIO Y ANTECEDENTES - - - - - - - Mediante memorial presentado a este despacho en fecha 18 de Abril de 2024, acompañando Certificado de Registro Civil, certificación de verificación de datos-Registro Civil, emitido por Roberto Cossio Camacho, profesional I Registro Civil Regional Quillacollo SERECI-Cochabamba, Tribunal Supremo Electoral, correspondiente a ALEX HANS PAREJA YUGAR, el Sr. Fiscal David Soliz Velarde, solicita la extinción de la acción penal por muerte del imputado, en previsión del art 308 núm. 4, art 27 núm. 1) del C.P.P. 27 núm. 1) del C.P.P., manifestando en sus partes más esenciales que el sindicado Alex Hans Pareja Yugar falleció a momento del hecho suscitado el 06 de enero de 2024, cuando el mismo se encontraba manejando la flota con placa de control 1198-GDE, quien conducía de Cochabamba hacia Oruro y a la altura de Pongo Km. 85 impacta contra una peña y vuelca inmediatamente el bus al lado izquierdo arrastrándose unos 150 mts, en efecto de ello resultan heridos los pasajeros y fallece el chofer de la Flota Alex Hans Pareja Yugar, consecuentemente en merito a ello se entiende que la acción penal no puede proseguirse puesto que no hay sujeto procesal contra el cual seguir la acción, circunstancias corroboradas por el informe policial de fecha 06 de enero de 2024, muestrario fotográfico y principalmente el certificado de defunción del occiso, elementos indiciarios por el cual se observa que el sindicado Alex Hans pareja Yugar se encuentra fallecido, por lo que solicita se extinga el presente proceso por muerte del imputado Alex Hans Pareja Yugar y se disponga el archivo de obrados conforme al art. 313 del C.P.P. - - - - - - - De antecedentes se tiene que en fecha 08 de enero de 2024, se informó inicio de investigación en contra de ALEX HANS PAREJA YUGAR, por el delito previsto y sancionado en el art 261 del Código Penal, es así que habiéndosele conminado a la autoridad fiscal a obrar en una de las formas previstas en el art 301 del C.P.P. en este estado solicita la extinción de la acción penal. - - - - - - - En audiencia el Sr. Fiscal a momento de ratificarse en su requerimiento, solicita se dé curso a la excepción de extinción de acción penal por muerte del imputado y se disponga el archivo. - - - - - CONSIDERANDO II- - - - - FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION - - A objeto de considerar la solicitud efectuada por el Sr. Fiscal Roberto Calli Roque, se debe precisar los siguientes fundamentos de orden legal: - - - - - - - -Que, la extinción de la acción penal es la pérdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien ha cometido un delito en agravio de la sociedad. - - - - - Que, el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal establece los motivos de extinción de la acción penal, determinando taxativamente una de las razones en su núm. 1) “Por muerte del imputado”. En el caso concreto la petición del Sr. Fiscal se adecua a la norma procesal antes citada, es así que al haberse acreditado fehacientemente el deceso del denunciado ALEX HANS PAREJA YUGAR, quien protagonizo el hecho de tránsito, con la certificación de verificación de datos Registro Civil emitido por Roberto Cossio Camacho, profesional I Registro Civil Regional Quillacollo SERECI-Cochabamba, Tribunal Supremo Electoral, corroborado por el informe emitido en fecha 06-01-2023 por el Sr. Sgto. 1ero. Elmer Morato Rodo Inv. Aux. Div. Accidentes y el Sr. Sof. 2do. Rimer Siles Rocha Inv. Tec. Div. Accidentes, acta de levantamiento legal de cadáver fallecido ALEX HANS PAREJA YUGAR, literales que merecen la fe probatoria, asignada por el art. 1287 del Código Civil, al haber sido expedidas por autoridades públicas y competentes, por consiguiente, corresponde dar curso a la solicitud efectuada por el Sr. Fiscal. - - - - - - - POR TANTO.- La suscrita Jueza del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social E Instrucción Penal No. 1 Tapacarí, en función a lo previsto por el Art. 27 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y los fundamentos expuesto precedentemente, declara FUNDADA la petición solicitada por el Sr. Fiscal Roberto Calli Roque, por consiguiente se declara EXTINGUIDA la acción penal, a favor de ALEX HANS PAREJA YUGAR, por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y al ser el único denunciado dentro la presente acción penal, se dispone el archivo de obrados, ejecutoriada que fuere la presente resolución y previo desglose de toda la prueba presentada.- - - - - - - Notifíquese a las víctimas mediante Edictos de ley hacer publicados por el Sistema HERMES REGISTRESE. Notifique funcionario. - - - - - - - - - Con lo que terminó el acto a la hora 11:20 a.m. y en constancia firman la Sra. Jueza, el Sr. Fiscal y el suscrito Secretario Abogado. Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. Kely Tania Alcazar Alcocer, Juez PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI – Cochabamba – Bolivia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Carlos Calixto. Poma Colque. - Secretario Abogado. - Juzgado PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI Cochabamba – Bolivia. - - - - - - - - Diligencias debidamente sentadas. - - - - - - - - Tapacarí, 24 de julio de 2024 - - - - - - - D. S. O.


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