EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ,.---------------------------------------------------------- HACE SABER: Mediante el presente edicto CITE a: ISABEL AVERANGA MAMANI Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE FRANCISCO CORONEL O FRANCISCO CORONEL NINAGUANCA, para que por sí o mediante apoderado, asuman defensa dentro del proceso civil PRELIMINAR seguido por EMILIANA ESQUIBEL MAMANI CONTRA ISABEL AVERANGA MAMANI Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE FRANCISCO CORONEL O FRANCISCO CORONEL NINAGUANCA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, cuyo tenor de los actuados es como a continuación se transcribe:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 4 A 5 DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----EN LA VIA PREPARATORIA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DEL DOCUMENTO QUE INDICA.----OTROSL-Su Contenido,------1.- APERSONAMIENTO.------EMILIANA ESQUIBEL MAMANI con CL 5956649 L.P. soltera, labores de casa, domiciliada en la calle Pisiga Nº 120 zona Nueva Esperanza, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana ante su Autoridad me presento, expongo y pido:-------2. DEL DEMANDADO.-------La presente demanda, la dirijo contra los posibles herederos del señor Francisco Coronel con cédula de identidad Nº 139651 LP, mayor de edad y hábil por derecho, boliviano y vecinos de esta ciudad, toda vez que el mismo habría fallecido.------3- DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.---3.1 Señor Juez, con la finalidad de comprarme mi terrenito y poder realizar construcciones en el mismo, el señor FRANCISCO CORONEL con C.I. N° 139651 LP, me transfirió un lote de terreno de 100 m2, ubicado en el manzano B, lote 6 de la zona Jinchupalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, por el precio libremente convenido de Bs. 28.000 (veinte echo mil 00/100 Bolivianos), terreno que el vendedor habría adquirido mediante la Escritura Pública de fecha 21 de Octubre de 1992 por sucesión hereditaria junto con la señora Estela Coronel, mismos que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales Bajo la partida Wang: 1145786 actualizados a la matrícula Nº 2.01.0.00.0000213.------3.2 Señor Juez, lamentablemente no pude proceder a la protocolización de la minuta de transferencia para su registro en Derechos Reales por desconocimiento total de la normativa debido a mis escasos estudios, sin embargo, pasaron los años y me informe que necesitamos la protocolización de la minuta para su debido registro en Derechos Reales, razón por la cual, acudo ante vuestra Autoridad, para el reconocimiento de firmas y rubricas de los posibles herederos del señor FRANCISCO CORONEL con C.I. N° 139651 L.P., al desconocer a familiares del mismo.-----3.3 Señor Juez, lamentablemente el señor FRANCISCO CORONEL con CL N° 139651 LP, se comprometió a coadyuvar en todo lo necesario para sanear los documentos del terreno que me transfirió, sin embargo dicha situación no cumplió antes de su fallecimiento, por tal razón, demandaré posteriormente CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRATO ANTE LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SEÑOR FRANCISCO CORONEL con C.I. N° 139651 L.P.------4- DEL DERECHO EN EL CUAL SE SUSTENTA LA DEMANDA.------Señor Juez, por lo expuesto precedentemente, tengo a bien interponer demanda preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas respecto de la minuta de transferencia de lote de terreno de fecha 24 de junio de 2002, contra el señor FRANCISCO CORONEL con CI. N° 139651 L. P. cuyas generales de ley están plasmadas en el punto 2 del presente memorial, demanda que la apegamos a lo dispuesto por los artículos 148 II 1. y 306 1 2. ambos del adjetivo civil boliviano concordante con lo dispuesto por los artículos 1297,1298 y 1300 del Código Civil Boliviano.------5.- PETITORIO.------Señor Juez, tengo a bien, solicitar a su Autoridad que previos los procedimientos correspondientes, declare en sentencia probada mi demanda preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas respecto de la minuta de transferencia de lote de terreno de fecha 24 de junio de 2002, suscrito entre mi persona y el señor FRANCISCO CORONEL.------OTROSI IL DE LA PRUEBA DOCUMENTAL-De conformidad al artículo 111 de la Ley 439, tengo a bien adjuntar, ofrecer y proponer:------5.1.1 Minuta de transferencia de lote de terreno de fecha 24 de junio de 2002, mediante el cual demuestro la transferencia que me realizó el señor FRANCISCO CORONEL con C.I. N° 139651 L.P. respecto del lote de terreno de 100 metros cuatrocientos (100 m2), ubicado en el manzano B, lote 6 de la zona Jinchupalla, provincia Murillo del departamento de La Paz.-----5.1.2 Mi cédula de identidad.-----5.1.3 Información rápida respecto del Derecho Propietario que se encuentran registrados en Derechos Reales a nombre del señor FRANCISCO CORONEL bajo la matricula 2010000000213.------OTROSI III.- La abogada que firma se atiene al arancel aprobado por el Ministerio de Justicia y transparencia Institucional.---- OTROSI IV.- Señalo domicilio procesal Pérez Velasco 791, segundo piso, oficina 204 y domicilio virtual correo electrónico vvvbarrara@gmail.com y whatsapp 73741741.-----OTROSI V.- Señor Juez, doy a conocer a su Autoridad que posteriormente al reconocimiento de firmas y rúbricas, iniciaré contra los posibles herederos del señor FRANCISCO CORONEL, una demanda de cumplimiento de obligación de hacer, ante la autoridad jurisdiccional competente.-------OTROSI IV.- Señor Juez, ante el fallecimiento del señor FRANCISCO CORONEL, tengo a bien pedir a su Autoridad que se oficie al SERECI con la finalidad de que informen a su autoridad:------La existencia de partida de defunción del señor FRANCISCO CORONEL con C.1. N° 139651 L.P., matrimonio y si tuviera dicho registro informar que año murió su cónyuge, descendencia, debiendo establecer el domicilio de cada uno de sus descendientes.------Justicia, solo con lealtad y trabajo honesto.----La Paz, 10 de Octubre de 2023.------FIRMA Y SELLA: Valeria V. Vargas Barrera.------ABOGADO.----- FIRMA: ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 19 DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO 19 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----NUREJ: 204117775.------ADJUNTO INFORME SEGIP RESPECTO DE LA SEÑORA ISABEL AVERANGA MAMANI.-----EMILIANA ESQUIBEL MAMANI con C.I. 5956649 L.P. con demás generales de ley conocidas por su Autoridad dentro de la demanda preparatoria, expongo y pido:------Señor Juez, conforme lo ordenado por su autoridad mediante oficio N° 19, el SEGIP me emitió informe respecto de la señora ISABEL AVERANGA MAMANI, dando a conocer su domicilio real, su cédula de identidad entre otros, por lo que adjunto en original dicho informe, pido tomar en cuenta.------OTROSI I.- Señalo domicilio procesal Pérez Velasco 791, segundo piso, oficina 204 y domicilio virtual watsapp 73741741, correo electrónico vvvbarrera@gmail.com -------Justicia solo con lealtad y trabajo honesto.-----La Paz, 31 de Enero de 2024.-------- FIRMA Y SELLA: Valeria V. Vargas Barrera.------ABOGADO.----- FIRMA: ILEGIBLE.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 19 VUELTA DE OBRADOS.----HUCHANI C/ POSIBLES HEREDEROS DE FRANCISCO CORONEL. NUREJ 204117775.-----La Paz, 02 de febrero de 2024.-----Se tiene presente lo expuesto. Empero, téngase presente por el impetrante que el informe del SEGIP, (fs. 17) identifica a Isabel Averanga Mamani con fecha de nacimiento 16/03/1977 y el informe del SERECI (fs. 8), consigna como fecha de matrimonio entre Francisco Coronel Ninaguanca con Isabel Averanga Mamani, 17/02/1951, lo que genera a este Despacho Judicial la posibilidad de tratarse de un homónimo.-----En consecuencia, con el fin de agotar la búsqueda de posibles herederos de Francisco Coronel Ninaguanca y evitar vulnerar el derecho a la defensa de los mismos, practíquese la citación con la medida preliminar en la Localidad de Pasto Pata del Departamento de La Paz. A cuyo efecto:-----VISTOS: Se tiene presente lo expuesto, en esa virtud se ADMITE el proceso preliminar (diligencia preparatoria) de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS interpuesta por EMILIANA ESQUIBEL MAMANI, de fs. 4-5; y en diligencia preparatoria de demanda, CÍTESE Y EMPLÁCESE a ISABEL AVERANGA MAMANI con C.I. Nro. 6722494, en su condición de heredera del fallecido FRANCISCO CORONEL NINAGUANCA con C.I. Nro. 139651 LP., para que al quinto día hábil siguiente de su legal citación y emplazamiento se apersone ante este despacho judicial a HRS. 10:00 A.M. a objeto de reconocer o negar la firma y rúbrica estampada en el: MINUTA DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO de fecha 24 de junio de 2002 de fs. 2-2 vta.; bajo conminatoria, que en caso de su incomparecencia de darse por reconocida la firma, rúbrica y la efectividad del documento, sea de conformidad al art. 306-I-2)-b) y g) del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.-----Al otrosí II.- Téngase por adjuntado.------Al otrosí III.- Se tiene presente.-----Al otrosí IV.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439. Asimismo, se tiene presente el señalamiento del número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.-----Al otrosí V.- Se tiene presente.------ FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 36 DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO 19 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----NUREJ: 204117775.------DA A CONOCER QUE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL (RUN) YA NO SE ENCUENTRA EN VIGENCIA POR LO QUE NO EXISTE OFICINAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL OFICIO 282, RAZÓN POR LA CUAL DEVUELVO EL MISMO, PIDIENDO SE TENGA PRESENTE.------EMILIANA ESQUIBEL MAMANI con C.I. 5956649 L.P. con demás generales de ley conocidas por su Autoridad dentro de la demanda preparatoria, expongo y pido:------Señor Juez, mi persona solicito el oficio para el RUN con la finalidad de tener mayores elementos respecto a las generales de ley de la señora ISABEL AVERANGA MAMANI, sin embargo, al momento de intentar presentarlo, acudí a la calle Ricardo Mujia N° 718 de la zona de la zona de Sopocachi (dirección del RUN), sin embargo, me informaron que ya no es dicho lugar las oficinas mencionadas. Por la mañana acudí ante el SEGIP con la finalidad de averiguar sobre la dirección del RUN y me dijeron que dicha institución ya no existe, razón por la cual pongo en conocimiento de su autoridad dicho extremo.------OTROSI I.- Devuelvo oficios 279 emitido para REGISTRO ÚNICO NACIONAL (RUN) en original Adjunto oficio 278 presentado a la Conferencia Episcopal de Bolivia y oficio 280 presentado al SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR), ambos con fecha 01 de abril de 2024.------En constancia de que en la calle Ricardo Mujia N° 718 de la zona de la zona de Sopocachi, no es el RUN, adjunto dos fotografías.------OTROSI II.- Señalo domicilio procesal Pérez Velasco 791, segundo piso, oficina 204 y domicilio virtual watsapp 73741741, correo electrónico vvvbarrera@gmail.com ------Justicia solo con lealtad y trabajo honesto.-----La Paz, 02 de abril de 2024.----- FIRMA Y SELLA: Valeria V. Vargas Barrera.------ABOGADO.----- FIRMA: ILEGIBLE.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 36 VUELTA DE OBRADOS.----ESQUIBEL C/ CORONEL. NUREJ 204117775.-----La Paz, 04 de abril de 2024.-----A lo principal y otrosí I.- Se tiene presente lo expuesto, debiendo estar a la respuesta a emitirse por la Conferencia Episcopal de Bolivia y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto.-----Al otrosí II.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439. Así mismo, se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes.------ FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 55 A55 VUELTA DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO 19 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----NUREJ: 204117775.------SOLICITA SE CITE POR EDICTO DEL SISTEMA HERMES A LA SEÑORA ISABEL AVERANGA MAMANI Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DE FRANCISCO CORONEL CON C.I. 139651 AL HABER AGOTADO TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y LEGALES PREVIOS CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UNA CITACIÓN PERSONAL, PERO CON LA FINALIDAS DE CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCESO HAGO ÉSTA SOLICITUD.-------EMILIANA ESQUIBEL MAMANI con C.I. 5956649 L.P. con demás generales de ley conocidas por su Autoridad dentro de la demanda preparatoria, expongo y pido:------Señor Juez, dándome por legalmente notificada con todo lo obrado en el presente proceso en especial las respuestas de la Conferencia Episcopal de Bolivia y Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), tengo a bien solicitar a su autoridad, se cite mediante edictos del sistema HERMES a la señora Isabel Averanga Mamani y a los posibles herederos de Francisco Coronel con C.I. 139651 al haber agotado todos los medios probatorios y legales previos con la finalidad de realizar una citación personal, pero al no tener respuesta idónea de las instituciones a las cuales acudimos con oficios emitidos por su autoridad, con la finalidad de continuar con el presente proceso presentado en fecha 10 de Octubre de 2023, mismo que debe realizarse bajo los principios legales de celeridad y concentración, amparado en el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica enmarcados en los artículos 115 I y II, 119 I, 179, 180 todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que establecen que toda persona tiene derecho a ser notificada de los actos procesales que le afecten en el marco de un debido proceso. La citación es un medio esencial para garantizar el derecho a la defensa, al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 0560/2019-S4 enfatiza que la citación mediante edictos debe ser excepcional y no opcional. Antes de recurrir a esta forma de citación, se deben agotar todos los medios directos y efectivos para notificar al demandado y mi persona ha cumplido con intentar identificar a los herederos de Francisco Coronel con C.I. 139651 L.P. y localizar sus domicilios, sin embargo no fue posible dicho cometido, consecuentemente solicito que se cite con la demanda mediante edicto del sistema HERMES a la señora Isabel Averanga Mamani y a los posibles herederos de Francisco Coronel con C.I. 139651 L.P.-------OTROSI I.- Señalo domicilio procesal Pérez Velasco 791, segundo piso, oficina 204 y domicilio virtual watsapp 73741741, correo electrónico vvvbarrera@gmail.com ------OTROSI II.- Solicito que la admisión a la demanda sea modificada tomando en cuenta que demando a la señora Isabel Averanga Mamani y a los posibles herederos de Francisco Coronel con C.I. 139651 L.P., con la finalidad de no incurrir en posibles nulidades posteriores. Recordando que no tenemos la cédula de identidad de la señora Isabel Averanga Mamani con quien se habría casado el señor Francisco Coronel el 17 de febrero de 1951 según informe SERECI cursante el obrados, solicito tomar en cuenta que el de cuyus solo es Francisco Coronel con C.I. 139651 L.P., pidiendo tonar en cuenta la información rápida adjunta al proceso.-------Justicia solo con lealtad y trabajo honesto.------La Paz, 10 de mayo de 2024.----- FIRMA Y SELLA: Valeria V. Vargas Barrera.------ABOGADO.----- FIRMA: ILEGIBLE.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 56 DE OBRADOS.----ESQUIBEL C/ CORONEL. NUREJ 204117775.------La Paz, 14 de mayo del 2024.------A lo principal y otrosí II. VISTOS: Se amplía la demanda contra los posibles herederos de Francisco Coronel o Francisco Coronel Ninaguanca. En consecuencia, agotada la búsqueda de la demandada Isabel Averanga Mamani, conforme dispone el art. 78.I del CPC, habiéndose requerido a través de informes la ubicación de su domicilio (SEGIP, SERECI, Conferencia Episcopal de Bolivia, RUN y SENASIR), por Secretaria de este Juzgado cítese por EDICTOS a Isabel Averanga Mamani y los posibles herederos de Francisco Coronel o Francisco Coronel Ninaguanca, con la demanda y el auto de admisión. Sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y cumpliendo lo dispuesto por el art. 78.II del CPC.------Al otrosí I. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439. Asimismo, se tiene presente el señalamiento del número de celular consignado en el escrito que antecede; de igual forma, respecto al correo electrónico, el mismo deben estar registrado en el sistema Hermes para fines de notificación.------ FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 59 DE OBRADOS.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.------En la ciudad de La Paz, del día miércoles 05 de junio de 2024, a horas 15:30 p.m., la Dra. Paula Tatiana Escobar Endara, Secretaria - Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Noveno (19º) de la capital, procedió a tomar JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, en cumplimiento a lo dispuesto por providencia de fecha 14 de mayo de 2024 de fs. 56; dentro del proceso civil PRELIMINAR seguido por EMILIANA ESQUIBEL MAMANI contra ISABEL AVERANGA MAMANI Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE FRANCISCO CORONEL O FRANCISCO CORONEL NINAGUANCA, en ese entendido, se hizo presente en este despacho judicial el demandante:------EMILIANA ESQUIBEL MAMANI con C.I. Nro. 5956649 QR, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio Final Pisiga Nro. 120, Zona Nueva Esperanza de esta ciudad, quien de ley manifestó:------AL ÚNICO: “Juro que desconozco el domicilio real de ISABEL AVERANGA MAMANI, tanto en la ciudad de La Paz, como en el interior del país” .--------Con lo que terminó el acto, leído que le fue, persistió en su tenor firmando al pie en constancia, de lo que certifico:-------- FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA: ILEGIBLE DE EMILIANA ESQUIBEL MAMANI.------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 60 A 60 VUELTA DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO 19 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----NUREJ: 204117775.------REITERO ORDENE EXPRESAMENTE CITACIÓN A LA SEÑORA ISABEL AVERANGA MAMANI Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DE FRANCISCO CORONEL CON C.I. 139651 DEMANDADA MEDIANTE EDICTOS DEL SISTEMA HERMES.-----OTROSI.- SU CONTENIDO.------EMILIANA ESQUIBEL MAMANI con C.I. 5956649 L.P. con demás generales de ley conocidas por su Autoridad dentro de la demanda preparatoria, expongo y pido:-------Señor Juez, dándome por legalmente notificado con todo lo obrado en el presente proceso, tengo a bien reiterar a su Autoridad, se cite mediante edictos del sistema HERMES a la señora Isabel Averanga Mamani y a los posibles herederos de Francisco Coronel con C.I. 139651 al haber agotado todos los medios probatorios y legales conferidos por ley, con la finalidad de realizar una citación personal, pero al no tener respuesta idónea de las instituciones a las cuales acudimos con oficios emitidos por su autoridad, con la finalidad de continuar con el presente proceso presentado en fecha 10 de Octubre de 2023, mismo que debe realizarse bajo los principios legales de celeridad y concentración, amparado en el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica enmarcados en los artículos 115 I y II, 119 I, 179, 180 todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que establecen que toda persona tiene derecho a ser notificada de los actos procesales que le afecten en el marco de un debido proceso, reitero a su autoridad, ordene se cite a la parte demandada mediante el sistema Hermes.-----OTROSI I.- Señalo domicilio procesal Pérez Velasco 791, segundo piso, oficina 204 y domicilio virtual watsapp 73741741, correo electrónico vvvbarrera@gmail.com --------OTROSI II.- Señor Juez, con el debido respeto que su Autoridad enviste, solicito celeridad en el presente proceso, toda vez que mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2024 su autoridad ordena se cite por edictos a la parte demandada, pero no especifica que dicha citación se realice mediante el sistema Hermen, pese a mi solicitud plasmada en memorial cursante a fs. 55 al 55 Vta. de obrados y hasta el día de ayer la señora secretaria del juzgado, le indico a mi abogada que debe haber orden expresa para que suba el edicto al sistema Hermes, lastimosamente hasta la fecha no se citó a los demandados pese a que mi abogada permanentemente esta en el juzgado haciendo seguimiento.------Justicia solo con lealtad y trabajo honesto.------La Paz, 04 de Julio de 2024.------FIRMA Y SELLA: Valeria V. Vargas Barrera.------ABOGADO.----- FIRMA: ILEGIBLE.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 61 DE OBRADOS.------ESQUIBEL C/ CORONEL. NUREJ 204117775.-------La Paz, 08 de julio del 2024.------A lo principal y al otrosí II.- Se tiene presente lo expuesto, en atención a los datos del proceso y lo determinado por auto de fs. 56 de obrados, cúmplase con lo dispuesto, sea mediante el SISTEMA HERMES, el edicto a ser publicado, sea con los recaudos de rigor.-----Al otrosí I.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.------ FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.----------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los VEINTICUATRO días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. del señor Juez Público Civil y Comercial 19º de la capital.-


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