EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO ROBERTO CONDORI CHOQUE, CON AUTO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LIDIA VIANCA RODRIGUEZ ZERDA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- AUTO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2023.- VISTOS, El informe emitido por secretaria lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO.- Que por Auto de Apertura de juicio oral de fecha 08 de noviembre 2023, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy 23 de julio de 2024 a horas 09:00 am y con dicho señalamiento todas las partes han sido legalmente notificadas, en particular el acusado conforme se extrae de la diligencia cursante a fs. 73 y 74 de obrados que a pesar de esta legal notificación el acusado no está presente en esta audiencia. CONSIDERANDO.- Que, el Art 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece que "El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código". A su vez el Art 89 de igual norma procedimental establece que "El Juez del proceso, previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión". En el caso presente conforme se ha establecido precedentemente el acusado Roberto Condori Choque, ha sido legalmente citado con los actuados pertinentes, en particular con el actuado de fecha 08 de noviembre de 2023. para que asista el día de hoy a la celebración de juicio oral, no obstante, esa legal citación de forma personal, no ha asistido a este acto procesal y tampoco han justificado algún impedimento conforme el Art 88 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual corresponde declarar su rebeldía, con las emergencias legales establecidas. POR TANTO.- El Juez de Sentencia Penal N° 2 de la Capital en aplicación de los Arts. 87 núm. 1). Art 89 del Código de Procedimiento Penal constatando la legal notificación y la incomparecencia, se DECLARA LA REBELDÍA del acusado ROBERTO CONDORI CHOQUE con C.I. 15032285 CB, en consecuencia se dispone que por secretaria se expida el mandamiento de aprehensión, se determina también su arraigo a cuyo efecto debe notificarse a las oficinas de migración, asimismo se dispone la publicación de los datos y señas personales del acusado declarado rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, se determina la conservación de las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción a cargo de secretaria y se designa como abogado defensor de oficio del declarado rebelde al Dr. Raul Isac Fernandez, quien debe ser legalmente notificada con esta designación, para que represente y asista al acusado con todos los poderes y facultades y los recursos que le reconoce la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal. Conforme determina el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que la rebeldía se ha declarado en audiencia para la celebración de juicio oral, se determina la suspensión de este acto. Finalmente, se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de ley. Las partes presentes, quedan legalmente notificados con esta resolución emitida de manera oral en esta audiencia, conforme establece los Arts 160 y 161 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la notificación expresa de Roberto Condori Choque con esta determinación para que asuma conocimiento de esta determinación jurisdiccional adoptada, sea notificado de forma personal en su domicilio real -. REGISTRESE.-. SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- Cochabamba, 24 de julio de 2024.


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