EDICTO

Ciudad: PUERTO CARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PUERTO CARABUCO


E D I C T O LA DRA. LEONOR XIMENA QUIROZ NAJAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PUERTO MAYOR CARABUCO PROVINCIA CAMACHO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A NOMBRE DE LA LEY: POR EL PRESENTE EDICTO,SE NOTIFICA A WALTER MENDOZA NINA CON CI N°6041991 A EFECTO QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA ACCION QUE SE SIGUE EN SU CONTRA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA WALTER MENDOZA NINA POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 176 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAOL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCNAI DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA LOCALIDAD DE PUERT CARABUCO.—CASO: 201502022310886.- INFORMA.- OTROSI,. SU CONTENIDO. - JOEL FERNANDEZ OTRIZ. FISCAL DE MATERIA DE LA LOCALIDAD DE PUERTO ACOSTA, dentro del caso seguid por el Ministerio Publico a instancias de Yhenny Villca Apaza Corina contra Walter Mendoza Nina por la probable comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica informo:-- Que, en fecha 11 de julio de 2024 el Funcionario Policial de la Localidad de Puerto Acosta se constituyó al domicilio de Walter Mendoza Nina a dar cumplimiento el Mandamiento de Detención Preventiva emitido por su autoridad, sin embargo el imputado no fue habido en su domicilio real, es decir que no se dio cumplimiento al Mandamiento de Detención Preventiva emitido por su autoridad.---En ese sentido conforme el Art 89 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, solicito se declare la rebeldía del imputado WALTER MENDOZA NINA.--- OTROSI1RO.- Adjunto informe del funcionario Policial Sof My. Franklin Calle Arteaga, donde además adjunta placas fotográficas.—Al Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal, Fiscalía Puerto Acosta, Edif Sub Gobernación ,q.--- Ciudadanía Digital: 6774181..--. Puerto Acosta,8 de julio de 2024.- FIRMA Y SELLA.- Abog. Joel Fernández Ortiz.- FISCAL DE MATERIA.- Fiscalía Departamental de La Paz .- MINISTERIO PUBLICO.--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION N° P 37/2024.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO, DE PUERTO MAYOR CARABUCO –TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----RESOLUCIÓN No. P- 37/2024.--DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE YHENNY VILLCA APAZA EN CONTRA DE WALTER MENDOZA NINA POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.----No. de Caso Fis Cud:21502022310886.----AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA Puerto Mayor de Carabuco, 18 de julio de 2024..---VISTOS: El memorial que antecede, los datos del proceso, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para la emisión de la presente resolución, y.-----CONSIDERANDO I.- Que, en virtud al memorial que antecede presentado por el Representante del Ministerio Público Dr. Joel Fernández solicitando declaratoria de rebeldía, toda vez que en fecha 11 de julio de 2024 el funcionario policial de Puerto Acosta informó no haber podido cumplir con el mandamiento de detención preventiva.-----De la documentación adjunta al memorial descrito anteriormente se tiene el informe emitido por el Sr. Sof. My Franklin Calle Arteaga SOB –OFICIAL DE SERVICIO, quien al constituirse al domicilio del imputado ubicado en la Av. 20 de octubre, zona Arsaya Localidad de Achacachi , casa con ingreso tipo garaje metálico color plomo, con pared de ladrillo planchado con estuco sin número, golpeando por 30 minutos en varias oportunidades, realizando la entrevista a una vecina colindante quien relató, que el propietario el Sr. Walter Mendoza Nina quien se hace presente los fines de semana, adjuntando además placas fotográficas, ubicación mediante google maps, y el respectivo requerimiento fiscal. Asimismo, se tiene que por Resolución No. P-33/2024 de 20 de junio, se dispuso: “…la detención preventiva del imputado Walter Mendoza Nina con cédula de identidad N° 6041991, en el Centro de Custodia y Rehabilitación “CERO VIOLENCIA” por el lapso de 4 meses.” Asimismo, “Se dispone que el Ministerio Público efectivice la orden efectuada debiendo remitir al penal al Ahora imputado el Sr Walter Mendoza Nina”-CONSIDERANDO II.- Que, el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal refiere: El imputado será declarado rebelde cuando: 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Esta norma en relación al artículo 89 Código de Procedimiento Penal que refiere: el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión;2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4.La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. En concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.-----En conclusión, la premisa fáctica se subsume dentro de la premisa normativa, ya que por Resolución no. P-33/2024 de 20 junio al disponer la detención preventiva del imputado WALTER MENDOZA NINA, se ordenó al Representante del Ministerio Público Dr. Joel Fernandez ejecutar el mandamiento ordenado, empero del memorial que antecede y de la documentación de respaldo, se tiene que a momento de ejecutar la orden judicial el imputado hoy con detención preventiva no se encontraría en su domicilio incumpliendo la orden dispuesta pues la orden fue notificada en forma oral en audiencia de fecha 20 de junio de 2024 y es por el Art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, se cataliza la detención del imputado a efectos de asegurar el cumplimiento de la orden dispuesta, pues la misma persigue que el administrador de justicia se asegure lo determinado procurando la comparecencia. ----POR TANTO: La suscrita Jueza Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y S.S., e Instrucción Penal 1º de Puerto Mayor de Carabuco, de conformidad a los Arts. 87, 89, 113 Parg. II párrafo segundo de la Ley 1970 declara la REBELDIA del imputado WALTER MENDOZA NINA con cédula de identidad N° 6041991, se dispone lo siguiente:.----La publicación de sus datos y señas personales en los medios particulares mediante edictos en el sistema Hermes.---Se designa como Defensor de oficio al Dr. Isaac Concha de Defensa Pública para que asista al ciudadano cuando sea aprendido, sin perjuicio de su abogado defensor que cuenta el Dr. Jose L Iquise y Dra. Aeliana Choquehuanca.---Se dispone la emisión del mandamiento de aprehensión correspondiente, debiendo ser entregado y diligenciado por el representante del Ministerio Público, ratificando el mandamiento de detención preventiva dispuesto en antecedentes.---Se ordena el arraigo del declarado rebelde, debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración y sea con las formalidades de rigor.----Así mismo se debe remitir a las oficinas de REJAP para que la declaratoria de rebeldía curse en los antecedentes penales correspondientes conforme el Art. 440 num. 2) del CPP, debiendo remitirse en el plazo previsto por la norma bajo responsabilidades secretaría.---Ofíciese al Comando Departamental de La Paz poniendo en conocimiento de la orden emanada, debiendo coadyuvar a la captura del mismo. ----Así mismo deberá tomarse en cuenta que la captura de rebeldía surte efecto en cuanto al instituto de la prescripción lo cual se hace constar en esta resolución.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. Firma y Sella Dra. Leonor Ximena Quiroz Najar Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y S.S., e Instrucción Penal 1º de Puerto Mayor Carabuco.- Firma y Sella Ante Mi: Dra. Pamela Nina Peña.- Secretaria - Abogada Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y S.S., e Instrucción Penal 1º de Puerto Mayor Carabuco.-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO MAYOR CARABUCO PROVINCIA CAMACHO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte