EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: FABRICIO EZEQUIEL RIOS FERNANDEZ LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A FABRICIO EZEQUIEL RIOS FERNANDEZ CON EL MEMORIAL DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE FABRICIO EZEQUIEL RIOS FERNANDEZ CONTRA VICTOR HUGO FLORES ANTONIO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL. ---------------------------------------------------- ------------------------------------------------MEMORIAL----------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA HOMOLOGACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN CUD: 309102042300025 INT.: 16/23 JUDITH ABASTO PÉREZ, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL QUILLACOLLO, dentro las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO VICTIMA: FABRICIO EZEQUIEL RÍOS FERNÁNDEZ contra VÍCTOR HUGO FLORES ANTONIO por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal: el suscrito Fiscal Presenta resolución conclusiva solicita extinción de la acción penal por conciliación bajo los siguientes argumentos de hecho y Derecho: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO 1. Nombre: VÍCTOR HUGO FLORES ANTONIO Edad: 33 años C.I.: 7885863 Cbba. Estado Civil: Concubino Fecha de Nacimiento: 15/10/1989 Domicilio: Av. Capitan Ustariz Km 11 entre la Av. Oquendo y Saavedra S//N, casa de un piso puerta roja y cortinas plomas. 62641900 (60720283 conyuge) Teléfono Cel. 60703328 Abogado Defensor: Dr. Alex Saavedra Mencia Domicilio Procesal: Calle Cleomedes Blanco N° 126, entre calle Pacheco y 6 de Agosto Of. 5 planta baja Celular: Buzón Judicial: estudiojuridicosaavedramencia@gmail.com DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICT??? DE OFICIO MINISTERIO PUBLICO Nombre: FABRICIO FERNÁNDEZ EZEQUIEL RIOS II. RELACIÓN DE HECHOS: El fecha 07 de enero de 2023 a horas 23:30 p.m. aproximadamente se suscitó un hecho de tránsito técnicamente denominado CHOQUE a vehiculos ESTACIONADOS CON HERIDO, protagonizado por el vehículo clase vagoneta, marca toyota, color blanco con placa de control Nro. 2596-KZU conducido por el Sr. VICTOR HUGO FLORES ANTONIO, colicencia de conducir N 8017960 cat. A de 32 años de edad el cual se encontraba circulando sobre la calle Oquendo con sentido de orientación de norte a sud, quien por causas que se investigan llega a chocar con los vehiculos que estaban estacionados en la acera oeste, (vehiculo 1) clase automóvil, Marca Mitsubishi, Color verde, con placa de circulación 255-XZI, (vehículo 2) clase automóvil, Marca Toyota, Color celeste, con placa de circulación 1570-EEA, (vehiculo 3) clase vagoneta, Marca Toyota, Color negro, con placa de circulación 1433-BAF, A consecuencia del hecho de tránsito resulto herido el Sr. Fabricio Ezequiel Rios Fernández de 19 años de edad quien fue auxiliado en una ambulancia particular a observación.. la Clinica Álvarez con diagnostico en Por lo que conforme procedimiento, el Ministerio Público efectuo las investigaciones preliminares del supuesto ilicito denunciado logrando recabar en calidad de pruebas los siguientes elementos de convicción, que se encuentran adjuntos dentro el cuaderno de investigaciones: 1. Informe elaborado por el Investigador Tte. Limbert Valdivia Cabrera de fecha 08 de enero de 2022, en la cual se realiza el relato del hecho suscitado 2. Acta de Información y denuncias, de fecha 07 de enero de 2022, elaborado por investigador asignado al caso Tte. Limbert Valdivia Cabrera 3. Acta del registro del lugar del hecho y descripción del lugar del hecho. 4. Acta de arresto correspondiente a Sr. Victor Hugo Flores Antonio. 5. Acta de Secuestro de vehículo conducido por el Sr. Victor Hugo Flores Antonio. 6. Muestrario fotográfico. 7. Informe de representación de inasistencia, realizado por la Dra. Sarah Torrez Bedoa Medico Forense del IDIF. 8. Acuerdo Transaccional Original de fecha 30/01/2022, la misma adjunta (Reconocimiento de firmas en original). III. FUNDAMENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN Conforme lo expuesto, es pertinente señalar que el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 261 del CP. Establece textualmente: Articulo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO) prevé: "El que resultare culpable de la muerte o producción de lestones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrà al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva" (el subrayado me corresponde). Al respecto cabe hacer notar que en cumplimiento a lo establecido por los Art. 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal se tiene que el Ministerio Publico debe dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, que además, debe en ese interin, también velar por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconoce la Constitución Politica del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes, para cuyo fin deberá tomar en cuenta en la investigación no solo las circunstancias que permitan comprobar una acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al împutado, por lo que tomando en cuenta lo precedente señalado se pasa a resolver el presente caso en base a los siguientes fundamentos de hecho y Derecho que al efecto se exponen. De la valoración de los elementos indiciarios de prueba colectados durante la etapa investigativa del presente caso, se pudo inferir que se contaria con los suficientes elementos de convicción que demostrarian de manera interina la participación del imputado Victor Hugo Flores Antonio en los hechos denunciados, adecuando de manera interina sus conductas dentro los alcances del tipo penal del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito establecido en el Art. 261 del Código Penal dentro el presente caso. ASÍ TAMBIEN DE ANTECEDENTES NO SE CUENTA APERSONAMIENTO alguno DE OTRAS VICTIMAS, DENUNCIANTES y/o QUERELLANTES dentro la presente investigación, para considerar a momento de emitir la presente resolución, pese que ha trascurrido más de 5 meses de iniciada investigación. Ahora bien, siempre de acuerdo a los antecedentes del caso, lo siguiente: Documento transaccional de fecha 30 de enero de 2023, suscrito entre Fabricio EZEQUIEL RÍOS FERNÁNDEZ (Victima) y VÍCTOR HUGO FLORES ANTONIO (Imputado), con su respectivo reconocimiento de firmas, haciendo presente las partes convinieron que se cubrió con los gastos médicos de la victima en la clinica Alvares, asi mismo se le entrego la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos), así mismo no realizaran ningún cobro de dinero adicional por reparación de daños civiles o gastos médicos renunciando a iniciar, proseguir o cualquier proceso penal, civil o administrativo en lo futuro en contra el Sr. VÍCTOR HUGO FLORES ANT????. Documento transaccional de fecha 25 de enero de 2023, suscrito entre Fabricio OLGA NELLY ESPINOZA CHAMBI (propietaria del vehículo con placa de circulación No. 1570 EFA) y VÍCTOR HUGO FLORES ANTONIO (Imputado), con su respectivo reconocimiento de firmas haciendo presente las partes convinieron que a momento de la suscripción del documento el DENUNCIADO hace la entrega en manos de la BENEFICIARIA la suma de Bs. 1.350.- (Mil Trescientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de reparación integra de todo daño y perjuicio causado, razón por la que desiste de cualquier proceso penal, civil o administrativo alguno proveniente del referido hecho de accidente de tránsito. Presentando memorial de desistimiento de fecha 25 de enero de 2023 Consecuentemente, al haberse perpetuado la conciliación, a juicio de Ministerio Público hacen viable en el presente caso la aplicación de la excepción de Extinción de la Acción Penal por Conciliación. Que, en consideración a lo anterior queda establecer que el Art. 27 numeral 6) 7) del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal se extingue en los siguientes casos: "6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal según el caso. "7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código; al presente se evidencia que tal presupuesto legal habría sido cumplido por parte de los sujetos procesales. IV. PETICIÓN En merito a los fundamentos precedentemente expuestos y considerando que no se cuenta con suficiente elementos de convicción, en consecuencia el suscrito fiscal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL QUILLACOLLO, en representación de la sociedad y dado el tiempo transcurrido corresponde arribar a uno de los presupuestos establecidos en el Art. 308 Inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, en relación al Art. 27 Inc. 6) y 7) del mismo cuerpo de leyes, tenemos a bien interpongo la presente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN a favor de: VÍCTOR HUGO FLORES AN?????. OTROSÍ. Domicilio procesal en dependencias de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL - QUILLACOLLO, ubicada en la Calle Cleomedes Blanco, Edif. Señor de Mayo N°140, 2do. Piso., a fin de ser notificados conforme señala el Art. 162 del CPP, en cual prevé "Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales". Notificaciones funcionario. OTROSÍ. Diligencias y notificaciones comisionen a funcionario según la ley 1173. Quillacollo, 10 de mayo de 2023. Fdo.- Judith Abasto Perez ----------------------------------------------DECRETO----------------------------------------- MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR HUGO FLORES ANTONIO CUD 309102042300025 Quillacollo, 12 de JULIO del año 2024 PROVEIDO DE OFICIO: En merito a representación efectuada por la oficina gestora de procesos se ordena se notifique a la víctima FABRICIO EZEQUIEL RIOS FERNANDEZ, mediante EDICTOS, conforme establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo fraccionarse por secretaria el edicto correspondiente en el día. Se fija AUDIENCIA PRESENCIAL, para el día 19 de septiembre del 2024 a horas 08:30 am. Para cuyo efecto notifíquese con la resolución del ministerio público de fecha 10 de mayo del año 2023 y el presente decreto de señalamiento de audiencia, debiendo estar presentes las partes en el salón del juzgado 2do de Instrucción en lo Penal, 10 minutos antes a la celebración de audiencia Se ratifica como defensora de Oficio a la Dra. María Luz Varas Medrano, debiendo el defensor apersonarse a este despacho judicial a fin de revisar el expediente y asumir defensa efectiva.Al amparo del Art. 130 del CPP, es con suspensión de plazos procesales debido a las recargadas labores judiciales y en merito a que este despacho judicial tiene señalamiento de audiencias previos.. NOTIFIQUE OGP Fdo.- Juez Dra. Ana Maria Sanchez López------------------------------------------------------------------------------Fdo.- Franklin Gabriel Burgoa M.- Secretario del juzgado de instrucción penal N° 2------------------------ …………………………….……………..Quillacollo, 17 de julio de 2024----------------------------------------------------- D. S.


Volver |  Reporte