EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --- PARA: RICARDO GUIZADA VARGAS, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE: RICARDO GUIZA VARGAS , CON AUTO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024; VISTOS: La acusación formal presentada por la Representante del Min. Público, las pruebas de cargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO 1: Que, en fecha 14 de Agosto de 2023, la representante del Ministerio Público Dra. Varinia Gonzales Alcocer, presentó acusación formal argumentando en respaldo, en lo más esencial que: "De antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que cuando Martha Lis Vargas Mamani de 21 años de edad, se encontraba en la parada de Bella Vista hablando por celular con su hermana, se aproxima una persona de sexo masculino en una motocicleta color rojo, el cual le dice "hola cholita", para posteriormente preguntarle que estaba buscando donde Martha le responde que estaba buscando trabajo, momento en el cual el sujeto de sexo masculino le indica que si no quería trabajar en una florería, respondiendo Martha que lo pensaría, sin embargo la persona de sexo masculino le insistió convenciéndole que vayan donde el trabajo: accediendo Martha, para posteriormente la persona de sexo masculino invitarle un jugo de manzana y un sándwich de apanado a Martha la cual después de ingerir los mismos se sube a la moto de la persona de sexo masculino y pierde el conocimiento, despertando más tarde en un lote baldío donde habían basureros, sintiéndose adolorida y no sentía a su bebe ya que la misma se encontraba en estado de gestación, motivo por el cual se constituye a un hospital donde no le atendieron. A notificado del hecho el padre de Martha Lis, de nombre Ricardo Guisada Vargas junto con su cuñada Norha Quintana se ponen en contacto con el sujeto de sexo masculino, el cual le ofrece igual trabajo en una florería citándole para fecha 23 de Quillacollo, donde acude Norha junto a Ricardo el cual se encuentra junto con personal policial y ven legar al sujeto de sexo masculine casa de un trabajo en una florería y se aproxima a una tienda donde compra dos jugos pura vida: siendo el momento en el cual se procede a la Aprehensión del sujeto de sexo masculino el momento como ROLANDO ESCALERA TICONA el cual a la requisa efectuada por el personal policial el mismo se encontraba con una mochila negra en el interior 1 juga pura vida abierto, 2 jugos pura vida cerrados, pastillas y/o comprimido y/o tabletas con los nombres de Septiquin 500, novadol, Nefiran Flex, Maxibiotic, Tentras, Conacepan Lasil. Por lo que acusa a ROLANDO ESCALERA TICONA por haber adecuado su accionar a la descripción penal de Violación con agravante, previsto y sancionado por el Arts.- 308 con rel. al 310 inc. d) y k) del Código Penal, ofreciendo prueba documental, testifical y pericial. CONSIDERANDO II: Que, presentada la acusación, radicada la misma, se notificó a la denunciante RICARDO GUISADA VARGAS y victima MARTHA LIS VARGAS MAMANI, quienes NO presentaron su acusación particular. Que, ROLANDO ESCALERA TICONA, ha sido legalmente notificado con la acusación fiscal, radicatoria y pruebas de cargo, en fecha 14 de febrero de 2024, empero NO ha ofrecido su prueba de descargo hasta la fecha, por lo que los actos preparatorios se han cumplido.- Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las dos acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: ROLANDO ESCALERA TICONA, con C.I. 8056961 Cbba.; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público en el delito de VIOLACION CON AGRABANTE, previsto y sancionado por el Art.- 308 Con rel. al 310 inc. d) y k) del Código Penal. En consecuencia, se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día 03 de septiembre de 2024 a Hrs.- 09:00 y siguientes, misma que tendrá carácter mixto, virtual y presencial a celebrarse en el salón de audiencias de este Tribunal y sala virtual respectivamente, debiendo procederse a la notificación del acusado, denunciante, víctima y Min. Público, en la misma forma que se notificó con la acusación y radicatoria, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos y mandamientos de comparendo necesarios, tanto para la notificación de las partes, testigos y peritos; De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensores de Oficio a favor del acusado al profesional Abogado Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Varas, sea previa su notificación, para que lo represente con todas las prerrogativas previstas Por ley sin perjuicio de sea asistido por otro abogado de su mayor confianza. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus medios de prueba. Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal. - Regístrese. - Notifique la Oficina Gestora de Procesos. - noviembre de 2022 a horas 08:00 en la Av. Santa Cruz y Carmela Serrudo de FDO. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO, FDO.DRA. SALOME GUZMAN TERAN y DR. RICHARD CRUZ VARGAS, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO, FDO.- ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 19 de Julio de 2024 D.S.O


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